CSJ - Sentencia 38880(28-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38880(28-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Página 1 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880
EVELIO CLAVLIO RODRÍGUEZ
Inadmisión Crrte Qíyómmade Judsicia N - —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 436. Bogetá, D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. VISTOS Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ, contra la sentencia de segundo grado proferida el 6 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmatoria de Iadictada el 1 de junio de 2011 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por cuyo medio condenó al procesado a la pena principa! de 180 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la restrictiva de la libertad, al declararlo autor responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. de Calembia p » a Página 2 de 42 _ Casación sistema acusatorio No.38.880 o EYELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ - Mmadmisión Conte Q%¡¿mma de %Atwra
HECHOS
Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados en la sentencia de primera instancia, como se transcribe a continuación: “Cuando la pareja conformada por JOHN WILLIAM CLAVIJO RAMÍREZ y NORMA CONSTANZA TRUJILLO BARRETO tenían que salir a trabajar, dejaban a su pequeña hija [M.C.C.T.]! y al hermanito de cuatro años de edad, al cuidado de su abuelo patero, EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ, quien residía en el apartamento 401 de la carrera 17 C2 No. 64-20, barrio Chiminangos de esta ciudad. El 17 de enero de 2009 la señora ADRIANA MARÍA CLAVIJO RAMÍREZ salió del apartamento, quedando en ese su padre EVELIO, su sobrina [M.C.C.T.] y el hermanito de ésta; comoquiera que se le olvidó algo se regresó y cuando fue a abrir le extraño que la puerta tuviese el seguro puesto. Cuando ingresó, advierte que [M.C.C.T.], a quien notó asustada, se metió rápidamente el baño, observando que su padre también se notaba como azarado, ingresando éste al baño inmediatamente saltó la niña. Habiéndote llamado la atención esta actitud de la niña le preguntó qué le pasaba y ésta le contó que desde hacía algún tiempo su abuelo venía abusando sexualmente de ella pues la manoseaba tocándole sus partes intimas. ADRIANA MARÍA procedió a enterar de esto a su hermano JOHN WILLIAM CLAVIJO RAMÍREZ y decidieron llevar a la niña
donde un psicólogo quien les recomendó llevaria donde un médico porque tenía flujo y además, que formularan la denuncia ante la fiscalía. JOHN WILLIAM se resistía a denunciar los hechos pues se trata de su propio padre, por lo que habló con éste, quien admitió que efectivamente desde hacía algún tiempo venía llevando a cabo estos actos, manifestándose arrepentido, pidiendo perdón y asegurando que ello nunca volvería a suceder. Finalmente decidió ! La Corte, en estricto acatamiento del artículo 47, numeral 8, de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) se abstiene de divulgar el nombre de la menor afectada. de Cotombia _ Q2/)¿¡Á/¿M v ó . E Página 3 de 42 $ Casación sistema acusatorio No.38.880
- EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ Inadmisión poner en conocimiento de la autoridad estos acontecimientos, dándose inicio a la correspondiente investigación preliminar.
En adelantamiento de esa, la menor [M.C.C.T.] fue entrevistada por una psicóloga del CAIVAS, doctora JAQUELINE MUÑOZ LUNA en compañía de la defensora de familia NALZY GÓMEZ GALLEGO, acto en el que la menor manifestó que su abuelo le bajó los pantalones y le empezó a tocar la vagina con el dedo, luego le sacó el pene poniéndolo en su vagina y haciéndole fuerza, le besaba las orejas, la boca y la vagina, la hacía acostar boca abajo y luego “le metía el pene” hasta que de ese le salía
una “babita blanca”, anotando la menor que estos (sic) sucedió en varas ocasiones y que su abuelo le advertía que no debía decir nada porque a él lo meterían a la cárcel, agregando que inicialmente se abuelo le daba mil pesos y ahora último le daba diez mil pesos, a lo que su (sic) padres, ignorando lo que sucedia, le decían que le diera las gracias. Con base en esos y otros elementos probatorios, a pedido de la Fiscalía el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali, con funciones de control de garantías, libró orden de captura en contra del señor EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ, la que se cumplió el 21 de octubre de 2010.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Previa solicitud presentada por la Fiscalía 113 Seccional de Cali, se celebró la audiencia preliminar concentrada el 22 de octubre de 2010, ante la Juez Novena Penal Municipal con funciones de control de garantías, en curso de la cual se legalizó la captura del indiciado EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ, a quien se le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, definido en los artículos 209 (modificado por el artículo 5 de la ley 1236 de 2008) y 211, numeral 2”, del Código Penal y se le impuso” medida de aseguramiento consistente en detención Página 4 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880
EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ
Inadmisión Corte Aprema de L%A(¿aá
preventiva en establecimiento carcelario. CLAVIJO RODRÍGUEZ, aceptó los cargos. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, luego de varios intentos fallidos, el 9 de marzo de 2011 inició la audiencia de individualización de la pena y lectura de la sentencia, oportunidad en la que, al dársele la palabra al defensor del imputado para que se refiriera a las condiciones que señala el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, manifestó que su defendido tiene problemas mentales que lo inducen a mostrar un comportamiento inadecuado frente a los menores; agregó que el procesado requiere tratamiento médico especializado y solicitó del Juzgado que ordenara su valoración psiquiátrica, para determinar si se trataba de persona inimputable. El Juzgado le advirtió al defensor que ese específico momento procesal no estaba previsto para la práctica de pruebas; además, que no tenía la facultad para ordenarlas de oficio; y, le sugirió al adogado que solicitara la realización del examen ante el Instituto de Medicina Legal, para que aportara el resultado en la próxima audiencia, misma que ordenó continuar el 31 de marzo de 2011. Trató de celebrar la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y sentencia, el 19 de enero y el 8 de febrero de 2011 (fol. 18 y 24). No obstante, a las primera no fueron citadas las víctimas ni acudió el defensor de familia en representación de la menor y a la otra no se hicieron presente el acusado y su defensor. DRepúblicad e Colombia - a
< 5 Página 3 de 42 5 '€ Casación sistema acusatorio No.?8. 880 R EVELIO CLAYIMO RODRIGUEZ - , Inadmisión Corte g;&m¡fza, ¿áaL%(ú¿a Por causa atríbuible al defensor de EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ, la audiencia solo vino a reanudarse el 1 de junio de 2011, en curso de la cual el apoderado especial del acusado presentó un concepto de psiquiatra particular, que diagnosticó “Trastorno mixtode ansiedad y depresión sin síntomas psicóticos, exhibicionismo y paidofilia”. Acto seguido, se le dio lectura al fallo, oportunidad en la que se concretó la sanción restrictiva de la libertad en 180 meses de prisión, lapso durante el cual se extendería la sanción accesoria, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite iniciai de esta providencia. La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor, insistiendo en que su defendido es inimputable. El 14 de febrero de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dio lectura a la sentencia por la que resolvió confirmar el fallo apelado, siendo esa la decisión que es objeto del recurso extraordinario. LA DEMANDA Seis cargos postula el defensor contra el fallo del Tribunal Superior de Cali, tres con fundamento en la causal segunda, dos Página 6 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880 EVELIO CLAYLJO RODRÍGUEZ Inadmisión %ºf'¿'& QZ' rema de, %Á¡áx'&
al amparo de la causal tercera y uno invocando la causal primera, previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Primer cargo. Nulidad. En desarrollo afirma que hubo afectación del derecho a la defensa técnica, en consideración a que el abogado que asistió a EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ, en las audiencias preliminares, le aconsejó que aceptara los cargos, sin tener en cuenta que el procesado, al momento de los hechos, sufría un trastorno mental transitorio que lo hacía inimputable. Tampoco se preocupó el anterior defensor por conseguir las “...pruebas necesarias para no hacerle cometer semejante error que lo llevaron a que le impusieran una condena de esta magnitud que es como media vida, prácticamente una condena perpetua aunada a su edad.” Considera que era evidente el trastorno mental del procesado y no obstante fue condenado, pues venía siendo tratado en la entidad Mente Sana. Agrega que el “...Abogado Defensor que lo asesoró en la preparatoria y el Juicio Oral, a pesar de tener el conocimiento que había sido tratado por la INSTITUCIÓN MENTE SANA y que estaba pendiente una prueba de medicina legal, en lugar de obtener pruebas para su defendido le asesoró paras que aceptara los cargos, cuando había podido demostrar que al momento de los hechos él era inimputable como realmente ocurrió.” Derútlica de Colambia < Página 7 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880
EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ
Tnadmisión
Corte Qr3ármm de L%d/¿cmf Considera que la violación al derecho de defensa fue trascendente, porque “...de haber sido asesorado como debía ser por su Abogado Defensor en el sentido de no aceptar los cargos y presentar las pruebas sobre los problemas mentales del procesado otro habría sido el resultado, ya que la probabilidad de condena con estas pruebas era mínima.” En consecuencia, cree que debe decretarse la nulidad de la actuación a partir, inclusive, del momento en que EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ aceptó los cargos. En razón de ello, pide que se case la sentencia para que "...se /leve a cabo nuevamente la Audiencia Preparatoria y el Juicio Oral como debe ser de acuerdo con la Ley 906 de 2004 y la Jurisprudencia y se ordene la libertad del condenado..." Segundo cargo. "Nulidad por falta de motivación de las providencias, por vicios de garantía.” “Observen H. magistrados como él (sic) A quo ni siquiera en su Sentencia se refiere a la sustentación que hace el Dr. González cuando sustenta Que Evelio Clavijo es una persona enferma que sufre de depresión, ansiedad y Paidofilía, una sustentación como ordena la ley.” En sustento del reproche, explica que el A quo debió darle respuesta “...a la sustentación que realizó el abogado de la Defensa...”, y ni siquiera explicó por qué no se refería a sus argumentos, lo Página 8 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880
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Inadmisión que constituye un error de garantía. Tal circunstancia —agrega-—, perjudicó a su defendido, porque de haberse pronunciado sobre el tema, “...otro habría sido el resultado [,] seguramente la absolución o el aceptar que se trataba de un inimputable.” En consecuencia, solicita que “..se Case la Sentencia Impugnada y se dicte Sentencia de Reemplazo o lo que en derecho corresponda, y se decrete la libertad del Procesado.” Tercer cargo. “Nulidad por transgresión de los artículos 17 y 454 de la Ley 906 de 2004. No se dio cumplimiento a las mencionadas normas procesales, pues el juicio sobrepasó los límites del tiempo para terminario.” Destaca que en este caso se excedieron los términos para desarrollar el juicio oral, mismo que debe realizarse nuevamente, porque L “...esta tardanza perjudicó a mi Defendido e hizo perder la memoria de la Defensa y es por ello que debe nulitarse (sic) tal como lo ordena la Ley.” Censura que el Tribunal no se hubiese pronunciado al respecto y —según cree— se limitara únicamente a confirmar el fallo. Reclama de la Corte que “...Case la Sentencia y se ordene la libertad de mi Defendido.” I __ __ Depiblicad e Colombia
S. D Página 9 de 42
Íf? %:-3'¡ E Casación sistema acusatorio No.38.880 “r EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ i Inadmisión Conte Duprema de _Justicia Cuarto cargo. “Se presenta la violación indirecta de la ley
sustancial por error de hecho por falso juicio de IDENTIDAD POR CERCENAMIENTO." Al fundamentar la censura, afirma que se desconocieron “...en el contexto probatorio hechos o circunstancias esenciales que fueron aportadas por el Defensor actual González Agudelo — el suscrito las cuales reposan en el registro de la audiencia de Juzgamiento, pero ni siquiera se refinó a ellas el juez en su sentencia.” Asimismo, advierte que “El Tribunal de Cali en su Sentencia de Segunda Instancia confirma en su integridad el Fallo del A quo, ni siquiera examina el aspecto probatorio presentado por la defensa en donde se ha demostrado que el Procesado sufre de problemas mentales, no contempla este aspecto que es fundamental para la condena. Se demuestra que el procesado había estado intemado en la INSTITUCIÓN MENTE SANA, y ni él (sic) A quo, ni el Tribunal de Cali, tienen en cuenta este aspecto para por lo menos decir porque (sic) no lo consideran importante.” Señala que la defensa demostró que el procesado padecía problemas mentales, incluso antes de la imputación y se refirió en detalle a las pruebas de ese hecho, empero tales aspectos no fueron tenidos en cuenta por las instancias. Pide que “...se Case la Sentencia por los Errores mencionados anteriormente y en su lugar se absuelva a mi Prohijado al no estar Página 10 de 42 y] < Casación sistema acusatorio No.38.880 EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ Inadmisión Conte gíómm/¡, de %A¿¡a' p plenamente probada su responsabilidad. Se le conceda su libertad en
forma inmediata, o se dicte Sentencia de reemplazo." Quinto cargo. “Omite valorar la prueba aportada legalmente, como es el caso que se demostró que el Procesado había sido tratado anteriormente por problemas mentales y que por ello era inimputable” Explica que se incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia, en consideración a que el juez de conocimiento no le dio importancia a la prueba allegada por la defensa, pues se demostró que el acusado padecía un trastorno mental transitorio al momento de los hechos. En su sentir no se valoraron las pruebas de conformidad con lo que ordena el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal. “El Tribunal de Cali en su Sentencia de 2? Instancia, ni siquiera examina estos aspectos Fundamentales en su decisión y que terminaron perjudicando a mi Defendido.” Pretende que “...se Case la Sentencia por este Error Jurídico que acabo de sustentar, al desconocer la Norma Sustancial y presentarse este yerro jurídico. Se absuelva a mi Representado o se dicte Sentencia absolviendo a mi Prohijado.” Sexto cargo. Violación directa por errónea interpretación. Página 11 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880 EVELIO CLAYLJO RODRÍGUEZ Mnadmisión %Míoº %/mºmm de %Aúc¿ca Afirma que en repetidas ocasiones le demostró al Juez de primera instancia que el procesado era inimputable al momento de los hechos, pero la prueba fue desconocida. En su sentir, la segunda instancia incurrió en “...Violación
Directa de la Ley Sustancial —Interpretación Errónea, el Juez debiéndola aplicar no le da el alcance que tiene, como es el caso del artículo 452 de la ley 900 (sic) de 2004, por falta de aplicación de este artículo.” “La violación alegada es evidente porque la Defensa fue contundente en sus exposiciones y en la Sentencia del Aquo (sic) el (sic) recanoce los fundamentos de la Defensa y transcribe algunos apartes que demuestran evidentemente que el Procesado es ura persona que sufre de trastornos mentales y que ha sido tratado por esta enfermedad y el suscrito Defensor le hace pedimentos después de demostrarie las pruebas de sus dichos, pero el Aquo (sic), n siquiera examina esos pedimentos para darle aplicación a la norma jurídica que corresponde. El Tribunal de Calí en su Sentencia de 2 Instancia ni siguiera examina estos aspectos y pasa a confirmar la Sentencia del A quo. Todo esto ha perjudicado a mi Defendido y por ello lo tiene encarcelado.” Exhorta a la Sala para que EL “...Case la Sentencia, pues de haberse considerado o examinado los aspectos otra hubiera sido la decisión, por ello solicito comedidamente se profiera Sentericia de reemplazo y se cornceda la medida de seguridad soliciada a mi Defendido.” %)¿íá/¿b¿¿ de Colombia S ,_3 Página 12 de 42 7 -y Casación sistema acusatorio No. 38.880
“a EVELIO CLAYIJO RODRÍGUEZ
TInadmisión Conte QÁf/W&(¿ de %A£(k:ºfú
CONSIDERACIONES Antes de examinar los cargos planteados por el defensor contra la sentencia objeto de impugnación, es necesario destacar cómo con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afecten las garantías de las partes, en seguimiento del precepto consagrado en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal: “Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.” Precisamente, para facultar el eféctivo cumplimiento de tan caros propósitos, el artículo 184, inciso 3, de la Ley 906 de 2004, le confiere a la Sala de Casación Pena! de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, la facultad de superar los defectos que contenga la demanda, con el fin de que pueda emitir un pronunciamiento de fondo. %¡.,ór¡3ák¿¿ de %0/¿W?Á¿a U . Página 13 de 42 M eee Casación sistema acusatorio No.38.880 EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ - Inadmisión %¿Me %/)mm rÁ?%ááff/& No obstante, es posible inadmitir la demanda cuando, conforme lo expresa el inciso segundode la norma citada, “el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no
desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”. En atención a esos criterios, ha señalado la Corte: “De allí que bajo la óptica del nuevo sistema procesal penal, el libelo impugnatorio tampoco puede ser un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante su postulación el recurrente concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instancía para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la ley. Por lo tanto, sín perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte para prescindir de los defectos formales de una demanda cuando advierta la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera general, frente a las condiciones mínimas de admisibilidad, se pueden deducir las siguientes:
1. Acreditación del agravio a los derechos o garantías fundamentales producido con la sentencia demandada; 3 Auto del 2 de noviembre de 2006, Radicado 26.089
Qe?/¿?f/¡'c¿& De Página 14 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880 EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ Tnadmisión %¿Wka Q52&rma afej¿d&wa
2. Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado;
3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación
para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004. De otro lado, con referencia a las taxativas causales de casación señaladas en el artículo 181 del nuevo Código, se tiene dicho que: a) La de su numeral 19 —falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a reguiar el casó—, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporación como violación directa de laley material. b) La del numeral 2? consagra el tradicional motivo de nulidad por errores in iudicando, por cuanto permite el ataque si se desconoce el debido proceso por afectación sustancial de su estructura (yerro de estructura) o de la garantía debida a cualquiera de las partes (yerro de garantía). En tal caso, debe tenerse en cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la de Página 15 de 47 Casación sistema acusatorio Na.38.880
