CSJ - Sentencia 38842(27-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38842(27-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia CASACIÓN 38842
JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N' 239.
Bogotá D. C veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS contra la sentencia del 5 de diciembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Pasto, al revisar por vía de apelación el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés de Tumaco, impuso al procesado, en definitiva, las penas principales de 50 meses de prisión y $923.280 de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y la sanción prevista en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica 2 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULF0 PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia en documento público, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo. HECHOS Los resumió el Tribunal en la sentencia de segundo • grado de la siguiente forma. "Tuvieron ocurrencia en el municipio de Barbacoas (Nariño), los que se dieron a conocer por medio de denuncia de cinco concejales en ejercicio..., de nombres JUAN CARLOS
PAY, ROBERTO CABEZAS, JOSÉ TOVAR, LEONEL NARVÁEZ
(y) JUAN ANGULO, quienes con antelación presentaron informe ante la Procuraduría Provincial de Tumaco, por las presuntas irregularidades en el manejo del presupuesto de la dependencia por el entonces Personero del municipio de Barbacoas, señor JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS, consistentes en: Presentación de proyecto de Acuerdo 010 de 1999 para adición de recurso, después de gastados: evasión al aporte de seguridad social de afiliados de la Personería, a pesar de haberse recaudado; pago de transporte de equipo de sonido de Cali-Barbacoas, siendo que fue comprado a un ciudadano de esa localidad; pago exorbitantes de facturas por concepto de compra de gasolina, en consideración a las distancias que se cubren en el municipio; pago de deudas personales con los ¡t'Y 3 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia fondos de la Personería, donde los acreedores aparecían como proveedores; pago de gastos que corresponden a la Alcaldía en fiestas patronales del 20 de julio y 15 de agosto, a personas que no acreditaron negocio alguno; pago de cuentas por concepto de compra de materiales para divulgación de los derechos humanos, sin ser entregados a los núcleos educativos donde correspondía; gastos en desplazamiento a veredas del municipio, en campaña política para la candidatura de la alcaldía de Barbacoas". ACTUACIÓN PROCESAL Con base en la mencionada denuncia, la Fiscalía
Seccional de Barbacoas impulso inicialmente investigación previa y luego, mediante decisión del 29 de febrero de 2000, decretó la apertura de instrucción penal, en cuyo desarrollo escuchó en declaración de indagatoria a JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS, a quien mediante proveído del 25 de octubre siguiente le resolvió la situación jurídica, absteniéndose de afectado con medida de aseguramiento. Decretada la clausura de la investigación, el 27 de abril de 2005 calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra el antes mencionado por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, cometidos ambos en concurso (1v homogéneo. 4 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, la providencia calificatoria obtuvo confirmación en lo fundamental por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Pasto, según decisión del 19 de abril de 2007. En firme el pliego acusatorio, asumió el trámite del juicio el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas, cuyo titular realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual el proceso pasó a conocimiento, por cambio de radicación, del Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés de Tumaco, despacho que puso término a la instancia con la sentencia de primer grado, en la cual condenó al procesado a las penas principales de 58 meses de prisión y multa en cuantía de $923.280, así como
la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le irrogó también la sanción prevista en el inciso fmal del artículo 122 de la Constitución Política Apelada por la defensa, el Tribunal Superior de Pasto confirmó la condena, modificando el monto de la sanción privativa de la libertad para fijarla en 50 meses. Contra el fallo de segunda instancia el mismo sujeto procesal promovió el recurso extraordinario de casación, presentando en tiempo el respecto libelo. 5 República de Colombia CASACIÓN 38842
JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS
Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA Formula un único cargo, el cual soporta en la causal primera de casación, a cuyo tenor denuncia al Tribunal de violar indirectamente la ley sustancial, por error de hecho derivado de falso juicio de existencia, que condujo a la inaplicación de los numerales 8° y 9° del artículo 32 del Código Penal de 2000 y a la aplicación indebida de los artículos 133 y 219 ibídem. Al sustentar el reproche, sostiene que los falladores omitieron apreciar las afirmaciones ofrecidas por el procesado a lo largo de la actuación, conforme a las cuales actuó en virtud de las presiones y amenazas provenientes de la guerrilla, es decir, bajo miedo y coacción insuperables, exculpaciones que, para el impugnante, aparecen corroboradas en el proceso con la sentencia del Consejo de Estado proferida el 31 de agosto de 2011 referida a la responsabilidad patrimonial del Estado por la toma guerrillera a la estación de policía de Barbacoas ocurrida en
junio de 1997, en cuanto en esa decisión se reconoció que para dicha época en la mencionada población reinaba la impunidad y el desamparo por parte del Estado. En su criterio, sobre el ambiente de intimidación proveniente de las FARC y existente en Barbacoas dan cuenta también todas las personas que declararon en el 6 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia proceso, así como algunos funcionarios judiciales que intervinieron en el mismo. En relación con estos últimos, cita como tales a los Fiscales Seccionales José Painchault Sampayo y Javier Enrique Gaviria y a un investigador del C.T.I., quienes plasmaron en pronunciamientos y documentos oficiales dicha realidad histórica. Por su parte, para el actor, declararon en el mencionado sentido dentro del proceso los señores Celso Antonio Angulo Ponce, Wilfrido Jesús Cabezas Quiñones, María Lucrecia Rodríguez Castillo, Sócrates Edmundo Segura Valencia, Luis Alberto Ruiz, Alberto Ortiz Ortiz, Juan Angulo García, Lucía Quiñones Sánchez, Leoncio Cortés, Miriam Anatolia Caicedo Angulo, Delis Janeth Segura Valencia, Segundo Ómar Angulo Quiñones, Nectario Javier Murillo Villota, Nelson Enrique Cortés Castillo, Mariela Cabezas de Angulo, Félix Domingo Cabezas Pardo, Janeth Marlén Bastidas Valencia, Mónica de los Ángeles Jiménez Martínez, Jorge Efrén Ortiz Estado, Javier Murillo, Janeth Segura, Gerardo Rosero Cortés, Wélter Castillo Quiñones y Gerardo Rosero Cortés. Los referidos medios de prueba, añade, indican que las
apropiaciones ilegales, si bien favorecieron a terceros, como los guerrilleros y al mismo pueblo inocente, se produjeron por la orden intimidatoria del grupo terrorista de las FARC. En consecuencia, para el demandante, si los juzgadores hubiesen valorado las afirmaciones del acusado 7 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia en conjunto con los medios probatorios que las corroboraron habrían aceptado el contexto de violencia e intimidación que imperaba en el municipio de Barbacoas por acción de las FARO, lo cual le permitía a ese grupo ilegal acorralar a los funcionarios públicos, solicitarles dinero, suministros, etc., en la forma como lo hicieron con el personero PRECIADO CABEZAS. De esa manera, prosigue, los sentenciadores hubieran arribado a conclusión diversa a la plasmada en sus decisiones, esto es, a aquella acorde con la cual el antes mencionado no tuvo otra alternativa que someterse a la voluntad del grupo guerrillero dominante, por cuya razón su actuación obedeció al miedo y coacción insuperables. Con ese medular sustento, solicitó casar la sentencia impugnada y emitir, en su lugar, fallo absolutorio. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Por el carácter extraordinario del recurso de casación, su sustentación requiere el cumplimiento de una exigente carga argumental, sin la cual la demanda está llamada a ser irremediablemente inadmitida. Tales requisitos de adecuada y lógica fundamentación están previstos en el numeral 30 del artículo 212 del Código
de Procedimiento Penal de 2000 y se relacionan con la 8 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia acertada enunciación de la causal y con la correcta formulación del cargo, para lo cual se deben indicar en forma clara y precisa sus fundamentos, así como las normas que se consideran infringidas. A esos presupuestos, los cuales operan de manera general para todas las causales, es necesario añadir las directrices que la jurisprudencia de la Corte, a efectos de la cabal comprensión de los reproches denunciados, ha establecido en forma particular respecto de cada uno de los motivos de casación. Observada la demanda instaurada por la defensa, necesario se hace concluir que la misma no cumple las exigencias de adecuada redacción indispensables para su admisión. En efecto, denuncia la incursión en un error de hecho por falso juicio de existencia, yerro que, como lo tiene precisado la jurisprudencia de esta Sala, se configura cuando el sentenciador, al apreciar el conjunto probatorio, omite valorar algún medio de convicción obrante en el proceso o supone otro inexistente. Para su demostración al libelista le corresponde señalar si el yerro se presentó por haberse omitido la apreciación de una prueba (existencia por omisión) o porque el sentenciador inventó una que no obra en el proceso (existencia por Lyi República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia invención), precisando cuál es el contenido de la prueba omitida o cuál el mérito asignado por el juzgador al medio
supuesto y, en ambos casos, indicando la trascendencia del error. En ese sentido, encuentra la Sala que el error denunciado carece de fundamento, pues gran parte de los testimonios a los cuales se refiere el libelista los valoró el juez de primera instancia y esa apreciación fue avalada tácitamente por el Tribunal, quedando así incorporada en el fallo de segunda instancia en virtud de la unidad inescindible que de esa manera se presenta entre las dos decisiones. En esas condiciones, no resulta acertado argumentar que respecto de ese gran número de declaraciones sometidas a ponderación en los términos antes referidos, se presentó un falso juicio de existencia. Equivocada, por tanto, se erige la vía escogida por el actor para formular el ataque. Si lo pretendido era demostrar la falta de apreciación de algunos apartes de esas reponencias, lo correcto hubiese sido acudir al falso juicio de identidad, error de hecho que se presenta cuando el sentenciador, al apreciar la prueba, distorsiona su contenido fáctico para hacerle decir lo que ella no expresa, en cuanto la cercena, adiciona o translitera. 10 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia De todas maneras, es preciso recordar aquí la jurisprudencia de la Corte acorde con la cual no se incurre en falso juicio de existencia ni en falso juicio de identidad cuando a pesar de no mencionarse expresamente una o varias pruebas o algún aparte de las mismas, el sentenciador asume el análisis del aspecto cuya omisión se
aduce, dándole el mérito suasorio que estima pertinente'. Pues bien, aun cuando el Tribunal no hizo mención expresa a algunas de las pruebas referidas por el actor ni, en fin, a particulares fragmentos de otras, sometió a valoración el aspecto relacionado con la exculpación según la cual el procesado actuó bajo miedo y coacción insuperables, sólo que le asignó un alcance persuasivo diverso al pretendido por el censor. En efecto, el ad quem desestimó la concurrencia de las mencionadas causales de ausencia de responsabilidad, señalando lo siguiente: "... Por un lado, la afirmación si bien corroboradap or los presuntos proveedores, la desmiente el testimonio del entonces presidente del Concejo Municipal, señor JUAN CARLOS PAY PÉREZ, quien aseguró que como funcionario que fue para la época de los hechos, manejó con autonomía presupuestal los dineros de esa colectividad y nunca fue Cfr. Sentencias del 3 y 24 de octubre de 2002, radicaciones 15927 y 15298. En el mismo sentido auto del 30 de mayo de 2007, radicación 27174, sentencia del 1° de noviembre de 2007, radicación 25236 y sentencia del 21 de julio de 2009, radicación 32099. 7/ 11 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Cone Suprema de Justicia obligado por la subversión ni presionado para hacer entrega de provisiones o de dinero. Considera la Sala que, no se debe olvidar que las autoridades municipales, de 'las cuales formó parte el
Personero, siempre estuvieron presentes en el Municipio, a ellas pudo acudir en busca de apoyo ante los desmanes de los subversivos y mínimamente debió procurarse el respaldo del jefe del ejecutivo municipal y su gabinete a efectos de contrarrestar la situación grave por la que atravesó, sin embargo, nunca probó ni se refirió, que aquéllos tuvieron conocimiento de la coacción de la que fuera objeto, para decir que hubo un peligro inminente para su vida, al tratarse de funcionario de la administración que le debían colaboración corno autoridades. Con ellos, pudo buscar mecanismos para evitar las extorsiones, que dice se presentaron, buscar entre las autoridades departamentales y nacionales una solución, y no tratar con mansedumbre una supuesta coacción de la que era objeto. No puede negarse que para esa época los grupos alzados en armas hicieron alarde de podery así desplazaron al despacho Fiscal de Barbacoas, pero los motivos se relacionaban con la labor de la Fiscalía General de la Nación, de judicialización del delito, interés contrario a sus propósitos; mas no para la Personería que( sic) con sus 12 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia funciones y fines en beneficio y representación de la sociedad"2. El actor se aparta de los razonamientos del Tribunal, postulando su propio criterio sobre el mérito suasorio de las pruebas, en cuanto afirma que ellas demuestran la presión e intimidación ejercida contra el acusado por las FARC que lo llevaron a desplegar la actividad delincuencial reprochada, con lo cual olvida que en sede de casación tal
discrepancia probatoria no está llamada a prosperar dada la doble presunción de acierto y legalidad de que está dotada la sentencia impugnada, por cuya virtud la valoración judicial prevalece sobre la del impugnante, salvo la incursión en grave yerro de valoración, que no acredita el demandante. En consecuencia, por las incorrecciones de fundamentación que exhibe el único cargo formulado, la Sala inadmitirá la demanda de casación instaurada por la defensa. Al margen de lo anotado, la Corte no evidencia vulneración de garantías fundamentales que le impongan intervenir oficiosamente, en orden a preservar su intangibilidad. 2 Páginas 31 y 32 del fallo de segundo grado 13 República de Colombia CASACIÓN 38842 JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el
defensor de JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifiquese y 41finplase.
JOSÉ LEONIDAS OS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCE O CAMACHO FERNANDO ALBERTO Q4STRO CABALLERO
SIGIFREDO ÉREZ DEL ROSARIO NZAL
7.rtr
LUIS G ERBIO AR OTERO JUL • NRIQUE SOCIA ALAMANCA
Gral"' 14 República de Colombia CASACIÓN 38842
JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS
Corte Suprema de Justicia
RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria