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CSJ - Sentencia 38971(20-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38971(20-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Revisión 38971

E SAULO AREOLEDA GOMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL ' “ MAGISTRADO PONENTE

Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ

_ Aprobado Acta No, 233Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de revisión presentado por el apoderado del señor SAULO

ARBOLEDA GÓMEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal se consignaron asi en el falio condenatorio proferido por esta Corporación el ?5 de octubre de 2000: "La revista Semana en su edición N 798, del 18 al 75 de agosto de 1997, publicó bajo el titulo "CONVERSACION ENTRE MINISTROS", un análisis sobre la adjudicación de la concesión de emisoras de radio en frecuencia modulada (F. M.), en julio de ese mismo año, efectuada por

el Ministro de Comuniaciones SAULO ARBOLEDA GOMEZ, Revisión 38971 SÁLILO ARBOLEDA GÓMEZ transcribiendo una interceptación ilícita de un telefonema entre éste y el Mínistro de Minas y Energia de entonces, RODRIGO IGNACIO VILLAMIZAR ALYVARGONZALEZ, quien estuvo incapacitado durante mes y medio, a partir del 17 de julio, mientras se sometia a una intervención quirúrsica, Con base en esos comentarios, al cuestionarse la transparencia y

objetividad de la adijudicación a Mario Alfonso Escobar Izquierdo de Una emisora en Cali, el señor Fiscal General de la Nación, en resolución fechada el día 20 de agosto de 1997, decretó la apertura de indagación preliminar, para determinar la probabie comisión de un hecho punible y SLS autores. Con dicha finalidad, ordeno estabtecer la condición de ministros de SAULO ARBOLEDA GOMEZ y RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, al igual que allegar algunas pruebas orientadas a determinar las condiciones en que se desarrolió la adjudicación de emisoras de radio en F. M. Y acoptar todos los documentos que sirvieron de soporte, comisionando para ello a Fiscales Delegados ante esta corporación, en cuyo desarrollo se determinó: 1. - Que el ingeniero SAULO ARBOLEDA GOMEZ, en su condición de Ministro de Comunicaciones, cargo para el que había sido nombrado por decreta de la Presidencia de la República de fecha 15 de agosto de 199%, en el cual se posesionó el 20 de agosto siguiente y sirvió hasta el 19 de agosto de 1997 (fs. 57 y 5s. cd.1 Fisc.), mediante resolución 3536 del 24 de julio de 1997, dispuso la concesión directa de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada, F. M., a 81 participantes en la licitación (fs. 78 y Ss. anexo 15-3), resolución que tuvo los siguientes antecedentes: 1. 1. - Ejecutoriada la resolución 5477 del 7 de noviembre de 19%, por

la cual el Ministro ARBOLEDA GOMEZ, declaró "desierta la Licitación Revisión 38971 SAULO ARBOLEDA GÓMEZ Pública Nacional 04 de 1995" (f. 3 anexo 15), el Comité de Adjudicación de Radiodifusión Sonora, según acta 0f4 del 18 de diciembre de 1996, presentá a consideración de dicho Ministro (fs. 27 y Ss. 15.), el proyecta de resolución de apertura de licitación pública 001 de 1997, la cual fue expedida uUn día después (19 de diciembre de 1996), bajo el númera 006077 (f. 33_i]gl.¡¡¡ n1. 2.- Abierto el procesoa de licitación a partir de las 10:00 a. m. del 10 de enera de 1997 (fs. 45 y Ss. ib.), con fecha 14 del referido mes y año el Comite de Licitación señató, mediant—¡e adenda N” 1, el día 20 para m .15 celebrar una audiencia con los adquíréntés de pliegos de la licitación, 'can el oabjeta de precisar el contenido y atcance del Pliego de condiciones y olr a los interesados en la Licitación" (f. 102 ib.), donde se determinó la introducción de madificaciones al pliego aludido, según la adenda 3 del 24 de enera de 1997, concemientes a los documentos que serían aportados por los proponentes y la forma de adjudicación en caso de empate (f. 172 ib.). Estas se refieren a cuatro aspectos, que pueden ser resumidos asi: 1)

