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CSJ - Sentencia 38839(09-05-2012)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38839(09-05-2012)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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REVISIÓN 38831

IMPEDIMENTO CONJ T

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012). Los suscritos Magistrados, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, radicada con el número 38839, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 16 de julio de 2008, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 29 de junio de 2007, que lo condenó a la pena principal de 110 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos legales mensuales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y falsedad material en documento público. Lo anterior, con fundamento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues participamos en el proceso al resolver el 7 de febrero de 2011, bajo el radicado 31957, no casar la sentencia impugnada.

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IMPEDIMENTO CONJUNZOu

<V) (7.:, " ( /5 ....Zrámn e% A ér;viz En dicha demanda, cuatro fueron los cargos que propuso el actor. El primero, referido a la violación directa de la ley sustancial por haber sido condenado por la conducta atípica de "promover" la acción de los grupos armados ilegales, con base en una interpretación violatoria de la Constitución Política; el segundo, basado en haberse emitido la sentencia en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento al debido proceso, en la medida que la acción penal correspondiente a la conducta punible contra la fe pública se hallaba prescrita; el tercer reproche, por falso juicio de existencia al no advertir la causal de ausencia de responsabilidad del estado de necesidad y el cuarto cargo porque el fallo no guardó coherencia con la resolución de acusación. Reproches que al ser confrontados con los medios de prueba allegados al proceso y las decisiones cuestionadas, conllevaron a que la Sala concluyera en su no prosperidad y por ende, a no casar la sentencia impugnada. Por tal razón, el asunto pasará al Magistrado que sigue en turno doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, quien no suscribió la decisión por no ser integrante de la Sala, de conformidad con lo indicado len el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010 para que decida acerca del presente impedimento, así como de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada. Cúmplase

JOSÉ LE! RAS BUSTOS MARTINEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

(K02;,,L„ 3 REVISIÓN 388

IMPEDIMENTO CONJUNT r<f-; ;4 mina cÁfi-4/1..?-t

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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