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CSJ - Sentencia 38954(12-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38954(12-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

%/f/?5/¿% %a/mw Za Página 1 de 24 , Extradición N 38.954 —ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA %?&-'áº- Q¿%f¿f//?á aá/g/;lácy/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta No. 343. Bogotá, D.C., doce de septiembre de dos mil doce. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público, el defensor del solicitado y el requerido en extradición.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N 0352 del 16 de febrero de 2012, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el LÓ/—QÓ¿(M& de Colombia Página 2 de 24

Extradición N 38.954 —Concepto—qX JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA Ce QWM 09ÁW Distrito Sur de Fiorida, lo requiere para comparecer en juicio, toda

vez que allí se emitió en su contra la acusación N 11-20853-CRCooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la cual se le formulan cargos por “delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero.”

2. La señora Fiscal General de la Nación, con resolución del 24 de febrero de 2012, decretó la captura con fines de extradición de ARBELÁEZ ESTRADA, diligencia que se llevó a cabo el mismo día por miembros de la Policía Nacional.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, lo que hizo a través de la nota verbal N 0863 del 20 de abril de 2012, haciendo alusión a que el citado requerido era objeto de la acusación N 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Filorida, allegando la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, en la cual se le hace el siguiente cargo: “Cargo dos: Concierto para.' (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e intemacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del trafico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utiidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban Fágina 3 de 24

Extradición N 38.954 -ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA %4f/¿ &/;áff'c?//éa /<%¿WM utilidades provenientes del trafico de narcóticos, lo cual es en contra del Titulo 18, Secciones 1956 (a)(1)(B)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 18, Sección 1956(h), del Código de los Estados Unidos”.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJIZGCE N1158 del 25 de abril de 2012, conceptuá que “puesto que no existe tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, y remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, derecho del cual hizo uso el defensor, sobre cuya petición se resolvió en auto del 27 de junio del año en curso, negándose la práctica de las enunciadas por este sujeto procesal, determinación no repuesta con ocasión del recurso interpuesto por el abogado en mención.

5. Finalmente, se dispuso correr el traslado respectivo para alegar, dentro del cual se pronunciaron la delegada del Ministerio Publico, el defensor y el solicitado en extradición.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO Q%óa%a af¿ %a/amááz

T Página 4 de 24 X Extradición N 38.954 -ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA %;/x/¿ M dé;j%rf¿£ 1.. Larepresentante del Ministerio Público señala que, de conformidad con el artículo 500, inciso 3, de la Ley 906 de 2004, su ¡concepto de extradición debe fundamentarse de manera exclusiva en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Así estudiados los hechos imputados y enunciados los dotumentos aportados con la soiicitud de extradición, como la forma en que fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación.

3. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en las notas diplomáticas que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, quien nació el 12 de noviembre de 1961 en Colombia, siendo portador de la cédula de ciudadanía N 19.486.531. Además, el propio reclamado se ha identificado a lo targo de la actuación con ese documento.

4. El Ministerio Público encuentra que el comportamiento imputado constituye, a la luz de la legislación penal colombiana, conducta delictiva sancionada con pena privativa de la libertad, República de Colombia N ' Página 5 de 24

Extradición N 38.954 —ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA Ce de Feticia cuyo mínimo supera los cuatro años, reseñando las disposiciones en que se adecua a nuestro ordenamiento jurídico. Evidenciando, entonces, la identidad entre las descripciones conductuales de ambas legislaciones, considera la Delegada que se cumple con el requisito de doble incriminación.

5. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera la Procuradora que se cumpie con las exigencias señaladas en el articulo 493-2 de la Ley 906 de 2004, ya que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene el acta de cargos proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, responde a la resolución de acusación de la legislación procedimental colombiana.

De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento.

6. En caso de conceder la extradición, advierte la Procuradora, la Corte Suprema de Justicia deberá exhortar al Gobierno Nacional para que se exija al Gobierno Norteamericano, que el señor JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA no sea juzgado por hechos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a desaparición

República de Colombia $í' Página 6 de 24 Extradición N 38.954 -ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes.

7. Como consecuencia del estudio de los requisitos referidos a la procedencia de la extradición, encuentra la Procuradora que sí se presentan las condiciones que la ley colombiana exige para conceptuar favorablemente la misma.

ALEGATO DEL DEFENSOR DEL SOLICITADO El profesional del derecho pide que se tengan en cuenta los aspéctos fácticos materia de la solicitud de extradición en contra de su prohijado, ya que corresponden a hechos que tuvieron ocutrencia dentro del territorio nacional colombiano, situación que vulñeraria lo consagrado en el articulo 35 de la Constitución Política, que condiciona la entrega de nacionales por delitos cometidos en el exterior; además, asevera que no se cumplieron los requisitos para la validez formal de la documentación aportada con la nota verbal No 0863, ya que no se indicaron exactamente los actos que determinaron la solicitud de extradición, ni el lugar y la fecha en la que fueron ejecutados. Así mismo, aduce que se aportó una simple copia de las disposiciones penales aplicables al caso, restándoles valor legal, puesto que estas copias no ofrecen formalidad alguna. Finalmente, señala el defensor que al tratarse de una tentativa de lavado de activos, ésta no sería punible en Colombia, Aepiítlicad e Ectombia Página 7 de 24 Extradición N 38.954 —ConceptoJUAN CARLOS ARBELAEZ ESTRADA 2 Q/?/tf//[d .5M'a lo que significa que el principio de la doble incriminación no se cumple, pues no basta que en la legislación penal americana se consagre para darse por sentado el delito aquí previsto; y, en

cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, dice que a pesar de que se trate de sistemas procesales diferentes, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America no satisface esta condición, como quiera que no contiene una narración de la conducta investigada y tampoco especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta comisión del delito a endilgar. Por tanto solicita de esta Corporación la emisión de concepto desfavorable. ALEGATO DEL REQUERIDO JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA manifiesta que nunca ha cometido delitos en contra de los Estado Unidos de America, y aduce que la Policía colombiana emitió dato erróneo al vincularlo a un grupo delictivo del cual él ni siquiera ha oído nombrar y mucho menos pertenece.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales. g?7ba de Colombia Página 8 de 24

Extradición N 38.954 —Conceptou&< - JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA Cnte Q de Jstca La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son

reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de ¡a extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la notas verbales 0352 y 0863, del 16 de febrero de 2012 y 20 de abril de 2012, respectivamente, mediante las cuales solicita la extradición del señor JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, quien es requerido para comparecer a juicio por “delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero.” LÓ/2%¿V¿'MM¡/ %a/om ha Página 9 de 24 Extradición N 38.954 -ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA %£'f¡'/€ gz//áxe//w ¿_%&/a Dicha solicitud se ampara en la resolución de acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “a los procedimientos de la documentación que realiza el cónsul o agente diplomático de la república 0, en su defecto, el de una Nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y la correspondiente traducción de todos

los documentos””. Los documentos que sustentan la solicitud de extradición del señor JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, se reseñan así: 2.1 Nota verbal N 0352 del 16 de febrero de 2012 por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA. 2.2 Nota verbal N 0863 del 20 de abril de 2012 que formalizó el pedido de extradición y aportó la documentación de ARBELÁEZ ESTRADA. 2.3 Decliaración rendida por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, el ' Auto del 4 de marzo de 2003, radicado 20331. =_Ó/?;áf¡$/¿caf ¿¿fa Colombia Página 10 de 24 "a Extradición N 38.954 —ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA 6 de abril de 201?, ante un Juez Federal de Instrucción de los Estados Unidos. 2.4 Declaración jurada de Peter J. Maynard, Agente Especial de la administración para el Controi de Drogas (DEA), jurámentada ante un Juez Federal de Instrucción de los Estados Unidos. . 2.5 Copia de la orden de arresto contra JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA. 2.6 Copia de las normas aplicables del Código de los Estados Unidos de America, debidamente traducidas. Dichos documentos fueron autenticados de la siguiente manera: 2.7 copia de la certificación expedida por el Consulado de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de

Fernesia T. Crawford, quien desempeñaba la función de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado para el día 11 de abril de 2012. 2.8 copia de la certificación sobre fijación del sello del Departamento de Estado por parte de la Secretaria de Estado de los Estado Unidos de América, Hillary Rodham Clinton, y la autorización para que suscriba su nombre el funcionario Auxiliar de Autenticaciones Fernesia T. Crawford. %/wñ/¿rxgak Colombia N 1. Página 11 de 24 4 Extradición N 38.954 -ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA %?4'¿€ Qfáár€wa aE %M/& Con lo anterior se cumplió lo establecido en el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118, del D.E. 2282 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y sí se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y de los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. El recorrido anterior advierte no solo del cumplimiento del

requisito formal, sino de la impropiedad de lo alegado por el defensor del solicitado, pues, el que se trate de copias de las normas aplicables de los Estados Unidos, en nada incide para la validez de la documentación, ya que fueron debidamente certificadas por las autoridades pertinentes.

3. Identidad plena del solicitado en extradición.

Es claro que la persona reclamada en extradición es la misma que fue capturada el 24 de febrero de 2012, por efectivos de la Policía Nacional, en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición emitida mediante resolución del mismo Diepública de Colembia N Página 12 de 24 E Extradición N 38.954 —Concepto5 JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA día, mes y año por el despacho de la señora Fiscal General de la Nación. De acuerdo con las Notas Verbales 0352 del 16 de febrero de 2012 y 0863 del 20 de abril del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de America en Bogotá solicitó y formalizó el requerimiento de extradición de JUAN CARLOS ARbELÁEZ ESTRADA, también conocido como “Juancho”, se ob£iene que éste es ciudadano colombiano, nacido el 12 de noúiembre de 1961, y es portador de la Cédula de Ciudadanía colombiana No. 19.486.531, Al ser aprehendido JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado y la constancia de

buen trato, así como en el poder que confirió a un abogado para qué lo representara en el presente trámite, además, se realizó cotejo dactiloscópico en el que se concluyó que las impresiones dactilares se identifican entre sí, en su morfología y ubicación exacta de puntos característicos. Asimismo, en este asunto no se puso en tela de juicio la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Página 13 de 24 . Extradición N 38.954 —Concepto- “ JUAN CARLOS ARBELAEZ ESTRADA %EM %Fó?/?j& á%¡f/d Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsto en el artículo 502, inciso 1, del actual Código de Procedimiento Penal: cuando se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 15 de diciembre de 2011 la Corte Distrital para el Distrito Sur de Fiorida profirió la acusación No. 1120853-CR-Cooke, con base en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombianotanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004—. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan

equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. Dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Q?2¡¿J!Á5Ákdá %a¿imá¡ z . Página 14 de 24 Extradición N 38,954 —Conceptow

JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA %M& Q /¿á%á?¿º/f4

Lo anotado, responde las inquietudes del defensor, en tanto no es cierto que el pliego de cargos o indicment no contenga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto de lo atribuido al solicitado. En consecuencia, la acusación emitida por la Corte norteamericana es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la resolución de acusación propia de nuestro sistema procesal penal!. Por todo lo anterior este requisito también se cumple a cabalidad, contrario a lo afirmado por el defensor. | _5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 493-1 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción

privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se'|e imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. [ 1 C TE [ o i A T E AALES ÚANO 1 o Depública de Colembia Página 15 de 24 Extradición N 38.954 —Concepto- ?X( JUAN CARLOS ARBELAEZ ESTRADA Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. Las Notas diplomáticas describen los hechos que las autoridades judiciales del Distrito Sur de Florida, en los Estados Unidos, le imputan a JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, de la siguiente manera: Con base en los hechos transcritos anteriormente, la Corte del Distrito Sur de Florida, mediante acusación No. 11-20853-CRCooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, lo acusa de:

“CARGO2

Comenzando por lo menos incluso en marzo de 2011 0 alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la Depiblica de Cctombia Página 16 de 24 Extradición N 38.954 -ConceptoJUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA Acusación Formal, en el condado de MiamiDade en el Sur de la Florida y en otras partes, los coacusado:

JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA,

Alias “Juancho” ('- -): A sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se | confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto — conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para cometer ciertos delitos contra los Estados Unidos, en violación de los artículos 1956 y 1957 del Titulo 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea: (a) realizar a sabiendas una operación financiera que afecte el comercio interestatal y exterior, la cual representaba ingresos Tprovenientes de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que dicha operación tenia por propósito ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de dicho ingresos; ya sabiendas de que la propiedad o propiedades involucradas en la operación financiera representaban los ingresos de alguna forma de actividad ilícita, en violación del articulo 1956 (a)(1)(B)(i) del Titulo 18 del Código

Federal de los Estados Unidos; (b) participar a sabiendas en una operación monetaria que afecte el comercio interestatal exterior, correspondiente a una propiedad o propiedades de origen delictivo con un valor superior a 10.000,00 USD y que se derive de una actividad ilícita especificada, en violación del artículo 1957 del Titulo 18 de | Código Federal de los Estados Unidos. Además se aduce que la actividad ilícita especificada constituye, con el grado de delito mayor, la importación, exportación, recepción, ocultación, compra, venta y demás formas de comercio con una sustancia controlada, todo lo cual Reprútlicade Colombia Página 17 de 24 “- Extradición N 38.954 —Concepto- |x/ + JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA Ce Q.;/¿W/d //f%&f/f¿£ es punible según las leyes de los Estados Unidos, de Colombia y de Venezuela Todo lo cual viola lo dispuesto el articulo 1956(h) del Titulo 18 del Código Federal de los Estados Unidos. 5.2 La Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, consagra: “Lavado de recursos monetarios (a)(1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de algunas formas de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas- (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte () para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de

actividades ilícitas especificadas”; Por su parte, la Sección 1957, del Título 18 del Código de los Estados Unidos, prevé: “Realizar operaciones monetarias con bienes procedentes de actividades ilícitas especificadas (1)(a) El que, en cualquier circunstancia en la subsección (d), con conocimiento de causa realice o intente realizar en una operación monetaria Repúblicad e Colombia Página 18 de 24 Extradición N 38.954 -ConceptoQX¡ JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA con bienes obtenidos por medio de un delito y el valor de los bienes sea superior de US$10.000 y se deriven de una actividad ilícita especificada, será caátígado de acuerdo con la subsección (b). (b)(1) salvo por lo que se indica en el inciso (2), la comisión de un delito previsto en esta sección se castigará con una multa de acuerdo con el titulo 18 del Código de los Estados Unidos, o con la pena de hasta 10 años de prísión, 0 con ambas penas. (2) El tribunal podrá imponer una multa alterna a la que se prevé en el inciso (1), la cual no podrá exceder del doble del valor de los bienes obtenidos por medio de delito objeto de la operación. (c) Durante el procesamiento por un delito conminado en esta sección, no se requiere que la fiscalía compruebe que el acusado sabia que el delito del cual se derivaron los bienes criminales derivados se tipifican como una actividad ilícita especificada. (d) las circunstancias referentes en la subsección (a) son- (1) que el delito bajo esta sección ocurra en los Estados Unidos

o en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos; o (2) que el delito bajo esta sección ocurra fuera de los Estados Unidos y tal jurisdicción especial, pero que el acusado sea un apersona estadounidense (tal como se define en la Sección 3077 de este titulo, pero excluyendo la clase que se describe en el párrafo (2) (D) de dicha sección)”. Prescribe la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos: %Áíá//kaa? %a/mw 27Página 19 de 24 Extradición N 38.954 -Concepto- , JUAN CARLOS ARBELAEZ ESTRADA “(h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisione era el objeto del concierto”. El anterior cargo, concretado en la conspiración entre varias personas para cometer delitos de lavado de activos, tiene su correspondencia en el Código Penal colombiano, especificamente en el artículo 340, inciso 2%, modificado por los artículos 8% de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smimv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de lavado de activos. En consecuencia, no hay duda de que el presupuesto de la

doble incriminación se encuentra demostrado, pues el comportamiento que se atribuye a JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA también está definido en Colombia como delito y el mínimo de la pena prevista para este es superior a los cuatro (4) años. Agréguese a lo anotado que, de conformidad con los hechos antes transcritos, no se discute que ellos tuvieron o buscaron tener su desenlace en los Estados Unidos de América, esto es, por fuera de las fronteras colombianas, habilitando el requisito geográfico que faculta la extradición, razón por la cual no tiene Q%Ó/1Mm - Colombia Página 20 de 24 :!» f$” Extradición N 38.954 -ConceptoJUAN CARLOS ARBELAÁEZ ESTRADA VX ninguna incidencia la afirmación del defensor en cuanto que el actuar delictivo haya tenido su génesis en territorio colombiano, pues, ni siquiera ello está acreditado en los documentos allegados con la solicitud de extradición. Todo lo contrario, el acuerdo de volqntades, según el indicment, ocurrió en los Estado Unidos de America. 'Además de ello, no se tiene noticia de que en Colombia se adelante investigación por los mismos hechos, razón suficiente para entender que no se pone en peligro el principio non bis in idem. l _Es de precisar que el señalamiento hecho por el defensor en lo concerniente a la ocurrencia de un delito de lavado de activos, en grado de tentativa, no tiene razón de ser, ya que, como se dejó establecido, el cargo imputado a ARBELÁEZ ESTRADA se tipifica como concierto para delinguir, mas no de lavado de activos, por lo

que no se hace necesario mayores elucubraciones sobre el particular, evidente como surge que la ilicitud se da por el solo acuerdo de voluntades, independientemente de que lo acordado se materialice o no. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas Q;á¿í¿ák¿ - %a/¡wwák& N % Página 21 de 24 Extradición N” 38.954 -ConceptoM JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA re %JM/W de J en el cuerpo de este pronunciamiento, pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación N 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la cual se le formulan cargos por “delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero.” En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que JUAN CARLOS

ARBELÁEZ ESTRADA, no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a ARBELAÉZ ESTRADA se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las =ÚI%VÍÁÁL de Colombia Ne - Página 22 de 24 Extradición N 38.954 -—ConceptoW. JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA Ce %waéf… normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Naciona! haga las exige

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