CSJ - Sentencia 38934(26-09-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38934(26-09-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Extradición 38934 . Alexander Truilllo Truiillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO — Aprobado acta N 357 Bogota, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Alexander Trujillo Trujillo, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de narcotráfico.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0340 del 16 de febrero de 2012,
%X' Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alexander Trujillo Trujillo. En consecuencia, la señora Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 del mismo mes y año dispuso su captura, la cual se hizo efectiva en esta ciudad el día 25 siguiente, por parte de personal de la Policía Nacional - DIJIN.
2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto dipiomático y a través de Nota Verbal número 0853 del 20 de abril de 2012, solicitó formalmente la extradición del nacional Alexander Trujillo Trujillo.
3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 1138 del 25 de abril de 2012, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio apiicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. A su turno, mediante comunicación del 2 de mayo de 201?, el funcionario últmamente citado, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable", remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. u
QX. Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujitlo República de Colombia Corte Suprema de Justicia
5. El Despacho del Magistrado Ponente, en auto del 14 de mayo del año en curso, dispuso la designación de un apoderado de oficio al ciudadano Alexander Trujillo Trujillo, quien más adelante le otorgó poder para actuar a un abogado de confianza, el cual formuló petición probatoria dentro del término correspondiente.
6. La Sala, a través de providencia del 1 de agosto anterior, negó la práctica probatoria reclamada por el apoderado de Trujillo Trujillo y corrió el traslado a los intervinientes en este trámite para la presentación de alegatos de conclusión.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. Las mencionadas notas verbales números 0340 y 0853 del 16 de febrero y 20 de abril del año en curso año, reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así: “Esta investigación comenzó en marzo de 2011, cuando agentes de la Agencia para el Contro! de las Drogas (DEA), Oficina Principal de Miami (MFD). trabajando en conjunto con la Oficina de la DEA en Bogotá (BCO), la División de Operaciones Especiales de la DEA y la Policía Nacional de Colombia (DIJIN), comenzaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos/lavado de dinero (DTO/MLO) que operaba desde Colombia y estaba traficando cantidades de toneladas de cocaína a los Estados Unidos y otros lugares, y lavando utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se retornaban a Colombia.
Durante el curso de la investigación, más de 100.000 lfamadas telefónicas que involucraban a miembros de esta DTO/MLO fueron interceptadas y grabadas r Extradición 38934Alexander Trujitllo Trujillo República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia legalmente. Más de 10 toneladas de químicos precursores que pertenecían a esta DTO/MLO fueron incautados en Colombia. Esta cantidad de químicos precursores pudieron haber producido más de 1500 kilogramos de cocaina. Las llamadas telefónicas legalmente interceptadas confirmaron que desde marzo de 2011, esta DTO/MLO había producido, transportado y distribuido exitosamente más de 6000 kilogramos de cocaína y repatriado aproximadamente 4 millones
de dólares de utilidades provenientes de la ve::ía de narcóticos en Colombia — mucho de ese dinero venía de los Estados Unidos. La DTO/MLO es fiderada por Cristóbal Galeano Murcia, quien supervisa todas las operactones diarias de la DTO/MLO. Todas las acciones de la DTO/MLO, desde la compra de los químicos precursores hasta la producción de la cocaína y el transporte y distribución de la cocaína, hasta la subsecuente entrega de las utilidades provententes de la venta de narcóticos son coordinadas y comunicadas entre Cristóbal Galeano Murcia y dos de sus hermanos, Melesio Galeano Murcia y Luis Alfredo Galeano Murcia, así como también de sus hijos Jhon Jairo Galeano Ramírez y Fausto Cristóbal Galeano Pérez. La evidencia recolectada en esta investigación, a través de las