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CSJ - Sentencia 38946(31-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38946(31-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

//' — - — haÉ P ¿f¡…ñ;_fé'…'1—' / — Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz E

E U¡ í U

f¡ ¿ Sa :

CORTE SUPREMA DE ]USJ(TICÍA

vil I E EESALA DE CASACIÓN PENAL

2RE BRE l 5E Eac FA - - Darj j Mag15trado Ponente l5i AE D EPO Luis Guillermó Salazar Otero Aprobado IAcSt a N£o .h , 403 IGo .l¿_ /J-º ¡ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubré-de dos mil doce (2012) ua D aje ASUNTO: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano - colombiano JOSÉ ÁLVARO L

PALENCIA ORTIZ.

ANTECEDENTES: P a de

1E ME

1. Mediante Nota Verbal No 0327 de febrero 16 de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ para República de Colombia | - Extradición 38946

José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia — | l efectos de que comparezéa en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos, ¿íe conformidad con la acusación No. 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011

en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, de modé que efectuada aquélla el 24 de febrero del año en curso, .él Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0842: de abril 20 de 2012 solicitó formalmente la extradici¿n del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Sur de Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 981, 987, — República de Colombia Extradición 38946 ' José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia 1956, 1957 y 3282 del Título, 18 así como de las secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del T1tulo 21 y 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos. 1.3. Acusación de diciemb_fg&í_5¿¿ge 2011 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se formula a JOSÉ

ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, entre otros, un cargo, así: '¿2 ..… alrededor de ese entonces, stendo la fecha' "exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiéndo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Honduras, República Dominicana y en otras partes, los acusados: ... JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, alias Trejos ... a sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron . y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas c0lmo desconocidas por el Jurado de Acusación para distribuir una¡sustancza controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de « que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Umdos en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del C0d¡go Federal de ese país; todo lo cual en violación del artículo 963 del mismo Título y Código. República de Colombia " Extradición 38946 i ; José Álvaro Palencia Ortiz 4 ra .» Ei U ' a A L Corte Suprema de Justicia i . i De acuerdo con el artículo 960(6)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco(5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”. 1.4. Orden de arresto expédida en contra de Palencia Ortiz por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida.

1.5. Declaración rendida por Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ y otros. Señala los antecedentes de la misma; afirma estar familiarizado con las pruebas yi explica la forma cómo se obtuvieron y la información qué:se posee sobre la identificación e individualización del solicitado. 1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del,Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 17.354.584 expedida a nombre de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ. — Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz ¿PE DS Corte Suprema de Justicia 1O pelias f 3l

2. Obtenido el concepto d'e'1%á'f Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que; porño existir Convenio aplicable al caso es procedente-obrar de'conformidad con el ordenamiento procesal penál colombiano, se envió el asunto a esta Corporación por parté del Ministerio“de Justicia y del Derecho con oficio del pásado”?> de'máyo del año que transcurre para efectos de f%é'ñáif¡élfºc055%ñto que en estos " asuntos concierne a la Corte dado.…quea se “encuentran s reunidos los requisitos formales exigidos engla normatwidad ¡| procesal penal aplicable”.

D Baa a R E

3. Una vez proveída la defensa del reclamado en

extradición, éste en la oportunidad legal demandó la práctica de algunas pruebas, que la Corte denegó en auto del pasado 8 de agosto.

4. Se surtió enseguida el período de alegaciones, presentándolas solamente la Procuradora Tercera Delegada.

Solicita que la Corte emita concepto favorable a la extradición reclamada, toda vez que a partir de entender que no hay limitante constitucional alguna porque se trata de hechos cometidos en el exterior, en época posterior a la — ) a —“"'"--—-.—....?..- PR , A 6 E— S É 7 7 República de Colombia . Extradición 38946 José Alvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia vigencia del acto legislativo No. 1 de 1997 y por un delito carente de connotación política, encuentra satisfechas las exigencias previstas en nuestro ordenamiento pro<:esal penal. Así, en lo que hace a la validez formal de la documentación aportada, ésta lo fue por la vía diplomática y en relación con la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su LEa originalidad. T | o ; L E| No hay equívoco alguno en cuanto a que la persona detenida con fines de e>%?£radición y pedida por razón de dicho mecanismo es eí ciudadano colombiano ]QSE ÁLVARO PALENCIA ÓRTIZ, toda vez que sus datos corresponden con los aportados por las autoridades norteamericanas. Los hechos que se imputan como delito al requerido en Estados Unidos lo son igualmente en nuestro ordenamiento como tráfico de estupefacientes y se hallan sancionados con

pena cuyo mínimo no es inferior a 4 años de privación de libertad, por lo que así se satisface el principio de doble incriminación. Su F ls 3=”I:"?—':/J ,

República de Colombia Eelzuiiip: Ef i Extradición 38946

José Álvaro Palencia Ortiz RENPUda s -- Ea Corte Suprema de Justicia EN Finalmente se cumple conj%a equ1xgalen¡c1&mde la acusación n.-¡unki . nidr porque la aportada cont1er_1)g)álgs ,Etg:rgos ¡que se imputan al | solicitado y su adecuación a la regulac10n normativa del Estado requirente: además_j;;d;icha;¡dge_terminación tiene por propósito dar lugar a la etapa de juicio,.tal como sucede con la resolución de acusación::que:,se;prevé en nuestra legislación. ¡¿_ Ifridpar — HLOL € 2:3:33hi -Q 2.U 1s u Sugiere en consecuencia iq ue en casov“3d€e atenderse su d¡r Jé Q Y| petición, se condicione la extrad1c1g¿n¿a que el reclamado no sea juzgado por hechos d1ferent_es a los que motivaron la solicitud, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a las de destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONSIDERACIONES:

1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos

por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación' penal colombiana; que no sean de naturaleza política, ni hayan TE ¡¡í__,¿…<?:——-' 8 ¡…—' 4 República de Colombia . Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho. En esa medida no hay en este asunto elemento que permita U establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición. Ú En primer término, a diferencia de lo sostenido por el - Ministerio Público, el punible imputado es el de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, vale decir que se trata de un ilícito común que en consecuencia excluye cualquie. r cmon notaNcióEn E pol ítica. — si - R— M a d La + + - . [ En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutó la Condúcta imputada por las autoridades extranjeráéíglºréq£grí¿íó', élla ocurrió desde marzo de 2011 y hasta la fe¿Há?incltasí!vé de la acusación, luego esto significa que los hechos 'por los que se demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo E E fi'?fi'£??'º'l—?¡l[,ññ3 No. 1 de 1997.

MAB|C o TNA Extradición 38946 República de Colombia 1 José Álvaro Palencia Ortiz mir De |¡ Ta ENG 0s Y en tercer lugar, es ev1dente ¿que,por la naturaleza de los Z D.l-_ hechos imputados y las c1rcg£ngtanc1¿a:& ,En que estos se cometieron también lo fueron en territorio extranjero, lo cual se pone de relieve cuando en el cargo precisado se señalan los países en que operó la:organización criminal de la que hacía parte el solicitado.. ::. 1.. v<_¡ u .ee aE N a .1'

2. Ahora, en ese contexto y dado que el Ministerio de LitVIYG:, 1) Bad Relaciones Exteriores ha conceptuado que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procéd1nuent0 Penal por no existir convenio aplicable a'l""casbj,""lai Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, así: 2.1. Validez formal de la documentación presentada.

De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 0327 del 16 de febrero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por República de Colombia Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano

colombiano JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, la cual formalizó con la Nota Verbál 0842 del 10 de abril de 2012. Con ésta se adjuntó copia de la acusación formulada el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la comisión del delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína importada ilegalmente a los Estados Unidos y se citan las épocas y las circunstancias en las que tal acto fue ejecutado. De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Sur de H Florida. 1 Y u En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó lá;:detención con fines de extradición y formalizó esta peticiónl constan los datos relativos a la identidad de Palencia -Ortiz, de quien se afirma es ciudadano colombiano, nacido el 7 de agosto de 1968 y

