CSJ - Sentencia 38909(31-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38909(31-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
7 < E — [ Página 1 de 11 Casación sistema acusatorio N” 38.909 N “A LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ %ciw¿eº gpwemc¿ de _%Afa¿co
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 403. “ Bogota, D.C., treinta y uno de octubre de dos mil doce. j — vIS TOS Se decide sobre el impedimento expresado por la H. Magistrada María del Rosario González Muñoz, quien invoca la causal prevista en el artículo 56, numeral 4", de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Fusagasuga, emitió sentencia condenatoria en contra de LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ, a quien se acusó de los delitos de injuria y calumnia, plasmados en el editorial de la edición n 44 de 2008 del periódico Cundinamarca Democrática, en el cual funge él como director, donde se refirió en fuertes términos a la aspiración senatorial gt?º/)fíáá?¿&c /eº %¿/rº mbia Página ? de 11 º—. e Casación sistema acusa[or¡'o N 38.909
LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ N¿/ajíd¿¿e¿ao %ar(€ gprfam/¿
de María Leonor Serrano de Camargo, criticando su desempeño anterior en los cargos de Gobernadora del departamento de Cundinamarca y alcaldesa de Fusagasugá.
2. Interpuesto recurso de apelación por el defensor del acusado, con fecha del 29 die febrero de 2012, el Tribunal de Cundinamarca profirió sentencia de segunda instancia en la que modificó parcialmente lo dispuesto por el A quo, revocando la condena por el delito de calumnia y ratificaándola en lo que al ilícito de injuria compete; en atención a ello, fijó la pena en 18 meses y 18 días de prisióñ, multa en cuantía de 17.77 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación accesoria para el ejercicio de derechos y func¡ones públicas por lapso igual a la afectacuon de Ia libertad; ademas se dejó en firme la concesión del subrogado de la suspens¡on condicional de la ejecución de la pena.
3. En contra de lo deóidido por el Ad quem interpuso y sustentó oportunamente él fécurso extraordinario de casación la defensa del procesadoí en demanda que por reparto realizado el 4 de mayo de 2012, le correspondió conocer a la
H. Magistrada María del Rosario González Muñoz.
4. Acorde con lo anotado, en auto del 24 de agosto de 2012, fue admitida la demanda de casación y se dispuso fecha %xíáábc& de C30/amá¡k& Página 3 de 11
Casación sistema acusatorio N” 38909
LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ ' , - de Jusicia
%6?'¿€- % PE para la correspondiente diligéncia de sustentación, realizada efectivamente el 22 de octubre de 2012 y presidida por la doctora González Muñoz. .
5. Empero, hallándose ;-la carpeta a estudio para la. correspondiente presentaciórj del proyecto de fallo, la Magistrada Ponente emitió 2£uto en el cual manifiesta su impedimento para proseguir -el conocimiento del asunto y dispone, en consecuencia, que este pase al Magistrado que le sigue en turno.
En esencia, la doctora María del Rosario González Muñoz significa que ya manifestó su criterio “sobre la temática que es objeto de decisión en este caso”, pues, se opuso denodadamente a la anunciada denuncia Penal planteada por miembros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra la periodista Cecilia Orozco Tascón, por ocasión de una columna publicada en el diario El Espectador, y así lo expresó a Yamid Amat Ruiz, Director del Noticiero CMé, en rectificación solicitada a través de oficio 076 del 28 de agosto de 2012. Agrega la H. Magistrada que su postura obedece a "mi inquebrantable convicción acerca de que las expresiones %,M¿ám de Colembia ». a AC .. Página 4 de 11 - Casación sistema acusatorio N 38.909 . > n 9 LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ %ar(a gpfñm(¡ de. L%ól¿kf¿'(¿ emitidas por la antes mencionada se enmarcan dentro del periodismo libre e ¡ndependfente“.
