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CSJ - Sentencia 39003(28-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39003(28-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

g'¿?/)ríó/zhm de %k»'¿ºm¿u'¿¿—- Página | de 27 Casación sistema acusatorio No.39.003 ÓSCAR LADINO OQRJUELA Mnadmisión i%3fº¡'/(f %mm¿& de ff%Ví('¿(t

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 436. Bogotá, D. C., veintiocho de noviembre de dos mit doce. VISTOS Con el fin. de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de ÓSCAR LADINO ORJUELA, - contra la sentencia de segundo grado proferida el 8 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó la dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Penai del Circuito de descongestión con funciones de conocimiento de esa ciudad, imponiéndole al procesado ia pena principal de 81 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación | en el ejercicio de derechos y funciones públicas y prívación a la tenencia y porte de armas, por un término igual al de la festrictiva de la libertad, al declararlo autor responsable de la conducta punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Ai sentenciado se le gl?;á¡í¿ácw de Gilombia Página 2 de 27 S '-'i??(j Casación sistema acusatorio No,39.003

a ¡¿3 A ÓSCAR LADINO ORJUELA “a E Inadmisión %W Q%mm (l6j¿¿úbf'& negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. HECHOS Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados por el Tribunal Superior de Cúcuta en el fallo de segundo grado, como se transcribe a contiriuación: “El 16 de septiembre de 2011, se reálizó el allanamiento y registro de la finca El Milagro, ubicada en la vereda Llano Seco, corregimiento de Guaramito, Municipio de Puerto Santander, hallándose en una de las habitaciones una pistola marca STAR, calibre 22, sin modelo, sin serie, con un cattucho en la recámara y un proveedor con 11 cartuchos para está misma arma, la cual era apta para ser disparada, vinculándose al señor ÓSCAR LADINO ORJUELA, por tener en su residencia dicha ama sin el correspondiente permiso o licencia para tenencia o porte, procediéndose a realizar de manera inmediata su captura” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Previa solicitud presentada por la' Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta, el 16 de septiembre de 2011 se celebró la audiencia de legalización de la orden de'registro y allanamiento ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante y, al día siguiente, frente al mismo funcionario, se legalizó la captura de ÓSCAR LADINO ORJUELA; a quien se le formuló imputíación por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

%¡óaíák:ax de %aátmá¿a& Página 3 de 27 E Casación sistema acusatorio No.39.003 7 A ÓSCAR LADINO ORJUELA -"E Mmadmisión Corte Kyprema de _Jasticia accesorios, partes o municiones., definido en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, con la circunstancia prevista en el numeral 5 ibídem — “obrar en coparticipación criminal—; y, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El imputado aceptó los cargos. Por razón del allanamiento, las diligencias se le asignaron al Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión coan funciones de conocimiento de Cúcuta, que llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y lectura del falio el 20 de octubre de 2011. Al inicio de ese acto público, luego de que las partes se identificaron, el Juez de conocimiento les concedió la palabra al defensor y al procesado para que “...síi desean hacer alguna manifestación respecto a la imputación y el allanamiento a cargos.” El defensor se pronunció: “En efecto, la defensa previo el diálogo con el señor Óscar Ladino Orjuela, lo ha asesorado en debida forma y le ha indicado cuál es (sic) los beneficios, ventajas o desventajas de la aceptación a cargos que hizo en la audiencia preliminar y una vez escuchados sus argumentos, la defensa procedió a informarle que él tenía derecho en esta audiencia a retractarse de lo mismo conforme una vez se

