CSJ - Sentencia 38950(31-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38950(31-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia / Extradición 38950 D José Eduardo Castro León Corte Suprema de Justicia de Ef5_ u 'í - d a
CORTE SUPREMA DE ]USTICIA
SALA DE CASA_(;ION PENAL
Magistrado Ponente: AE
Luis Gu1llermo Salazar Otero Aprobado Acta No 403 y Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octqbre de dos mil doce (2012) dl H ASUNTO” - Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de José Eduardo Castro León, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Nota Verbal 0346 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano José Eduardo Castro León al ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales
República de Colombia Extradición 38950 José Eduardo Castro León Corte Suprema de Justicia de narcóticos y lavado de dinero que le fueron imputados en acusación No. 11-20853-CR-Cooke proferida el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Dada esta petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal y mediante resolución del 24 de febrero se dispuso la captura del citado, efectuándose su aprehensión material en la misma fecha.
Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio de Justicia
y del Derecho indicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0857 del 20 de abril pasado formalizó la solicitud de extradición de José Eduardo Castro León.
3. Una vez otorgado poder a un abogado de confianza para que lo represente y dispuesto el traslado a los diversos sujetos con miras a las l_sollicitudes probatorias, solamente dicho profesional del díerecho aportó memorial en este . N KYO p ,1J sentido. ye TE i República de Colombia - Extradición 38950
José Eduardo Castro León Corte Suprema de Justicia Así, reclama en primer orden se clarifique cuál fue el procedimiento para establecer la legalidad de las interceptaciones telefónicas de más de “100.000” llamadas a que alude la medida detentiva, esto es, la autorización dada por la Fiscalía sobre el particular y el control de legalidad judicial que tuvieron. En el mismo sentido, se indague respecto del procedimiento y protocolo, así como la técnica utilizada por las autoridades de los Estados Unidos para establecer que una de las voces participantes en esos diálogos correspondía a Castro León. Finalmente, se requiera “a la Embajada de los Estados Unidos de América para que se aclare y se justifique por qué al señor Castro León” se le acusa del delito de narcotráfico, dado que de los hechos no se deriva este punible en su contra.
4. Abundante és la doctrina de la Sala que sobre fijar el contenido y alcance de las pruebas que se amerita acopiar en desarrollo del trámiteíide extradición, ha fijado como parámetro de referencia e1 presupuesto legal que en este
sentido señala el art. 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, '1 . 1 "iE E o .1 Extradición 38950 José Eduardo Castro León Corte Suprema de Justicia verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente', así como la plena identidad del solicitado, la concurrencia de doble incriminación, la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, sin que consecuentemente cualquier otro tema no delimitado a los citados extremos pueda ser, en principio, materia de su constatación, propósito para el cual se impone siempre sopesar su procedencia con sujeción a criterios de eficacia de las mismas y en particular el imperativo de contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, bajo el supuesto de entender que estos parámetros comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala.
5. Bajo estos derroteros es para la Sala manifiesta la inviabilidad de las pruebas reclamadas en este caso, por lo cual serán denegadas. tESER pañ Es En efecto, los medios de conocimiento pedidos en orden a ? t F_"¡. — 1s confrontar o controvertir la legalidad de las interceptaciones telefónicas a que aluden las diversas piezas procesales que a ' conforman las decisiones sustento del pedido de extradición aa Á República de Colombia " Extradición 38950
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Corte Suprema de Justicia _
Ea i dE o el propio valor probatorio de las mismas al interior de b SD l esas actuaciones, son temas absolutamente a1enos al trámite Ht Ltº.).:'—.,!..lque conduce a la emisión de concepto por parte de la Corte Suprema y su discusión sólo es v1able al interior del proceso i.l-)-—_¡.| .ilr'1L judicial seguido por el país requ1rente y ante susf N Ea autoridades. ?EÍJ EA A En este mismo sentido escapa, a cualquier poder de ? EE verificación probatoria en esta sede d1spar1dades referidas al marco fáctico que configura el obíáía de imputación, como no sea desde la perspectl¿;v:í; _¿é)flíe]!;cíón propia en el estudio del principio de doble incriminación que cumple al momento de rendir concepto, sin que desde luego pueda solicitarse aclaración o jusúficación alguna a la “Embajada de los Estados Unidos” sobre él particular, según lo reclama el actor para según su criterí0 desvirtuar la concurrencia del delito. de mnarcotráfico. 3P0r consiguiente, las pruebas solicitadas serán denegadá's i En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, República de Colombia / Extradición 38950 José Eduardo Castro León Corte Suprema de Justicia s 4 RESUELVE NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano José Eduardo Castro León. En firme la presente decisión, córrase traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten las
alegaciones correspondientes. Z Cópiese, notifíquese y cú ¿nplase. eA _'á
EXCUSA JUSTIFICADA
DCAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO h
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MARÍA DEL ROSARI$2?3NZA Z MUÑOZ GUSTA MALO FERNÁMNDEZ
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República de Colombia Iadk(EdIS - SM 4 f tradición 38950 _José Eduardo Castro León ii - [ 2oMEQdo 10 a) epolal au aDah UNO “i ibea 108 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA “Secretaria .-v 11 4: eoiquaL| —fe