"mayor contorna del área de servicia"; 2) quien "haya acreditado en el última balance un patrimonio mayor o igual al doble del vator los equipos mínimas... más el valor de los derechos de concesión...”; 3) presentación en sobre seliado de la programación proyectada en la respectiva Emisora, para que el Ministeno la analice y seleccione "la más conveniente al interés público taca! y nacional”; y 4) de continuar el empate, "se adjudicará en audiencia pública, a la cual se invitara solamente a aqueltos proponentes empatados, a través del sorteo mediante la utitización de balotas, las cuales se identificarán con el respectiva númera de las propuestas" (f, 172 1b.). 1, 3. - El término se prorrogá hasta el 19 de marzo de 1997 a la misma hora (17:00), opertunidad en que se levantá el acta N” 001 en la cual aparecen relacionadas 665 propuestas y se hizo constar que algunas personas que se encontraban dentro del recinte 'no alcanzarón a Revisión 38971 SAULO ARBOLEDA GOMEZ entregar las ofertas por cuanto ya se había efectuado el cierre, insistieron ante el señor Ministro de Comunicaciones y la Secretaria General en que las mismas le fueran recibidas, no aceptándose por parte de ningún funcionario del ministerio la recepción de aquéllas" (f. 59 anexo 15-1), anotación que sirvió de fundamento a la presentación de acciones que culminaron tutelando el derecho a la iguatdad y la inclusión de 7 nuevas propuestas en la lista de proponentes (anexo 155). 1. 4. - Basado en ta opinión de los abogados Carlos Gustavo Arrieta y Climaco Giraldo Gómez (fs, 2 y 11 anexo 15-3), el concepto emitido por la Oficina Juridica de la Presidencia de la República (fs. 21 y 5s. 1D.) Y el informe rendido por la Procuraduria Delegada para la Contratación Estatat "el cual fue acogido por el señor Procurador Generat de la Nación, con fecha 8 de julio y comunicado... al Mimstro de Comunicaciones el Y de julio de 1997" (f. 99 anexo 15-1), el Comté de Comunicaciones en acta N 074 del 10 de jutio de 1997 (fs. 96 y Ss. iD.), recomendó “dectarar desierta la hcitación” 001 de 1997, 1. 5.- Aludiendo a talés concéptos y recomendaciones, el Ministro ARBOLEDA GOMEZ expidió el 10 de julio de 1997 la resolución 3355 declarando "desierta la Licitación Pública Nacional N 001/97, abierta para otorgar en concesión el servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o local, en frecuencia modulada (F. M.), en varios Municipios y Distritos del País" (fs.17 y Ss. anexo 15-3). ?. 6. - Fundamentado en dicha declaratoria, el Comité de Licitaciones de Radiodifusión Sonora Comercial, según acta N 025 del 24 de jutio de 1997, recomendó al citado Ministro "contratar directamente con

base en los estudios definitivos efectuados a las propuestas presentadas a la licitación 001797 (f, 27 anexo 15-3). | e . Revisión 38971 SAULO ARBOLEDA GÓMEZ 1. 7.- Con fecha 24 de julio de 1997, SAULO ARBOLEDA GOMEZ, en resolución N 3536, motivada en lo d15puesto por los articulos ? y 172 del decreto 855 de 1994 y las recumendacmn95 del Comite de Licitaciones, resolvió: "El otorgam1ento de lticencia de concesión para prestar el servicio de radmd1fusmn sonora en gestión indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o lmcal y en frecuencia modulada F, M., para tos Municipios y Distritos que más adelante se determinan, se hará por contratación directa conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto-Ley 855 de 1994". ¿Dn¿ignó en su numeral r que 'La setección de los contratistas pará táFg¿ntratación directa a que se refiere la presente Resolución, se h120 sobre la base de los ofrecimientos recibidos con destmt:+ a Ea licitación N 001 de 1997 y teniendo en cuenta los estidios y evaluaciones que para el efecto se reatizaron dentre de dicha ticitación, to mismo que las comparaciones, cotejos, estudios y deducciones pertinentes...” (fs. 28 y 55. anexo 153). Con tat motivación fueron asignadas 44 de las 81 frecuencias, en consideración al mayor puntaje obtenido en las correspondientes localidades para las cuales concursaron. Las 37 restantes, que se

encontraban en posición porcentual igualitaría con el maximo puntaje, que fue 100 en Cali, habrian sido seleccionadas por aplicación de lo que según el procesado ARBOLEDA GOMEZ fueron los criterios establecidos para desempate, entre los diez proponentes que se encontraban en la misma ubicación en dicha ciudad (fs. Z8 y 55. anexo 15-3), resultando escogidos Mario Alfonso Escobar izquierdo y "Sistemas, Suministros y Montaje de Proyectos Educativos Ltda.”, representada por Luis Alfredo Viltamarin. 1. 8. - Cotejado el resultado final del proceso de asignación de las frecuencias con el listado de aspirantes que estaban en igualdad de condiciones, según evaluación de la totalidad de las propuestas presentadas en el proceso licitatorio acosido por el Comité de Licitaciones en acta N 021 de 723 de mayo de 1997 (fs. 73 y 55. anexo Revisión 38971 SAULO ARBOLEDA GOMEZ 15-1), quedaron descartadas en Cali, con el mismo puntaje, "Empresa Colombiana de Radio Ltda., impresora del Sur S. A., Maria Cristina Alarcón Castañeda, Consorcio Dieso Fernando Londoño R., Fernando Parra Duque, Oiga, Mire, Yea Limitada, Yital inversiones S. A, y Diego Javier Castro Yargas” (f. 75 ib,). 2, - Según se desprende de diversos documentos, testimoníos, comumcados de radío y prensa y la reciproca aceptación de los imputados en sus versiones injuradas, SAULO ARBOLEDA GOMEZ y RODRIGO YILLAMIZAR ALYARGONZALEZ, entonces mimstros de

