CSJ - Sentencia 38991(16-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38991(16-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Cambio de Radicación Rd6 38991 Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sAL E CASACIÓN PENAL agistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).
ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado judicial de la parte civil, dentro del proceso seguido en contra de FLAMINIO COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR, por los presuntos punibles de Desaparición
Forzada Agravada, Tortura Agravada, Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir Agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000. Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justicia HECHOS: Fue n narrados por la fiscalía en resolución de 15 de febrero de 2(12 de la siguiente manera. "La jiresente investigación tuvo su origen eh las denuncias presentadas por famil res de las personas que fueron desaparecidas entre el segundo seme tre de 2002 y principio de 2003 en 'Véredas de los municipios de Chai eza y Recetor (Casanare); y zonaS;la , por miembros de grupo 1 (sic) autodefensas Campesinas del operaban en esa región al ni do de I-IECTOR HERMAN B PARADA alias "Martín
í Llan " , habitantes de la zona que era por el grupo ilegal con el fin d4 que comparecieran al lugar ra y una vez llegaran las personas hasta el lugar indicad& postliormente asesinadas y luego entera fosas. Los lugareños eran citados conforme a listas que eran entregadas a miembros del grupo, listas que eran realizadas autoridades (sic) entre ellos por el entonces alcalde del municipio de Recetor (Casanare) y colaboración que les prestó el entonces comandante del Batallón No. 44 RAMON
NONATO PÉREZ".
ANTECEDENTES: Mediante resolución de 15 de febrero de 2012, la Fiscal 29
Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos 3 República de Colombia Cambio de Radican Rdo. 38991 Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justici Humanos y De Internacional Humanitario, profirió acusación en con FLAMINI° COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR como presuntos coautores de los delitos de Desaparición Forzada Agravada en concurso con los delitos de Tortura Agravada, Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y como autores del delito de Concierto para Delinquir Agravado. En decisión de abril 17 de 2012, la fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C., resolvió confirmar la resolución apelada dando inicio a la etapa de juzgamiento que correspondió conocer al Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). A través de escrito radicado en la secretaría de la Sala el pasado
10 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte civil solicitó el cambio de radicación del proceso con fundamento en posibles presiones ilegales en contra de los sujetos procesales a raíz de la complejidad del asunto, los intereses en juego y, particularmente, la gran influencia que aun ejercen los grupos paramilitares en la zona del Casanare. Agregó que algunas víctimas indirectas y testigos claves en el Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justicia trámite penal, han sido blanco de constantes amenazas por par4 de los estructuras ilegales, de modo que el togado teme "por su seguridad, por la de mis representados que son las víctimas dentro del proceso y la de los testigos de cargo, en la ciudad de Yopal, durante el transcurso de la vista pública'''. Así ;mismo manifestó que "preocupa a la parte civil el hecho de que el Juez competente para este caso, es decir el Doctor IVAN DE JESLIS DUELAS, haya sido varias veces denunciado por cometer el delito de PRO7ARICATO POR ACCIÓN, al proferir fallos favorables a los intereses de los paramilitares de las Acc o tsus cómplices " z, afirmación que fue acompañada por Mos ejem os de causas penales en don e, presuntamente, el fundí o habría actuado de man ra irregular con miras - a ér los miembros o I . simpatizantes de las orgaruzamon ares. 1 11 A. 4 Allegó como prueba para sils ntár su solicitud, la repr ducción informal de la publi ón de la estación radial casanareña Violeta Estéreo de 7 de ebrero de 2012, fotocopia
simple de la resolución de acusación fechada el 15 de febrero de 2012 y la decisión que confirmó lo allí resuelto. 1 Folio 17, Cuaderno de la Corte. 2 Folio 19, Cuaderno de la Corte. 5 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 38991 Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES.
Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el representante judicial de la parte civil dentro del proceso seguido en contra de FLAMINIO COCINERO
COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR.
Conforme al artículo 75 de la Ley 600 de 2008 numeral 8, es competente la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro y de acuerdo al art. 76 numeral 4, es durante el juzgamiento, competencia de los Tribunales Superiores de Distrito resolver dichas peticiones dentro del mismo distrito. 2.1. Con base en lo anterior, la Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, si es procedente la solicitud elevada, de manera que si la evaluación es negativa , el asunto se remitirá a la Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justicia Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe
asumir la competencia.3 Sobré el asunto la Sala se ha pronunciado en los siguientes términos: el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en arts de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo en caso contrario, a la Corte y, Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte klel Tribunal respectivo"4,'
3. C herente con lo expuesto, a.i rte la Corte que a la solic tud de cambio de radicació resentada por la parte civil, no se le ha dado el trámite qme la ley dispone pues la misma fue radicada en la secretaríá' de la Corte Suprema de Justiéia, de modo que ni el juez de conocimiento ni el resp4ticvo Tribunal Superior, han tenido la oportunidad de valoar los argumentos esgrimidos y verificar si las presuntas amenazas a la recta administración de justicia, pueden 3 Corte pupr ema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 25 de enero de 2012, Rail 38163
7 República de Colombia Cambio de Radicac ón Rdo. 38991 Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justicia resolverse mediante la remisión de la actuación dentro del mismo distrito judicial.
Considera la Sala que es necesario recalcar en que ésta sólo asume el estudio de fondo de lo peticionado, cuando la evaluación realizada en sede inferior permite concluir que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. 4.1. Así las cosas, la solicitud debe ser presentada y debidamente sustentada ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida al respecto. Si el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, al valorar el cambio de radicación estima conveniente que éste se remita a otro Distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo pertinente. En consecuencia y a fin de que el Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal se pronuncie de fondo acerca de la solicitud, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión al despacho antes citado. aminio Cocinero Costo y Otro. Corta Suprema de Justicia En Mérito de lo expuesto; la Corte prema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radiación del proceso que se adelanta contra FLAMINIO COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR, por los motivos reseñados. emítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Único Pen 1 del Circuito de Yopal, para los fines pertinentes. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ tilISBAR.. a • CAMACHO
9 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 38991 Flaminio Cocinero Costo y Otro. NubiaYolanda Nova García Secretaria