CSJ - Sentencia 38873(27-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38873(27-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
A República de Colombia (cid:9) Casación - o. 38873 Weilmar Une! Mora Alvarez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 239 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de Weilmar Uriel Mora Álvarez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta el 6 de diciembre de 2011, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Primero del Circuito Adjunto el 1° de junio del mismo año, que condenó al procesado a la pena principal de 30 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales culposas. (cid:9) República de Colombia Casac n Rdo. 38873 Weilmar Uriel Mora Alvarez Corte Suprema de Justicia HECHOS Y BÁSICOS ANTECEDENTES El episodio fáctico de este proceso está sintetizado en la sentencia impugnada, así: "Informa el expediente que el día 17 de enero de 2005, en la vía que del municipio de El Zulia (TV de S) conduce a la población de Sardinata (1V. de 5), específicamente en sitio denominado Vereda 'La Angelita', en horas de la mañana se presentó la colisión entre los vehículos, Bus marca Dodge, color
verde y amarillo, placas URJ-058, servicio público, conducido por el incrzminado Vv'eilmar Llriel Mora Alvarez y el automóvil Chevrolet, color blanco, placas IDJ-330, modelo 1985, resultando muerto por el impacto el conductor del mismo, señor Alberto Julio Sanjuan y lesionado el pasajero, el señor Raúl Guerrero Reyes". Aportado dictamen Médico Legal' y el protocolo de necropsia 2 , así como el testimonio de Edilberto León Castañeda 3, el 14 de febrero se dispuso apertura de formal investigación, en desarrollo de la cual se allegó nueva prueba testimonial y vinculó mediante indagatoria a Weilmar Uriel Mora Á1varez, fil? 2 fl.36 ff48 filos (cid:9) República de Colombia Cas ción Rdo. 38873 Weilmar Uriel Mora Alvarez Corte Suprema de justicia respecto de quien si bien al momento de resolver su situación jurídica se abstuvo la Fiscalía de imponer medida de aseguran-tiento, previo el cierre instructivo, al calificar el mérito de los elementos de convicción allegados, acusó por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas con incapacidad de 50 días y deformidad física permanente, mediante resolución calendada el 14 de septiembre de 2007. Tramitada la fase del juicio se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados previamente. DEMANDA Advertido sobre la necesidad de justificar la casación en este caso, el apoderado de Mora Alvarez adujo que acude a la
excepcionalidad del mismo en garantía sobre la motivación de la sentencia, toda vez que considera deficiente el pronunciamiento en relación con los argumentos discrepantes presentados por la defensa, razón suficiente, asegura, para la aceptación del recurso impetrado. fL147 n--t~sr § 4 L 4 (cid:9) ~W~ República de Colombia Casación Rdo. 38873 Weil mar U riel Mora Alvarez Corte Suprema de Justicia Aduce al efecto un primer cargo como principal, por nulidad parcial del fallo, en tanto configura irregularidad sustancial según su criterio, el hecho de no hacerse alusión a las pruebas debatidas cii el juicio y sobre la atipicidad de la conducta alegada. Cita copiosa doctrina sobre la nulidad en la especie propuesta, para referirse enseguida a las explicaciones dadas por el procesado en su indagatoria y que permiten entender que el accidente se produjo debido a la lluvia, es decir, a una situación fortuita y al exceso de velocidad del conductor del otro vehículo, pues el bus piloteado por su asistido se desplazaba por la derecha, en estricto cumplimiento a sus deberes de cuidado. Alude al dictamen pericial que fuera dejado de lado por el fallador e igualmente a los argumentos expuestos al recurrir la decisión de primer grado, tales como la descalificación de quien se afirmó era testigo de cargo Cristo Humberto Mora Álvarez, o lo sostenido por los policiales que no se pueden admitir como testigos; o el manejo de los indicios que fue objeto de crítica. 5 República de Colombia Casación Rdo. 38873
Weilmar Uriel Mora Álvarez rim 1-11 j_ Corte Suprema de justicia Acompaña diversas citas de doctrina de la Sala que asume pertinentes, reiterando la deficiente motivación de la sentencia, pues asegura ignorar las razones por las cuales se tuvo a su asistido como autor responsable. Solicita se case el fallo y retrotraiga la actuación a fin de que se dicte una nueva sentencia de segunda instancia. Como segundo reproche, con carácter subsidiario, acude a violación, directa de la ley sustancial derivada de no reconocerse la duda que ha debido favorecer al procesado, en razón de errores de hecho por falso juicio de identidad. Cita doctrina extranjera y jurisprudencia sobre el principio in dubio pro reo, para hacer notar que en este asunto es constante y se establece a partir del propio hecho de tenerse que acudir a la prueba circunstancial, máxime cuando no hay testigos y el único que es el propio lesionado, sostuvo inicialmente no haber visto nada. Solicita, así, se absuelva al procesado al no existir certeza sobre su responsabilidad. República de Colombia (cid:9) Casaci n Rdo. 38873 Weilmar Une! Mora Alvarez Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES
1. Aun cuando el actor adujo en principio reconocer el imperativo que los • supuestos del caso le imponían, esto es, en tanto la pena señalada para los delitos imputados le hacía forzoso acudir a la impugnación extraordinaria en su modalidad discrecional y a partir del mismo sostener quebranto de garantías fundamentales en el juzgan-tiento de Weilmar Uriel
Mora Álvarez, es lo cierto no solamente que la precariedad de los dos reproches no justifican la excepcional intervención de la Sala en el fondo del debate, sino que conducen dadas las mismas falencias a la inadmisión del libelo presentado.
2. En efecto, el primer cargo se encaminó por nulidad, bajo el entendido de carecer la sentencia de una motivación debida.
Sin embargo, no precisó el actor la índole de las falencias que en la motivación de la sentencia concurren, esto es, si hay ausencia absoluta, incompleta o deficiente, ambigua o equívoca, o sofística, esto es, cuál es el origen de la afirmación que conduce a replicar el contenido de la decisión impugnada en orden a sus fundamentos. A7 (cid:9) República de Colombia Casación Rdo. 38873 Wej]rnar Une! Mora Álvarez Corte Suprema de Justicia
3. El actor se refirió en abstracto a pruebas que no "hizo alusión" la sentencia, bajo el entendido que esto comporta defectos de sustentación (aun cuando parece corresponder a error de hecho por omisión), pero realmente dedicó espacio a citar doctrina y jurisprudencia sobre la nulidad y a sostener que con lo expresado en la indagatoria y ante la circunstancia de haber estado lloviendo el día de autos, se puede concluir que el hecho fue fortuito.
Como es muy claro, la discrepancia en torno a la velocidad con que se conducía el otro vehículo frente al bus que manejaba su asistido y bajo el entendido que la creación del riesgo fue por terceros no por ése, abren paso a una controversia de análisis
y probatorio inviable, mucho más cuando ella pretende reemplazar los afirmados defectos de motivación..
4. Calificó el censor como carente de motivación no haberse detenido el sentenciador de segundo grado a responder cada una de las construcciones hipotéticas de explicación sobre los hechos elaboradas por el actor en sus alegatos, pero desatiende consideraciones del fallador que para rechazar con mérito en los elementos de persuasión allegados, señala que la
(cid:9) República de Colombia Casaci n Rdo. 38873 Weiirnar Une! Mora Alvarez Corte Suprema de Justicia responsabilidad se imputa en el conductor del bus, pues, entre otras evidencias se tiene el informe de tránsito del patrullero Edilberto León Cristancho, de acuerdo con el cual todo indica que el bus "invadió el carril contrario", encontrando correspondencia con lo atestado por el testigo y también víctima Raúl Guerrero, de acuerdo con lo cual vio "que un bus venía más allá de la Y sacándole el quite a los huecos, cuando de pronto se metió por el carril de nosotros".
5. Sostener defectos de motivación, por cuanto el juzgador no hace eco a dar respuesta a la totalidad de ocurrencias defensivas al margen del análisis objetivo de las pruebas que le posibilitan tomar entendimiento sobre la manera tal y como sucedieron los hechos, ni configura irregularidad sustancial, ni puede entenderse justificadora de acceder a la casación en su especie excepcional ante la Corte.
6. Finalmente, el segundo reproche que se propuso por la vía directa, pero acusa errores de hecho por falso juicio de identidad, compromete la propia idoneidad de un reparo ante
esta sede, conocido que en el sentido del quebranto expuesto, debe prescindirse de cualquier alegación de índole probatorio y controversial sobre el sentido y credibilidad concedidos a las 3' 9 República de Colombia Casadn Rdo. 38873 Weilm.ar Uñe! Mora Álvarez Yw Corte Suprema de Justicia pruebas, con más remota probabilidad de ser expuesto en el caso concreto en que acusa la duda, que se supone no admitida en la sentencia, pero que supondría por parte del Tribunal que no obstante advertir su presencia condenó, cuando nada hay más distante de la realidad que una conjetura semejante visto que en ningún momento el sentenciador vaciló en orden a que la responsabilidad en el accidente era directa e inequívocamente imputable al conductor del bus Weilmar Uriel Mora Alvarez. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Weilmar Uriel Mora Álvarez. Contra esta decisión no procede recurso algunoa 4. lo República de Colombia Casac ón Rdo. 38873 Weilmar U riel Mora Álvarez Corte Suprema de Justicia Cópiese, devuélvase el expediente aJ-Tribunal de origen y cúmplase. Nubia Yolanda Nova García Secretaria