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CSJ - Sentencia 38937(19-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38937(19-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 348 Bogotá, D.C., diecinueve de septiembre de dos mil doce. ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JAVIER BOSSA BUENO, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 16 de febrero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0344, solicitó al de Colombia la — — 0= 2 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bussa Bueno Corte Suprema de Justicia detención provisional con fines de extradición del ciudadano JAVIER BOSSA BUENO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos relacionados con lavado de dinero, según la acusación No. 11-20853-CR-COOKE y la orden de arresto emitidas el 15 de diciembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Mediante Resolución del 24 de febrero de 2012, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de BOSSA BUENO, que se hizo efectiva el mismo día por integrantes de la Policía Nacional en la ciudad de Villavicencio (Meta). El Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradición mediante Nota Verbal No 0855 del 20 de abril

de 2012, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/ GCE No. 1140 del pasado 25 de abril, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso, es — 3 República de Colombia Extradición 38937 lavier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. Á su turno, mediante comunicación del 2 de mayo de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. Una vez el solicitado en extradición designó defensor de confianza, se dispuso correr traslado en orden a los requerimientos probatorios, lapso utilizado por la defensa y por el representante del Ministerio Público para pedir se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio. Mediante auto del 18 de julio del año en curso, la Corte Suprema de Justicia ordenó oficiar a la Fiscalía 18 Especializada de Bogotá para que certificara si en ese despacho se adelanta indagación en contra del requerido. Las demás pruebas solicitadas, fueron negadas. Agotado el periodo probatorio, el 23 de agosto de 2012 se dispuso correr traslado por el término de cinco días para la

; 4 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia presentación de alegatos de conclusión, haciéndolo el Ministerio Público y la defensa. EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se refiere inicialmente al alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997, a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, la verificación del cumplimiento de los mismos y la actuación surtida en la Corte. En relación con la validez formal de la documentación, encuentra cumplido tal requisito, en cuanto fue aportada por el país requirente a través de vía diplomática, con su correspondiente traducción y autenticación. La demostración plena de la identidad del solicitado la juzga igualmente acreditada, en razón a que la documentación acopiada indica que el requerido es el ciudadano colombiano JAVIER BOSSA BUENO, el cual coincide con la persona capturada el 24 de febrero de 2012 en la ciudad de Villavicencio con fines de extradición. 7 — República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Supre…n-a de Justicia Frente al requisito de la doble incriminación, considera que éste también se satisface, por cuanto hecha la confrontación entre la conducta que motiva la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que — tal comportamiento constituye delito, pues encuentra adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, el cual está sancionado en Colombia con una pena mínima de

prisión superior a cuatro a años. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este presupuesto también se cumple, en consideración a que la acusación No. 11-20853CR-COOKE emitida por el país requirente que contiene el cargo aprobado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, responde a la “resolución — de acusación” del ordenamiento jurídico colombiano. Para terminar, sugiere que el concepto de la Sala sea favorable a la solicitud de extradición de JAVIER BOSSA BUENO y que se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega esté condicionada a que solamente se le juzgue por las conductas que motivaron la extradición y a que, de acuerdo con la Constitución Política y los tratados / 6 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia internaciones sobre derechos humanos ratificados por Colombia, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. LA DEFENSA Luego de referirse a las exigencias legales que han de estar presentes en el trámite de extradición, pide se emita concepto desfavorable a la entrega de su representado “en aras del imperio de la justicia nacional, el respeto de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos fundamentales”, toda vez que la Fiscalía General de la Nación adelanta investigación en su contra por los mismos hechos.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de contormidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna. — 7 República de Colombia Extradición 38937 Tavier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la prevista en el Código de Procedimiento Penal, específicamente la Ley 906 de 2004, dado que los hechos ocurrieron entre marzo y diciembre de 2011, es decir con posterioridad al 1 de enero de 20051. El artículo 502 de la citada normatividad, estatuye que el concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: ! En el presente caso se aplica la hey 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de

octubre de 2006, radicados 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. — n s 8 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bussa Bueno Corte Suprema de Justicia

1. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, la solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada.

Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la acusación número 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a JAVIER BOSSA BUENO por delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero. b) Copia de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso, así: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 981 (extinción del derecho de dominio), 982 (decomiso penal), 1956 (penas), 1957 (penas), y 3282 (delitos no capitales); Título 21 del mismo estatuto, Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (penas), .//¡ W"'“'“T=%->/f:)º—zjf% 9 República de Colombia £ Extradición 38937 lavier Bossa Bueno

Corte Supreí1 a de Justicia 959 (penas), 960 (actos ilícitos) y 963 (penas) y Título 28, Sección 2461 (penas). c) Orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país reclamante contra JAVIER BOSSA BUENO. d) Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado. e) Declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos que suscribe la acusación proferida por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida y del Agente Especial de la DEA, las cuales respaldan dicho instrumento, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y el cargo de aquella fueron avalados por el Procurador de ese país, quien según aparece documentado, ordenó que se estampara en el aludido certificado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; por otra parte, la firma de este funcionario fue validada por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, señora Hillary _ 10 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprea de Justicia Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los documentos enunciados fueron autenticados por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma, a su vez, fue certificada por el Ministerio de Relaciones

Exteriores de Colombia. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “ Los documentos piúblicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o ngente diplomático de la Republica, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectrvo país. La firma del cónsul o ngente diplomático se abonardi por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de ngentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. a— ——;g,…);eg2& / 1 República de Colombia — Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia Además de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, corrobora que la documentación allegada fue debidamente traducida y legalizada, al tiempo que “se encuentran reumidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de JAVIER BOSSA BUENO se hizo por la vía diplomática y que la expedición y trámite de los

documentos que la soportan, así como su traducción, se cumplió acatando los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la exigencia legal en estudio.

2. Identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión del pedido de detención provisional efectuado por el país requirente en la Nota Verbal 0344 del 16 de febrero de 2012, r"f/,_… - — W 1

República de Colombia f — Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia y la correspondiente resolución emitida por la Fiscal General de la Nación. La conclusión precedente es el resultado de constatar que el Gobierno de los Estados Unidos remitió copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aparecen los datos de identificación de JAVIER BOSSA BUENO, entre ellos, su fecha de nacimiento (12 de septiembre de 1966) y el número de su cédula de ciudadanía colombiana (17.335.816), los cuales coinciden con los suministrados en las notas verbales remitidas al Gobierno Nacional. Finalmente, el individuo privado de la libertad con ocasión de la solicitud de detención formulada por el Gobierno de los Estados Unidos se identificó con el número de cédula de ciudadanía indicado en las notas verbales, mientras que su identidad fue confirmada por personal con funciones de

policía judicial del CTI de la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface.

3. Principio de doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 493 del

13 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Supréa de Justicia Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Según la acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a JAVIER BOSSA BUENO se le acusa de haberse concertado para distribuir una sustancia controlada, específicamente cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en los siguientes términos: “CARGO1 “Comenzando por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de cmisión de la Acusación Formal, en los países de Colombia, Venezuela, Honduras, República Domimeana y en otras partes, los aciisados ... JAVIER BOSSA BUENO, alins “Bossa”, alias “Mecs” — — u — /¿_q;:/5-: 14 República de Colombia Extracición 38937 Javier Bossa Bueno

Corte Suprema de Justicia altas “Mex”, “A sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista Il a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artíciulo 959(1)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del articulo 903 del mismo Título y Código. "De acuerdo con el artículo 960(6)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”. De otra parte, los hechos objeto de la acusación en contra del ciudadano reclamado en extradición fueron sintetizados en las notas verbales reseñadas en precedencia, de la Siguiente manera: “Esta investignción comenzó en marzo de 2011, cuando agentes de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) Oficina Principal de Mianti (MED), trabajando en conjunto con la Oficima de la DEA en Bogotá (BCO), la División de Operaciones Especiales de / 15 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia Ín DEA y la Policía Nacional de Colombia (DIJIN), comenzaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos/lavado de dinero (DTO/MLO) que operaba desde Colombia y estaba Hraficando cantidades de toneladas de cocaína a los Estados Unidos

y otros lugares, y lavando utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se retornaban a Colombia. Durante el curso de la investigación, más de 100.000 llamadas — telefónicas que involucraban a miembros de esta DFO/MLO fueron interceptadas y grabadas legalmente. Múás de 10 toneladas de químicos precursores que pertenecian a esta DTO/MLO fueron incanutados en Colombia. Esta cantidad de químicos precursores pudieron haber producido más de 1500 kilogramos de cocamma. Las llamadas telefónicas legalmente interceptadas confirmaron que desde marzo de 2011, esta DTO/MLO había producido, transportado Yy distribuido exitosamente más de 6000 kilogramos de cocaína y repatriado aproximadamente cuatro millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos a Colombiamucho de ese dinero venía de los Estados Unidos. La DTO/MLO es liderada por Cristóbal Galeano Murcia, quien supervisó todas las operaciones diarias de la DTO/MLO. Todas las acciones de la DTO/VILO, desde la compra de los quínticos precursores hasta la producción de la cocaína y el transporte y distribución de la cocaína, hasta la subsecuente entrega de las utilidades provenientes de la venta de marcóticos, son coordinadas y 1;W 16 República de Colombia “ Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Supremá de Justicia comunicadas entre Cristóbal Galeano Murcia y dos de sus hermanos, Melesio Galeano Murcia y Liuis Alfredo Galeano Murcia, así como también de sus Mijos, John Jairo Galeano Ramírez y Fausto Cristóbal Galeano Púez. La evidencia

recolectada en esta investignción, a través de las interceptaciones telefónicas legales autorizadas mediante orden judicial y vigilancia física, muestra que la DTO/MLO Galemno es uina DTOIMLO mtegrada verticalmente que se involucra en todas las facetas del Lráfico de narcóticos que incluye fabricación, transporte y lavado de dinero.” “Además de los líderes de la DTO/MLO Caleano, también se han identificado miembros de la DTO/MLO que son: fuentes de suministro de los precursores químicos, personas que operan los laboratorios donde la pasta de cocaífna es convertida en cocafna; personas responsables del transporte néreo de los narcóticos a Honduras, Guatemala, y la República Dominicana; y transportadores de dinero, quienes transportan las utilidades provenientes de la venta de narcóticos de regreso a Colombia. La cvidencia recolectada en este caso ha ayudado a identificar munterosos intermediarios (“brokers”) de dinero, operadores de casas de cambio, y transportadores de cantidades de dinero en volumen, contratados por la DTOIMLO Galeano, ¡« = L__"'.E—-3r“ £%/ / 17 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprea de Justicia “La moestigación ha recuperado evidencia que muestra que la DIO/MLO Galeano utiliza los siguientes procesos y procedimientos: “a. Los precursores químicos sorn comprados y dispuestos para ser transportados a los laboratorios de la DTO a través de proveedores de precursores identificados. Los químicos son transportados a los laboratorios, donde son utilizados en la fabricación de pasta de cocaína y de clorhidrato de cocaína. La DTO Galeano ha

designado laboratorios que producen pasta de cocaína. La pasta de cocamna es entonces transportada a otros Inboratorios de la DTO Galeano, donde es utilizada en la fabricación de clorhidrato de cocaína. “b. Después de que el clorhidrato de cocaína es producido y empacado, la DTO/MLO Galeano lo transporta a través de las reglones rurales de la selva de Colombia a la frontera con Venezuela, Cuando el cargamento de cocaína llega a la frontera con Venezuela, este es introducido de contrabando a Venezuela y levado a pistas de aterrizaje clandestinas en el área de Apure, Venezuela. Cunndo la cocaína llega a las pistas de aterrizaje clandestinas, la D TO/MLO Galeano tiene aviones esperando para frmisportar el cargamento de cocaína a Centroamérica y las islas del Caribe, para su distribución final en los Estados Unidos. ae ;/GQZ5' 18 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprea de Justicia Después de que la cocaína es descargada de sits aviones, los pilotos de la DTO/MLO Galeano frecuentemente regresan a Venezuela con sis aviones cargados con las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en volúmenes de dinero. El dinero es entonces enviado a Colombin, donde es desembolsado bajo la dirección y el liderazgo de la DTO/MLO Galenno. “Cristóbal Galeano Murcia ha sido identificado como el jefe y el lider general de la DTO/MLO Galeano. Cristóbal Galeano Murcia controla, ya sen directa o indirectamente, a 34 miembros

