🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38942(18-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38942(18-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Págin 1 de 19 Extradición N°38.942— onceptoBelisario Gutiérrez Rojas flWW

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta N° 261. Bogotá, D.C., dieciocho de julio de dos mil doce. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual sólo se pronunció el delegado del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal N° 0326 del 16 de febrero de 2012, la Embajada de Estados Unidos en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS, toda vez que en ese país fue c/ (cid:9) o,om4,&z

Extradición N° 38.942 onceptoBelisario Gutiérrez Rojas &iqma K4fiekrk' formulada la acusación N° 11-20853-CR-Cooke, proferida el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos federales de narcóticos

cometidos entre los meses de marzo y diciembre de 2011 (folios 3 y 17, carpeta).

2. Con resolución del 24 de febrero de la anualidad que avanza, la señora Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GUTIÉRREZ ROJAS para los fines mencionados, la cual se obtuvo el mismo día (folios 27 a 54, carpeta).

3. Con la nota verbal N° 0841 del 20 de 2012, la referida representación diplomática formaliza la petición de extradición de BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS, en la cual reitera que este ciudadano es objeto de la acusación N° 11 -20853-CR-Cooke, emitida el 15 de diciembre del año anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acto en que se le formula el siguiente cargo: "Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ¡legalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959

(a)(2), del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B), del Código de los Estados Unidos" (folios 57 y 72, carpeta). C4e (cid:9) (4! Pá/na 3 de 19 Extradición N°38.942—ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas 3 n'r $/r/wc zfiøz

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por

no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas (folios 55, carpeta, y 5 y 8, co.).

5. Mediante auto del 13 de junio del año en curso, la Corte negó las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el requerido, y ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La atribución de alegar sólo fue ejercida por el delegado del Ministerio Público (folios 20 y 391 c.o.).

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, citar la normatividad aplicable, y enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y

(le C(4,m Págin94 de 19 Extradición N° 38.942 —ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas )PCJJ/€7 autenticados en el país de origen, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación.

2. En lo que tiene que ver con la identifibación plena del

solicitado en extradición, manifiesta que en las notas diplomáticas que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS, quien nació el 5 de noviembre de 1965 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 11'408.546. La anterior información, agrega, fue corroborada por la Fiscalía General de la Nación al momento de su captura, pues, se identificó con ese documento. Por ello, concluye, también se satisface este requisito.

3. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, transcribe el cargo señalado en la acusación foránea para determinar que la conducta descrita, tiene en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal, con pena de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión. y/ún,6z (cid:9)

Pág/ab Z19 Extradición N° 38.942 —Gonce ptoBelisario Gutiérrez Rojas 2fl..7 Evidenciando, entonces, la identidad entre las descripciones conductuales de ambas legislaciones, considera el delegada que se cumple con el requisito de doble incriminación.

4. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Procurador que la acusación proferida contra GUTIÉRREZ

ROJAS guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que en dicha providencia se especifican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, informa al requerido los comportamientos constitutivos de delito y las disposiciones penales infringidas, todo lo cual le sirve de referencia para ejercer su defensa durante el juicio. De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento.

5. Por esas razones, el representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS, pero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante, que además de respetarle sus derechos y garantizarle el cumplimiento de las normas pertinentes del bloque de constitucionalidad, no se le juzgue por hechos diferentes a los que motivaron su pedido, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos ck Página 6 df Extradición N° 38.942 —Con$ptoBelisario Gutiérrez Rojas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Política en su

inciso 20, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación N° 11-20853-CR-Cooke, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 15 de diciembre de 2011, la imputación que se le formuló a BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes llevados a cabo entre los meses de marzo y diciembre de ese año, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron 4 Página de 19 Extradición N° 38-942 —CoéceptoBelisario Gutiérrez Rojas incidencia material, a pesar de fraguarse la conspiración para exportar y distribuir cocaína en este país. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 89, carpeta).

En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Fiscal General, quien certifica la de Magdalena

A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Andrea O. Hoffman, fiscal auxiliar, y Peter J. Maynard, agente de la DEA (folios 89 a 93, 240 y 241, carpeta).