verficara por parte del señor juez de conocimiento, conforme al artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. Es por ello que el señor Óscar Ladino Orjuela me manifestó que él no había sido asesorado en legal Pepública de Colombia Página 4 de 27 Casatión sistema acusatorio No.39.003 — ÓSCAR LADINO ORJUELA < ' Inadmisión Conte g¿,umn;& a.fa%á/?'a' , forma al momento en que se (sic) le hicieron la imputación de los cargos, razón por la cual él ha manifestado que no va a aceptar los cargos, para que el proceso continúe su curso normal.” | El funcionario judicial preguntó “Si el señor Ladino Orjuela desea manifestar algo.” Y el procesado contestó: “Sí señor. Que yo no acepto los cargos porque estaba muy mal asesojñado.” Esa pretensión fue rechazada hpor el Juzgado de conocimiento, al considerar que la imputaciiónse había hecho en debida forma, tanto desde el punto de vistá fáctico como jurídico; al indiciado se le hizo conocer el delito por—el que se procedería y la sanción que se podría imponer. Ademási el Juez con funciones de control de garantías tuvo la oportunidfad de verificar que la aceptación de cargos se hizo de for¡ºna libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y con la asistencia del defensor, de quien no se sabe que estuviese legal o físicamente impedido para asumir el encargo; asimismo, porque se presume la idoneidad del abogado, al no presentarse prueba de lo contrario. Finalmente, anotó el A quo cíue no se advertía la

violación de derechos fundamentales ni vicgíos del consentimiento, únicas circunstancias que habilitarían la 1apl¡cación del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. — | Acto seguido, el Juez de COHOCÍIT!1ÍGHÍO anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y les pidió al Fiscal y al Página 5 de 27 Casación sistema acusatorio No.39.003

ÓSCAR LADINO ORJUELA

TInadmisión Conte Q¿"y)m9;¿ de Susicia defensor que, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se pronunciaran sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del procesado y, si lo consideraban conveniente, se refirieran a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado, luego de lo cual le dio lectura a la sentencia. ÓSCAR LADINO ORJUELA; fue condenado a 81 meses de prisión, lapso durante el cual se extenderían las sanciones accesorias de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia. La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor y el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó, siendo esa la decisión que es objeto de este recurso extraordinario. LA DEMANDA Un cargo dice postular el defensor de ÓSCAR LADINO ORJUELA contra el fallo del Tribunal Superior de Cúcuta, que acusa de “...haber violado directamente la ley sustancial por

DESCONOCIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO POR

AFECTACIÓN SUSTANCIAL DE SU ESTRUCTURA O DE LA GARANTÍA 'DEBIDA A CUALQUIERA DE LAS PARTES Y Página 6 de 27

E Casación sistema acusatorio No,39.003

ÓSCAR LADINO ORJUELA

Inadmisión %r.w'¿ % 1 L [ DERECHO DE DEFENSA, del inciso segur!¡do del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.” Argumenta el demandante que el |debido proceso y el derecho de defensa están consagrados en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Transcribe el artículo 293 del Códqfigo de Procedimiento Penal y advierte que el Juez de conocimiento se equivocó en este caso al considerar que la aceptación de cargos había sido libre, consciente, voluntaria, debidamente inforrr:¡ada y con la asesoría del defensor, con mayor razón si se tiene en cuenta que el Juez con funciones de control de garantías inclu%so había concedido un receso de cinco minutos antes de qEue . ÓSCAR LADINO ORJUELA se allanara a la imputación, Ief¡psp que, a la postre, tempo fue considerado innecesario por 5¡el funcionario que se negó a concederlo. | L Considera que la imputación atentó ¿ontra los principios de legalidad y lealtad, porque la fiscalía no contaba con elementos probatorios que le permitieran deducir la coparticipación criminal. En su sentir, el procesado no comprendió la imputación y aún así ni el defensor ni el delegado del Ministerio Público pidieron que fuera aclarada. Por ello, si¡,el procesado hubiese

