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CSJ - Sentencia 38923(27-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38923(27-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Va República de Columbia Cada Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA NO. 90923

TIDIS MEDINA PADILLA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta N° 239 Bogotá D. C., junio veintisiete de dos mil doce (2012) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud presentada por el apoderado de YIDIS MEDINA PADILLA, encaminada a desistir del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 8 de noviembre de 2011 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, donde le niega el permiso para salir del centro de reclusión a la sentenciada. CONSIDERACIONES Los recursos son medios legales otorgados a los sujetos procesales para obtener la corrección de los efectos en que a su juicio incurrió el funcionario que adoptó la decisión con la que esta inconforme, de manera que tal facultad, tanto la de interponerlos como la de abandonados son determinaciones que el ordenamiento jurídico ha dejado a la prudencia de los interesados. Repiblica de Colombia (cid:9) 2 (cid:9) - Corte Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA No. 28923

VIDIS MEDINA PADILLA El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece la posibilidad de desistir de los recursos antes que el funcionario judicial los decide. Como quiera que el mandatario judicial de Y!DIS MEDINA PADILLA presentó desistimiento del recurso y la Sala no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, no queda otra alternativa que

proceder a su aceptación según los argumentos mencionados, En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado judicial

de YIDIS MEDINA PADILLA.

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