CSJ - Sentencia 38916(12-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38916(12-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 38916
JOSE AMTONIO CUBILLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta 38 Bogotá D. C. doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) VISTOS Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el condenado JOSÉ ANTONIO CUBILLOS, contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión. HECHOS El a quo en anterior oportunidad los relató así: “El 27 de junio de 1995, pasadas las diez de la noche, ABEL GONZÁLEZ RINCON, agente de la Policía Nacional que se encontraba de franquicia, departía con los hermanos JOSÉ JOAQUÍN Y SANTIAGO ÁVILA , en el establecimiento comercial ubicado en la calle 43B sur No. 3%-15 barrio San Miguel de esta ciudad, cuando alrededor de las 10:45 se hizo presente una patrulla de la Policía adscrita al CAl del barrio La Victoria, conformado (sic) por el Subintendente JOSÉ ANTONIO CUBILLOS y los agentes ORLANDO BARRERA, WILLIAM República de Colomtiz 2 Corte Suprma de Justicia , ,
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 38916
JOSÉ ANTONIO CUBILLOS POSSO Y PEDRO ABEL ROBLEDO RODRÍGUEZ, quienes luego de ingresar al lecal las dos motos en que se movilizaban, procedieron a bajar la reja de acceso y se dispusieron a jugar
Trana”. | ABEL GONZÁLEZ saludó a PEDRO ROBLEDO, a quien reconoció como compañero de curso, comprando una botella de aguardiente que brindó a los recién llegados, pero: alrededor de la 1:30 de la mañana, cuando todos se disponian a marcharse, se suscitó un enfrentamienio enire los uniformados con JOSE JOAQUÍN ÁVILA y ABEL GONZALEZ, siendo éste despojado de un arma de fuego por el agente WILLIAM POSSO y luego de la gresca, resulió lesionado el primero y muerto el isegundo como consecuencia de sieie impactos de arma de fuego propinados por el subintendente CUBILLOS y el agente BARRERA”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por los aníer¡ores hechos el Juzgado 36 Penal!del Circuito de esta ciudad, en sentencia de 30 de junio de 20055 condenó a JOSÉ ANTOÓNIO CUBILLOS a la pena principal de 28 Í_años y 6 meses de prisión como autor responsable de homicidio agr¿;vado y tentativa de homicidio, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Sogotá - mediante fallo de octubre 6 del mismo año.
|
2. Conira esta decisión, el condenado ©UñLÍ|L.©S a través de abogado titulado interpusó acción de revisión, la cual fue inadmitida por la Sala er: auto del 28 de noviembre de 2012 al advertir que no se configuraba la causal alegada de prescripción de la acción penal.
3. El 3 de diciembre de 2012 la anterior decisión se notificó personalmente en la Penitenciaría de la Picota de Bogotá al condenado
CUBILLOS, quien luego de estampar su firma agrecó la palabra q g grec “repongo”. Corte Suprema de Justicia
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 38916
JOSE AMTONIO CUBILLOS
4. En el transcurso del término de traslado de los recurrentes y no recurrentes, los sujetos procesales guardaron silencio.
CONSIDERACIONES Ha dicho la Corte, que el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, dejando en manos del legislador la facultad de señalar los casos. en que debe ser representado por abogado, pues no siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independiente aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, como ecurre con el trámite inherente a la acción de revisión. Al respecto la Sala ha mencionado': “la acción de revisión no es una nueQa instancia sino un - procedimiento de excepción: no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicafa, sino que es, en rigor jurídico, como en añejo pronunciamiento lo dijera la Corte, un proceso extraordinario sobre el proceso mismo, razón por la cualt el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que “se trata de una actividad posterior a la culminación del procese, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concreías causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas
que se aportan para demosirar los hechos basicos de la “petición, y una adecuada sustentación compatible con la . naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, ' Auto de 25 de septiembre de 2006. radicación No. 23026 República de Colomk-ia 4 REE a Corte Suprema de Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 38916 'JOSÉ ANTONIO CUBILLOS . - . L — evidentemente, materia de especiales vonocimientos í 7 I furídicos.” Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de postulación entraña una limitación al derecho de au¿orepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado” quien siempre tendrá interés sustancial para controvertir las decis|ionesl que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesibnal y técnica para actuar por si mismo, al no contar con la formación y destreza propia del profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en esos eventas la representación por expertos en las disciplinas jurídicas. En este sentido, si para la confección y presentación de la demanda de revisión se requieres abogado con poder especial para actuar, es consecuente que también en él, radique la facultad de impugnar a través del recurso de reposición el auto% por cuyo medio se inadmite el libelo y ello, por el carácier técnico y rogado que ostenta el instituto?. ; 1 Ási las cosas, el condenado JOSE ANTONIO CUSILLOS carecía de llegitimidad para impugnar por sí mism!o el auto según el cual la Sala inadmitió la demanda de revisión |presentada en su
nombre por apoderado, npues tal irámite está reservado a un profesional del derecho, condición ajena al sentenciado, razón suficiente para rechazar el recurso de reposición objeto de estudio. Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, íAuto de revisión de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026. , Auto del 31 de agosto de 2005. Radicación 23189. Auto del 15 de mayc de 2008 radicado 28950 República de Colombia 5 Corte Suprema de .usticia ,
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 38916
JOSE ANTONIO CUBILLOS
RESUELVE:
1. Rechazar por falta de legitimidad el recurso de reposición preseniado por el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS contra el auto del 28 de noviembre de 2012 el cual inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveido.
2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cemuníquese y cúmpla x¿
.. ! ¿ jW JOSÉ LUIS B&RCELI'ÍÍ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO e f' Ei f 1 ; .É Ff'4 Ne i — — _.
MARB.9. DEL ROSARIO G©NZALEZ MUÑÓZ GUSTAYEENRÍQUE MALO FERNÁN
Í.
KK—.—.5>_ ¿ f 'L1' [ ¡'
LUIS TA RMO! ALAZAR OTERO JULIO IENRIQ OCHA $ÁLAMANCA
1 3 EB 2083 República de Colombia 5 || Corte Suprema de Justicia
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 38916
JOSÉ ANTONIO CUBILLOS ':t;_ - "_ — Í-'¡_ .. x t- .i,. '!I —JAVIER ZAPATA ORTIZ..2 — + f
E _
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria