CSJ - Sentencia 38964(29-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38964(29-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia £ Corte Suprema de Justicia á /J9 - CASACION 964
Ys, ELTON SARMIENTO UINTERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 169 Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). VISTOS En esta oportunidad, bajó la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por la defensora de ELTON SARMIENTO QUINTERO, contra la sentencia de 5 de marzo de 2012 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios el 13 de octubre República de Colombia 2 Y Tu E - a Corte Suprema de Justicia ! /1/E CASACIÓN ¡»é> 38964 Vs. ELTON SARMIENTO QUINTERO de 2011, que lo condenó como cómplice! del delito de hurto por medios electrónicos y semejantes. | HECHOS En la ciudad de Cúcuta el 31 de marzo de 2010, siendo las 16:20 horas, Miguel Mendoza Ángel se presentó en una ventanilla del Banco de Occidente donde fue atendido por la cajera Claudia Martínez para cobrar 3 cheques por los valores de 100, 26.3 y 50 millones de pesos girados a nombre de Jorge Enrique Salazar y endosados en su favor. Consultada la transacción a la oficina central y de seguridad de la entidad financiera en Bogotá, reportó correspondía a un fraude
electrónico mediante desbloqueo de claves, realizada desde el Banco Helm Bank de Cali, cuenta de COMCAJA por valor de 530 millones de pesos que fueron depositados a las cuentas en el Banco de Occidente de la UTC para la capacitación de la mujer a cargo de Ana Ximena Cuentas por $231.894.563 y la personal de Luís Miguel Aljure por $291.676.322.- La actividad fue reseñada a la policía judicial, los que al hacer presencia en la entidad bancaria aprehendieron a Mendoza Ángel, ' En la decisión recurrida también fue condenado como autor del mismo delito MIGUEL ALIRIO
RAMÓN JURADO.
República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. (º.ks>w
Vs. ELTON SARMIENTO QUII1TERO
Elver Esyd García Perilla, Juan Gabriel Bautista y Annie Lorena Vargas Muñoz. Adelantados los actos de investigación, también tfueron vinculados Miguel Alirio Ramón Jurado y ELTÓN SARMIENTO
QUINTERO.
ACTUACIÓN RELEVANTE 1.- Manifestados impedimentos por los jueces penales del Circuito de Cúcuta, el 7 de octubre de 2010 el Tribunal Superior de esa localidad, al considerar que al no haber otro de la misma categoría en la ciudad, debía remitirse el asunto al más cercano. Asi, envió las diligencias al Juez Promiscuo del Circuito de Los Patios, para que asumiera el conocimiento del juicio. De este modo, el 26 siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios celebró la audiencia de formulación de la acusación contra ELTON SARMIENTO QUINTERO y Miguel Alirio
Ramón Jurado, en la que se les reprocharon los delitos de hurto por medios electrónicos y semejantes y concierto para delinquir . Folio 48 sa cuaderno No. 1. $ Folio 70 del cuaderno No. 1. República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No. 38964
Vs. ELTON SARMIENTO QUINTERO 3... 31 22 de noviembre de 2010 se realizó la preparatoria; luego, el 17 de febrero, 26 y 27 de abril, 13 de julio y 13 de septiembre de 20115, se celebró el juicio oral, al cabo del cual, se dispuso bajo el argumento de lo avanzado de la hora, continuar la audiencia el 15 siguiente a las 8:15 de la máñana, donde se emitió el sentido condenetorio del fallo y el 13 de octubre de 2011, el Juzgado Promiscuc Municipal de Los Patios (Norte de Santander), impuso a ELTÓN SARMIENTO QUINTERO, 56 meses y 24 días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 76 meses; y le negó la suspensión condiciona! de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como cómplice del delito de hurto por medios informáticos y semejantes. Con ocasión al delito de concierto para delinquir los absolvió. 4.- La sentencia fue recurrida en apelación por los apoderados de ELTON SARMIENTO QUINTERO y Miguel Alirio Delgado Jurado, y el 5 de marzo de 2012, el Tribunal Superior de Cúcuta, la confirmó”. 5.- En desacuerdo con esa decisión, el defensor de ELTON
SARMIENTO QUINTERO interpuso el recurso extraordinario de casación. Folio 84 del cuaderno No. 1. Folios 173 y 227 del cuaderno No. 1. Folio 248 del cuaderno No. 2. En la misma decisión también se condenó a Miguel Alirio Ramón Jurado como aUtor del mismo delito. " Folio 22 del cuaderno No. 3. República de Colombia 5 Certe Suprema de Justicia
CASACIÓN No. N389
Vs. ELTON SARMIENTO QUINTER
E LA DEMANDA Se formulan dos censuras, la primera soportada en la causal tercera -violación indirecta de la ley sustancialdel artículo 181 de la Ley 906 de 2004; la ntra, en la segunda, -nulidad-, de la misma disposición. 1.- Primer cargo En la sentencia se incurrió en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas que la soportan. 1.1.- Falso juicio de existencia por omisión. El declarante Elvert Stiven García Perilla en juicio no realizó ninguna incriminación del delito investigado y por el que acusa la fiscalía. Por el contrario, expresó no tener relación comercial con ELTÓN SARMIENTO QUINTERO, tampoco sabía de los negocios de José Luís y ante las preguntas complementarias del juez, confirmó no saber sobre el número de las cuentas de aquél. laualmente, sucede con la testigo Fabiola Díaz Ramírez, quien no dice que ELTON sea parte de una banda, solo, que se acercó a su casa para pedirle le cobrara un dinero a Elvert Steven. Es el único
indicio que obra en su contra. Repúblfica de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No..38964 ho vs. ELTON SARMENTO QUINTERÍ Masedonio Becerra Martíinez, deciara en igual sentido y el perito documentálago Yuri David Gaitán Otálora, declara sobre aspectos generales de la investigación, sin realizar señalamiento a ELTON
SARMIENTO.
El trabajador de la empresa Copa Airlines, Nelson Silva Barrios, da a cor-ocer los detalles de la forma como legó la encomienda al aeropuerto y los cheques, sin aportar sobre el grado de participación del encartado. Luís Carlos Hernández, jefe de carga del aeropuerto, relata de la llegancia de unos funcionarios de la SIJIN solicitando información sobre unas guías y unas facturas llegadas desde Bogotá. Les expidió copias. No refiere otro tema. Igual sucede con la Gerente María Inés Pacheco, Yimmi Mendoza Flórez y Miguel Criado Jurado, último que siquiera conoce a ELTON SARMIENTO,. El nvestigador Sergic Martínez, dijo que MIGUEL JURADO y Elvert Martinez eran unos reciutadores, buscaban las cuentas de diferentes personas. MIGUEL aceptó lo hacía para buscar intermediarios de transacciones legales y ganarse una comisión y conoció que en la ciudad de Cali, Luís Aljure había recibido algún dinero, si1 que éste guarde relación con ELTON SARMIENTO. Los jueces de instancia omitieron valorar toda esta prueba, incluse al ser motivo del recurso de apelación, la cual fue recogida en el juicio, de las cuales no se desprende reproche alguno sobre la República de Cotombia 7
ha ¡x w , Corte Supgrema de Justicia ! L L
CASACIÓN No. 38064
Vs. ELTON SARMIENTO Q |N3l (e
4 “ particip:.::5n de ELTÓN SARMIENTO QUINTERO en el delito que le fue imp.tado. Como consecuencia de ponderar equivocadamente los testimanios de Macedonio Becerra Martínez, Yuri David Gaitán Otalora, María Inés Pacheco, Fabiola Díaz Ramírez, Elvert Stiven García “erilla, Yimmi Mendoza Flórez, Sergio Mattinez, en nada refieren ia compilicidad en el delito de hurto por medios informáticos. Afirma, que si su poderdante hiciera parte de la organización criminal, tendría claro su actuación o participación. Por el contrario, ELTON 7:20 presencia de manera desprevenida e ingenua en la casa de Elver a reciamar el dinero adeudado y en una fecha en que ésta había sIdo privado de su libertad cuando trataba de cobrar los cheques en el banco de occidente. Reclama, que el sentido común enseña que cuando un sujeto de una erranización criminal cae preso y el hecho es de conocimiento de tedos los integrantes del grupo, ninguna persona versada en el delito se acerca “para poner carne en el anzuelo. ” En ei interrogatorio de Elver se pudo establecer que aceptó los cargos 5r autoría y de igual forma indemnizó a COMCAJA con la suma de 20 millones de pesos con la finalidad de recibir la rebaja de pena. hecho del que también prescindió el fallador. Repúblizca 2 Colombia 8 Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No, 385>k4
Vs. ELTON SARMIENTO QUINTÉRO
N N 1 E IMItIÓ el testimonio del encartado quien cuenta conocer a José Luís Carcía como una persona de bien, el que le podría generar empleo, sin llegar a pensar, que con su actuar estuviera infringiendo la ley penal, de lo cual se conciuye actuó sobre un error invencible de que no cancurrió en su conducta un hecho constitutivo de la descripc:“a típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una Cat:-1 que excluya la responsabilidad. No se le puede hacer la imputación siquiera a título de cómplice. Esta amparo en la causal 10 del articulo 32 del Código Penal. Para que se de la complicidad es requerido que el actor preste la ayutis: <! autor de un hecho punible, con conciencia que actúa para otro y de lo probado está acreditado que ELTON SARMIENTO, no actuó con conciencia de ayudar a otro a delinguir. la responsabilidad penal es una consecuencia directa de la cu:pabilsd, entendida como una categoría de raigambre constit.i--1al, pues está ligada a la presunción de inocencia, prerrocativa contenida en el artículo 29 de la Carta Política. No eieva solicitud a la Corte. eX ndo cargo Acusa la sentencia por el desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura y/o garantías debidas a cualquiera de las partes. República «e Colombia g L l Corte Suprema de Justicia L , eR CASACIÓN No. 389g 84
Vs. ELTON SARMIENTO Qu=m%3dí
En la etapa del juicio se irrespetaron las garantías legales y constitucionales. El juez natural no aplicó los principios rectores de imparcialidad y objetividad establecidos en la Ley 906 de 2004; tampoco is de concentración e inmediatez, porque se demoraron año y r.:<ilo en proferir la sentencia, causa que no es imputable a la defensa. El juez dio un trámite irregular: - i"esvió el manejo del debate probatorio. Cuando aún no se había e:: Tinado la presentación de los testigos de la Fiscalía se dio paso al cesarrollo de las pruebas de la defensa y viceversa, con desconocimiento del artículo 371 inciso segundo. - En el debate del juicio el fiscal desistió de pruebas testimor:2es y pese a ello se hizo comparecer a Fabiola Díaz y Ana Ximena K.u entas. -. Ne fue imparcial al ejercer con sutileza las facultades que le otorga el artículo 397 del Código Procedimiento Penal y reemplazó al fiscal e su función. Por excepcionalidad podía interrogar y contraint==rogar los testigos para que respondieran las preguntas que se les habían formulado o lo hicieran de manera clara y precisa. Evoca las sentencias de la Corte Constitucional C-260 de 2011 y C-144 de 2010, referidas al tema y reitera que los jueces de República ¿e Solombia 0 E —
CASACIÓN £j.133964
Ys. ELTON SARM|ENT? f l N TERO
1 » ! instanci.. “ulneraron garantías que afectan el debido proceso y el derechn sa defensa porque la intervención del juez en el juicio fue
notoria y abusiva, porque no solo buscaba que se aciarara o completara alguna respuesta que le generaba duda, sino que formulaba un nuevo interrogatorio, el cual no dejó refutar por la defense r¡2nerando de este modo la nulidad alegada. La falta de inmediatez y concentración. Una vez clausurado el debate, las alegaciones, el juez no profiere el sentido del fallo dentro de las dos horas siguientes, lo hace dos días después, contrario a lo establecirio en el artículo 445 de la Ley 906 de 2004, con lo cual Vulnera ::: terecho de defensa y presunción de inocencia. Solicita se case la sentencia y en sede de instancia se dicte la de reempiazo y revocar la pena impuesta a ELTÓN SARMIENTO
QUINTERO.
Agrega, que en el evento que la demanda no cumpla los requisitos. de ley, se case la sentencia de oficio al advertir el menoscabo de las garantías, en este caso el debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1La demanda presentada por el apoderado de ELTON SARMIENTO QUINTERO será inadmitida por las siguientes razones: República de Solombia 11
Corte Supreaa de Justicia : …/¿ CASACIÓN ,ó'.¿ 8964
Vs. ELTON SARMIENTÓ QUINTERO 1) no saiíace los requisitos formales ni materiales establecidos en los artícuilos 153 y 184 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004); li) la Sala de Casación Penal no advierte vulneración de alguna garantía fundamental! de los intervinientes, que la Corte debiera
proteger, así fuere oficiosamente, en los términos del artículo 180 (fines de « casación) ibiden?, y del artículo 29 (debido proceso) de la Constitu-ión Política; y iii) no se precisa emitir una nueva decisión de fondo, por lo cual no es necesario superar los defectos de la demanda en atención a los fines de la casación, la fundamentación de los cargos, la posición de los impugnantes dentro del proceso, ni por la índole de la controversia planteada. 2.- Ha precisado de manera reiterada esta Corporación, que si bien el r.ievo ordenamiento procesal (Ley 906 de 2004) no enlista de marera rigurosa los requisitos que debe cumplir la demanda, como lo hacia 8l artículo 212 de la anterior ¡egislación (Ley 600 de 2000), del contenida de los artículos 183 y 184 (Ley 906 de 2004) se deducen los siguientas: () El señalamiento de manera precisa y concisa de las causales invocadas. (1) El desarroilo de los cargos, es decir, que se expresen sus fundame=os y”, 8 El artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, Ley 90€ de 2004, señala que la casación tiene por Tnalidades la efectividad del derectio material, el respeto de las garantías de los intervinient=s, la reparación de los agravios inferidos a éstos, y la unificación de la jurisprudencia. g "Artículs 183 - El recurse se interpondrá ante el tribunal dentro de un término común de sesenta (60) úíes siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera precisa y cunc.sa señale las causales invocadas y sus fundamentos.” (negrillas fuera de texto).
República 42 Colombia 12
CASACIÓN Nox 38984
Vs. ELTON SARMIENTO QUINTERD
Y (ilí) .. demostración de la necesidad del fallo en casación, para cumplir arigunas de las finalidades del recurso”. Ha sido pacífica la postura de la Sala en precisar, que el recurso de casación se rige por el principio dispositivo, las pretensiones de la demarc: delimitan la competencia de la Sala de Casación Penal, excepto + nulidad que puede ser decretada oficiosamente -si a ello hubiere luga”- en aras de la protección de las garantías fundamentales. De este modo, no constituye una tercera instancia; tampoco consiste en someter a un nuevo juicio al procesado, ni en esta sede puede -- <tularse un debate probatorio generalizado y sin acatamiento de la lágica argumentativa que le es inherente, como le ocurre en este evento al recurrente, pues esta clase de impugnación fue concebida, no como uN Medio adicional para litigar libremente, sino como una excepc:orai manera de llevar al conocimiento del máximo tribunal de la jurisdizción ordinaria el fallo proferido por el ad quem, por las causa:c: taxativas señaladas en la ley y, seleccionadas en la demanuos. Así, constituye un instituto procesal extraordinario en procura de remedar c noner fin a la violación de la Constitución Política, del blogate -:: constitucionalidad en lo pertinente y de la ley, ocurridos en 10 “Articulo 184.- ...No será seleccionada por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los Magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: st el demandante carece de
interés, n.5scinae de señalar la causal. no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto ¿e avviera fumdadamente que no se precisa del fallo para cumpilr algunas de las firalicades Z2l :ecireo,” (nagrillas fuera de texto). Revpública !< Colombia 13 Corte Suprama de Justicia
CASACIÓN No. 38964
Vs. ELTON SARMIENTON A QUINTERO NA la sente.:a de segunda instancia, por errores de juicio o de actividad, y coma ral comporta la elaboración de un razonamiento jurídico sobre ésta, siguienco el derrotero trazado en las causales invecadas, donde se espera del censor, su discurrir de un modo claro y profundo, hasta demostrar defectos protuberantes en la estructura jurídica del fallo, de tal suert: que no es factible mantener su vigencia. 3.- En la demanda se formulan dos cargos, el primero, por plurales errares de hecho en la valoración probatoria; y el segundo, fundado en la violación del debido proceso porque no se aplicaron los princinios rectores de imparcialidad, objetividad, concentración e profarir l sentencia.
Planc: adas cumo principales, la primera glosa común a las dos censuras, es el desconocimiento del principio de prioridad, con base en el cual, era un deber del libelista presentarlas conforme a su naturale== y las consecuencias del error alegado.
Suando se reprocha la sentencia con base en las causales tercara (ioleción indirecta de la ley sustancial) y segunda (nulidad) de casaciór. como acuí acontece, es lógico que el cargo principal y que
primerarente se debía postular era el de nulidad, pues de prosperar, peor regla general Y sustracción de materia, el estudio de los demás reparos se hace intítil. Revública s U3E:¡mb=a 14 N N Corte Suprani de Justicia ;,”Kk
N SC"QK
CASACIÓN No. 38964
Ys. ELTÓN SARMIENTO QUINTERO E11.:3 el tema la Sala" ha dicho: “El demandante olvidó que en la técnica de casución rige el principio de prioridad, según el cual, al proponer varias causales dehe sareccionar primero la que posee un mayar alcance, y las restantes tendrá qw piantearlas como subsidiarias; a su vez, no le es viable que mezcle cxnitónceaMmente y dentro del mismo cargo varias censuras por nulidad en ismmaad de condiciones. pues alli rambién fiene la obligación de disponer 439 7159 de preferencias al que debe sujetarse la Corte cuando realice el ex...A de fondo de la sentencia, de acuerdo al principio de limitación que rigo estr trámite, En el asunto estudiado, el defensor plartcó dentro del mismo cargo 2 milicades cuyos efectos invalidatorios son sustancialmente diversos, pues ulc El falio por la conformación de la Sala que decidió y por indebida m tvión del mismo; por lo tanto, si los reproches señalan eventuales ec ces invalidmorios diferentes, era imprescindible su proposición en un ei e ¡yeeminencia ee ellos para señalar como principal aquel cuya provoeridad entrañara un mayor relroceso de la actuación para repararlo. 5 E2 canera sincrónica en igualdad de condiciones. Con tal formulación
se susirajo al principio enunciado, lo que concluce a que la Corte desestime el cargo porque le está vedado, de acuerdo con el principio de limitación, variar la propuesta del censor” Maa E presente caso es claro, que el reparo de mayor entidad corres:=.:..: l ce nulidad, pues en el evento de encontrar eco, su alcance de invalidación de lo actuado, no daría lugar a entrar en consideracicnes o estudio de los probables errores en el proceso de valorar:ón srobaturia; por tanto, le correspondía al censor, proponer aquéf, 21: nrimer orden, como principal y éste en segundo lugar, como subsid:=c matodología que no acogió, pues fueron propuestos bajo la misr" —afegoria, esto es, principales y el que correspondía como subsialario en inictal término.
V Sentenci: d3 cascuión de 5 de noviemre.de 2050, redicazción 14078.
República da Colnmbia 45 Y X _¿¡ '¡
CASACIÓN Na, $s_354
Vs. ELTON SARMIENTO QUINTERO “i d.i - Primer cargo El recurrente alega, que el Tripunal incurrió en un falso juicio de existencia por omisión al dejar de apreciar los testimonios de Elvert Stiven Zarcía Perilla, Fabiola Díaz Ramirez, Maucedonio Becerra
Martíne: : :eison Silva Barrios, Luís Carlos Hernández, Gerente María Inés Peiieco, Yimmi Mendoza Flórez y Miguel Criado Jurado, quienes no realizan incriminación contra el acusado, por tanto no era viable reprocharle la participación en el delito, siquiera a título de cómpliza De la misma manera controvierte que se desconoció el
contenida de la versión del encartado de la cual se concluía actuó bajo el enrcr invensible que con su actuar no concurría en un hecho constituñvo de la descripción típica, o si lo fue, estaba amparado de una rcarsti excluvente de responsabilidad, específicamente de la décim= <« artício 32 del Código Penal. Resulta oportuno precisar, que el manifiesto desconocimiento de las reg/as de apreciación de la prueba ha sido tratado en la jurisprx.ujencia"º como viofación indirecta de la ley sustancial por errores: sa hecho, que pueden ser: falso juicio de existencia, falso juicio «e ¡dentidad y falso raciocinio. 1? quto de ezaación de 9 ds octubre de 2009, radicación No, 29940. República s 16 ACE fl;'l='“ E g " N Corte Suprema de Justicia “X , ! . + v CASACIÓNNo. 389_X6_ 4! 1a “ t Ys. ELTÓN SARMIENTO QUINTERO “ - < 3l falso juicio de existencia, al cual se acoge el actor, el juez aite apreciar una prueba legalmente producida o incorporada al proceso, o infiere consecuencias valorativas a partir de n medio de convicción que no forma parte del mismo por no haber sido producido o incorperado. -. .5 SU lado, en el falso juicio de identidad se tiene en cuenta el medio probatorio legal y oportunamente producido o incorporado; sin embarnoc, al valorario lo distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona en su contenido literal, hasta llegar a conclusiones distintas a las que
habría o'en:do si lo hubiese considerado en su integridad. En estas hipótesis, el censor tiene la carga de confrontar por separado el tenor literal de cada prueba sobre la cual hace recaer el verro, con lo que el Ad-guem pensó ellas decían; y una vez demosrad19 el desfase, debe continuar hacia la trascendencia de aquella nropiedad. En otras patabras, quien así alega debe comparar puntualmente le dieho por los testigos, o lo indicado por las pruebas de otra indole, con la la:da pcr eí Tribunal Superior en esas específicas versiones testimen:1'sa. o con lo que entendió indicaban las restantes pruebas; todo cc:. el fin de demostrar el distanciamiento del fallo, con la realidad okjetivamente declarada por el acopio probatorio, por distorsión, recorte o adición en su contenido material.
República de Colombiz: 17 e
Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No. 38964 Y
Ys. ELTON SARMIENTO QUINTERO 2 XN -. - 37 Último el falso raciocinio se presenta cuando a una prueba que axía legalmente y es valorada en su integridad, el juzgador le asigne Ln mérito o fuerza de convicción con transgresión de los postulacos de la sana crítica, es decir, las reglas de la lógica, la experienzia común y los dictados cientificos. Esta uspecie de error exige al demandante indicar cuál postulado científico, principio de la lógica o máxima de la experiencia fue desconocido por el Juez; además, demostrar la trascendencia de ese
yerro, de moedo que sin él, el fallo hubiera sido diferente; y concomiantemente indicar cuái era el aporte científico correcto, el racioc!:1:: 'ógico o la deducción por experiencia que debió aplicarse pera es-im"e-cer el sunto debatido. Fsscgida por el censor el falso juicio de existencia por omisión, al asumir la sustentación del cargo lo convierte en un alegato cenérico, en total desconocimiento de los principios de identida", urecisión, claridad, no contradicción y autonomía en CEBACAS, La primera observación corresponde al sesgo de la carga de presentar a)a Corte el contenido literal e íntegro de los testimonios de Elvert ““naen García Perilla, Fabicla Díaz Ramírez, Maucedonio Becsrz Marínez, Nelson Silva Barrios, Luís Carios Hernández, Gerente Maria Inés Pacheco, Yimmi Mendoza Flórez y Miguel Criado Jurade, en lcs cuales finca sil inconformidad y dice se encuentra el erarte persuasivo que echa de menos en la sentencia. República de 'Colombia 18
EO PRE e
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Corte Suprema de Justicia N CASACIÓN No. 38964, E “ Vs. ELTON SARMIENTO QUINTERO , a E K'“X s, Fa a: DONtrario, se limitó a mostrar según su personal sentir, lo que cree dics cada uno de los declarantes en sus atestaciones, sin permitir =« la Sala conocer su irrefutable alcance, el cual se muestra cuando se mantiene de manera fidedigna la versión aportada por cada uno de los depcnentes. Ec la MISMA Manera, olvidó por completo presentar el contenido
del falio en que dice se presentó el yerro denunciado, elemento indispensable para realizar el ejercicio dialéctico de contraposición al conocinianto arrojado en los elementos de persuasión objeto del dislate, "40 en desconocimiento del postulado de razón suficiente, confor:c<. =. ual la demanda debe bastarse a sí misma. La sausencia de claridad, precisión e identidad de la censura se hzca paíanto, cuando luego de reclamar por la omisión probatoria, ahora 'c hace porque a partir de ella los juzgadores desconocieron como r=13 de la experiencia, el sentido común, conforme el cual enseña, íue cuando una persona miembro de una organización crimiñal es canturado y esta circunstancia se conoce por los demás inmegrantes Del grupo delictual, ninguna persona versada en el delito Se aAcerca “para pener carne en el anzuelo”, Dara discutir la presencia del acuzato con ocasión a la ejecución de uno de los delitos investi:=195. Voh168 la premisa principal en un discurso contradictorio y excluyarte entre sí, pues alegada la ncmisión de los testimonios, irgrasd al niano de falso raciocinio por la inaplicación de las reglas de República de Colombia 19 eo “ N Coste Supraras 7 Justicia NA
CASACIÓN N&964
Vs. ELTÓN SARMIENTO QUINTERO la sane :.itica, evento en el cual era obligado, partir de la aceptación de ia edecuada veloración de los medios de prueba, pues el disenso debe radicar en el alcance otorgado por los falladores al aplicar sobre éstos :0s principios de la lógica, las regias de la experiencia o las
leyes de la ciencia. Es decir, la discusión se origina desde la conten:"1ón de tos elementos de conocimiento, premisa contraria al faiso j7 de exisiencia por omisión, donde de manera contraria se discute es que la prueba no fue valorada por los jueces. Esta forma de alegar, también transgrede el principio de avtonomia del cual resulta oportuno destacar su razón de ser, como la nrorón al interilor de una misma censura, para entremezclar etaces nrorios de causales diferentes, al tener cada una distintas. carecteristicas y parámetros lógicos de demostración con diversas consecuarcias jurídicas. Es que la decisión a adoptar por la Corte en casc de nrosperidad del cargo formulado contra la sentencia, debe comnerinar con al motivo invocado y el error aducido". £ 10 añierior, se agrega lo inconciuso de las premisas 1 4 expuestas, cuando anunciada la violación indirecta de la ley sustarnciz!, nada se dice sobre las normas quebrantadas, tampoco el eentida e su infrazción, menos aún el exponer y enseñarle a la Sala e! ranze-1 material de su atropello, es decir. demostrar el por qué se exticaren indebidemente o se dejaron de aplicar, o si el sentido del alzancas hermenéutico es equivocado. T Sentencia e casación de 22 de agusto de 2002, radicación No. 11963. ' Sertunzia de rasacién de 11 de julio de 2002, radicación ao. 15988. República de Colombia 20 Core Suprerna de Justicia V
% E NN CASACIÓN No. 389£Q Vs. ELTON SARMIENTO QUINTE Le .iemo ocurre con la trascendencia del reparo, pues el hhelista >dida extlicar a la Corte, cual sería su efecto en el fallo, lo que se tograría al confrontar los demás medios de prieba ajenos al ACio y 51 Tragilidac para mantener la declaración de justicia contenida en la sertencia atazada de modo que, ahora se debe producir otra en bansficio del acusado. Ejercicio que no se logra alcanzar, cuando siuiera .- trae a la acción dialéctica el contenido de la decisión rectrrica, como aquí ocurre, Sor: motivos suficientes para inadmitir la censura. =.1..Segundo cargo Acuza la sentencia por el desconocimiento de la estructura del deh:do sraceso corque el juez natural no aplicó los principios rectores da imsanzaldad, cuando aún no se había terminado la presentación d as festizos de la Fiscalía se dio paso al desarrollo de las pruebas de in < /nza y viceversa, desbordó su facultad excepcional de intemoyar y contramterrogar a los testigos, a pesar de desistir el fiscal de dos testigos hizo compbarecer a Fabinía Diaz y Ana Ximena Cuent:s 2 udeciarar en el juicio; obietividad; corcentración e inmediatez al emitir el sentido del fallo dos días después de la audier:=::: . demerí año y medio para proferir la sentencia. La turismrudencia de esía Corporación ha sido reiterada sobre la _ lexibieao en los análisis de los reproches fundacos en la causal
esgunds de nulidad del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en cuanto Jombia 21 Corte Su-orema ae Justicia X¡
CASACIÓ 38964
Vs. ELTON SARMIENTO QUINTERO no exk:. 3ra su formulación complejas y extensas argumentaciones, na ISsfants nara nosibilitar su adecuada comprensión, ha establecido unos requisitos mínimos, sin cuya satisfacción conlleva su inadmisión. -S 2sÍ, que quien aspire a su reconocimiento debe correr con la carga i. “creditar la existencia de la irreguiaridad; acreditar de qué manera “al vicio menoscaba derechos sustanciales de los sujetos procesales y adicionalmente confrontar el acto presuntamente anómale 207 ¡os principios que rigen las nulidades, específicamente y para 2ftz caso, tos de protección, convalidación, finalidad del proceciziento, trascendencia, residualidad y taxatividad. Le la misma manera, dado el carácter rogado de la extraordinana imot.ignación, es presupuesto de sustancialidad, la recilamación de la abrogación del juzgamiento, con el preciso señalemiento del estadio procesal desde el cual se reclama el renacer del tráms Nada Ce lo anterior cumplió el censor en l
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