Comunicaciones y de Minas y Energía, en su orden, tuvieron conversaciones relacionadas con la forma como se estaba desarrollando el proceso de licitación 0D1 de 1997, en el cual participaba como proponente para la cíudad de Cali Mario Alfonso Escobar Izquierdo, amigo de YILLAMIZAR ALYARGONZALEZ. Por ello el Fiscal General de la Nación, por resolución del 21 de noviembre de 1997, desestimó la pretensión inhibitoria de los abosados defensores y dispuso la apertura de instrucción para dilucidar si se habla infringido la ley penal, en cuanto al delito de interés ilícito en la celebración de contratos!. 2, Adelantada La investigación, el Fiscal General de la Nación, el 21 de ecctubre de 1998, acusó a Redrigo Ignacio Viltamizar Alvargonzalez y SAULO ARBOLEDA GÓMEZ por el delito de interés il:cito en la celebración de contratos, como determinador y autor, respectivamente,

3. Tramitado el juicio en esta Corporación, dentro de la audiencia pública, en sesión del 14 de mayo de 1999, se declaró la nulidad parcial del qiílígenciamiento, en lo concerniente a la Fis 87 agl a Lf"fí -

.. ¡/ : C Revisión 38971 SALLO ARBOLEDA GOMEZ actuación adelantada contra el doctor Villamizar Alvargonzalez. % de af AE l Ed En consecuencia, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para que en esta Corte se continuara con el juzgamiento del ex Ministro ARBOLEDA GÓMEZ y se remitió copia de la actuación al

reparto de los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, en lo correspondiente a aquél. . hac [ RIS,

4. Mediante sentencia del 25 de octubre de 2000, fa Sala condenó al señor ARBOLEDA GÓMEZ como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos. Le impuso 54 meses de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Esta Sala, por autos del 5 de diciembre de 2007 y 9 de marzo de 201, respectivamente, inadmitió las demandas de revisión presentadas a nombre del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ,

6. El 8 de mayo del año en curso, el apoderado judicial del señnor ARBOLEDA GÓMEZ allesó nueva demanda de revisión contra la sentencia condenatoria de única instancia dictada el 75 de octubre de 2000, con fundamento en la causal 37 del articulo 770

del Código de Procedimiento Penal”.

7. El mismo profesional del derecho, en escrito del 6 de junio de los cursantes, manifiesta que desiste de la acción propuesta”.

“Fisiazi. 3 778. J…7/ 7 Revisión 38971

SAULO ARBOLECA GOMEZ

CONSIDERACIDNES

1. El apoderado judicial del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ hace manifiesto su interés en desistir de la acción que promovió contra la sentencia proferida por esta Corporación, por cuyo medio se condenó a su representado como autor del delito de interes ilícito en la celebración de contratos,

2. De conformidad con el artícuto 230 de la Ley 600 de 2000:

C Podra desistirse de la casación y de ta acción de revisión antes que la Sata decida, Por su parte, el numerat 3” del artículo 343 del Código de Procedimiento civil señala que no podrá desistir de la demanda el apoderado que no tenga facultad expresa para ello.

3. Constata la Sala que los presupuestos establecidos en el aludido precepto se satisfacen a cabalídad, toda vez que le asiste legitimidad al memorialista, quien está debidamente facultado para desistir, y la demanda se encuentra pendiente para su calificación.

En consecuencia, se accedera a la pretensión y se autoriza la devolución de la demanda y sus anexos al citado profesional del derecho, quien así lo solicito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

  • /j/ 7 s Revisión 38971

SAULO ARBOLEDA GDMEZ RESUELVE: " le.

ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión manifestado por el apoderado judicial del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ,

NOTIFÍQUESE y/Cj3í&P ASE

JOSÉ LUIS BARGÉLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO.CASTRO CABALLERO 1

Revisión 38971

SAULO ARBOLEDA GÓMEZ J…:..…J __Á. n_….|F …….…..........….F..w

JAVIEDRE JESÚS ZAPATA ORTIZ U&BIA b ZDcMb %/

Secretaria

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