Págiqta de 19 Extradición N° 38.942— to nceptoBelisario Gutiérrez Rojas c3,r7e cYØt'm?' á2a?z Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 27 de abril de 2012, como consta en el documento suscrito por éste (folio 88, carpeta). Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N° 11 -20853-CR-Cooke, presentada el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida contra BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 124, 150, 322 y 348, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados

Unidos aplicables al caso (folios 110 a 122 y 308 a 320, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS. De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 0326 y 0841, GUTIÉRREZ ROJAS, conocido con el apodo de "Mono", es ciudadano colombiano, nació el 5 de noviembre de 1965 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 11408.546. iw4e de (cid:9) ;k3 9» 4'», Extradición N° 38.942 ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas '/e bY%¼7 %1Jñ4z Al momento de ser aprehendido, GUTIÉRREZ ROJAS se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y el poder que confirió a abogado titulado para que lo representara en el presente trámite; además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el

artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 15 de diciembre de 2011, el Jurado de Acusación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la acusación formal o "indictment" No. 11-20853-CR-Cooke, con base en el delito señalado anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano -tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-. Tales providencias, si bien no son idénticas guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. (L' Pág,)élOde 19 Extradición N°38.942 —ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.

S. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el

numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está "previsto como delito en. Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años". La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno (cid:9) para establecer (cid:9) si éstas (cid:9) también recogen (cid:9) los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 7 (cid:9) c /dQfl4/ ,J Página 11 d1 Extradición N° 38.942 —ConceptoBe//sedo Gutiérrez Rojas c2;7 (cid:9) &r;nc Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación N° 11-20853-CR-Cooke proferida en la

Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, aparece el cargo formulado contra el requerido, de la siguiente manera: "El Jurado de Acusación acusa que:

CARGO 1

Comenzando por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de la emisión de la Acusación Formal, en los países de Colombia, Venezuela, Honduras, ...BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS, alias "Mono 'Ç... Página/2 de 19 Extradición N° 38.942 —ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas (>t/et (cid:9) 2%'?a• c,i? a sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre si y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959 (a)(2) del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína". 5.2. La Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos prescribe: '(a) Fabricación o distribución con fines de

importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla 1 o II o flunitrazepam o químico listado... (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos". En el mismo Título se encuentra la sección 963 que prevé: "Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar C7C Págin Extradición N° 3&942 -c2nce ptoBelisario Gutiérrez Rojas c2 (cid:9) z1t (y4? &rmñ;a cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto". Por último, la también citada Sección 960 del Titulo 21 de los Estados Unidos señala: "Actos prohibidos A. (a) Actos ilícitos. El que - (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una substancia controlada, (2) en violación de la Sección 955 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente trae o posea a bordo de una embarcación, aeronave o vehículo una sustancia controlada, (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir, o distribuya sustancia controlada, ...será castigado de acuerdo con lo previsto en la subseccíón (b) de esta sección. (b)

Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (1) hojas d coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados de (u) ecgonina, o sus sales; cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; (iii) ecgonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de isómeros de los derivados; (iv) Cualquier compuesto, mezcla, o preparado que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias referidas en los incisos (i) a (iii). El que cometa tal violación de la dø %n,i2a 1 PØina 14 de 19 Extradición NÓ 38.942 -ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas óJ;4vz ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$1O'O00.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión". 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para

distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el articulo 340, inciso 2 1 , modificado por los artículos 80 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smlmv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico. Pági9Á'15 de 19 Extradición N°38.942—ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas de 64n-?wa ø%z , 4 Además, los cargos relacionados con la concreta importación de la sustancia vedada al territorio de los Estados Unidos y su distribución, tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 376 tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: "El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en

prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

6. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales Nos. 0326 y 0841 de¡ 16 de febrero y 20 de abril del cursante año, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por el cargo imputado en la resolución de acusación N° 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. c/e Pagina 1/de 19

Extradición N° 38.942 —Co'nceptoBelisario Gutiérrez Rojas &n'Ña 6.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que GUTIÉRREZ ROJAS no

vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a GUTIÉRREZ ROJAS se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 6.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el í,y,c/e ?3%m4çj P$na l7de 19 Extradición N° 38.942 —ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas J2» cy,rm,q 7%fi,27/»7z país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente. Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías

consagrados en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 21 ibídem. Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél 1 15 Págin/'lBde 19 Extradición N°38.942 —ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas Çri/e Çj/27ewi7 tJi Página contiene firma del Presidente de la Sala Extradición N° 38.942 —Conceptosiga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la léy, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación N° 22.375, entre otros). La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado BELISARIO GUTIÉRREZ ROJAS y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDÍS BUSTOS MARTINEZ le I%vntVct Página 1de 19 Extradición N° 38.942 —ConceptoBelisario Gutiérrez Rojas E?Ç_( ½w/ K4_)r?V7»/kY Página contiene firma de 6 Magistrados Extradición N° 38.942 —Conceptoj

/ JOSÉ LI MACHO (cid:9) FERNANDO A. CÁSTRO CABALLERO C Itttt' h6 '7VU--- 44

MA7IA DEL RSfO GOZALEZ MUÑOZ LUIS LLER SALAZAR OTERO

/ 4IT.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

  • ubia Ytanda Nova Garc'

Secretaria

Consultar sobre este documento ...