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Inadmisión Conte QÍJ/JMHW» aíe_%ó¿'¿kº¡'a vulneración del debido proceso o de las garantías, exige clara y precisas pautas demostrativas. Del mismo modo, bajo la orientación de tal causal puede postularse el desconocimiento del principio de congruencia entre acusación y sentencia”. C) Finalmente, la del numeral 3” se ocupa de la denominada violación indirecta de la ley sustancial —manifiesto
desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de | la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia—; l desconocer las reglas de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos juicios de legalidad — | práctica o incorporación de las pruebas sin observancia de los Í requisitos contemplados en la ley-, o, excepcionalmente por ' falso juicio de convicción”, mientras que el desconocimiento de W las reglas de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a través del falso juicio de identidad —-distorsión o alteración de la expresión fáctica del elemento probatorio—, del falso juicio de existencia —declarar un hecho probado con base en una prueba inexistente u omitir la apreciación de una allegada de manera válida al procesoy del falso raciocinio — fijación de premisas ilógicas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de la sana crítica—. La invocación de cualquiera de estos errores exige que el cargo se desarrolle conforme a las directrices que de antaño ha Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. 5 Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.530. 5 ib. radicación 24.530 Página 16 de 42 Casación sistema acusatorio No, 38.880 EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ Inadmisión Cnnte %)?—'f3ff?¡& de _Justicia desarrollado la Sala, en especial, aquella que hace relación con la trascendencia del error, es decir, que el mismo fue
determinante del fallo censurado.” Debe destacarse que en la medida en que el fallo impugnado tuvo como génesis la aceptación de cargos que hizo el sentenciado en la audiencia de formulación de la imputación, según lo previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y toda vez que en las censuras formuladas contra la sentencia de segunda instancia se está cuestionando el juicio de responsabilidad, es fácil advertir que el demandante carece de interés para cuestionar la sentencia en este asunto, en tanto que ello implicaría una retractación de lo tibremente aceptado, conforme lo ha reiterado la Corte”: “La Sala ha precisado que el acusado o su defensor tienen interés jurídico para recurrir por vía de apelación e, incluso mediante la casación, la sentencia obtenida a través de la aceptación de cargos en el nuevo sistema penal acusatorio, si la alegación se refiere a la vulneración de sus garantías fundamentales, o al quantum de la pena y los aspectos operacionales de la misma, pero no así cuando se pretende discutir aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad. Así lo señaló, entre otras, en la sentencia de casación del 20 de octubre de 2006.” 7 Auto del 12 de septiembre de 2007, radicado 28.221 Página 17 de 42 uy Casación sistema acusatorio N0.:?8. 880 '».— E EVELIO CLAVIJO RODRIGUEZ - Tnadmisión Curte Qífíf/amma a/e%dúk' , | | Esto últmo es lo que precisamente ahora se plantea, porque consciente de las limitaciones para impugnar, el
demandante presenta unas propuestas de nulidad bastante artificiosas, sustentadas en presuntas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, originadas en la supuesta inimputabilidad de su asistido. No sólo se trata de falsas premisas, sino que parte de unos hechos jamás demostrados, que ahora presenta como irrebatibles. Aún en el evento de que se dijera superado ese escollo, para la Sala es claro que los cargos postulados no resisten el análisis de la adecuada fundamentación. La Corte de manera pacífica y reiterada ha advertido la necesidad de que la demanda de casación comporte un mínimo rigor lógico, jurídico y argumental, pues, no se trata de hacer valer una especie de tercera instancia que sirva de escenario para controvertir aspectos ya debatidos ante los falladores de primero y segundo grados, para tratar de anteponer el particular criterio o valoración probatoria del demandante, entre otras razones, porque a esta sede arriba la decisión judicial con una doble connotación de acierto y legalidad. $ Radicado No. 24.026 Q%óa'¿5úíw e Colambia o TE Página 18 de 42 E Casación sistema acusatorio No.38.880 Da k EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ Mnadmisión %Mff¿ QÍ¡ prema de L%Mó/¿& Con todo, esa presunción puede ser desvirtuada a través de discemimientos claros, lógicos, coherentes y fundados, derivados del compromiso de demostrar la violación en la cual incurrió el fallador, suficiente para echar abajo el contenido de verdad de la