Por último, equipara los hechos antes relacionados con los que ahora compete resolver en sede de casación y remite a jurisprudencia' de la Sala atinente a la causal invocada y el requisito remitido a que la manifestación de opinión opere por fuera del proceso. Se allegó copia del oficio de rectificación enviado por la señora Magistrada al periodista Yamid Amat Ruiz, en el cual, básicamente, busca desvirtuar que se hubiese reunido con el señor Fiscal General de la Nación, para examinar el tema referido a las columnas periodísticas firmadas por Cecilia Orozco Tascón y María Jimeña Duzán, advierte su oposición a la intención de áenunciarlas penalmente y pide del destinatario de la misiva rectificar en estas condiciones la información ofrecida en su noticiero. CONSIDERACIONES Sobre el tema de los impedimentos —que, debe decirse, no sufre grandes modificaciones en su filosofía, naturaleza y causales, con la expedición 'd'e la Ley 906 de 2004, de cara a Auto del 7 de mayo de 2009, radicado 31140.:
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Penal en diversas oportunidades: 3ha:=expresado que el | | instítuto tiene una clara fuente constitucional, pues, de un 1 lado, el artículo 228 de la ¡Carta!Política 'dispone que la administración de justicia es; función::pública y que sus decisiones son independientes:;!t:yde otro"eljartículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la Iegislaci¿ñ procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse ¡mpedndo para decidir, garantizando a las partes, terceros y demas intervinientes las formas propias de cada juicio. En reciente decisión”, esto se dijo: “Empero, como a los jueces y magistrados no les está | permitido separarse por:su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger fibremente la persona del | juzgador, las causas que dan lugar a separar del | conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no W 2 Auto del 21 de marzo de 2012, radicado 38331. QQ/)(RÍ/¿(:& de %¿/Mf?á¿&:- < Página 6 de 11 Casación sistema acusatorio N 38.909
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%mráe g9ózf¿ww, de L%o"£¿€fá!» otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial. Ahora bien, la causal que asume la H. Magistrada, se materializa en su caso,- forzándola a apartarse del conocimiento del asunto, es'la consagrada en el ordinal 4 del Art. 56 de la Ley 906 de 2004: Reza la norma en cuestión: y- “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado su consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” í El apartado subrayado corresponde a la hipótesis aducida por la H. Magistrada María del Rosario González Muñoz, para soportar su manifestación de impedimento. Al efecto, la opinión o concepto anticipado que constituye motivo de impedimento -tiene dicho la jurisprudencia de la Corte y lo ratifica la H. Magistrada en el auto que se examina-, debe ser sustancial, vinculante y sobre todo emitido fuera del proceso y no dentro del mismo, “pues C. S, de I., Sala de Casación Penal, Auto de 19 de octubre de 2006, radicado 26246. nupieoo Srang e :a;;._;og.1¿;.-u_f j 1eÉ
DPegvitlica de Colembia 0o fap ejcioo Ée — Página 7 de 11 Casación sistema acusatorio N 38¿. 909 LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ Carte gfremal a¿º%¿/m¡a MEO au E| ZNG E MQl i sólo aquella que se produce:iextraprocesalmente puede conducir a la separación del asunto (15)::Asimismo, la opinión con virtualidad suficiente paraa separacióndel conocimiento del asunto, debe ser de fondo, sustancial, esto es que vincule al funcionario judicial consel:«asunto asometido a su consideración al punto que lesimpidasactuarcon imparcialidad y ponderación que de él espera la comunidad, y particularmente los sujetos intervinientes en la actuación.” '_.'— a Desde luego que, como lo sostiene la doctora Gonzalez Muñoz, esa man¡festac¡on' referia a l:a |¡bertad e independenciía del periodismo, operó por fuera del proceso que aquí se adelanta, entre tanto, sobra anotar, corresponde a una discusión de los m¡embros de la Corporác¡on acerca dela posibilidad o no de denunc¡ar penalmente a una periodista por lo que en su columna de prensa afirmó acerca de la actuación de algunos Mag¡strados de la Sala de Casación Penal. Sin embargo, surge evidente e incontrastable que la opinión rendida por la doctora María del Rosario González Muñoz, fue por completo ajena al asunto que obliga hoy pronunciamiento de la Sala en sede de fallo de casación. Q2//¡Z/¿á& de %a/am£¡'a&
