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CSJ - Sentencia 38888(21-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38888(21-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

1Y Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia Corte Suprem de Justicia

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillefrno Salazar Otero

Aprobacf¿"Á&táNó. 403” CM "h Bogotá, D.C,, treinta y uno (31) dé¿b.ºfuiáré de dos mil doce ua U (2012) ASUNTO... . :1v=. Se pronuncia la Sala sobrela solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Luis Alfredo Galeano Murcia, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0321 del 16 de febrero del año en curso solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Luis Alfredo Galeano Murcia, en razón de ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero que le '¡

——————— República de Colombia Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia . Corte Suprema de Justicia fueron imputados en acusación No. 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la íºiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, de¿;etándose mediante resolución del 24 de febrero la captura del citado, efectuándose su

aprehensión material en la misma fecha. Enviadas las diligenciasi ante la Corte, el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que la Embajada de los 1 Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. W 0836 del 20 de abril pasado formalizó la solicitud de 1 extradición de Luis Alfredo Galeano Murcia.

3. En desarrollo de este trámite y enterado el requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo | anteriormente indicado, otorgó poder a un abogado y una vez corrido traslado para solicitar pruebas, sólo este sujeto elevó petición, así: - é¡' t - A r

República de Colombia Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia Corte Suprema de Justicia En primer lugar y como quiera que el auto de detención proferido por las autoridades judiciales del país requirente, da cuenta de la interceptacíón en Colombia de más de 100.000 llamadas, pide se aclare cuál fue el procedimiento para establecer la legalidad de las mismas y las órdenes que mediaron para cumplirlas. En el mismo sentido, se “establezca cuál fue el procedimiento, el protocolo y la técnica utilizada jvor la fiscalía de los Estados Unidos para establecer que la voz de las llamadas que alega (sic) haber escuchado si es del señor Luis Alfredo Galeano Murcia.”

4. De manera profusa, que ha sido por tanto constante y reiterada, esta Corporación ha insistido en precisar los temas que por tener directa vinculación con los aspectos inherentes al contenido y alcance del concepto que

corresponde emitir a la Corte en el trámite de extradición, resulta viable su averiguación o constatación y por lo | mismo, cuáles son las pruebas que en esa medida pueden ser aceptadas en desarrolio de su intervención.

5. Para dicho efecto, esto es, dilucidar aquellos elementos probatorios admisibies en esta actuación, es imprescindible cotejar su procedencia previa observación de la eficacia de 7 4 “ F - .._ — Á AEA m 2 T a ñ í ñ r 4

República de Colombia Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia Corte Suprema de Justicia las mismas y en particular el imperativo de contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, bajo el supuesto de entender que estos parámetros comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala. En tal sentido la ley ha fijado .a la Corte la función de verificar la validez forrñál de la documentación aportada por el Estado requirente, así como la plena identidad del solicitado, la concurreñcia de doble incriminación, la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, sin que consecuentemente cualquier otro tema no delimitado a los citados extremos pueda ser, en principio, materia de su constatación.

PO pO ER

6. Precisamente es dentro del ámbito restringido de su . A E competencia, en los términos señalados, que la Sala anticipa una respuesta adversa al pedido probatorio que el

ry te S apoderado de Luis Alfredo Galeano Murcia ha elevado, toda vez que el mismo apunta a pretender generar una ea confrontación sobre la validez de los propios elementos que 1'ff . - E han servido de fundamento a la acusación y eventualmente ER d A - — F . e - p eA 3- —E a TA , 5República de Colombia v / Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia Corte Suprema de Justicia n . _ Ae e Ad a la sostenibilidad del ped1do de extrad1c1on desde la JJ¡ E.J,.… perspectiva del valor que,tienen a1 1nter1or mismo de la [.… actuación procesal segu1da¿en c0ntra del requerido por las _¡L .,&, - autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, todo lo cual no es, en modo alguno V1able le lj [ ; La implícita descalificación sobre el conten1do y valor en J s M tanto su ajuste a la ley o la regular1dad del trámite que les FE eP laa É antecede, a que se reduce poner en cuestión las pruebas e :: 35i V fundamento de los cargos que se han Hetho al ciudadano Luis Alfredo Galeano Murcia es asuntoq q ue debería, de ser extraditado, postular al interior del proceso judicial en el extranjero y no, desde luego, dentro de un trámite como el que se adelanta en esta sede que no lo posibilita. En tal virtud, las pruebas reclamadas serán denegadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano Luis Alfredo Galeano Murcia. m :/",: EA “ 6 República de Colombia / Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia Corte Suprema de Justicia En firme la presente decisión, córrase traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten las alegaciones corre5pondientes. Cópiese, notifíquese y cámplase.

¿ME EXCUSA JUSTIFICADA

JOSÉ LUIS BARCE ÓCAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

C

MAR RDOEL SA3 $NZALEZM UÑOZ ,GUSTAV E. MALO FERNÁNDEZ

PERMISO

(N SALAZAR OTERO.

LUIS GP E JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA lm.=m=n=%_=%Q N N y XV1ER¡ZAÚX]£A' República de Colombia M i1 7% - Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia MLi a. 7 C CU 7

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