CSJ - Sentencia 38906(06-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38906(06-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Rad. 38906. Revisión Gonzalo Pérez República de Colombia T h
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 450 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Gonzalo Pérez, contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión.
SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS
1. Como se anunció, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de octubre de 2012, inadmitió la demanda, en orden a obtener la revisión del fallo proferido el 16 de junio de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia dictado por el Juzgado Único Penal del
- &. Rad. 38906. Revisión Gonzalo Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Circuito de Villeta, el 16 de diciembre de 2009, que condenó a Gonzalo Pérez a la pena principal de 198 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término ¡gual al de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
2. Contra la anterior decisión, el defensor del citado sentenciado interpuso recurso de reposición, con base en los siguientes argumentos: Manifiesta que “las pruebas traídas y debatidas dentro del juicio
correspondiente han cambiado, pues se han encontrado nuevas pruebas que demuestran la total inocencia del sentenciado..., razón por la cual se cometió una grave injusticía en su contra...”. Aduce que lo que solicita es la práctica de nuevos elementos de conocimiento, no conocidos durante el proceso, que demostrarían que Gonzalo Pérez no fue responsable del delito por el que fue condenado, “habida cuenta que según la denuncia y lo demostrado, los hechos delictuales ocurrieron en un horario en el cual mí patrocinado judicial no ha podido cometer la acción, sencillamente por estar en cumplimiento de sus deberes laborales en un sitio distante a aquel en que ocurrieron los hechos...". Reitera que su procurado, cuando la víctima regresaba de estudiar hacia el mediodía, se encontraba trabajando en la construcción de carreteras en unsitio distante en donde ocurrió el acontecer fáctico. Rad. 338906. Revisión Gonzalo Pérez A República de Colombia
- B : Corte Suprea de Justicia Sostiene que para marzo de 2008, fecha en que ocurrió el suceso criminal, el sentenciado no residía en casa de la víctima sino en otro lugar diferente y que, por lo tanto, no pudo haber cometido ese punible, lo cual se demostraría con los testimonios solicitadosen la demanda de revisión.
Advierte que la sentencia de primera y segunda instancia, por encontrarse ejecutoria y en firme, “no considero que las copias aportadas, deban tener dicha constancia”. Por lo expuesto, solicita a la Corte reponer su decisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala, de manera insistente, ha puntualizado que el fin general
perseguido mediante el recurso de reposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada por ese medio de impugnación, previa acreditación a cargo de la parte o sujeto procesal inconforme por un eventual yerro de orden fáctico o jurídico en las consideraciones que la sustentan, de hallar eco la respectiva crítica, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta; y Rad. 38906. Revisión Gonzalo Pérez "—— Corte Suprema de Justicia | di. cho de otra manera, los moti.v os alegados L por ví,a del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado al impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la cuestión debatida. , L Como se advirtió en la providencia impugnada, Iá_ acción de revisión no fue constituida para revivir controversias, como si $e tratara de una tercera instancia, en la medida en que la misma se estatuyó con el fin de realizar un cuestionamiento serio a la presunción | de justicia que selló defini“.t ivamente la controversia. procesal con la deci'Is ió ,n en firme. J
2. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, c'-uando el iImpugnante se
opone a la decisión de la Sala de inadmitir IIa demanda en lo que corresponde a la tercera causal de revisión,, reitera lo que ya fue considerado en el auto atacado, proponiendo una éiiscusión jurídica que, ya lo dijo la Corte, no correspande con el carácter objetivo de las causales establecidas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Como se advirtió en la providencia recurrida, el actfor incumplió el deber de suministrar los fundamentos de hechoy de dereci10 apoyo del motivo de revisión, en tanto en el discurso no hizo el menor e¡sfuerzo en enseñar que los citados elementos de conocimiento comportan 1fal calificativo de prueba nueva, así como tampoco que los mismos tienen; la fuerza demostrativa suficiente en orden a remover las conclusiones de lá sentencia. En esa medida, se le cuestionó que desconocía el contenido y alcance de la acción de revisión, en la medida en que amparado en una determinada ,&í. Rad. 38906. Revisión Gonzalo Pérez causal pretende que la Sala actué como tribunal de instancia y proceda a revalorar la unidad probatoria incorporada durante el trámite del juicio, pasando por alto que el fallo ya ha hecho tránsito a cosa juzgada, razón por la cual en esta sede no es susceptible entrar a cuestionar al juzgador, derivado de posibles errores cometidos en la actividad probatoria en el decurso del proceso. Por último, el accionante incumplió el presupuesto de allegar la constancia de su ejecutoria del fallo y el de adjuntar las pruebas indicadas en el libelo.
En tales condiciones, la providencia no se repondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión propuesta, respecto del fallo proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 16 de junio de 2010, que condenó a Gonzalo Pérez por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso. ¡ Rad. 38906. Revisión - Gonzalo Pérez ' República de Colombia cy ¡ Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifiquese y cúmplase. , A s
JOSÉ LEQÑNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ' - — __,...,—v'-'""'… "
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO AL.BERTÓ CASTRO CABALLERO Magistrado | Magistrado AÑ m»/ í l/© Q | MA' « | LUIS GU RMO SALAZAR OTERO PAULA CADAVID LONDOÑO Magistrado —— —m2— - Conjuez i TS
AN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez | Conjuez Rad. 38906. Revisión Gonzalo Pérez República de Colombia
HUGO QUINTERO BERNAT YES/ EYES ALVARADO
Conjuez . Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria