CSJ - Sentencia 38949(19-09-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38949(19-09-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
% Extro ái(rión No. 389499
- FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 348 Bogota D.C., diecinueve de septiembre de dos mil doce. Por el tramite simplificado la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0330 del 16 de febrero de 2012, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.121.866.487, a efectos de juzgarlo por haber Extradición No, 38949 FELIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO presuntamente incurrido en concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada —cocaina-. Atendiendo esa solicitud, la entonces Fiscal General de la Nacion emitió la correspondiente orden de captura el 24 de febrero de 2012, la cual se hizo etfectiva el 25 del mismo mes y año. La Embajada de los Estados Unidos de América, por la Nota Verbal 0845 del 20 de abril de 2012, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación: Acusación formal No. 11-20853-CR-COOKE, dictada por
un jurado federal de acusación el 15 de diciembre de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, contra FELÍX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO y 34 personas más, por los cargos de concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada -cargo 1, foltios 120 a 125-. e Declaraciones juradas rendidas por Andrea C. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Judicial del Sur de la Florida, y Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas de Estados Unidos -folios 90 a 103 y 200 a 216-. Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. (folios 106 a 118). 4 Extradición No. 38949 FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO e Certificación expedida por Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Fernesta T. Crawford, quien para el 11 de abril de 2012 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado (folio 85). Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (folios. 86 a 88). e Certificación expedida por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar de la Oficina del Fiscal Federal del
Distrito Sur de la Florida, y Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO _ (folio 89). Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (folio 154). Extradición No. 38949 FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el 27 de abril de 2012 la nota verbal de extradición junto con el expediente anexo al Ministerio de Justicia y del Derecho. El 7 de mayo de 2012 el Viceministro de Justicia y del Derecho para la Política Criminal y Justicia Restaurativa, allegó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El requerido y su defensora manifestaron de manera formal, acogerse al trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1 del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 —documento allegado a la Corte el 5 de julio de 2012, folio 20-. En tal virtud, se dispuso correrle traslado al Ministerio ” Público, quien, tras asegurar que la petición no desconoce los derechos fundamentales del requerido, la coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto favorable respecto de la extradición a los Estados Unidos del ciudadano FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, al considerar que se
cumplen los requisitos constitucionales y legales para concederla.
CONSIDERACIONES
Extradición No, 38949 FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal /Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (111) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. De otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los articulos 35 de la Constitución Politica y 490 del Código de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha posterior al 17 de diciembre de 1997, que se trate de delitos diferentes a los de naturaleza política y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a 4 años. De igual modo, en garantia del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. La presencia en este caso de los aspectos indicados se
examinará en los siguientes apartados. U Extradición No. 38949
FELIX ANDREÉS MARTÍNEZ MORENO
1. Validez formal de los documentos aportados.
El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por via diplomática, o de manera excepcional por la oficina consular o de gobierno a gobierno (artículo 495), la cqal deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (1) copia o trascripción auténtica de la áentencia, de la resolución de acusación o su equi€alente; (1) indicación exacta de los actos que deteyminan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (ii) inclusión de todos los datos que seanl útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del Decreto 2282 de > 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonáda por el Ministerio de Relaciones kExteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticarán previamente por el funcionario Extradición No. 38949
FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano!. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por via diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación formal No. 11-20853-CRCOOKF, dictada por un jurado federal de acusación el 15 de diciembre de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, entre otros, contra FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, decisión en la cual aparece relacionada la conducta que determina la solicitud, los lugares y periodo temporal de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO por las autoridades Judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones Juradas rendidas por Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de la Florida, quien explica el procedimiento de la acusación emitida por el jurado, hace un recuento de los hechos junto con el cargo imputado; y de Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas de los Estados Unidos, quien refiere igualmente los hechos del caso. Todos estos documentos fueron aportados con traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las ' Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Extradición No. 38949
FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO
declaraciones del Fiscal Federal Auxiliar Andrea G. Hoffman y del Agente Especial Peter J. Maynard, se encuentran certificadas por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. Respecto de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Femésia T. Crawford. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington dio fe de la autenticidad de la firma de esta última. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.
2. Identidad plena de la persona reclamada.
Extradición No. 38949 FELIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO Este presupuesto se encuentra acreditado en la actuación. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América -solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, la acusación y los testimonios de apoyo-, se establece que la
persona reclamada es FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, ciudadano colombiano nacido en Villavicencio — Metael 22 de septiembre de 1989, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121,8606.487. Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, así como en el memorial con el que confirió poder a la abogada que lo representa.
3. Principio de la doble incriminación.
Este principio impone confrontar que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el pais solicitante, esté previsto como delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) años -artículo 493 del Código de Procedimiento Penal del 2004-. De conformidad con la documentación aportada por el Estado requirente, un jurado federal de acusación el 15 de diciembre de 2011, ante la Corte Distrital de los Estados Extradición No, 38949 FELIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO Unidos para el Distrito Sur de la Florida, acusó al requerido por el siguiente cargo: “CARGO 1 “Comenzando por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la Acusación fFormal, en los países de Colombia,
Venezuela, Honduras, República Dominicana y en otras partes, los acusados (sic): “(...) “FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, “alias “Félix Junior, “alias “Félix Jr”, “alias “Jr., “(.…)' “A sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista IIL, a sabiendas de que dicha sustancia se importaria ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese (sic) pais; todo lo cual está en violación del artiículo 963 del mismo Título y Código. “De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco 10 Extradición No. 38949 FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO (5) kilogramos o más de una mezela y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”. Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, tratan de conductas que en la legislación penal colombiana son constitutivas de concierto para delinquir agravado, tipo penal contenido en el articulo 340-2 del Código Penal, modificado por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años. La Nota Verbal 0845 del 20 de abril de 2012 a través de la
cual se formalizó la solicitud de extradición, precisa que FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO es requerido como sujeto de la acusación número 11-20853-CR-COOKE dictada el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: --Cargo Uno-- concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaina) a sabiendas de que la misma sería 1legalmente importada a los Estados Unidos. Señala que esta investigación comenzó en marzo de 2011, cuando agentes de la Agencia para el Control de las Drogas (D.E.A.) Oficina Principal de Miami (M.F.D.), trabajando en conjunto con la oficina de la DEA en Bogotá (B.C.O.), la División de Operaciones Especiales de la DEA y la Policía Nacional de Colombia (D.I.J.I.N.), comenzaron a investigar una organización de tráfico de “narcóticos/lavado de dinero (D.T.O./M.L.O.) que operaba desde Colombia y estaba traficando 11 Extradición No. 38949 FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO cantidades de toneladas de cocaína a los Estados Unidos y otros lugares, y lavando utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se retomaban a Colombia”; dentro de la cual se pudo establecer que FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO es uno de los miembros de la división de laboratorio de la “D, T.O. /M.L.O.” Galeano. Con lo anterior se verifica el cumplimiento del principio de doble incriminación, porque la conducta de concertarse
para .cometer ilicitos relacionados con fabricación o tráfico de estupefacientes y lavado de activos, la contempla la legislación de los dos Estados como delito. En Colombia, además, están reprimidas con pena de prisión superior a cuatro años. Asimismo, se evidencia que el presunto comportamiento llicito tuvo lugar para que sus efectos se surtieran en los Estados Unidos, y su ocurrencia fue ubicada tanto en Colombia como en “Venezuela, Honduras, República Dominicana, y > en otras partes”.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como formulación de acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de 12 Extradición No, 38949 FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Confrontada la acusación formal No. 11-20853-CR-COOKE, dictada por un jurado federal de acusación el 15 de diciembre de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida, contra FÉLIX
ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, por el cargo de concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, 5 kilogramos o más de cocaína, se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene un cargo concreto contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones a partir de las cuales se observa que se está en presencia de actos procesales equivalentes.
5. El concepto.
Según lo expuesto, en este asunto aparecen acreditados los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble 13 Extradición No. 38949 FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO incriminación y la equivalencia de la providencia proferida por el Estado requirente; de igual modo que el delito por el cual se hace el pedido surtió efectos juridicos en el extranjero, pues el concierto para fabricar y distribuir cocaina se llevó a cabo en Colombia “Venezuela, Honduras, República Dominicana, y en otras partes”, para introducir la sustancia llegalmente a los Estados Unidos., De otra parte, la conducta punible se ejecutó con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, no es de natuíraleza política, tampoco en la actuación existe información de la que se pueda deducir que los hechos aludidos en la acusación proferida en los Estados Unidos,
fueron objeto de juzgamiento por alguna autoridad judicial colombiana, y el requerido, coadyuvado por su defensora, manifestó acogerse al trámite de la extradición simplificada, lo cual fue debidamente avalado por el Ministerio Público. En este orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable > a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados Unidos de América.
6. Cuestión final, La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con 14 y
Extradición No. 38949 FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO anterioridad al 17 de diciembre de 1997, nmi sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o conñscacíón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. De igual modo, en orden a garantizar otra gama de derechos del solicitado, la Corte considera necesario prevenir al Gobierno Nacional para que, si lo considera pertinente, el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el
extraditado llegare a ser sobreseiído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón de los cargos que motivan la solicitud de extradición y por el cual esta hubiere sido concedida. Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el señor FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia concibe a la familia como núcleo esencial de la 15 Extradición No. 38949 FEÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese mnúcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en el 23. Además, como la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en rº+j la Óonstitución Politica (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a la persona del solicitado, en especial las
contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de 1Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2% ihídem.? 7 Asií, con arreglo al articulo 29 de la Carta; a los articulos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(bXcl(d)te)((g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Cobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a Un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se 16 Extradición No. 38949
FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el articulo 189-2 de la Constitución Politica, al Cobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del paiís requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, asi mismo, las consecuencias de su inobservancia. Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadania No. 1.121.866.487, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, exclusivamente por el “CARGO 1 contenido en la acusación formal No. 11-20853-CR-COOKE, dictada por un jurado federal de acusación el 15 de diciembre de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social.
El segundo -y últimocargo de la acusación —indictmentcstá dirigido contra otras personas. 17 = Ó E f¡m'z Extradición No, 38949 & - FELIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO Distrito Sur de la Florida, conducta realizada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Por la Secretaría de la Sala, comuniquese esta determinación al requerido FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, a su defensora, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente alyññi€te io de Justicia para los trámites subsiguientes señálados e la ley.
JOSÉ LEON) A
—
EXCUSA
JUSTIFICADA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO .// — M& — E
LUIS GUILLE SALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA --
Secretaria | RE ClBl 18 TZ
EXTRADICIÓN RAD. No. 38949
FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO Cat 5”… ¿Í… ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FÉLIX ANDRÉS MARTÍNEZ MORENO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala Mayoritaria, 1) Señaló como uno de los aspectos a corroborar por la
Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición, y 1i) En punto del principio de doble incriminación, indicó que el cargo No. 1 incluido en el indictment se actualiza exclusivamente en el punible de concierto para delinguir del articulo 340 de la Ley 599 de 2000!. Comparto la decisión en relación con el concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario destacar 1) que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente y, ii) que el cargo atribuido al ' Tipo penal modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006.
p EXTRADICIÓN RAD. No. 38949
FELIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO requerido por la autoridad foránea también encuentra equivalencia en los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos de los artículos 376 y 323 del Código Penal. En cuanto al primer aspecto, porque el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funciona!l de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura?. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad
del solicitado; hb) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doblie incriminación, d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa 2 Cífr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 3 , EXTRADICIÓN RAD, No. 38949
FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO Juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, asi lo habria establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre
en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones politicas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el articulo 29 de la Carta Política.
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 38949
FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. El segundo motivo de mi aclaración se circunscribe a que las circunstancias fácticas referidas en la acusación norteamericana señalan la participación de FÉLIX ANDRES MARTÍNEZ MORENO, no solo en la concreción de un acuerdo para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos, sino también en la materialización de dichas actividades ilicitas, situación que debía indicarse en el concepto. En efecto, nótese cómo en la solicitud se precisa que la conducta atribuida al requerido incluyó los delitos de narcotráfico y
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