identificados y a un número desconocido de miembros no identificados de la DTO/MLO. Cristóbal Galeano Murcia superoisa la DTO/MLO en su - totalidad, incluyendo la adquisición de los químicos precursores, la producción de cocaína, la coordinación de la red de transporte por aire, tierra y mar, y el lavado de las utilidades provementes de la venta de narcóticos que se envían a Colombia. (...) Javier Bossa Bueno es un pilito/pilote coordinador de la DTO/MLO Galeano. Javier Bossa Bueno es responsable de transportar por avión cargamentos de cocaína desde Colombia y Venezuela hasta Centroamérica y el Caribe. (...) a — — 19 República de Colombia ' Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que nparece descrito en la acusación, abarca desde marzo de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011; por lo tanto, todas las actrodades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 19977 Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con la legislación colombiana, se advierte que la conducta atribuida en el “CARGO 1” corresponde a los delitos conocidos en muestra legislación como concierto para delinquir, agravado por la naturaleza de los actos, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En efecto, el primero de 10.s delitos, se encuentra previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8” de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006),

entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos se concreta al delito de narcotráfico, la sanción es de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su vez el artículo 376 del Código Penal, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de «Ea — ? = 20 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Supre%1á de Justicia 2011)?, sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, previendo como modalidades las de sacar del país, llevar consigo, elaborar y suministrar sustancia estupetaciente, sicotrópica o drogas sintéticas. En esa medida, queda demostrado que el cargo atribuido al reclamado y que está contenido en la acusación No. 1120853-CR-COOKE proferida el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, cumple a plenitud el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales a su vez tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Cabe hacer énfasis en que las conductas punibles que sirven

de fundamento a la solicitud de extradición, no configuran - La contronlación en punto del requisito de la doble incriminación se realiza con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepta, sin que haya lugar a predicar el primcipio de tavorabilidad, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extramjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de cnero de 2006, 21 de marzo cl 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 6 de junio de 2011, radicacados números 22396, 24070, 08364, 30626, 33321 y H4798, respectivamente, ——]—] — a » , 21 República de Colombia Extradición 38937 [avier Bossa Bueno Corte Suprc-r.í13 de Justicia delito político o de opinión, en cuanto aluden a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propásito de cometer una conducta punible en busca de un provecho particular y en contra de la salud pública. De igual manera, aparece plenamente acreditado que fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, y por consiguiente, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el

extranjero la Corte precisa que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige “ que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su egurvalente”. La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur :f 22 República de Colombia Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia de Florida acusó a JAVIER BOSSA BUENO por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal (la acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011) que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan equivalentes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; 11) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito; 111) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Como se puede observar, el mencionado indictment equivale a nuestro escrito de acusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en esa acusación se plasma la conducta por la cual es llamado a — ”“%>W y 23

República de Colombia — Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia responder, la época de su ejecución v las normas infringidas. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial, en el entendido que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas.

5. Non Bis In Idem Estima la defensa de JAVIER BOSSA BUENO que el concepto de la Corte debe ser desfavorable, toda vez que la Fiscalía 28 de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, adelanta investigación en contra de su representado “atendiendo la información que para el efecto les fue trasladada por la Policía Nacional de Colombia”.

Ante dicho planteamiento, resulta del caso precisar que etectivamente, la prohibición de doble incriminación se encuentra reglamentada no sólo en el ordenamiento jurídico interno, sino también en diferentes convenios y tratados internacionales que vinculan a Colombia, acorde con los cuales se trata de una garantía fundamental encaminada a evitar que una persona sea juzgada o sancionada más de — 1í““"'""““=á" = 24 República de Colombia f Extradición 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprelade Justicia una vez por un mismo comportamiento punible, de donde surge sin lugar a equívocos, que el mencionado principio se erige en causal de improcedencia de la extradición, que enerva la posibilidad de emitir concepto favorable. Sin embargo, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala,

la restricción en mención aplica siempre y cuando se satisfagan las exigencias establecidas por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: 1) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme; 11) que la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y i1i) el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. Se desprende de lo anterior que en eventos diversos, como el presente, en que se trata simplemente de “el recando de medios probatorios que acrediten la comisión de actividades ilícitas -posible tráfico de estupefacientesque hubteren podido generar recursos económicos empleados para adquirir los correspondientes bienes”, es decir de una indagación — — - cP o Y 25 República de Colombia Extracición 38937 lavier Bossa Bueno Corte Suprema de JFusticia preliminar, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional”.

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