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CSJ - Sentencia 38905(10-12-2012)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38905(10-12-2012)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

G — he=> - Revisión 38.905 Luis Francisco Herrera Garcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

APROBADO ACTA No., 455Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios magistrados, quienes invocaron la causal prevista en el artículo 56 -numeral 6de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

1. El apoderado de Luis Francisco Herrera García promovió acción de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, tras confirmar la emitfda por el Juzgado 2% Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de esa ciudad, lo condenó a él y a Raúl Prada Lamus por el punible de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. — Revisión 36.£05

Luis Francisco Herrera García Contra el fallo de segunda instancia el defensor de Prada Lamfus interpuso recurso de casación, que fue concedido y, iuego éle presentar la demanda correspondiente, el asunto se remitió a 5la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la inadmitió por auto del 28 de septiembre del mismo año'.

2. Los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas

Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Sisifredo Espinosa Pérez, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata

Ortiz se declararon impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión correspondiente, por estar incursos en'í!a causal prevista en eí numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 ide 2004. | Advirtieron que en el auto del 28 de septiembre de 2011 la Sata de Casación Penal no solo inadmitió la demanda presentada sino que realizó un estudio del proceso y halló que el mismo |se desarrolló dentro de los parámetros de la estricta legalidad. CONSIDERACIONES En los términos del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, los impedimentos manifestados serán tramitados conjuntamente. Í Se invoca la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 20Ó4, según la cual está impedido el funcionario que “haya dictado| la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro ! Folios 211 a220, Revisión 38.905 Luis Francisco Herrera García del proceso, a sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Si bien el proceso penal dentro del cual se profirieron las sentencias objeto de cuestionamiento no se tramitó bajo esa codificación procesal sino al amparo de la Ley 600 de 2000, es ciaro que el motivo expuesto por los señores magistrados se ajusta al impedimento especial contemplado en el artículo 228 de esta última normativa -no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma-. En efecto, la situación allí prevista se verifica en este caso, toda

vez que el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cúcuta sólo atcanzó ejecutoria luego de que esta Corporación se pronunciara en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de otro de los hoy condenados, lo que indirectamente involucra la decisión adoptada por la Sala, esto es, el auto del 28 de septiembre de 2011, habida cuenta que la calificación del libelo implica el examen de toda la actuación penal. En consecuencia, se admitirán los impedimentos manifestados por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Cabaliero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz”, porque se constató que suscribieron el referido auto. Para la fecha de esta providencia el doctor Sigifredo Espinosa Pérez no hace parte de la Sala por finalización del periodo. : Revisión 38.905 Luis Francisco Herrera García En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el impedimento planteado por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Cabaltero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz. Comuníquese y cúmplase M 1 , “ 1 P

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Magistrado

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Conjuez

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