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CSJ - Sentencia 38851(17-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38851(17-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repuública de Colombia / < Revisión N” 38851

DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTÉS; _

+ Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N382 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS: Procede la Sala a desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante en revisión DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTÉS, contra la decisión de fecha julio 23 de 201?, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.

ANTECEDENTES:

1. DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTÉS, por intermedio de apoderado presentó demanda de revisión contra las sentencias emitidas por el Tribunal Superior del Distrito

República de Colombia Revisión N 38851 DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTÉSJudicial de Manizales, por cuyo medio se confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de tráfico, fabricación O porte de estupefacientes.

2. La demanda de revisión se fundamentó en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

3. Mediante decisión del 23 de julio del año en curso, la Corte inadmitió la demanda de revisión luego de establecer que la misma no cumplia con algunos de los requisitos formales que

debe contener toda demanda, entre otros presupuestos, no haber allegado las constancias de ejecutoria de las decisiones demandadas. Desde ese mismo punto de vista formal la Corte consideró que el escrito era confuso, incoherente, que en el no se desarrollaba adecuadamente la causal invocada. De otro lado se consideró que la causal invocada era manifiestamente improcedente, en tanto lo aducido como hecho o como prueba nueva, no era tal, y que la pretensión del demandante era revivir un debate sobre pruebas y hechos ya analizados en las instancias. República de Colombia Revisión N 38851 DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTÉSU LA REPOSICIÓN: El abogado del demandante, en escrito presentado dentro del término de ejecutoria manifiesta “subsanar la demanda en recurso de reposición”, en desarrollo de lo cual manifiesta que sustituye la demanda en su totalidad, para lo cual comienza por indicar que redirige la demanda contra "/as actuaciones previas policiva e investigadora del Sr. Juez de Control de Garantías y del Sr. Fiscal Tercero Seccional de Manizales, que precedieron al juicio impugnado, viciándolo de nulidad de pleno derecho, al tener como prueba falsas manifestaciones obtenidas con violación del debido proceso y del derecho a la defensa ..” Seguidamente, indica que sus pretensiones son las de que se revoque la “imputación del cargo de fabricación y tráfico de estupefacientes proferida por el Fiscal Tercero Seccional, fundamento del allanamiento, se declare la nulidad del proceso y

se restablezca el derecho del imputado a recibir tratamiento domiciliario contra la adicción al consumo de marihuana. Insiste el demandante en que las pruebas aportadas ante el Magistrado sustanciador en el trámite del recurso de apelación son las pruebas nuevas que aduce en la revisión y, finalmente indica que la constancia de ejecutoria de las decisiones demandadas obra en autos. República de Colombia Revisión N 38851

DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTES?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Toda impugnación pretende la revocatoria, la modificación o la adición de una decisión. Esa finalidad se buscará a través de una adecuada argumentación en la que se tratará de hacerle ver al operador que la decisión es errática. En el punto concreto, el recurso de reposición que cabe contra la providencia indamisoria, debe tener por finalidad demostrarle a la Corte que se equivocó al inadmitir la demanda, que falló en la valoración que hizo de la misma y que por tanto, debe restablecer las cosas y tornar a la admisión.

Dado que la inadmisión de la demanda de revisión equivale a un rechazo in límine de dicho libelo, en el cual, a contrario de lo que ocurre en el proceso civil, no se le está concediendo al demandante un término para subsanar, la única alternativa que se le presenta al demandante, es la impugnación de tal decisión, con el objeto de mostrar el yerro de la decisión para que sea corregida por el operador. Pretender corregir la demanda equivale a reconocer el acierto de la inadmisión, con lo cual resquebraja el

sentido de la reposición, en tanto no se puede admitir el acierto de la decisión y simultáneamente demandar su reposición.

2. En el sub examine, se advierte que el demandante, antes que controvertir la inadmisión ha aceptado, explícita e implicitamente el acierto de la misma, ha reconocido que la demanda presenta falencias que conllevan a su rechazo, de allí

4 República de Colombia Revisión N” 38851 , DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTE$ su pretensión, a través de la impugnación, de corregir y adicionar la demanda. Lo cual es inadmisible y debe conllevar a la desestimación del recurso propuesto y el mantenimiento de la decisión. Pero igualmente, la pretendida corrección y adición sigue evidenciando las mismas fallas y dejando ver el desconocimiento de la naturaleza excepcional del recurso por parte del demandante. De una parte el demandante insiste en que allegó las constancias de ejecútoria de las decisiones demandadas, cuando ello no es cierto como es fácil constatar en el diligenciamiento, en donde lo único que se observa en tal sentido es la constancia secretarial que da cuenta del traslado para interponer recurso de casación (f. 179) y un auto del 28 de febrero de 2012, mediante el cual el magistrado ponente ordena devolver el proceso al juzgado de primer grado (f. 180). Por otra parte, completamente fuera de contexto resulta el hecho de involucrar como objeto de la demanda de revisión actuaciones que ni siquiera son impugnables ordinariamente, como la diligencia de imputación de cargos, que es un mero acto

de comunicación como se ha entendido. Lo propio cabe predicar en relación con la solicitud de declaración de nulidad de la actuación o como la ñno menos exótica solicitud de restablecimiento del derecho:del sentenciado a recibir tratamiento domiciliario contra la adicción al consumo de marihuana. República de Colombia Revisión N 38851

DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTÉS!

Finalmente, adviértase cómo el nuevo escrito presentado adolece de los mismos vicios del libelo original en cuanto a la causal invocada, la cual se funda en situaciones fácticas y pruebas consideradas en las instancias que les restan el carácter ex novo que requieren las mismas. Conforme se advirtió al principio, en el presente caso, el recurrente, contrario a lo pretendido, termina confirmando el acierto de la decisión, de manera que, imperativo resulta mantenerla. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NO REPONER la decisión objeto de impugnación.

2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmpla?é.

A € BUSTOS MARTÍNEZ Revisión N 38851 .

DANIEL MAURICIO BARRAGÁN CORTÉS, .- r rac

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MAR|A'D&ROSANO…&WNO-Z LVIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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