interceptaciones telefónicas legales autorizadas mediante orden judicial y vigilancia física, muestra que DTO/MLO Galeano es una DTO/MLO integrada verticalmente que se involucra en todas las facetas del tráfico de narcóticos que incluye fabricación, transporte y lavado de dinero. “Además de los líderes de la DTO/MLO Galeano, también se han identificado miembros de la DTO/MLO que son: fuentes de suministro de los precursores químicos, personas que operan los laboratorios donde la pasta de cocaína es convertida en cocaína; personas responsables del transporte aéreo de los narcóticos a Honduras, Guatemala y la República Dominicana; y transportadores de dinero, quienes transportan las utilidades provenientes de la venta de narcóticos de regreso a Colombia. La evidencia recolectada en este caso ha
ayudado a identificar numerosos intermediarios ('brokers') de dinero, operadores de casas de cambio y transportadores de cantidades de dinero en volumen, contratados por la DTO/MLO Galeano. “La investigación ha recuperado evidencia que muestra que la DTO/MLO Galeano utiliza los siguientes procesos y procedimientos: “a. Los precursores químicos son comprados y dispuestos para ser transportados a los laboratorios de la DTO a través de proveedores de precursores identificados. Los químicos son transportados a los laboratorios donde son utilizados en la fabricación de pasta de cocaína y de clorhidrato de cocaina. La DTO Galeano ha designado labo:atorios que producen pasta de cocaína. La pasta de cocaína es entonces transportada a otros laboratorios de la DTO Galeano, donde es utilizada en la fabricación de clorhidrato de cocaina. “. Después de que el clorhidrato de cocaína es producido y empacado la &N. Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujillo República de Cotombia Corte Suprema de Justicia DTO/MLO Galeano lo transporta a través de las regiones rurales de la selva de Colombia a la frontera con Venezuela. Cuando el cargamento de cocaína llega a la frontera con Venezuela, éste es introducido de contrabando a Venezuela y llevado a pistas de aterizaje clandestinas en el área de Apure, Venezuela. Cuando la cocaína llega a las pistas de aterrizaje clandestinas, la DTO/MLO Galeano tiene aviones esperando para transportar el cargamento de cocaina a Centroamérica y las islas del Caribe, para su distribución final en los Estados
Unidos. Después de que la cocaína es descargada de sus aviones, los pilotos de la DTO/MLO Galeano frecuentemente regresan a Venezuela con sus aviones cargados con las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en volúmenes de dinero. El dinero es entonces enviado a Colombia, donde es desembolsado bajo la dirección y liderzazo de la DTO/MLO Galeano. [... “Alexander Trujillo Trujillo ha sido identificado como uno de los miembros de confianza de la DTO/MLO Galeano. Está involucrado en la coordinación y la logística para garantizar que todo funcione apropiadamente desde los laboratorios hasta las pistas de aterrizaje clandestinas en Apure, Venezuela. Esta célula de facilitadores es responsable específicamente de garantizar que las aeronaves y los pilotos están en su lugar, que los narcóticos lleguen a tiempo y sean de adecuada calidad, y que las aeronaves sean cargadas correctamente y despeguen a tiempo”.
2. Acusación No. 11-20853-CR-Cooke del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. El cargo imputado en dicha decisión al nacional colombiano es el
siguiente: “Cargo 1 Comenzando por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de la emisión de la acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Honduras, República Dominicana y en otras partes, los acusados: ... Alexander Trujillo Trujillo, alias Gugu, ... a sabiendas e infencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y
acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para distribuir una sustancia controlada Q%. Extradición 38934 Alexander Trujillio Trujillo República de Colombia “ ECorte Suprema de Justicia enumerada en la Lista I|, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilicitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 de Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Cédigo. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaina.
J. También se allegaron las declaraciones juradas de Andrea Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos, DEA, las cuales fundamentan la acusación contra Alexander Trujillo Trujilto.
4. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano reclamado y se encontraban vigentes para la epoca de la ocurrencia de los hechos, así: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, las Secciones 981 (extinción penal del derecho de dominio por causa civil), 982 (a)(1) y (6)(1), 1956
(aX1(AYOCIN(B)(D£i) - (2)A)B)(1(iN) (h); 1957 (realizar operaciones
monetarias con bienes procedentes de actividades ilícitas especificadas) y 3282 (delitos sin la pena de muerte. Del Título 21, Secciones 812 (iistas de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 959 (fabricación o distribución con fines de importación ilicita), 960 (actos prohibidos, actos ilícitos, las penas) y 963 (tentativa y concierto); y del título 28, la Sección 2461(c). 6 &N' Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia
5. El Gobierno de los Estados Unidos aliegó copia del informe de consulta expedido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Naciona! del Estado Civil, en el que figuran los datos correspondientes a Alexander Trujillo Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.056.598, nacido el 19 de abril de 1978 en Campoalegre, Huila (anexo D23).
6. Por último, obra copia de la orden de arresto del 15 de diciembre de 2011, proferida en contra de Alexander Trujillo Trujillo por el Secretario judicial/administrador del Tribunal del Distrito Sur de Florida, con motivo de la acusación No. 11-20853-CR-Cooke del 15 de diciembre de 2011.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. El apoderado de Alexander Trujillo Trujillo estima que es improcedente su extradición, por las siguientes razones: 1.1. El delito de concierto con fines de narcotráfico que se le atribuye a su asistido no fue cometido en los Estados Unidos, sino en Colombia o, a lo
sumo, en Venezuela, según así se extrae de los criterios de territorialidad determinados por el lugar de comisión de la acción y la teoría de la ubicuidad. Lo anterior, por cuanto la Nota Verbal número 0853 del 20 de abril de 2012 señala que la organización de narcóticos y lavado de dinero “operaba desde Colombia... y lavando utilidades provenientes de la venta Qx. Extracición 38934 Alexander Trujililo Trujillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia de narcóticos que se retornaban a Colombia", además, en el mismo documento se dice que Trujillo Trujillo coordinaba la logística para que todo funcionara apropiadamente desde los laboratorios hasta las pistas de aterrizaje en Venezuela, país a donde el requerido viajaba. 1.2. La documentación presentada por el gobierno extranjero carece de validez formal, pues la Acusación No. 11-20853-CR-Cooke del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, no precisa con exactitud los actos que fundamentaron la solicitud de extradición, lugar y fecha de su ejecución, toda vez que, de manera etérea, solamente refiere que Alexander Trujillo Trujillo estaba encargado de la coordinación de la parte logistica. Asi mismo, las disposiciones foráneas aplicables al caso no fueron aportadas en copia auténtica, sino simple. 1.3. La providencia proferida en el extranjero no equivale a la resolución de acusación, porque, como lo ha dicho la Corte, no contiene una narración de la conducta investigada, no especifica circunstancias de tiempo, modo y
lugar, sino que se limita a enunciar las pruebas. Además, las declaraciones de la fiscal y el investigador no constituyen evidencia en nuestro país, pues no le serviriían al acusado para controvertir los cargos que pesan en su contra. 1.4. Ningún reparo ofrece respecto de la identificación del ciudadano requerido ni sobre el presupuesto de la doble incriminación. Extradición 38934 , Alexander Trujilllo Trujitlo Y República de Colombia Corte Suprema de Justicia Con fundamento en lo anterior, el apoderado de Alexander Trujillo Trujillo solicita a la Sala conceptúe desfavorablemente al pedido de entrega en extradición.
2. El agente del Ministerio Público guardó silencio.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto de la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal al cual se acude, toda vez que los hechos que se le atribuyen al nacional reguerido, según así lo refieren las notas verbales antes reseñadas y el indictment, ocurrieron desde marzo de 2011 hasta, al menos, el 15 de diciembre del mismo año.
2. La validez formal de los documentos aportados
La documentación presentada como soporte de la petición de extradición a Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia de Alexander Trujillo Trujillo cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar eí respectivo concepto. En efecto, dentro de los documentos, aliegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra copia de la acusación No. 1120853-CR-Cooke del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en contra del nacional colombiano Alexander Trujillo Trujillo. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos allegó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en acápite anterior. Así mismo, consta que la documentación anexa incluye la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país reclamante en contra de Trujillo Trujillo, por razón de la acusación que allí obra en su contra por delito de concierto con fines de narcotráfico. A su vez, se tienen las decilaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar y el agente de la DEA, las cuales respaldan la acusación No. 11-20853-CRCooke del 15 de diciembre de 2011, proferida contra el mencionado Alexander Trujillo Trujillo, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
10 Qx. Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujitlo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ameérica. A su turno, la rúbrica y el cargo de la funcionaria anteriormente mencionada fueron certificados por el Procurador General de ese país, cuya firma fue confirmada, a su vez, por la Secretaria de Estado, señora Hillary Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los instrumentos antes reseñados, así como la totalidad de la documentación aportada en 411 folios, los cuales obran en original con su correspondiente traducción al español, fueron autenticados el 11 de abril de 2012 por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma y cargo fueron, ademas, avalados el 25 del mismo mes en la ciudad de Bogotá, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (e), en el ya citado oficio del 2 de mayo del año en curso, corrobora que la documentación proveniente del Gobierno de los Estados Unidos ha sido debidamente traducida y legalizada, como también que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118, del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país 11 Q&. Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujilo República de Colombia
Corte Suprema de Justicia extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penat de 2004. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del nacional colombiano Alexander Trujillo Trujillo se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los documentos que ia soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. En respuesta a las inquietudes que formula el apoderado del nacional pedido en extradición, en cuanto a la validez formal de la documentación allegada, la Sala tiene que decir que no le asiste razón. En efecto, el documento que contiene las normas internas de los Estados Unidos aplicables al caso fue allegado de acuerdo con las exigencias legalmente fijadas y, por lo tanto, puede tenerse como valido en este º&.
Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujilio República de Colombia Corte Suprema de Justicia tramite jurídico administrativo, pues es precisamente el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho quien, a través de comunicación del 2 de mayo anterior, le asegura a esta Corporación que toda la documentación fue debidamente traducida y legalizada, como también que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. En igual sentido se expresa la representación diplomática de los Estados Unidos de América en Bogota, la cual, como se observa en la Nota Verbal número 0853 del 20 de abril de 2012, avalada por un traductor juramentado y reconocida como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunció así: “La Embajada tiene el honor de incluir documentos autenticados que sustentan la presente solicitud de extradición de Alexander Trujillo Trujillo junto con la correspondiente traducción. La Embajada se permite solicitar la atención del Ministerio en el sentido de que las páginas iniciales de certificación, tanto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos como del Departamento de Estado de los Estados Unidos, tienen la intención de certificar que todos los documentos que sustentan esta solicitud de extradición son copias fieles y verdaderas de los originales que servirán de base para juzgar a este individuo en los Estados Unidos." Lo anterior es más que suficiente para admitir la validez del documento en donde aparece el contenido de las normas foráneas aplicables al caso y desestimar la inconformidad del apoderado, en este preciso aspecto.
J. La identificación plena del solicitado en extradición
No hay duda de que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla d Extradición 38934 Alexander Trujililo Trujillo República de Colombia — D Corte Suprema de Justicia privado de la libertad con ocasión de este trámite, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0340 del 16 de febrero de 2012 y la correspondiente resolución emitida por la Fiscal General de la Nación. La conclusión precedente se obtiene tras constatar que el Gobierno de los Estados Unidos, en dicha nota verbal, así como en la No. 0856 del 20 de abril siguiente, indicó que Alexander Trujillo Trujillo es ciudadano colombiano, nacido el 1% de abril de 1978 y portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 86.056.588, información que sustentó con la copia del informe de consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los datos de identificación precedentes coinciden con los declarados por el mencionado Trujillo Trujillo al ser capturado, así como con el estudio técnico de identificación y sus sopórtes, elaborado el 25 de abril del presente año, por un perito en dactiloscopia de la Policía Nacional. Asi las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface.
4. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en
Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo 14 , Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujitlo República de Colombia ; — ¡ U Corte Suprema de Justicia no sea inferior a cuatro años. Según la acusación No. 11-20853-CR-Cooke del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a Alexander Trujillo Trujillo y a otros se les acusa porque de manera intencional se concertaron entre sí y con otras personas para distribuir al menos 5 kilogramos de cocaína, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Conforme lo anterior, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el pedido de extradición, según los hechos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro Código Penal en la conducta punible de concierto para delinquir agravado, consagrada en el artículo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), y sancionado con pena de 8 a 16 años de prisión, toda vez que el concierto para delinquir (0o concertación, confederación o acuerdo, como lo menciona la acusación foránea), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, claramente tuvo por objeto la realización en territorio de los Estados Unidos de conductas asociadas con el narcotráfico (artículo 376, inciso primero, modificada por el 11 de la Ley 1453 de 2011),
situación que configura la agravación del concierto para delinquir antes referida. Cabe enfatizar que el delito de concierto para delinguir agravado no configura delito político, fue cometidos entre los meses de marzo a diciembre de 2011, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, 15 Q)X. Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujtllo República de Colombia — Corte Suprema de Justicia y contempla una pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro años de prisión, tal como se desprende con claridad de las normas correspondientes. Asi las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 de| áartículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. 0.1. La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida acusó a Alexander Trujillo Trujillo por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal (la acusación No. 11-20853-CRCooke del 15 de diciembre de 2011) que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes: a) Se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada se inicia el juicio
oral que finaliza con el respectivo fallo de fondo; c) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. 16 N Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujillo República de Colombia _ Corte Suprema de Justicia Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatoria o indictment, en este caso la acusación No. 11-20853-CR-Cooke del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, resulta pertinente señalar que constituye el mecanismo para formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidense en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reúne por convocatoria que le hace el tribunal respectivo -de Distritoy su función es determinar si en un caso criminal existe o no causa probable para acusar (probable cause). La causa probable es, entonces, el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si se le compara con la manera en que ello ocurre en el procedimiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, es en esos particulares aspectos que el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere del de la resolución descrita en cualquiera de los modelos procesales actualmente
en vigencia, esto es, los consagrados en las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. 5.2. Sin embargo, en respuesta a la inconformidad planteada por el apoderado del ciudadano Trujillo Trujillo, según la cual dicha pieza procesal no se asimila a la acusación del derecho colombiano, eso no obsta para sostener que el mencionado indictment equivale a nuestra a Extradición 38934 Alexander Trujilllo Trujillo República de Colombia 'jff T A DS E Corte Suprema de Justicia resolución de acusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en esa acusación, a pesar de que el representante judicial del n¿acional cuya extradición se reclama insiste en afirmar lo contrario, se plasma la conducta por la cual es llamado a responder, la época de su ejecución y las normas infringidas. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial, sin que el valor probatorio que eventualmente se le pueda asignar en nuestro medio a las declaraciones de la fiscal y del agente investigador sean un obstáculo para predicar dicha simititud.
6. La comisión del hecho en territorio del país reclamante El apoderado de Alexander Trujillo Trujillo cuestionó el cumplimiento del factor territorial, pues, en su sentir, el hecho que se le atribuye a su asistido no tuvo lugar en los Estados Unidos, sino en Colombia 0, a lo sumo, en
Venezuela. Pues bien, al respecto, es necesario señalar que el presupuesto de la
territorialidad se satisface a cabalidad, toda vez que bien puede afirmarse que la conducta atribuida al ciudadano nacional en la acusación proferida por las autoridades de los Estados Unidos tuvo desarrollo par
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.