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CSJ - Sentencia 38985(20-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38985(20-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

·, . Extradición No.38985 -, '>>, ANDRES FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ i··<\·· fid'k fi fifid'ea -- .....: -, ' } . fifi&-fiufifi/fi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 51 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, . procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, presentada a través de vía diplomática por el ·Gobierno de los Estados U nidos de América. 2 Extradición No.38985 ' ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ fi.-· ... ·'1·, ' .. fifad'k ¿ <if:,¿?nd:a

  • .,;, <iJ:.fi&. ffi fiunza¿

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados de U nidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0368 del 16 de febrero de 2012, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS FERNANDO ARROYA VE RAMÍREZ, quien se identifica con la . cédula de

ciudadanía No. 1.114.817 .266, a efectos de juzgarlo por delitos federales de narcotráfico.

2. De acuerdo con los datos consignados en la Nota Verbal No.0925 de 26 de abril de 2012, por medio de la cual se formalizó la solicitud de extradición del requerido, se hace necesario precisar algunos aspectos respecto al único cargo que se le atribuye a ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, quien es requerido en extradición para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.

Señala _la mencionada nota diplomática que: "Andrés Femando Arroyave Ramírez es sujeto de la nota diplomática de esta Embajada No. 0368 .. de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se solícitó su detención provisional para propósitos de extradición. "Andrés Femando Arroyave Ramírez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y asesinato e intento de asesinato para matar a un testigo o iotormente del gobierno. La Embajada tiene el honor 3 Extradición No.38965'\-- -. . -, ANDRÉS FERNANDO ARROYÁVE RAMÍREZ,...,\,. '-..: de informar al Ministerio que entre la teche de la nota diplomática anteriormente mencionada No. 0368, mediante la cual · se solicitó la , . ' detención provisional de Arroyave Ramírez para propósitos de extradición, y la fecha de esta nota, la acusación No.12-20032-CR-WILLIAMS fue sustituida. · Sin embargo, el cargo contra este individuo en la acusación sustitutiva continúa siendo et mismo de la · acusación original (negti/las fuera de texto). "De conformidad, Andrés Femando Arroyave Ramírez es ahora el sujeto

de la acusación sustitutiva No. 12-20032 CR-WILLIAMS (s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flotida, mediante la cual se le acusa de: "Cargo Uno: Concierto para disttibuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos." "La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de _confonnidad con el Título 21, Sección 853, del Código de los Estados Unidos, el Título 28, Sección 2461 (e), del Código de los Estados Unidos y el Titulo 18, Sección 981 (a)(1)(c), del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan detivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión del enterior delito. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las nonnas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.

Señalala mencionada nota que:

4 Extradición No.38985 ·: .. ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREz'·. . ''Bajo la ley penal de los Estados Unidos, una acusación sustitutiva reemplaza a una acusación dictada anteriormente. Es práctica común la dé reformar las acusaciones con el objeto de, ínter afia, adicionar

cargos, adicionar ca-acusados, conegir nombres y errores de mecanografía, hacer cambios gramaticales, y hacer una mayor evaluación de la ley y de las pruebas existentes. Por lo tanto, como se menciona anteriormente, la solicitud de extradición de Andrés Femando A,royave Ramírez está basada en la acusación sustitutiva anteriormente mencionada No. 12-20032CRWILLIAMS (s), dictada el 1 O de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida." Por último precisa: "La nota diplomática anteriormente mencionada manifestó que la acusación No.12-20032-CR-WILLIAMS fue dictada el 13 de enero de 2012; sin embargo, como se indicó anteriormente, ahora se solicita la extradición de Andrés Femando Arroyave Ramírez por razón de la acusación sustitutiva dictada el 1 O de febrero de 2012. '' "La nota diplomática anteriormente mencionada hizo referencia a un auto de detención dictado el 13 de enero de 2012. Un nuevo auto de detención fue dictado por la Corte el 1 O de febrero de 2012, de acuerdo con la acusación sustitutiva. Por lo tanto, el nuevo auto de detención dictado a nombre de Andrés Femando Arroya ve Ramírez el 10 de febrero de 2012 permanece válido y ejecutable . . "La nota diplomática anteriormente mencionada indicó que el delito de concierto comenzó en abril de 2011 hasta el 13 de enero de 2012. Sinembargo, la acusación sustitutiva indica que el delito de concierto continuó hasta el 10 de febrero de 2012, fecha en la cual se dictó la

' . -. 5 -fifi ... ; ¡· ...• : . Extradición No.38985 . fi- '. ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ,'-·.·...:. ·fi fi¿ rfie fi fig'fi¿/fi . acusación sustitutiva. Por lo tanto los delitos ocurrieron desde abril de 2011 hasta el 10 de febrero de 2012. 3._ La Fiscalía General de la Nación, atendiendo esa solicitud, mediante Resolución del 24 de febrero de 2012, dispuso la captura de ANDRÉS. FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ,. con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por miembros de Policía Judicial DIJIN el 4 de marzo siguiente en el corregimiento de Cumacá, municipio de Tibacuy, finca La Estrella o Las Cabañas, ubicada en las coordenadas No.04.20.264 y W.074.29.075.

4. Mediante Nota Verbal No. 0925 del 26 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de comunicación No.OFl12-0006249-DVC-3000 de 4 de mayo de 2012, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.

Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español:

- 6 Extradición No.38985 \· . ·. ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ ...' ···"· . '-fi fi¿fififi¿?fi¿ffi 5.1. Declaración jurada rendida el 30 de marzo de 2012, por Andrea

G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el.

Distrito Sur de la Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales al solicitado, señalando que: "La acusación formal de reemplazo le imputa a ANDRÉS

FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ el Cargo I ".

Señala que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde abril de 2011 al 1 O de febrero de 2012, y fue presentada en esta última fecha, concluyendo que los acusados fueron imputados formalmente dentro del periodo requerido de cinco años que ordena la ley; por consiguiente el encausamiento de los acusados por los cargos que se presentan no está prohibido por la ley que rige el. plazo de prescripción (folios 138 a 149 carpeta anexa). 5.2. Acusación Formal de Reemplazo No.12-20032-CR-WILLIAMS (s) proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida de fecha 1 O de febrero de 2012 (folios 165 a 170 carpeta anexa). 5.3. Orden de arresto expedida el 10 de febrero de 2012, por el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folio 172 carpeta anexa). 7 1 •• . Extradición No.3fi9,8_5\: ···:. ANDRES FERNANDO ARROYAVE RAMIREZ<·,. -fi¿fifi ., . f. • -fi-- . 1, -figfi¿/fi 5.4. Declaración jurada rendida el 30 de marzo de 2012, por Peter J. Í'" ;.'fi Maynard, Agente Especial de la Administración de ··.Control de Drogas de. los Estados Unidos (DEA), Oficina de División Campaña de Miami, quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, · un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 188 a 199 carpeta anexa). 5.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, con las conductas punibles a él atribuidas (folios 152 a 163 carpeta anexa). Además . allegaron a la solicitud, fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a (folio 31 carpeta anexa), copia de la orden de captura ton fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la· misma (folios 17 a 35 carpeta anexa).

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No.1211 del 2 de mayo de 2012, remitió el trámite de extradición al Ministerio

de Justicia y del Derecho, señalando que por no existir convenio aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. 8 Extradición No.38985 ··: -, , '·.

ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ>·., .-...... \

7. El 4 de mayo siguiente, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa envió a esta Sala las diligencias, al considerarlas completas y adjuntó copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.

8. El 5 de julio de 2012, esta Sala reconoció personería al apoderado de confianza designado por el requerido en extradición ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, para actuar dentro de este trámite y ordenó correr traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran pruebas, pronunciándose tanto el Procurador como la defensa del requerido. 8.1. Mediante decisión de 21 de noviembre de 2012, fueron negadas las pruebas solicitadas; la cual fue recurrida y confirmada mediante auto de 30 de enero de 2013. 8.2. Corrido el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a las partes para alegar, se pronunció tanto el Ministerio Público como la defensa, quienes en su orden solicitaron: 8.2.1. El Procurador Segundo Delegado pidió conceptuar de manera favorable la petición de extradición formulada por el

Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, en razón de los cargos formulados en la Acusación Formal de Reemplazo No. 12-20032-WILLIAMS (s) dictada el 13 •: 9 "··< .\. . . Extradición No.3898§.

ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREz··-.,'_:_ ,, '> ·l . • ' .. ..l\'

:, . . enero de 2012 (sic) por un Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Además transcribe el "Cargo 1" por el cual se acusó a ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, señalando que es por éste único cargo que se solicita su extradición. 8.2.2. · La defensora del requerido solicita a la Corte conceptuar de manera desfavorable el pedido, por las siguientes razones: (i) el 35 artículo de la Constitución Política establece que la extradición de colombianos por nacimiento se concederá "por delitos cometidos en el exterior'; (ii) no para permitir operar normas extranjeras en nuestro territorio y (iii el señor ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, presuntamente se encargaba SOLO DE LA FINANCIACIÓN, no de su producción, ni distribución y; en segundo lugar, que la cocaína fue incautada en su totalidad por EL CUERPO TENCIO (sic) DEL CTI EN LA CIUDAD DE CARTAGENA", por cuanto ta conclusión no es otra de que los hechos imputados a su

poderdante por los que se solicita su extradición, ocurrieron en territorio nacional. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 35, inciso 2° de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles 10 Extradición No.38985 ··. . \ ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍRÉZ''·-> :,_ cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004 ), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código Procesal Penal), en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia. El artículo 502 íbídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:

