CSJ - Sentencia 38953(12-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38953(12-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Colombia % Corte Supreme de Justicia , >D Es 5
EXTRADICIÓN No:38953 --
ORLANDO OSORIO GODOY
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CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
SALA DE CASACEÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 458 Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) N VISTOS: Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del crudadano-colombiano Orlando Osorio Godoy, presentada por el Gobierno de los Estados Unidosf / ANTECEDENTES: ] Mediante la nota verbal No. 0349 del 16 de febrero de 2012, la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano Orlando Osorio Godoy, a efecto de comparecer a juicio por los delitos federales de concierto para realizar transacciones financieras de las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 1120853-CR-COOKE. dictada el 15 de diciembre de 2011' en la Corte del Distrito Sur de Florida, en la cual se le acusa de “Concierto para realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y ! Folio 60 cuademo anexo República de O_olombia Corte Suprem de Justicia
EXTRADICIÓN No.38953
ORLANDO OSORIO GODOY
£
- 1 disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; )¿í-bf):i¡) yparticipar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a US10.000 dólares de los Estados Unridos, los cuales involucran utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Titulo 18, Secciones 1956 (aX1(B)(), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 18, Sección 1956 (h) del
Código de los Estados Unidos.”
2. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en ctta al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al Fiscal General de la Nación, quien profirió la orden de captura solicitada a través de la resolución del 24 de febrero de 2012, la cual se hizo efectiva el 26 de febrero de 2012.
3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 3.1.1 Nota Verbal No. 0860 del 20 de abril de 2012 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición. 3.1.2 Copia de la acusación No. 11-20853-CR-COOKE, dictada el 15 de septiembre de 201 1, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida. 3.1.3 Declaración jurada rendida el 6 de abril de 2012 por Andrea G.
Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una sinopsis de los hechos origen de este 2 Folio 71 cuadeno anexo Corte Suprema de Justicia
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ORLANDO OSORIO GODOY trámite, concretó los cargos formulados contra Orlando Osorio Godoy, precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido”. 3.1.4 Declaración jurada rendida el 6 de abril de 2012 por Peter J. Maynard', Agente Especial de la Admmistración para el control de Drogas (DEA) Miami - Florida, quien proporcionó información adicional sobre el modo de operar de la organización criminal e identidad del requerido. 3.1.5 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se 1dentificó a Orlando Osorio Godoy, ciudadano colombiano quien nació el 5 de septiembre de 1958 en Isnos (Huila), portador de la cédula de ciudadanía No.19.386.042”. 3.1.5 Copia de la orden de arresto emitida el 19 de enero de 2012 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito sur de F lorida”.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1091 del 20 de abril de 2012, envío las diligencias y la nota verbal No. 0860 del mismo día, mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la
cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Orlando Osorio Godoy. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, y estimó que el expediente se encontraba completo, la solicitud de extradición 3Folio 295 a 308 Ihidem Folio 406 a 424 Ibidem Folio 488 Ibidem $ Folio 397 Ibidem 7 Folio 53 Ibidem República de Colombia Corte Supi'em de Justicia
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ORLANDO OSORIO GODOY,” .- E formalizada, disponiendo su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. DE LOS ALEGATOS FINALES Dentro del término lega! establecido en el inciso 3 del articulo 500 de la Ley 906 de 2004, presentaron sus puntos de vista el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, y el defenser del requerido en extradición.
1. Argumentos del Ministerio Público.
El representante de la Procuraduría, inició con un recorrido de la actuación procesal como de los documentos aportados con la solicitud de extradición, y en las consideraciones se centra en los siguientes aspectos. 1.1 En lo concerniente al marco temporal, considera que no existe ningún condicionamiento, porque los delitos fueron cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 1.2. Indica como normatividad aplicable la Ley 906 de 2004 en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos. Señala en cuanto a la documentación
aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de America que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento Jurídico anotado. Igualmente considera demostrada a cabalidad la plena identidad del reguerido. 1.3 En cuanto al principio de doble incriminación considera que la acusación No 11-20853-CR-COOKE, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, República de Colombia Corte Suprem_:de Justicia ' , f ¡';If__ff
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ORLANDO OSORIO GODOY en la que se le atribuye a Orlando Osorio Godoy, el concierto para realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional a sabiendas que involucra dineros provenientes del tráfico de narcóticos, encuentra correspondencia en los artícúlos 340 — Modificado por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 Y 1121 de 2006 — y 323 — Reformado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011 — del Código Penal Colombiano, se satisface así el límite mínimo de la pena de prisión exigida. 1.4 Considera se cumple con la exigencia de equivalencia de la providencia dictada por el país requirente porque los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, responde a la resolución de acusación de nuestra legislación procedimental penal, es decir, se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el
modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. 1.5 En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Orlando Osorio Godoy, razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. 2. iArgumentos de la defensa Inicia resaltando la ausencia de elementos probatorios tendientes a demostrar algún tipo de responsabilidad de su prohijado, razón por la cual, República de C_)oiomb'¡a f m Corte Suprem de Ju5fícia ood or E
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ORLANDO OSORIO GODO Y ” P considera soslayados los principios del debido proceso, contradicción, igualdad y favorabilidad, los cuales deben ser garantizados por la Honorable Corte Suprema de Justicia al señor Orlando Osorio Godoy. Por lo anterior, solicita a la Corporación que su concepto sea negativo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia. Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores,
que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se áurte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en 1) la validez forma! de la documentación allegada por el país requirente, i1) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos. Corte Suprema de Justicia
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ORLANDO OSORIO GODOY 1, Validez formal de la documentación )_)'1“_...- -a Ts Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reciamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado reguirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Orlando Osorio Godoy y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 11-20853-CR-COOKE dictada el 15 de diciembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. República de Colombia Corte Suprema de Justicia .
EXTRADECIÓN No0.38953
ORLANDO OSORIO GODOY tP A También allegó la declaración jurada de AndreaG . Hoffman, F ¡Séa1 Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, en la cual sé refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta el cargo formulado contra Orlando Osorio Godoy e indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente especial de la Administración de Control de Drogas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el
- Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación : propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de Ía Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Hillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Fernesia T. Crawford, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Viveros, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.
EXTRADICIÓN No.39953
ORLANDO OSORIO GODOY En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido , Á por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado, f ¡ r ] PA x;'
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de
extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la nota verbal No. 0860 del 20 de abril de 2012 por cuyo medio se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de Orlando Osorio Godoy, quien nació el 0S de septiembre de 1958, titular de la cédula de ciudadanía No. 19.386.042 de Isnos - Huila. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación con fines de extradición. Así mismo, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Aún más, la confrontación realizada por perito del Cuerpo Técnico de Investigación a las huellas dactilares del capturado y las que reposan en su cédula de ciudadanía, corrobora que se trata del mismo individuo. República de Colombia Corte Suprem de Justicia ,
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, E Y. o De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadañoé£ colombiano pedido en extradición, pues su información personal,
relacionada en la solicitud de las autoridades foraneas, como se ha víst0, es la misma con la cual se presenta y firma, sin cuestionamiento alguno sobre el particular.
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el pais extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por la autoridad foránea se concretan en un único cargo, así: 3. “Concierto realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal € internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a US10.000 dólares de los Estados Unidos, los cuales involucran utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Titulo 18, Secciones 1956 (a)1XB)(), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 18, Sección 1956
(h) del Código de los Estados Unidos.” 19 Es z A . d d Corte Suprema de Justicia
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ORLANDO OSORIO GODOY 7 7 ; n Comenzando por lo menos incluso en marzo de 2011 o alrededor de ese entorices; siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la Acusación Formal, en el condado de MiamiDade en el Sur de la Florida y en otras partes... Orlando Osorio Godoy es un transportador de dinero para la DTO/MLO Galeano. Orlando Osorio Godoy está involucrado en el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos que son retornadas a Colombia en nombre de DTO/MLO”. Este cargo encuentra equivalencia en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisióny multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, se actualiza en el artículo 323 modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de lavado de activos, sancionado con una pena de prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales vigentes. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en la acusación y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones intemas de Colombia, se advierte cómo las conductas de asociarse para cometer delitos de narcotráfico, así como el lavado de activos se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que el cargo atribuido — por la autoridad foránea al requerido Orlando Osorio Godoy corresponde a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 »años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. República de Colombia -- “ Corte Suprema de Justicia . .
EXTRADICEIÓN No.38953 ; GRLANDO OSORIO GODOY r r
Pf R Ahora, como la acusación No. 1120853-CR-COOKE dictada el 15 dé ; diciembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida, también incluye la extinción del derecho de dominio, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes”, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón porl a cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala.
4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del Sistema Procesal Colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesa! penal interno.
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas - g . . au7 actuaciones”, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. : Conceptos del 6 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No, 26756; octubre 4 de 2009, Rad. No, 31825; septiembre 30 de 2009, Rads. Nos. 32226 y 32228 ? Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20297; 73 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818. 12 República de Colombia EER7 : ya . Corte Suprern de Justicia Á
EXTRADICIÓN No:38953
ORLANDO OSOR105_GQDOY Así las cosas, se tiene que la acusación No. 11-20853-CR-COOKE dictada el 15 de diciembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida, al igual
que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 323 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una 1dentidad materia! y no de forma. Causales de improcedencia. Conforme lo prevé el artículo 35 de la Constrtución Nacional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, que no ostenten carácter político, siempre y cuando se refieran a hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo a lo anterior, constituyen causales de improcedencia de la extradición: 1) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, 11) que se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma y, ili) que el delito haya sido ejecutado en territorio colombiano. Revisado el cargo formulado por la autoridad foránea a Orlando Osorio Godoy, la Sala encuentra que respecto de los hechos acaecidos desde marzo de 2011 al 15 de diciembre de 2011, son sucesos posteriores a la promulgación del Acto Legislativo, en consecuencia no se configura 13 República de C_olombi¿a F
Corte Suprema de Justicia F EXTRADICIÓN No.38953/ ORLANDO OSORIO GODOY ninguna de las referidas causales de improcedencia del artículo 35 de la Constitución Nacional En efecto, el concierto para delinquir y el lavado de activos son delitos de naturaleza común, no política, tanto en el país requirente como en Colombia, De otra parte, las conductas delictivas atribuidas a Orlando Osorio Codoy fueron desplegadas, según el indz'ctme(1t, con el fin realizar operaciones financieras con ingresos provementes del narcotráfico en Estado Unidos, situación que aungque involucraron diversos territorios nacionales, conforme al artículo 14-3 del Código Penal, | permite colegir que el comportamiento punible también se concretó fuera del territorio colombiano. Respuesta a los alegatos La defensa de Orlando Osorio Godoy solicita a la. Corte la emisión de concepto desfavorable al requerimiento por cuanto,en ningún momento pudo ejercer el derecho de contradicción de los elementos que sirvieron de sustento a la solicitud de extradición. La Sala debe señalar como viable el concepto favorable, bajo el siguiente parámetro. La verificación de la legalidad de los medios de conocimiento es un asunto que escapa al contenido del concepto que habrá de rendir la Corporación. Tanto así que, como de antaño lo ha precisado la. Corte, a la solicifud extranjera no se acompañan las pruebas en lasí que se sustenta la acusación que origina el pedido de extradición, puesto que le está vedado examinar la legalidad de la providencia que fundamenta la solicitud. Sobre
14 Colombia W E Corte Suprem de Justicia = EXTRADICIÓN No.38953.1ORLANDO OSORIO GODOY | ; oe Tr el particular, en el concepto del 21 de abril de 2004, emitido en la actuación radicada con el N 21.672', afirmó la Sala: “Tampoco le está permitido a la Corte en el trámite de la extradición juzgar la validez de la providencia que constituye el soporte de la solicitud, ni menos determinar si la misma se ajusta a las exigencias formales y materiales previstas por la legislación interma del país reguirente, cuestionamientos jurídicos que le competen al reguerido y a su defensor proponerlos al interior del proceso adelantado por la autoridad judicial de aquel estado. Cualquier intervención distinta a la legalmente atribuida, constituiríansin dudaactos de injerencia indebida en los procedimientos y juicios que sólo son competencia del pais extranjero y ajenos al instrumento de cooperación internacional, único facultado para discutir y resolver las inquietudes del defensor del reguerido sobre supuestas violaciones al debido proceso y al derecho de detensa. De igual manera no es requisito el acompañamiento a la petición de extradición de las pruebas en la que se sustenta la acusación que dio origen a la solicitud de modo que facilitara su controversia, pues no se trata de una actuación en la que sea posible la discusión sobre la legalidad y alcance de los medios de convicción, y ante la diversa índole de los procedimientos judiciales surge inadmisible tal pretensión.” Esto, en la medida en que la extradición es un trámite administrativo del
todo ajeno a un juicio de responsabilidad penal, adelantado bajo la observancia de las leyes colombianas; y, siendo un mecanismo de cooperación internacional regido por los principios del derecho internacional público, la verificación del sustento material y del ménto '0 Criterio que, además ha sido acogido por la Corte Constitucional: cfr., sent. C-243 de 2009, haciendo alusión a los conceptos del 3 de noviembre de 2004 y 4 de julio de 2006, rads.: 22.072 y 25.333, respectivamente. 15 | República de Colombia del _;] Corte Suprema de Justicia oo ¡
EXTRADICIÓN No,38953
ORLANDO OSORIO GODOY
1709 M Y sustantivo de la acusación foránea por parte de los jueces colombianos implicaría no sólo la contravención de los principios de confianza legítima y recíproca entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del país solicitante. Conforme con los anteriores criterios, nada obsta para emitir concepto favorable a la extradición del requerido.
2. Como se comparten los planteamientos del Ministerio Público, sobra cualquier comentario al respecto.
El concepto de la Corporación En razón de las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema De Justicia, emite concepto favorablle a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Orlando Osorio Godoy, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por el único cargo contenido en la acusación No. 1120853-CR-COOKE de fecha 1$ de diciembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Es preciso consignar, además, que corresponde al CGobiemo Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos. diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. 16 Repúbtica de Colombia EE a Corte Suprem de Justicia u ñ
EXTRADICIÓN No.38953 f' , :
ORLANDO OSORIO GODOY .
También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de Justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamadoq,ue proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar -los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando 17 República de C_)olombía Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No.38953/ / / ORLANDO OSORIO GODOY' 'y / E E que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su prote
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