🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38807(27-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38807(27-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CASACIÓN 38811 ts,

MARÍA EUGENIA ROJAS PÉREZ,! ‘1.

V 'S 14- ? 4 .14/ //I Proceso n°38807

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 239 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala resuelve sobre "el recurso de súplica" interpuesto por el defensor de MARÍA EUGENIA ROJAS PÉREZ contra el auto proferido el 23 de mayo del año en curso, en virtud del cual se inadmitió la demanda de casación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La situación fáctica fue narrada así en el auto impugnado:

2 CASACIÓNIVOi MARÍA EUGENIA ROJAS P .E `En el año 1998 María Eugenia Rojas Pérez le hizo dos préstamos a Ángela Patricia Garzón Cortés, por razón de $800.000 cada uno, para lo cual esta última tuvo que firmar una letra de cambio y un cheque en blanco. El primero de ellos fue cancelado en su totalidad por la deudora y por el segundo, ésta hizo varios abonos por valor de $530.000. Como la última obligación no fue cancelada en su integridad, la señora Rojas Pérez llenó la letra de cambio con el 15 de diciembre de 2003 como fecha de creación, el 1° de abril de 2004 como día de exigibilidad y por valor de $2 500.000, monto superior al adeudado, luego de lo cual la endosó a

Guillermo Rueda Lenis, quien inició proceso ejecutivo en contra de Garzón Cortés para su cobro, junto con intereses moratorios. El Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá conoció del asunto, libró mandamiento de pago el 4 de junio de 2004 y profirió sentencia en la que ordenó seguir adelante con la ejecución el 19 de octubre de 2005. "

2. Iniciada la investigación y vinculada MARÍA EUGENIA ROJAS PÉREZ mediante injurada, la Fiscalía 74 Seccional de Bogotá, el 7 de abril de 2008, profirió resolución de acusación en su contra por el delito de fraude procesal; decisión que fue confirmada el 3 de octubre de 2008 por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad.

CASACIÓN .381307

MARIA EUGENIA ROJAS RÉIE2 \ q El 16 de febrero de 2011 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia en la que la condenó a prisión de 48 meses, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años a ROJAS PÉREZ Ese fallo fue confirmado el 15 de noviembre siguiente por el Tribunal Superior de la misma ciudad. El defensor de ROJAS PÉREZ interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente, la que fue inadmitida por esta Sala el pasado 23 de mayo, auto contra el cual se dijo no cabía recurso alguno. EL RECURSO INTERPUESTO En criterio del togado, el fundamento de la impugnación

extraordinaria se halla en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del 23 de la Ley 600 de 2000. Asegura que los argumentos con los cuales se inadmitió la demanda de casación no tienen soporte. De una parte, porque, en lo que concierne con el quantum punitivo, el delito por el que se procedió tiene prevista pena que oscila entre cuatro y ocho años de prisión. De otro lado, porque sí precisó los medios probatorios sobre los que recayó el error e indicó con claridad, suficiencia y pertinencia los fundamentos de su pretensión.

CASACIÓN,381301

4

MARÍA EUGENIA ROJAS ROjE4

2 2 2 r 4. -1/(2/ ? dt,rf t.< 7,;,)/12./»., Reclama la modificación de la providencia atacada y, en su lugar, se disponga tramitar la demanda. CONSIDERACIONES La pretensión del defensor se contrae a que a través del "recurso de súplica" la Sala de Casación Penal examine los argumentos expuestos en el auto por el cual inadmitió la demanda de casación presentada y disponga la admisión del extraordinario medio de impugnación. Tal como se dispuso en la parte resolutiva de la providencia objeto de cuestionamiento, contra ella no procede recurso alguno y menos cabría interponer el de súplica, toda vez que así se desprende del artículo 185 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, la norma en comento prevé que contra las decisiones proferidas dentro del proceso penal proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho, salvo disposición en contrario. En

modo alguno se contempla allí el de "súplica", como tampoco se hizo dentro del capítulo IX, que regula la casación, en cuyas disposiciones no existe remisión alguna al Código de Procedimiento Civil. No se desconoce el derecho que le asiste a los sujetos procesales de recurrir las decisiones judiciales, pero el mismo no es absoluto, en tanto no resulta válido invocarlo para controvertir la determinación que legalmente le pone fin a la actuación, "ni para reabrir etapas n ' CASACIÓN 38807 ; MARIA EUGENIA ROJAS PÉREZ' 7,(1 _<-4.4 fl4e7 A/7~ procesales, revivir debates probatorios o hacer surgir improcedentes mecanismos de impugnación, encaminados a desconocer el principio de constitucionalidad de la cosa juzgada"'.

3. Así las cosas, el recurso interpuesto en esta oportunidad resulta extraño dentro del procedimiento penal, por lo que habrá de rechazarse En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de MARÍA EUGENIA ROJAS PÉREZ contra la decisión del 23 de mayo de 2012. Segundo. Advertir que contra esta determinación no proceden recursos. Cópiese, comuníquese y mplase

JOSÉ LEONI t S BUSTOS MARTÍNEZ

1 Cfr. Auto del 21 de mayo de 2009 (radicado 30843). af; Zim4, 6 CASACIÓN 313

MARÍA EUGENIA ROJAS PÉ 7,7,uf„, ,9()'1-i-Mire.fl 4A iriv.

JOSÉ LUIS BARCE Ó CAMACHO r

SIGIF SA PÉREZ

LUIS G SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...