1. Validez formal de la documentación presentada 11 .,_, \ ..

Extradición No.389,85·:· ·. .\ ANDRÉS FERNANÓO ARROYAVE RAMÍR'ÉZ,>---.fi \ fi¿••fi• . fi1! , . fifi9fi-¿ffi . fi '. \. ; . De acuerdo con lo previsto por el artículo 495 de la Ley 906 ele 2004 . (Código de Procedimiento Penal), la solicitud de extradición debe . . efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno' a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así cómo el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, las cuales deben ser expedidas en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducidas al castellano, si a ello hubiere lugar. El artícuio 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articuló -1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionados de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se expidieron conforme a la ley del respectivo país. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de

Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno norteamericano al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su embajada en nuestro país, 12 Extradición No.38985 , . ', ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREz"'·· -, · .. ',, acompañando copia de la Acusación Formal de Reemplazo No. 1220032-CR-WI LLIAMS (s) del 10 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Dístrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, contra ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, por los cargos de "concierto para delinquir" y "concierto para distribuir" de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente· hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo. Con las notas diplomáticas a través de las cuales se solicitó la detención provisional de ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, se formalizó el requerimiento, a las cuales adjuntaron las declaraciones de apoyo rendidas por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, en la que se .determlnan las conductas que fundamentan la reclamación, especificando las

circunstancias de tiempo y modo en que pudieron haber sucedido los diversos actos que integran la ejecución de cada ·uno de los delitos. Con la referida información no sólo ponen en evidencia las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su presunta ejecución, sino además, demuestran que los hechos sucedieron en el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de· 1a Constitución Política, consistente en que la extradición de . . . 1 .4 •. 13 , Extradición No.38985\ ,, -. I t 'ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREzfi· ·_.-_ ·- .......fi . ! fi .' . ,., . ( ' colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. ' \. .' Todos los documentos fueron autenticados acorde con las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico del país requirente. En efecto, Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, así como por Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), de los Estados Unidos, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D. C (folio 139 carpeta anexa). A su turno Erick H. Holder .Ir., Procurador de los Estados Unidos,

hizo constar que para ese entonces, Magdalena A. Boynton, desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia, quien con ese fin ordenó estampar el sello y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma, lo cual aconteció (folio 138 carpeta anexa). 14 ... Extradición No.38985 ... ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ El 5 de febrero de 2012, Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington D.C., autenticó la firma de Sonya N. Johnson, a su vez, ésta fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 11 de abril siguiente (folios 56 y 57 carpeta anexa). La Secretaria de Estado, Hillary R. Clinton, acreditó que al documento anexo se le fijó sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos cuya impresión merece plena fe y crédito, su firma igualmente es autenticada por Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (folios 58 y 59 carpeta anexa). De acuerdo a lo anterior, se concluye, que los requerimientos formales de legalización de la documentación anexa a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva los aportados con ese fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al

concepto, según las previsiones del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

2. Plena Identidad del requerido La información suministrada por el país reclamante en. las notas diplomáticas allegadas y los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, así como los datos conocidos en la captura, permiten a la 4 . · 15 ' . Extradición No.38985'• .

ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREz,.: fi-, ""· ....fi . ',' 1}. . ,, ., \ r 1\. •• Sala concluir que ANDRÉS FERNANDO ARROYAy'E RAMÍREZ, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Así se puede establecer en la Nota Verbal No. 0925 de 26 de abril de. 2012, por medio de la cual se formalizó el requerimiento, como de las declaraciones rendidas de apoyo, en la resolución de orden de captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, en la cual reiteró y ratificó la información relativa a la identidad del requerido, datos que fueron corroborados al momento de notificarle los motivos de su aprehensión, donde el solicitado hizo saber que su nombre corresponde al de ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, que es ciudadano colombiano, nacido el 26 de julio de 1988 y titular de la cédula de ciudadanía No._ 1.114.817.266, testimonios que no tuvieron cuestionamiento alguno a lo largo del trámite.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si

los comportamientos atribuidos al solicitado en el país extranjero tienen· en Colombia la connotación de conductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de esta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad ., 16 Extradición No.38985 ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ··· ·, .. extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Los comportamientos con base en los cuales, las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, a responder en juicio son relatados en la Acusación Formal de Reemplazo No. 12-20032-CR-WILLIAMS (s), proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, de la siguiente manera: "CARGO 1 "Comenzando incluso en abril de 2011 o alrededor de ese entonces, y siguiendo hasta el dia en que se emitió la presente Acusación Formal de Reemplazo o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados: ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ alias "El Niño", alias "La Máquina", JOSÉ HIGINIO JARAMILLO MARTÍNEZ, alías "Jota", alias "Don Jesús", alias 'Boyeco",

SAMIH MORAN ALARCÓN,

alias "Semi",

JOSÉ DAVID RICARDO CALDERA,

RICARDO ORTÍZ RAMÍREZ, alias "Chapa", 17 ! -. ' 1 Extradición No.38985· ..

ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ-..."-- -, . ·-<··\ ' : i ·. ...... fi ..... .....' ,-,." } ' .. : .• !

CRISTIAN FELIPE CARVAJAL SANCHEZ, ·'

OSCAR SERGIO ASUAD OTERO, I' alias "Ratón",

:... HERNÁN ALONSO RUÍZ SÁNCHEZ alias "Federico", y ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, alias "Pedro", alías "Don Pedro", alias "El viejo", ."a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocides como desconocidas por el Jurado de Acusación, para distribuir una sustancia controlada enumerada en la lista //, a sabiendas de que dicha sustancia se imponerte ilícitamente a los Estados Unidos en violación del arlículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del enicuto 963 del mismo título y Código. "De acuerdo con el etticuio 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de coceine'". Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con la

legislación colombiana, se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en cuanto 1 Cfr. Folios 167 y ss. carpeta anexa. 18 - .... Extradición No.38985·, < ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ: ... , ..-,. . .. . .fi .. 0 •- ', fi¿fifi ., - figfi¿ffi está relacionado con el tráfico de narcóticos, se encuentra penalizada en uno y otro Estado. Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al solicitado en el país extranjero tienen en Colombia la connotación de conductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, sí conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de esta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, los hechos imputados a ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ se concretan en el primero de los tres cargos consignados en la acusación formal de reemplazo No.1220032-CR-WILLIAMS (s) de febrero 10 de 2012. Este cargo encuentra equivalencia en la normatividad colombiana en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por

los artículos 8º de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. . fi . ·• '· 1 ' 19 ....... , ·., fi--, Extradición No.38985 ¡, ... '··, '·fi\

ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ --··\,

.. ' •• r • Así mismo, se actualiza en el artículo 376 del .,fi?digo Penal, modificado por elartículo 11 de la Ley 1453 de 2011,·qufi tipifica el delito · dé : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionado con una pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en el cargo imputado al requerido por la autoridad extranjera en la Acusación Formal de Reemplazo No.12-20032-CR-WILLIAMS (s) de febrero 1 O de 2012, con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por

la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación y cumplen los requisitos establecidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la doble incriminación y que las conductas imputadas, además de ser típicas en nuestro pals, están sancionadas con prisión no inferior de 4 años, agotándose en consecuencia este elemento. De otra parte, como la Acusación Formal de Reemplazo No.1220032-CR-WILLIAMS (s) de febrero 1 O de 2012, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, también incluye el decomiso, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido . como un 20 Extradición No.38985 ·. , , · ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ-. ..· _- .,.. \ fi¿fififi¿?fi¿ffi cargo, por tanto es necesario precisar que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala.

4. Equivalencia de la providencia dictada en el exterior Con arreglo a lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es preciso haberse proferido resolución de acusación o su equivalente por parte del país requirente en contra del solicitado.

Este presupuesto fue cumplido por el Gobierno norteamericano, pues la Acusación Formal de Reemplazo No. No.12-20032-CRWILLIAMS (s) de febrero 10 de 2012, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, es equivalente al escrito acusatorio presentado por el fiscal ante el juez competente para adelantar el juicio estatuido en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, por contener la individualización de la persona acusada, una relación circunstanciada de las conductas endilgadas junto con su calificación jurídica y la transcripción de las normas penales . sustantivas supuestamente violadas; además constituye e! inicio de la fase en donde el enjuiciado tiene la oportunidad de defenderse de los cargos a él imputados y culmina con la sentencia que pone fin al proceso. ··!1 .. I· - lj -. 21 ) · ' Extradición No.38985.._._ -, .. ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ. ·'--fi..: -.. . : - -. . fifififi ·tj . . - f fifi.?fifi/fi Así, reunidos como se encuentran los requisitos .exigidos por el Código de Procedimiento Penal de 2004, y acorde con lo solicitado 'por el Representante del Ministerio Público para la Casación Penal, la Corte procederá a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, solicitando. al Ejecutivo, que de acoger esta opinión, convenga la entrega a que éste no sea sometido a pena de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada

por el· país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos. 12 y 34 de la Carta Política. El Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas circunstanciastodas las garantías debidas a su estado de justiciable, en

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