🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38839(27-08-2012)imp

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38839(27-08-2012)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

T€ewr º$w'

Rad. 38839. IMPEDIMENTO

Hugues Manuel Rodrígúez Fuentes República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistradó Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 319

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto J. Ibáñez Guzmán, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia fechada el 16 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vailedupar,

. Vºs |

Rad. 38839. IMPEDIMENTO

Hugues Manuel Rodríguez Fuentes República de Colombia — Corte Suprema de Justicia que confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especiálizado de la misma ciudad, el 29 de junio de 2007, que lo condenó como autor de las conductas punibles de concierto para delinguir (para promover grupos armados al margen de la ley) en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público.

2. Los Honorables Magistrados Jose Leonidas Bustos Martínez, Fernando

Alberto castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique

Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, numeral 6, de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 7 de febrero de 2011, en la cual confrontaron los medios de prueba allegados al trámite y las decisiones cuestionadas, lo que los llevó a no casar la sentencia impugnada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.

4. Si bien el impedimento se sustenta en la causal de que trata el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600, esto es, “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...”,E considera la Sala que, como se ha hecho en pretéritas

Rad. 38839. IMPEDIMENTO

Hugues Manuel Rodríguez Fuentes República de Colombia Corte Suprema de Justicia oportunidades, la causal específica de que trata el artículo 228 de la ley adjetiva penal antes mencionada (No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que háya suscrito la decisión objeto de la misma), resulta mejor adecuable al caso, justamente por su carácter especial. Si bien es cierto, en términos generales, las dos normas coinciden, prima el caracter particular del artículo 228 referido. Téngase en cuenta, además,

que la revisión a que hacen referencia los artículos 56 y 99 de las leyes 906 y 600, en su orden, dice relación con la revisión que proviene de las impugnaciones ordinarias, no respecto de la excepcional acción de revisión. El sentido de la preceptiva del artículo 228, es claro, por tanto, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión!, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. En el presente caso, es evidente que se encuentra comprometido el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 7 de febrero de 2011, por medio del cual decidieron no casar la sentencia impugnada, conforme a la demanda presentada a nombre del sentenciado, en la medida en que, como lo sostuvieron, analizaron los cargos alli postulados, confrontaron los medios de prueba y las decisiones cuestionadas, ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N 31140. E 1 a.

Rad, 38839. IMPEDIMENTO

Hugues Manuel Rodríguez Fuentes República de Colombia e Y Corte Suprema de Justicia concluyendo en su no prosperidad y, por ende, en no casar la sentencia impugnada.

5. Asi las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, pero no en atención de lo contemplado en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, sino en virtud de lo previsto en el artículo 228 ¡bídem, en tanto

suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda.

6. Respecto al impedimento manifestado por los H. Magistrados Augusto

J. Ibáñez Guzmán y Sigifredo Espinosa Pérez resulta inane dado que han dejado de ser miembro de la Corporación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorabies Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores José Leonidas Bustos Martínez,

Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz para Rad. 38839. IMPEDIMENTO <3( ' Hugues Manuef Rodríguez Fuentes República de Colombia Corte Suprema de Justicia conocer de la acción de revisión impetrada por Gonzalo Pérez, a través de apoderado.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

3. ABSTERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por los doctores Augusto J. Ibáñez Guzmán y Sigifredo Espinosa Pérez, por sustracción de materia, ya que en la actualidad no hacen parte de la Sala de Casación Penal.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. Fal _ 20107

O SALAZAROTERO —

JOSÉ LUIS BARZELÓ CAMACHO LUYS GUILL — — i

Conjuez , Conjuez /_'—'—"—_'—"'“——_ 2 $ AGO 201 ?x

Rad. 38839, IMPEDIMENTO

Hugues Manuel Rodríguez Fuentes República de Colombia —

NE O f

A N

WILLIAM MONROY VICT RICARDO POSADA MAYA

Conjuez . Conjuez N D A

HW | Í->1A3

DY » 0NO

YE&V¡VEF€ S GASTÉLLANOS

— | UN U

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria Agha M

Consultar sobre este documento ...