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CSJ - Sentencia 38830(02-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38830(02-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 38830

JUSTICIA Y PAZ

ALVARO SEPÚLVEDA QUINTERO YO.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta No. 155 Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil doce Sería del caso definir cuál es el funcionario competente para presidir las audiencias preliminares de formulación de imputación dentro del proceso transicional, de los desmovilizados ALVARO SEPÚLVEDA QUINTERO, GERARDO ZULUAGA CLAVIJO, ARNUBIO TRIANA MAHECHA y JORGE ALZATE BETANCUR, sino fuera porque dicho procedimiento se planteó de manera inapropiada. En efecto, luego de recibir las solicitudes de fijación de fecha para formulación de imputación en contra de los mencionados desmovilizados, un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el pasado 10 de abril, profirió sendos autos ordenando remitir los expedientes a esta Corporación, advirtiendo su posible incompetencia, dado que dentro de la lista de hechos por imputar, existen algunos que tuvieron ocurrencia en zonas del país República de Colombia

2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 38830

JUSTICIA Y PAZ

ALVARO SEPÚLVEDA QUINTERO Y O.

Corte Suprema de Justicia diferentes de aquellas en que tiene jurisdicción el

mencionado funcionario, y evitar así eventuales futuras nulidades. Sin embargo, la Sala, ya ha llamado la atención sobre la naturaleza oral del proceso transicional (autos con radicados 31495 de 2009 y 33358 de 2010), de donde tal característica también se predica de la definición de competencia, esto es, que debe formularse en desarrollo de una audiencia, precisamente porque para tales efectos se debe analizar, antes que nada, el área del influencia del grupo al que perteneció el desmovilizado, con independencia de que algunos delitos hubieran podido ser perpetrados en otras partes del país (autos con radicados 312(55 y 32042 de 2009, y 37253 de 2011, entre otros), para lo cual resulta impre sscindible conocer los argumentos de la Fiscalía en relación con la escogencia del lugar en que pretende realizar la formulación de la imputación. En consecuencia, devuélvase la actuación al Tribunal de dirigen a efectos de que se fije fecha para la celebración de la audiencia de formulación de imputación solicitada por el Filscal 28 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Cúmplase.

PERMISO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

República de Colo,

3 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 3883

JUSTICIA Y PAZ

ALVARO SEPÚLVEDA QUINTERO YO.

Corte Suprema de .1

ACHO FERNANDO ALBERTOGASTRO CABALLERO 4 dir

4 ¡ LUIS

ALAMANCA

BIA YGAdA22NOVA GARCÍA

Secretaria

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