CSJ - Sentencia 38985(21-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38985(21-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
.E aP Extradición No.38¿85
ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.426 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la petición de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y la defensa de ANDRES FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, quien se encuentra solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N 0368 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, para ser juzgado por delitos federales de h _ Extradición No.38985
ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ conciétto para traficar con drogas y homicidio, a quien se le acusa por e|Lsiguiente cargo: l “Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocalna) a sabiendas de que dicha sustancia - controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual 1 es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960/b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.”
2. él 24 de febrero siguiente, el Fisca! General de la Nación dispusL> su lcaptura, la cual se hizo efectiva el 4 de marzo del 2012, 1jplor agentes de la Policía Judicial en el corregimiento de Cuma¿á Municipio de Tibacuy, finca la Estrella o las Cabañas. i
3. A¡ través de la Nota Verbal N 0925 del 26 de abril del presente año, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite y se corrió traslado'a los sujetos procesales para la petición de pruebas. | 4, ¡?brmalizada la solicitud de extradición del ciudadano ANDRI$S FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, el Ministerio de Relaciohes Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Jurídico%sl Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE No.1211 de 2 de ma'¡yo de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
3 _ Extradición No.38985
ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ
5. El 5 de julio de 2012, esta Sala reconoció personería para actuar al apoderado de confianza designado por el reguerido para este trámite de extradición y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
En dicho lapso se pronunció tanto el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal como el defensor del requerido
de la siguiente manera: PRUEBAS SOLICITADAS El Procurador 2 delegado para la Casación Penal solicitó ¡) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del solicitado actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal o ha sido absuelto o condenado por algún delito y i) obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar a nombre del requerido ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.114.817.266. Por su parte, el defensor solicitó: ¡) “oficiar a la Fiscalía General de la Nación UNAIM a fin de que llegue (sic) a esta honorable Corte procesos que cursan en contra del señor ANDRÉS FERNANDO 1- . , Extradición No.38985 ANDRES FERNANDO ARROYAVE RAMIREZ ha ARRÓ¡)YAVE RAMÍREZ con el fin de que con el trámite de extradición no se vulnere el principio universal del non bis in ídem. ' CONSIDERACIONES 1. %'>egún el art. 502 de la Ley 906 de 2004 , -norma aplicable al asulno to sub examin. eante la ausencia. de conveniode extrad1ic_;ión con los Estados Unidos de América, el concepto que corresbonde emitir a la Corte ha de versar sobre la validez formal de la áocumentación presentada, la plena identidad del solicitado, el prinLc'ipio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. l … Es asíí, como a la luz del art. 35 de la Constitución Política, ha de
verificárse la ocurrencia de los hechos en el exterior, con posteriioridad al 17 de diciembre de 1997. También, en el evento de existir razones específicas para su constatación, es necesario comprcpbar que, por el mismo supuesto fáctico en que se sustenta el pediffo de extradición, se haya ejercido jurisdicción interna con el proferimiento de providencia definitiva ejecutoriada. | En cuanto a este último aspecto, relacionado con la finalidad de prevenir una eventual violación del principio non bis ín ídem, la !
Corte ha señalado: 2 RA u_
N , Extradición No.3?985 ANDRES FERNANDO ARROYAVE RAMIREZ TEl] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunten a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principto de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de junsdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido”. Estos referentes delimitan, el marco conceptual para analizar el criterio de pertinencia de la prueba (art. 375 ídem), el cual, junto a los de conducencia y utilidad, determinan la admisibilidad o
inadmisibilidad del medio de conocimiento.
2. Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto, como son: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) principio de doble incriminación, conforme con el cual el hecho que motiva la petición también debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; (iv) equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación emitida en el derecho ' C.8.J. — Sala de Casación Penal, auto 26/08/09, rad. 31.951. Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009. En el mismo sentido, autos 14/10/09, rad. 32. 321 y 01/06/11, rad. 36.284.
, Extradición No.38985 ANDRES FERNANDO ARROYAYE RAMIREZ pr0ceisal interno y (v) cuando fuere del caso, en el cumplimiento de lo pre'risto en los tratados públicos.
