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CSJ - Sentencia 38924(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38924(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

¿ Revisión No.38924 Blas Elides Perea Perea Corte 5uprérña de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIPÓENNAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 060 Bogotá. D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Blas Elides Perea Perea contra el auto del 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se inadmitió la demarda de revisión que el mismo formuló.

LA IMPUGNACIÓN: Con el propósito de que la decisión cuestionada sea revocada y en su lugar el libelo con el que promueve la acción le sea admitido, considera el recurrente errada la argumentación que fundó aquella determinación, toda vez que, dice, la causal 6 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal no exige que la falsedad de la prueba ra 7

República de Colomlia Revisión No.38924 Blas Elides Perea Perea 1 Corte Suprema de Justicia sustento de la sentencia objeto de revisión se del muestre a su vez con fallo que así lo haya declarado. Esa carga probatoria no se halla consagrada en j_fa ley, por ende su exigencia connota una violación al debido proceso y un óbice para acceder a la administración de justicia, máxire que este asunto no es de poca monta si s=_ tiene en cuenta que los testigos variaron 1'adical.1%1ente su declaración desde la entrevista hasta el juicio oral, lo cual ya

es una evidencia de la alegada falsedad.

CONSIDERACIONES: ¡ Si bien por virtud del recurso horizontal la ley determina al funcionario que proftirió la providencia a que reexamine los supuestos fácticos o jurídicos que le sirvieron de% sustento para dictarla, es claro que dicho medio de impugnación obedece a razonables y lógicos fines y no al simple ejercicio de provocar un nuevo análisis del proveído sin que el recurrente se válga de más y ñ1ejores arguménth que pongan de relieve la necesidad de su revocación, aclaración, adición o reforma.

En ese orden, más allá de su simple afirmación contraria a la motivación que fundó el auto recurrido, no aporta nada República de Colombia £ Revisión No.38924 Blas Elides Perea Perea Corte Su prenim de Justicia en prbw:ura de hacer ver el supuesto error en esa argumentación o por qué la Sala debería modificar su criterio para considerar ahora que no se exige la demostración de la falsedad de la prueba en que se basó la sentem:ia objeto de revisión, a través a su turno de una decisión judicial ejecutoriada que así lo declare. Reitera por ende la Corte su tesis según la cual “S: bien el legisladar de 2004 no consignó que para demostrar la falsedad de la prueba es necesaria una decisión judicial que así lo declare, es evidente que sólo así puede acreditarse su falta de autenticidad, en cuanto de lo que se trata en la acción de revisión es de remover la cosa ju-zada que pesa sobre una sentencia. "En efecto, la Sala ha sostenido que aunque el requisito de aportar

la sentencia ejecutoriada no fue expresamente contemplado en la Ley 906 de 2004, como sí ocurría en anteriores codificaciones, ello no sigiiifica que actualmente no deba adjuntarse porque: “La propia redacción del numeral 69 del artículo 192 del estatuto procesal penal de 2004 lleva a esa conclusión. En efecto, la norma establece: “Cuando se demuestre...que el fallo...se fundamento, en todo o en parte, en prueba falsa...”. Resulta claro que tal situación sólo ocurrirá en el momento en que hay una decistón en s “3 … = ANE República de Colombia f ,'dr Rev' isión No 38924 4 Blas Elides Perea Perea Corte Suprema de Justicia frrme, pues mientras tanto no puede afirmarse que se ha demostrado la falsedad de la prueba”?, (). %

Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICI A,.…ALA DE

CASACION PEN AL, RESUELVE: No reponer su decisión de diciembre 10 de 2012 por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de Blas Elides Perea Perea. "' . .. E Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase, / , — - E EE r;”_r__;_¿;—':_::::…. _ . JOSÉ L'UISBAR9£[D CAMACHO T FERNANDO &CABI :zoCA BALLERO Q:=.-—L'—-_;—'.¡—,I ! ! Auto del 6 d¿m'£rzn de 2008, radicado No 26103 H - - _ 3 .

….?/P - - - ra 2 República «te Colombia “ Revisión No.38924 Blas Elides Perea Perea Corte Suprema de Jasticia NA ( h -.L»(M : 'L.A.—"(./ (¿, T aa er¡ fA DLL ROSA[( DCONZALEZ MUÑOZ N /l D _— — ¿:%| ;s z3- —fb¿íí 772¡'Í; . x %c. - - — A=-"'r Ea_;¡'4"' Tx A É__ f_j' - .'fr LU1%GU¡ LERMOSALAZAROTERO ]&IO“ENRJQUE SOCHASALAMANCA a ;1 aa — " TE a — , u… / “ D . — “ux_____x X...X V N7 ,

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