! %Mm de Colombia a Página 7 de 27 M Casación sistema acusatorio No.39.003 EEy É OSCAR LADINO ORJUELA Mmadmisión Conte gpm;;a de _Fusticia conocido cuál era la pena que se le impondría, no hubiese aceptado los cargos. Asegura que en nuestro medio se ha generalizado la creencia de que por ser la imputación un acto de comunicación, los Fiscales pueden atribuirle al indiciado los delitos que a bien tengan. Reprocha que el anterior defensor no cumpliera u “...con la competencia, diligencia, capacidad e idoneidad que ha impuesto el sistema procesal vigente para la defensa de las personas involucradas en conductas punibles bajo la vigencia de la Ley 906, pues al parecer lo desconoce, y así se evidencia por haber permitido que ÓSCAR LADINO aceptara los cargos, puesto que ni siquiera lo asesoró, ora (sic) el Juez de Contro! de Garantías no se lo permitió como se escucha en el audio.” A juicio del libelista “Se debe CASAR la Sentencia por cuanto se ha violado la ley procesal penal, lo que de contera lleva a la anulación de la actuación, por violación de garantías fundamentales en aspectos sustanciales, como el DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA, por haberse presentado una irregularidad sustancial que genera nulidad de la actuación, que tiene su esencia en el art. 457 del código procesal penal, para que se retrotraiga la actuación al momento de la imputación...” Reitera que fue ilegal la actuación de la Fiscalía al imputarle

los cargos a ÓSCAR LADINO ORJUELA, puesto que el Juez de %/f¡íó/¿b& de Colombia Página 8 de 27 N Casación sistema acusatorio No.39.003 ' “ÓSCAR LADINO ORJUELA : 'j¿., S TInadmisión onte gy)7cemaf de %d¿ú:¿ap ! conocimiento consideró que carecía de sustento la deducción de la circunstancia prevista en el numeral 5 del artículo 365 del Código Penal, porque no había nadal que demostrara la coparticipación criminal. Entonces, se muestra en desacuerdo con que la segunda instancia señalara que fue favorable para el procesado la degradación de responsabilidad, al haberle eliminado la agravante, toda vez que -—en su sentirese principio no tiene aplicación en la sistemática de la Lfey 906 de 2004. Solicita de la Sala casar el fallo impbgriado, decretando la nulidad por violación al debido proceso y allderecho de defensa, a partir de la audiencia de formulación de imp'¿utación. h CONSIDERA-CIOITIES Antes de examinar el cargo planteaído por el casacionista contra la sentencia objeto de impugnación) es necesario destacar cómo con el advenimiento de la Ley 906 d¿e 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera|a general contra todas las sentencias de segunda instancia proferildas bpor los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violacidnes que afecten las garantías de las partes, en seguimiento dél precepto consagrado en el artículo 180 del Código de Procedimie¡nto Penal:

%Áá€a de Calombia. . - q Página 9 de 27 TTy Casación sistema acusatorio No.39.003

EZ OSCAR LADINO ORJUELA

7 ,F Inadmisión %ar¿e Q/i/rema» aé;%óúkx'a “Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho matenal, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de Iós agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.” Precisamente, para facultar el efectivo cumplimiento de tan caros propósitos, el artículo 184, inciso 3, de la Ley 906 de 2004, le confiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, la facultad de superar los defectos que contenga la demanda, con el fin de que pueda_ emitiri un pronunciamiento de fondo. No obstante, es posible inadmitir la demanda cuando, conforme lo expresa el inciso segundo de la norma citada, “el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”. En atención a esos criterios, ha señalado la Corte': "De allí que bajo la óptica del nuevo sistema procesal penal, el libelo impugnatorio tampoco puede ser un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante su postulación el recurrente concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda Auto del 2 de noviembre de 2006, Radicado 26.089 g?;ó¿íá/¿ca/ de Colombia

Página 10 de 27 O Z2 Casatión sistema acusatorio No.39.003 ea M | ÓSCAR LADINO ORJUELA Mmadmisión %aw'0 g;bmr;?a a%%d/¿?: 7 instancia para verificar si fue proferido ola no conforme a la constitución y a la ley. Por lo tanto, sin perjuicio de la fac%ultad oficiosa de la Corte para prescindir de los defectos formales de una demanda cuando advierta la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, de man€ara general, frente a las condiciones mínimas de adm¡sibi!¡dad,-& se pueden deducir las siguientes: | !

1. Acreditación del agravio a los d¿jareqhos o garantías fundamentales producido con la sentencia demandada;

|

2. Señalamiento de la causal de cas!ación, a través de la cual se deja evidente fal afectación, con la consiguiente observancia de los parámetros lógicos, ardumentales y de postulación propios del motivo casacional ppstulado;

3. Determinación de la necesariedad¡de! fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Leº¡:y 906 de 2004.

De otro lado, con referencia a las táxativas causales de casación señaladas en el articulo 181 d€!?f nuevo Código, se tiene dicho que: | o a) La de su numeral 19 —falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una n¿orma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el Q;MZÁM; de %¿/nmá&z

Página 11 de 27 Casación sistema acusatorio No,39.003 r| ÓSCAR LADINO ORJUELA E u TInadmisión Cante gprama, a(e%¿&m caso-, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporación como violación directa de la ley material. b) La del numeral 29 consagra el tradicional motivo de nulidad por errores ín iudicando, por cuanto permite el ataque sí se desconoce el debido proceso por afectación sustancial de su estructura (yerro de estructura) o de la garantía debida a cualquiera de las partes (yerro de garantía). En tal caso, debe tenerse en cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la vulneración del debido proceso o de las garantías, exige clara y precisas pautas demostrativas”. Del mismo modo, bajo la orientación de tal causal puede postularse el desconocimiento del principio de congruencia entre acusación y sentenciá”. c) Finalmente, la del numeral 3” se ocupa de la denominada violación indirecta de la ley sustancial —manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia—; desconocer las reglas de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos juicios de legalidad — práctica o incorporación de las pruebas sin observancia de los requisitos contemplados en la ley-, 0, excepcionalmente por 2 Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. 3 Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.530.

Kepiblica de Calombia Página 12 de 27 N 0 Casatión sistema acusatorio No.39.003 ' 7 | ÓSCAR LADINO ORJUELA dí s Inadmisión Corte g;&ra¡;a aíe%¿¿¿c¡a falso juicio de convicción, mientras que el 13'esconocimiento de las reglas de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a través del falso juicio de ¡de$1tidad —distorsión o alteración de la expresión fáctica del eleménto probatorio—, del falso juicio de existencia —declarar un hecho probado con base en una prueba inexistente u omitir la ápreciación de una allegada de manera válida al proceso— y o%el falso raciocinio — tijación de premisas ilógicas o irazonables por desconocimiento de las pautas de la sana crítica—. ¿ La invocación de cualguiera de estos¡errores exige que el cargo se desarrolle conforme a las directrices que de antaño ha desarrollado la Sala, en especial, aquella que hace relación con la trascendencia del error, es decir, áue el mismo fue determinante del fallo censurado.” ' Establecidas las premisas básicas de evaluación, se abordará en detalle la demanda de casación, de conformidad con los cargos planteados por el defensor.

CARGO ÚNICO.

El reproche se refiere a la inconforn'1idád del demandante con las instancias, por considerar que la ac¿aptac¡ón de cargos por parte de ÓSCAR LADINO ORJUELA, sé hizo de forma libre,

consciente, voluntaria, debidamente inform!¡ado y con la asistencia de su defensor, sin que ello sea así, porque -—argumenta— la ib. radicación 24.530 %JÍÁ?J.Q de %Láw¿¿¿a Página 13 de 27 - 7 . Casación sis¡¡ema acusatorio No.39.003 $? | OSCAR LADINO ORJUELA “E Mnadmisión %0/)'¿6 %m¡ra 6¿6._%Á¿¿('¿6& imputación no fue legalmente formulada y su representado no la comprendió; el juez con funciones de control de garantías le negó la posibilidad de entrevistarse antes del allanamiento con el abogado y éste no ejerció en debida forma su función, misma que —en su sentidesconocía su antecesor en la sistemática del procedimiento con tendencia acusatoria. Lo primero que se destaca es que no existe claridad en relación a la causal de casación postulada, puesto que expresamente censura la sentencia de segunda instancia por violación directa de la ley sustancial y simultáneamente alega que se desconocieron el debido proceso y el derecho de defensa: “Acuso la sentencia (...) de haber violado directamente la ley sustancial por DESCONOCIMIENTO ÚEL DEBIDO