3. Por las razones expuestas en precedencia, la solicitud probatoria que hace el Representante del Ministerio Público, cuando pide oficiar a la Fiscalía para que informe si contra ANDR ES FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ se tramita alguna invest!igacíón o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito, no reúne ninguno de los requisitos señalados, ya que
no aporta ningún dato que permita identificar las actuaciones concretas respecto de las cuales pretende obtener información, mientrés que el expediente, por su parte, tampoco ofrece ninguna inform'ación de la cual se infiera la existencia de los procesos y que Iai prueba solicitada es necesaria para determinar si se está frente'a hechos ya juzgados en Colombia. En consecuencia, la Corte | negará su práctica, como ya lo ha hecho en otras oportu|nidades fente a peticiones similares, ¡gua/mente infundédas, del mismo funcionario. El Pr<ícurador Delegado también solicita que se requiera a la Regist;aduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar correspondiente a ANDRÉS FERNANDO AROYAVE RAMÍREZ, sin seflmalar con qué fin y sin percatarse que el referido documento [ hace parte del expedienteº. De suerte que, por revelarse | ? Folios 31'y 201 de la carpeta anexa. , Extradición No.38985 ANDRES FERNANDO ARROYAVE RAMIREZ absolutamente inmotivada, además de inútil e intrascendente, esta prueba también será negada.
4. Ahora, respecto a la petición que hace el defensor, en el sentido de oficiar a la Fiscalía UNAIM “a fin de que ilegue (sic) a esta honorable Corte procesos que cursan en contra del señor ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ con el fin de que con el trámite de extradición no se vulnere el principio universal de non bis in ídem, con los mismos argumentos dados al Representante del Ministerio Público, ésta será rechazada, por
cuanto no se ajusta a las exigencias de pertinencia, conducencia y utitidad de las pruebas. Bajo tal razón, salta a la vista la impertinencia de la solicitud, por cuanto la verificación de la legalidad de los medios de conocimiento es un asunto que escapa al contenido del concepto que habrá de rendir la Corporación. Tanto así que, como de antaño lo ha precisado la Corte, a la solicitud extranjera no se acompañan las pruebas en las que se sustenta la acusación que origina el pedido de extradición, puesto que le está vedado examinar la legalidad de la providencia que 8 _ Extradición No.38985 ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ fundamenta la solicitud. Al Respecto esta Corporación ha senalado “Tampoco le está permitido a la Corte en el trámite de la extrad:c¡on juzgar la validez de la prowdenc¡a que constituye el soporte de la solicitud, ni menos determinar si la misma se ajusta a las exigencias formales y materiales previstas por la legislación intena del país requirente, cuestionamientos jurídicos que le cómpeten al requerido y a su defensor proponerlos al interior del pr¡oceso adelantado por la autoridad judicial de aquel estado. Cualquier intervención distinta a la legalmente atribuida, constituirían -sin dudaactos de injerencia indebida en los procedimientos y juicios que sólo son competencia del país e¡tranjero y ajenos al instrumento de cooperación intemacional, único facultado para discutir y resolver las inquietudes del defensor del requendo sobre supuestas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.
De igual manera no _ es requisito el acompañamiento a la petición de extradición de las pruebas en la que se sustenta la, acusación que dio origen a la solicitudde modo que facilitarasu controversia, pues no se trata de una actuación en _ la que sea posible la discusión sobre la legalidad y alcance de los medios de convicción, y ante la diversa indole de los procedimientos judiciales surge inadmisible tal pretensión.” Esto, en la medida en que la extradición es un trámite administrativo del todo ajeno a un juicio de responsabilidad penal, adelanítádo bajo la observancia de las leyes colombianas; y, siendo| un mecanismo de cooperación internacional regido por los principios del derecho internacional público, la verificación del ? Concebfo del 21 de abril de 2004, emitido en la actuación radicada con el N 21.672. , Extradición No.33985 ANDRES FERNANDO ARROYAVE RAMIREZ entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del país solicitante. — Por último, no se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio, por lo cual se dispondrá que, en firme esta decisión, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala, por el término y para los fines previstos en el art. 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y por el defensor del requerido
en extradición ANDRÉS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ.
2. En firme esta decisión, mantener el expediente en la
Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días para la presentación de los alegatos de cierre.
3. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
, Extradición No.38985 ANDRES FERNANDO ARROYAVE RAMIREZ | 3. “Contra la decisión del numerai primero procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPI/ASE.
BY/É¡TlO S MARTÍNEZ
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MARÍA DEL ROSAR!0 GONZALEZ MUÑOZ GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
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