sentencia, en el entendido que de no haberse materializado el yerro, otra hubiese sido la decisión, siendo precisamente esa trascendencia la que habilita a la parte para que recurra al mecanismo extraordinario de impugnación. Tedas las censuras tienen como único fundamento la supuesta inimputabilidad de EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ, aspecto que, como se analizará más adelante, constituye una de las falsas premisas. Los cargos por nulidad formulados, no se avienen a las mínimas exigencias de admisibilidad. Con todo, el principio de limitación que rige en casación le impide a la Sala corregir las deficiencias, en tanto no le corresponde asumir la carga argumentativa exclusiva del recurrente para complementar, adicionar o enmendar el libeio. No obstante que de acuerdo con lo anotado puede considerarse que los reproches e han respondido negativamente, considera la Sala oportuno, en cumplimiento de la función pedagógica que le corresponde, recabar en la esencia de Ne 1 Página 19 de 42 T - ea N E =y a Casación sistema acusatorio No. :?8_ 830 k 3.L_EVELIO CLAVIJO RODRIGUEZ , Tnadmisión %ar¿rs Q¿Z/)mm& de L%¿&Ia'a los presupuestos necesarios para demostrar una causal acorde con la naturaleza constitucional y legal del recurso, sin que ello constituya la imposición de un método determinado, sino la indicación de las exigencias que debe colmar en cada caso la formulación de los cargos y específicamente de aquellos que trató de esbozar el demandante.
1. Si bien la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la nulidad como causal de casación no exige en su redacción formas específicas para su proposición y desarrollo, la demanda no puede confundirse con un alegato de libre confección, pues, al igual que en las otras causales, debe ajustarse a determinados parámetros lógicos de modo que se comprendan, con claridad y precisión, las irreguiaridades sustanciales alegadas y la manera como quebrantan la estructura del proceso o afectan las garantías de los sujetos procesales.
En efecto, por dirigirse a cuestionar una sentencia es imprescindible que el libelo contenga un discurso ordenado, claro, lógico y racional a través del cual con suficiencia se planteen los errores de juicio o de procedimiento en que pudo incurrir el fallador y se resalte su trascendencia. Los motivos que generan esta causal son específicos, como lo señala el principio de taxatividad consagrado en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, y se refieren a la nulidad Página 20 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880
EVELIO CLAVIJO RODRIGUEZ
Inadmisión Corto Hyprema de Justicia derivada de la prueba ilícita y la cláusula de exclusión; la nulidad por incompetencia del juez; la nulidad por violación al derecho de defensa; y, la que se origina en el quebranto al debido proceso, en aspectos sustanciales (artículos 23 y 455, 456 y 457, respectivamente). Cuando se denuncia la vulneración del debido proceso, le
corresponde al demandante determinar en cuál de los específicos momentos que conforman la actuación se presentó el irremediable defecto, indicando si fue en la formulación de la imputación, en la formulación de la acusación, en el juicio oral, en alguna de las demás audiencias o en los fallos de instancia. También le corresponde al censor demostrar que la iregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo, incide de tal manera que para remediaria no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias y por eso debe indicar con precisión el momento procesal al cual deben retrotraerse las actuaciones una vez excluidas las que se demostraron viciadas. Si la nulidad se predica por la vulneración del derecho de defensa por ausencia de esta garantía, por desconocimiento del principio de imparcialidad o por haber sido deficiente la materia probatoria, para la correcta formulación de la censura corresponde al demandante ocuparse de cada uno de esos Página 21 de 42 Casación sistema acusatorio No.38.880
EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ
N Tnadmisión Curte Qf;/ám ee a%%¿úk¿('& asuntos demostrando la trascendencia directa que el error ín procedendo refleja en el fallo y que de no haberse presentado la irregularidad denunciada, el desarrollo de la actuación habría podido ser otro y distinto lo resuelto, y de esa forma acreditar que el defecto sustancial planteado únicamente se puede enmendar con la declaratoria de nulidad. En síntesis, cuando el cargo se formula por una causal de nulidad como la que invoca el actor en este caso, se debe señalar
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