Página 8 de 11 u R Casación sistema acusatorio N 38,909 h A LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZCarte Q&ówavym /c:4%dáb¿a& En otras palabras “el/ asunto matería del proceso”, vale decir, los hechos que comportan la demanda de casación objeto de fallo pendiente de la Corte, a que alude la parte final de la causal esgrimida, <:Í¡fiere ostensiblemente de aquel dentro del cual emitió su opinión la señora Magistrada, al punto que se trata de ¿_glumnas de prensa diferentes, periodistas distintos, conten.i;do editorial también incompatibie y, por último, presuntas víct!i_;mas o afectados que en nada se H hermanan. Cuando la norma ' establece como causal de impedimento el haber emiti_do opinión por fuera del proceso pero respecto del mismo a$un_to, comporta una insoslayable teleología tuitiva que $¡e encamina a prevenir el prejuzgamiento y, por ende,.que se ponga en tela de juicio la imparcialidad del funcionario, en el entendido que ya esa man¡festacióh“—'í5"réx'¡iáí?cómp6r“ta una enorme carga evaluativa en torno de:iinos Héchos”específicos y un procesado en particular. ! 24:sinoed É
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Pero, si la"opinión 'o'criterio no dice relación con unas circunstancias”cóncretas:y refiere a la participación en esos hechos delimitados de una persona individualizada en su conducta y responsábilidad;"su efecto resulta inane en frente
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P PO S Ke ,Mám de %¿/am¿… mseno de eurol el e y ' Página 9 de 11 Casación sistema acusatorio N" 38.909 — | LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ %ft//(' % XEMA. (/tº%ó/ff(ú' J?( 10€ P 905 naE, [º““' 'Quñsk a oj RSeJ A FEde esos fines de la causal de impedimento que, se repite, J ¡EShEZ E| E =. exige la consonancia fáctica en reseña. $ opitakd opal ur 1e Para el caso, cuandoujíé…3¿ggr;j F(3¡grllzalez Muñoz significa como soporte mat5r¡á_l j¡d;j¡;¡¡ ()m_gp¡festac¡on de impedimento, que tiene la profunda"convicción acerca de que "as expresiones emitidas por la ante mencionada (la periodista Cecilia Orozco, aclara la Sala) se enmarcan dentro del periodismo libre e independiente”, desde luego que está particularizando su opinión hacia unos hechos y persona diferentes, o mejor, completamente ajenos a los que examina la Corte en el ámbito casacional, por manera que ninguna virtualidad tienen, esas expres¡ones de c:omprorneter el criterio o la imparcialidad de la funo¡onar¡a pues, nada de lo objetivo o subjetivo podría conducir a ello. Eso sí, debe aclarar la Sala que en el escrito de
rectificación enviado por la doctora González Muñoz, jamás hace pronunciamiento u opinión referidos al tópico de la libertad e independencia del periodismo, que pudieran vincular su criterio con el asunto que ahora se halla a su despacho para el proferimiento del correspondiente fallo de casación. %íá/¿(fá; de Colambia Kes: 27 Página 10 de 11 , A ; Casación sistema acusatorio N 38.909 E LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ %¿fa»f¿& Qá xe?;?,a (/€%óú¡m Pero, si lo que ha pretendido reivindicar la señora Magistrada es la independencia, libertad y autonomía que deben signar la labor periodística, apenas cabe señalar que es, el que se reseña, un postulado constitucional obligado de respetar y hacer respetar por los jueces. Ya dentro del caso concreto, sobra resaltar, el Juez o Magistrado ha de examinar los hechos y pruebas para definir si esos postulados fueron o no desbordados y, en especial, si la conducta específica atribuida a la persona representa o no un delito y comporta responsabilidad penal para el procesado, asuntos, estos, que jamás abordó dentro de sus opiniones anteriores la doctora María del Rosario González Muñoz. En suma, no podría Iá Sala atender las muy juiciosas argumentaciones de la H. Magistrada, sin desnaturalizar la esencia y finalidades de la causal de impedimento propuesta. . Por ello, la decisión de la Sala necesariamente implica no acceder a la solicitud de imp%dimento planteada. "i .':g;'
lr. En mérito de lo expuesfo. la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal; EA LAADRMl a puIbd Eiáades" s fS eLJOU p Opa %rí/ ea de %i/m¡záx& f $ : Página 11 de 11 eo - Casación sistema acusatorio N 38.909 “ LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ Carto Kprema de Jiaticio UNDIA sejunsald Oel d MuSUS EOUNSIE 3 "i RESUETDTVIE?.: es «7 2 (O ns olitia eno ae No aceptar el imped%fmér"ít6¡='-'¡é픿;bñ“es'ádd'i' por la H.
Magistrada MARÍA DEL ROSARIO: GONZÁLEZIMUÑOZ. dulos en soUyooay En consecuencia, debe Yolverél astinteá'su despacho, para lo pertinente.
Comuníquese y cúm
JAS BUSTOS MARTÍNEZ
EXCUSA JUSTIFICADA
FERNANDO A. CASTRO CAABAL LERO
Á DEZ/EU/IS UILLERMÓ SALAZ AR OTERO_ ¡—"' , Á
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PERMISÓ
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA %—f/¿gí…¿é/ N TA í
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