CSJ - Sentencia 38997(27-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38997(27-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia CASACIÓN 38997
- MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 239.
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ contra la sentencia del 7 de diciembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de San Gil' confirmó, con algunas modificaciones, el fallo proferido el 19 de noviembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), imponiendo al procesado, en definitiva, la pena de 128 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del delito de acceso carnal violento. 1 Actuó en ejercicio del programa de descongestión dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 8188 de 2011. \?( 2 República de Colombia CASACIÓN 38997
MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ
Corte Suprema de Justicia HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: "A principios y finales de agosto del año 2005, MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ, tío político de la menor L.G.Y.A., próxima a cumplir los 9 años para esa época y con quien le
unía estrechos vínculos de familiaridad, le pidió permiso a su progenitora para que dejara ir a la niñaa una bodega de la empresa de acueducto donde laboraba como fontanero, con el pretexto la primera vez, de ir a buscar unos tornillos y la segunda para cerrar las llaves del agua de los barrios de la población de Puerto López, cuando en realidad lo que tenía planeado era accederla carnalmente, conductas que ejecutó violentamente contra la voluntad de la menor, cuyos ruegos no le hicieron desistir de sus ilícitos propósitos".
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La apertura de la investigación la dispuso el día 11 de agosto de 2009 el Fiscal 34 Seccional de Puerto López.
En desarrollo de la misma escuchó en indagatoria al implicado, tras lo cual le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de acceso carnal violento, bajo las circunstancias de agravación previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 211 3 República de Colombia CASACIÓN 38997 MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia del Código Penal, según providencia del 18 de septiembre siguiente. Clausurada la instrucción, mediante interlocutorio del 21 de diciembre del precitado ario el fiscal de la investigación calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ, por el punible antes mencionado. Por apelación interpuesta por la defensa, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, en
decisión del 22 de febrero de 2010, impartió confirmación al pliego acusatorio. 4 La fase del juicio estuvo a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, cuyo titular realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual puso fin a la instancia con la sentencia del 19 de noviembre de 2010, en donde condenó al procesado a la pena principal de 170 meses de prisión, así como a accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término
5. Ante la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la condena, pero redujo las sanciones principal y accesoria para determinarlas en 128 meses.
4 República de Colombia CASACIÓN 38997
MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ
Corte Suprema de Justicia
6. Atendido el sentido de la decisión de segundo grado, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, presentando en tiempo el respectivo libelo.
LA DEMANDA El impugnante formula tres cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero por violación indirecta de la ley sustancial y los dos restantes por violación directa, de conformidad con la Ley 600 de 2000. En el primer cargo denuncia la incursión en errores de hecho en la estimación probatoria, que condujo a la aplicación indebida del artículo 205 del Código Penal. En sustento del reproche, sostiene que los juzgadores otorgaron credibilidad a la menor, sin valorar su testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica ni en conjunto con el restante conjunto probatorio. En ese sentido, estima
que se trata de la única prueba de cargo, no corroborada por otros medios probatorios, frente a cuya ponderación no se tuvieron en cuenta las contradicciones y falacias que presenta, ni lo amañado de su narración, la cual es fruto del resentimiento y enemistad, provocada por la ruptura de las dos familias y por los celos de la niña ante la llegada de una nieta del acusado. República de Colombia CASACIÓN 38997 MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia En su criterio, además, la versión de la menor, conforme a la cual en el lugar de los hechos se encontraban unas bicicletas, aparece desvirtuada tanto por la documentación allegada por la Inspectora Segunda Municipal de Policía, como por las declaraciones de Yamal Abdalá Iregui y Erney Vásquez Díaz, pruebas con las cuales se establece que en el lugar de los hechos no se almacenaban dichos velocípedos. Insiste el demandante en que los sentenciadores no apreciaron el testimonio de la menor en conjunto con las antes mencionadas pruebas, frente a las cuales, incluso, no hubo referencia alguna en los fallos. Considera, en consecuencia, que el dicho de la denunciante se opone a las reglas de la experiencia y a lo objetivamente acreditado con otros medios de prueba, por cuya razón los falladores no los apreciaron conforme a los principios de la sana crítica, lo cual les impidió reconocer la presencia de duda respecto de la responsabilidad del procesado. De esa manera, solicita casar la sentencia impugnada y proferir, en su reemplazo, decisión absolutoria. En el segundo cargo acusa al Tribunal de considerar
en contra del acusado el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pese a que los hechos ocurrieron en el "Distrito Judicial de Puerto López" (sic), t:\ 6 República de Colombia CASACIÓN 38997 MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia lugar en donde no había empezado a regir el nuevo sistema penal acusatorio cuando sucedieron los acontecimientos. Finalmente, en el tercer cargo cuestiona la aplicación indebida de la Ley 1098 de 2006, en punto a la prohibición expresa de otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, no obstante que esa norma entró a regir el 8 de noviembre de 2006, mientras los hechos ocurrieron en agosto de 2005, con lo cual se vulneró el principio de legalidad. En esas condiciones, pidió una vez más casar la sentencia y absolver al procesado. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En virtud del carácter extraordinario del recurso de casación y, consecuentemente, para diferenciarlo de los alegatos propios de las instancias, el legislador en el numeral 3° del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, impone al demandante el cumplimiento de unos presupuestos de adecuada y lógica sustentación, sin los cuales el libelo está llamado a ser irremediablemente inadmitido, conforme lo establece el artículo 213 ibídem. Dichos requisitos se relacionan con la acertada enunciación de la causal y con la adecuada formulación del cargo, para lo cual se deben indicar en forma clara y precisa
7 República de Colombia CASACIÓN 38997 MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia sus fundamentos, así como las normas que se consideran infringidas. A esas exigencias, las cuales operan de manera general para todas las causales, es necesario añadir las pautas que la jurisprudencia de la Corte, a efectos de la cabal comprensión de los reproches denunciados, ha establecido en forma particular respecto de cada uno de los motivos de casación. Pasa, por tanto, la Sala a examinar si los reproches contenidos en la demanda instaurada por el defensor del procesado MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ satisfacen tales requisitos. En el primer cargo el actor acusa al Tribunal de incurrir en errores de hecho en la estimación probatoria. El libelista, empero, no precisa la modalidad de los yerros atribuidos al juzgador Aun a riesgo de desconocerse el principio de limitación que rige en sede de casación, conforme al cual la demanda debe bastarse así misma, sin que a la Corte le corresponda desentrañar las confusas postulaciones de los impugnantes, bien pudiera concluirse que acude al falso raciocinio, pues al inicio de la sustentación del reproche aduce la vulneración de los principios de la sana crítica. Sin embargo, tal entendimiento se desvanece cuando más adelante cuestiona al ad quem por no hacer referencias 8 República de Colombia CASACIÓN 38997 MIGUEL ANGEL DUQUE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia a las pruebas que favorecen al acusado en punto al tema de
la existencia de bicicletas en el lugar de los hechos. Con esa argumentación desvía el discurso hacia los terrenos del falso juicio de existencia. Recuérdese que mientras el falso raciocinio se presenta cuando el sentenciador desatiende los principios de la sana crítica integrados por las reglas de la experiencia, los postulados lógicos y las leyes de la ciencia, el falso juicio de existencia se estructura cuando se omite la apreciación de pruebas obrantes en el proceso o se inventa algunas que no fueron recaudadas en el mismo. Con todo, el censor nuevamente genera perplejidad sobre el alcance de la impugnación cuando al finalizar el desarrollo del cargo una vez más acude a predicar el quebranto de los principios de la sana crítica, esta vez frente a la valoración de los medios probatorios incorporados a la actuación. Como se observa, la característica del ataque es su imprecisión e incoherencia, a cuyos desaciertos, por demás, se suma la falta de desarrollo de los errores que insinúa, pues ni identificó las reglas de la experiencia, postulados lógicos o leyes de la ciencia que habría desconocido el fallador, ni fundamentó la trascendencia de la omisión probatoria que denuncia, presupuestos a cumplir si pretendía acreditar a cabalidad, por un parte, la presencia República de Colombia CASACIÓN 38997
MIGUEL ÁNGEL DUQUE CORZA' F7
Corte Suprema de Justicia de un falso raciocinio o, por el otro, la concurrencia de un falso juicio de existencia. En el libelo el actor apenas postula su propia visión
acerca del mérito suasorio de las pruebas, pretendiendo de la Corte acoja su criterio y desestime el del Tribunal, con lo cual olvida que en sede de casación ese tipo de discrepancias resultan impertinentes, dada la doble presunción de acierto y legalidad de que está revestido el fallo impugnado. En el segundo y tercer cargos reprocha al Tribunal aplicar indebidamente el incremento de pena establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y las prohibiciones establecidas en la Ley 1098 de 2006. Como lo tiene decantado la jurisprudencia de la Corte2, el recurso extraordinario de casación constituye un medio de control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia, cuando quiera que en ellas se vulneren derechos o garantías fundamentales de las partes. Siendo así la situación, es claro que la impugnación debe dirigirse contra el fallo de segundo grado, a menos que el tema cuestionado haya sido avalado tácitamente por el 2 Cfr. Auto del 4 de mayo de 2006, radicación 25006. 10 República de Colombia CASACIÓN 38997 MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia ad quem, pues en ese caso, en virtud de la relación inescindible entre las dos sentencias, la inconformidad se puede dirigir contra la de primera instancia. En el presente caso, el actor no cumplió tal presupuesto sino que se limitó a censurar la decisiones del juzgado de aplicar las Leyes 890 de 2004 y 1098 de 2006, sin reparar en que el Tribunal corrigió los errores en esos
aspectos cometidos por el a quo, marginando del fallo el incremento punitivo contemplado en el artículo 14 de la primera de esas disposiciones y negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sin considerar las prohibiciones expresas previstas en el segunda de las normativas en mención, sino atendiendo la no satisfacción por parte del acusado de los requisitos objetivos exigidos para el efecto por los artículos 63 y 38 del Código Penal, respectivamente. El no cumplimiento de la exigencia de sustentación analizada condujo al libelista a formular los ataques sin contar con interés jurídico para recurrir, pues los agravios cometidos por el juzgado, como se dijo, fueron corregidos oportunamente por el Tribunal Atendida, por tanto, la defectuosa confección de la demanda, que pone de presente el no cumplimiento de los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación 11 República de Colombia CASACIÓN 38997 MIGUEL ANGEL DUQUE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia exigidos en esta sede y, de otra parte, la carencia de interés jurídico para recurrir en los cargos segundo y tercero, la Corte la inadmitirá. Al margen de lo anotado, la Sala no evidencia vulneración de garantías fundamentales que le impongan intervenir oficiosamente, en orden a preservar su intangibilidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el
defensor de MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del estatuto procesal penal, contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiques se.
JOSÉ LEO BUSTOS MARTÍNEZ
12 República de Colombia CASACIÓN 38997
MIGUEL ÁNGEL DUQUE GONZÁLEZ
Corte Suprema de Justicia
JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO ?IDO ALBERTO TRO CABALLERO
/1,---
SIGIFREDO E MA • 'A DEL ROSARI uÑoz
(tefra: LUIS GUIL ERM AR OTERO sume-zNái9 OCHA S • :1 ANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria