🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38972(29-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38972(29-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013
  • - . _ El , _AE Z . Ea £ ea -

. AEO República de Colombia Revisión N0.389_%2 P/.Oscar Iván Cárdenas Oyola Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magístrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 170 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición incoado por el apoderado de Oscar Iván Cárdenas Oyola, contra el auto inadmisorio de la acción revisora fechado el 10 de abril anterior.

ANTECEDENTES

1. Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 8 de noviembre de 2011, confirmatoria de la decisión de primer grado que condenó a Oscar Iván Cárdenas Oyola a la pena de 450 meses y un día de prisión por el delito de homicidio agravado, se presentó demanda de revisión, bajo los supuestos de los numerales 1%, 3 y 6 del art. 192,

República de Colombia Revisión Mo.38972 P/.Oscar lván Cárdenas Oyola Corte Suprema de Justicia confrontando las versiones del único testigo que reconoció a los agresores.

2. En el auto impugnado, la -Corte_ señaló la iñusitada presentación de los reproches a través de tres disímiles causales, la precariedad y restricción manifiesta de sus fundamentos, así como la inadecuada demostración de cada uno.

3. El escrito de reposición dice concretar que las causales presentadas son realmente la 3 y 6, debido a que algunas pruebas se compilaron con posterioridad a la sentencia, lo cual asume pudo afectar la condena por falta de precisión y profundidad investigativa, discrepando con el hecho de que los elementos acopiados carezcan de novedad, pues el bolso hallado en el lugar de los hechos no fue conocido al momento de los debates.

Para el actor, las pruebas nuevas es cierto que procuran contrastar los dichos del testigo de cargo, toda vez que pudo faltar a la verdad pero presionado por los verdaderos autores de los hechos. Respecto de la causal 6?, asegura que no es exigible sentencia ejecutoriada sobre la falsedad de la prueba y en cambio República de Colombia Revisión NE3.38972 P/.Oscar Iván Cárdenas Oyola Corte Suprema de Justicia encuentra desde su margen serias dudas sobre la verdad en el dicho del testigo Roosvelt Cadena Villota. Argumenta no existir dubitación alguna acerca de las actividades de policía judicial de Sandra Bernal Rey, pues no pudo acreditar la oficiosidad de su intervención investigativa, pero asegura es algo que se debería determinar en este trámite. Señala, finalmente, que se colman las exigencias legales para admitir la demanda revisora, conforme lo solicita como resultado de revocar su inadmisión.

CONSIDERACIONES

1. En la decisión cuya reposición se persigue, hubo la Corte de enfatizar que entre los requisitos básicos propios de una demanda dirigida a motivar la apertura de una actuación

tendiente a demostrar que la verdad procesal declarada entraña una injusticia material, resulta imprescindible indicar la causal o causales en que se sustenta, además de señalar en cada caso sus fundamentos y las pruebas básicas con las que se pretende acreditar.

2. Indicó la Sala que esta liminar advertencia de formal estructura que corresponde a un libelo revisor no fue

República de Colombia Revisión No.38972 P/ .Oscar Iván Cárdenas Oyola Corte Suprema de Justicia satisfecha por el actor en este caso, toda vez que adujo tres causales sin la autonomía que les es propia.

3. En esta oportunidad se sustrae el recurrente al deber de | dilucidar la razón por la cual adujo la causal 1%, que ahora abandona, en un intento de enmienda del libelo que obviamente no procede y respecto de la causal 6% sostiene simplemente, en manifiesta contraposición con decantada doctrina que al fijar su sentido y alcance así la ha definido, que es prescindible copia del fallo ejecutoriado demostrativo de que efectivamente el elemento de convicción que sirvió de fundamento a la sentencia cuya revisión se persigue se fundó en prueba falsa, postura en modo alguno justificada más allá de su escueto planteamiento y que implicaría un viraje en la hermenéutica que la caracteriza desde hace varias décadas.

4. Por último, insiste en la causal 3”, esto es que después de la sentencia surgieron pruebas nuevas desconocidas al tiempo de los debates que establecen la inocencia del procesado, pero sin poder explicar s_ú carácter novedoso, si en cuenta se tiene

que la propia actuación procesal dejó conocer que el testigo directo fue amenazado pero para qu_é modificara su versión vinculante para los finalmente condenados, en forma tal que proponer que las amenazas provenían era de los verdaderos República de Colombia Revisión No.38972 P/ .Oscar Iván Cárdenas Oyola Corte Supremá de Justicia responsables para que no cambiara su relato, resulta insostenible, razón de más para refutar la trascendencia de las pruebas aducidas y que, como bien se dijo simplemente entran en confrontación con el contundente testimonio de Roosvelt Cadena Villota, quien da cuenta de su presencia en el lugar de los hechos y además conocía desde hacía varios años a los atacantes, señalándolos sin dubitación alguna desde el comienzo de la investigación. Advirtió la Corte y de ello no se ocupa en la reposición el actor, que si lo procurado es que tal testigo faltó absolutamente a la verdad, forzoso entonces emerge tener que acreditarlo a través de una decisión judicial que así lo haya declarado, de ahí que haya calificado las pruebas aducidas de “Deleznables en su mnovedad intrínseca, pero sobre todo en su trascendencia útil al propósito de la acción revisora con fundamento en la causal tercera..., toda vez que no conducen de manera feh.aciente a demostrar la inocencia del actor condenado”. En estas condiciones, la decisión recurrida queda incólume y por ende no se repondrá. E E EREA En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, | .| //_, N Q"J¿f .

$ 8 NE a / A : 6 República de Colombia Revisión No.38972 P/.Oscar lván Cárdenas Oyola Corte Suprema de Justicia RESUELVE No reponer la decisión del pasado 10 de abril de 2013 que . declaró inadmisible la demanda revisora aducida en favor de Oscar Iván Cárdenas Oyola. Comuníquese y cámplase.

JOSÉ LEONIÁS BUSTOS MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...