T TEOO

EC Íj- ."¡! '- B República de Colombia E li 91 Extradición 38946 …¡¡ José Álvaro Palencia Ortiz 11E . Corte Suprema de Justicia l Aysap ap e nepe | titular de la cédula de ciudadanía No. 17.354.584, para lo i' Se ha ¿1L<L¡¿_ L E '|L¡_.f_ . cual además se acompañó la tarjeta alfabética a ella

perteneciente. i A SG II También se anexa la trascripción de ¡las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Andrea G. Hoffman, - Fí.5_p¡a]f¡Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, quien expresa que las mismas se . T aBe.t E encontraban vigentes en la época en que el delito fue 33 , . AA .. cometido y en el momento en que fue dictada la acusación. [ D ha k De otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionarioy por Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, - quienes en su orden explican el procedimiento del gran jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. Ahora bien, Magdalena A. Boyton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de jJusticia de los Estados Unidos, certifica ique las declaraciones juradas — fueron e; P 12 República de Colombia Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. Eric H, Holder, Jr. en su condición de Procurador de lós Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquél en la

fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo. Finalmente, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos certificó queñleil la doc£?ná£1tac10n anexa le hizo fijar el sello del Depar¿a$e“n.toigdle:£stgíio y que su nombre fuera suscrito por el F¿K¿iánaí1¿íí&u>ífúar de Autenticaciones de dicho Departam¿ñt3 SF(LEIT'IIIE;SÍ1.; 1íl% Crawford, cuya autenticidacl de FE - $” su firma fue cert1f1cada p¿r Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colomb1a en Wash1ngton D.C., respecto de quien el Ir 7 E Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó el desempeño '.» |U . + . i¡( f')¡ de sus funciones, mientras la oficina de legalizaciones del (“|…'ií¿ ¡1¡(¡ : !.“"_ mismo Ministerio dio su visto bueno.

1S e IR SEFÍ SENICO E 4 Pf e7 aa . 13 3a l EA Y F " 13

AO ZA República de Colombia — A Extradición 38946

PeBibar TO . : UT José Alvaro Palencia Ortiz íí_ n E L| '27!

Corte Suprema de Justicia — , Da a AJO En las anteriores condicionesla documentación presentada cumple con el requisito de yalidez, fgrma1,. siendo idónea y

eficaz para el trámite de la extradición de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ solicitada “por el ““Gobierno de los Estados Unidos de América. Y 4 i% % 12.2. Plena identidad del sqpl__ic_í!:a_,c!pf.,, ha 0 L:E_..'.L_$.:'xii 2 ae En las Notas Verbales mediante las cuale¿_el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Emba¡ada solicitó la Fal 3T 36 detención provisional con fines de extradición de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ y formalizó la petición de extradición, se aportan los ¿iatos necesarios que permítier0n a las autoridades nacionáles verificar su identidad, al establecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 7 de agósto de 1968 y su cédula de ciudadanía corresponde al ñúmero 17.354.584. La persona aprehendida e1 24 de febrero de 201? en la ciudad de Chipaque (Cund1namarca) en cumplimiento a la orden de captura que con f1_nes de extradición impartiera la Fiscalía General de la Nación, se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.354.584 y dijo llamarse JOSÉ 1 i República de Colombia -[E! Extradición 38946

  • ¡ José Álvaro Palencia Ortiz Y Corte Suprema de Justicia — “ n" ÁLVARO PALENCIA OR.5TIZ, sin que en el acta de captura hiciera observaciones respecto a su nombre o al número de su documento de identificación.

Con posterioridad a su aprehensión, además de un cotejo

dactiloscópico que arréjó resultados positivos para identificarse como JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, en el poder otorgado a su defensor siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado hayan puesto en duda su identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su identificación. 2.3. El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el código penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el República de Colombia as Pooma a Extradición 38946 aTeey =- + A - ÉK ! José Álvaro Palencia Ortiz Miiiijouo SIO $oO Corte Suprema de Justicia 3 SÉO.. 00 L a -1 mínimo de la sanción penal:señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años'de prisión. Con ese propósito, el supuesto fáctico dela imputación que se hace al requerido es reTsEeñ ado enlá- nota verbal que formalizó el pedido de extradición, así:'':+- I Ea PPN “Esta investigación comenzó en marzod e 201.1; cuando agentes de la Agencia para el Control de las Drogas (DE_AB -Oficina Principal

de Miami (MFD), trabajando en con¡unt0 c¿n la oficina de la DEA en Bogotá (BCO), la División de Operaciones Especiales de la DEA y la Policía Nacional_de Colombia(DIJIN), comenzaron a investigar una organización i'¿de"t1"áfíco de nárcóticos/lavado de dinero (DTO/MLO) que o%eraba desde Colombia y estaba traficando cantidades de toneladas de cocaína a los Estados Unidos y otros lugares, y lavando utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se retornaban a Colombia... Más de 10 toneladas de químicos precursores que pllertenec1an a esta DTO/MLO fueron incautados en Colombia. Esta cantidad de químicos precursores pudieron haber producido mqs de 1500 kilogramos de cocaína... José Álvaro Palencia Ortiz es€íúno de los miembros de la célula de precursores químicos de lal DTO/MLO... Junto con otros coasociados José ÁAlvaro Palencia Ortiz es responsable del f Z ) . 16

República de Colombia : / Extradición 38946

yh José Álvaro Palencia Ortiz 4 Corte Suprema de Justicia — || suministro y transporte de los químicos precursores «a los Jaboratorios de la DTO/MLO.” s U Esos hechos conforme a la legislacíón de los Estados Unidos tipifican el delito 1mputado a JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ en el cargo formulado en la acusación que se le profiriera en el Tribunal de Distrito Sur de Florida, como asociación para distribuir cocaína importada a los Estados Unidos en cantidad de cinco kilogramos o más.

Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en el Título 21 del Código de los Estados Unidos como el que intente o concierte para perpetrar cualquier delito descrito en las Secciones 952, 959 y 960, entre otras, referidas precisamentela primera a la importación de una sustancia controlada, la segunda a la fabricación o distribución con fines de importación ilícita de estupefaciéntéé a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país y la tercera a la importación, posesión con intenciones de distribución y distribución de narcóticos. Ti Sa ' i"_ ¡.f)|”¿ '“s! En consecuencia, los hechos que motivan la acusación 1r¡¡ RDO ¿J] "r XÍ y dictada en contra de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ - r a "'.F. '!(. . |_1 ] " " l (_) E -Íl€] _Jí 4 e = 17 ":“'º'“'“"--— e3 U isey E _¡"j - a - Extradición 38946 Hd sejeie Óf José Álvaro Palencia Ortiz JJocia A 1QC Corte Suprema de Justicia p de E PEO implican la concertación ; acuerdo desvoluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer delitos de narcotráfico, supuestos fácticos que:en:nuestra legislación interna aparecen descritos 3;-penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (Modificadío;_por¿lºs -artículos 89 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de%—2006;E;respectííVamente) según el

cual se comete el delito de ¿foncierto para delinquir “ cuando varias personas se conczerten con el fin, de .cometer delztos |t sancionándose con pr1510n que oscila enE fé 3 y 6 años, o entre 8 y 18 años cuando Ia5f1nal1ql_gd del ggnc1erto sea la de N ha T af cometer, entre otros ilícitos,:flos de narcotráfico. Todo lo anterior hace evidente por tantoe l cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación pues, como se examinó, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delito en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años.

24. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

No ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero [ , E " U República de Colombia d Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, como lo tiene dicho de manera reiterada la Sala el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar ciúe la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la ín3%stigación y tal pieza constituye el ? punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado

puede controvertir las evidenc1as y los cargos que pesan en x 4 su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito. | | La acusación dictada pgí)1' los órganos judiciales de los Estados Unidos contra fPalencia Ortiz contiene así los requisitos formales de la férmulación de acusación previstos en el artículo 337 de la Le$r 906 de 2004. En ella se consignan las circunstancias temp0ráles, modales y de lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio.

3. Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá ¡ p 2¡.e:_ L'h-!.¿¿'"'l-¿.. E en

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República de Colombia Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia eGGTOSIO 1EC Ea d E - . b 27 en sentido favorable al pedidóde extradición del ciudadano JOSÉ ÁLVARO PALENCIA-ORTIZ por los-hechos relativos al concierto para cometeridelitós de-narcotráfico en las modalidades ya precisadas.e[ 2 3 v:-03 5 Ahora bien, en caso de que-el,Gobierno Nacional acoja este A DFEF ALRI TP EE concepto, le atañe, si en ejercicio de.su competencia lo estima,

subordinar la concesión de la e>3<;fra[dlc10na las condiciones ,_ E re ECAi que considere oportunas, ex1g1€ndo en d0 caso, que la f — E persona solicitada no vaya a ser ]uzgada por hechos Spa ocurridos antes del 17 de d1c1embre de 1997 o diversos de f _ los que motivan la extradición, ni sometida a desaparición forzada, a torturas ni penaso tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente penaliza con la muerte el injustoque motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las República de Colombia Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia relaciones internacionales, disponga lo necesario pafa que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. | f | El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ a que se le respeten,

¡ como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, n e todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente EJO CP Si: 077 con un 1nterprete tenga un defensor designado por él o por T a E ¡…¿ el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados CEE ¿_'.¿- — para que prepare la defensa a presentar pruebas y jl.—'g :' vV¡ 1"'"| 1( c0ntrovert1r las que se aduzcan en su contra, que su TE PAO PA ME situación de pr1vac16n de la libertad se desarrolle en í 'I¡. ¡.¡¡ M condiciones d1gnas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, y la pena privativa de la libertad tenga Y AA a la finalidad esenc1al de reforma y readaptación social TA (Artículos 29 de la Carta, 9 y 10 de la Declaración Universal ZEE ISr - U ¡-,¡ ' 1í)['g¿' H — / A 21 u enc p Se r A f República de Colombia ' ;1 _ - eN E EREO Extradición 38946 ,¿:|1¿¿ N EE A — José Álvaro Palencia Ortiz H aa . U i € t E ¡E:.f ru :L¡' id AE d 4, La — Corte Suprema de Justicia 3 1A UT aS) Y earp RÓMT as

f H de Derechos I—I1:1man:¿)s, 9536, 7-2.5,81.2(ab)((A)(e)N(g)(h).3.4.52>19+Pde :Pla — Convención Americana de Derechos Hurtanos:'9-2.3:10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). | EE qo E Ef A la par, el gobierno debe condicionar.la entrega a que el país reclamante, conforme con; sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que É. ¿EE .a . Fel eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus =1 familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución 19 PA de 1991, en su artículo 42, reconoce a la faínilia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nácional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias dé los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas y condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer h 1 N s 22 / __.r,_=

República de Colombia 4 Extradición 38946 José Álvaro Palencia Ortiz Corte Suprema de Justicia orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema — tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada fgor el Gobierno de los Estados Unidos en relación cor;:1 el ciudadano JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, paraíííque responda por el cargo que le ha sido imputado en 1a¡¡ resolución de acusación No 1120853-Cr-Cooke proferidá el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Está¿los Unidos para el Distrito Sur de Florida, como concierto para delinguir. A 23 “ República de Colombia _ Extradición 38946 ]ose Álvaro Palencia Ortiz YY d CavATy. p ¡eUGI2A] ÓM

Comuníquese esta detei%irúnacíón al solicitado, a su defensora y al Ministerio Público, -debiéndose hacer lo propio con el Fiscal Gené'r'al--£dé1í'la Nación para lo de su cargo. anle. C NA Tu PuBY9 4 Af Devuélvase el expediente al Ministeriode Justicia y del Derecho paralo de ley, — eo

EXCUSA JUSTIFICADA

FERNA. CAASTNROCDABAOLLE RO r

MUNOZ"CÚSÍA? MALOFERN EZ r//

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PERMISÓ

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

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