PROCESO POR AFECTACIÓN SUSTANCIAL DE Su

ESTRUCTURA O DE LA GARANTÍA DEBIDA A CUALQUIERA DE LAS PARTES Y DERECHO DE DEFENSA, del inciso segundo del articulo 181 de la Ley 906 de 2004.” No tuvo en cuenta el censor que la violación directa de la ley sustancial comporta un error de juicio —in ¡udicando— en el que se

incurre al momento de proferir el fallo y se enmarca en la primera causal del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal; mientras que la vulneración del debido proceso o del derecho de defensa constituyen, respectivamente, errores de estructura y — | %%¡Zábw de “Colombia b Página 14 de 27 Casadción sistema acusatorio No. 39.003

! ÓSCAR LADINO ORJUELA

|f Inadmisión %¿W(ó Q garantía —in procedendo—, que se encuadran¡… en la causal segunda de casación. Entonces, las dos propuestas preséntadas en un mismo reproche y con idéntico fundamento resulf;an—pontradictorias, en consecuencia, se exciuyen, porque -se itera—- los vicios de actividad afectan la actuación procesal y la única forma de enmendarlos es declarando la nulidad destde el momento en que se presentaron. Al paso que los eriores de juicio sólo comprometen la sentencia y, en caso de presentarse, se deberá dictar la de remplazo para corregir el desatif1o. t | Argumentaciones como esa socavan los principios que rigen el recurso extraordinario de casación, especialmente los de autonomía y no contradicción, que exiger-|¡ la elaboración de la demanda con apego a la coherencia. No obstánte que de acuerdo c0|!n lo anotado puede considerarse que los reproches sse han respondido negativamente, considera la Sala oportun' oe n cumplimiento de la función pedagógica que le corresponde, re:%:abar en la esencia de los presupuestos necesarios para demostfar una causal acorde con la naturaleza constitucional y legal del recurso, sin que ello

constituya la imposición de un métodoldeterminado, sino la indicación de las exigencias que debe coº;lmar en cada caso la | Depriblico de Colombia Página 15 de 27 - ,' Casación sistema acusatorio No.39.003 Es ÓSCAR LADINO ORJUELA é AxE Mnadmisión Corte Q:y)mma, de %¿áúicº¿?¡; formulación de los cargos y específicamente de aquellos que trató de esbozar el demandante.

1. En primer lugar, debe tener en cuenta el libelista que los reproches se formulan con apego al principio de prioridad, según: el cual se impone que la censura fundada en la causal segunda sea presentada en forma prevalente, como quiera que de prosperar haría insubstancial el examen de otro reproche.

2. En segundo término, si bien la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la nulidad, como causal de casación, no exige en su redacción formas específicas para su proposición y desarrollo, la demanda no puede confundirse con un alegato de libre confección, pues, al igual que en las ctras causales, debe ajustarse a detefminados parámetros lógicos de modo que se comprendan, con claridad y precisión, las irregularidades sustanciales alegadas y la manera como quebrantan la estructura del proceso o afectan las garantías de los sujetos procesales.

En efecto, por dirigirse a cuestionar una sentencia es imprescindible que el libelo contenga un discurso ordenado, claro, lógico y racional a través del cual con suficiencia se planteen los errores en que pudo incurrir el fallador y se resalte su

trascendencia. Rerública de Colombia " Página 16 de 27 Ne Casáción sistema acusatorio No.39.003 E [ ÓSCAR LADINO ORJUELA d Inadmisión %ar&a Q(Íf¡ó 4 á??¿d/ a'¿%á&'a¿m Los motivos que generan esta causal ísoá específicos, como lo señala el principio de taxatividad consagrado en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, y se]… refieren a la nulidad derivada de la prueba ilícita y la cláusula de exclusión; la nulidad por incompetencia del juez; y, la nulidad pdr violación a garantías fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales (artículos 23 y 455, 456 y 457, respectivamente). ! Cuando se denuncia la vuineración ¿iel debido proceso, le corresponde al demandante determinar en icuál de los específicos momentos que conforman la actuaci¡fón se presentó el irremediable defecto, indicando si fue en& la formulación de la imputación, en la formulación de la acusación, en el juicio oral, en alguna de las demás audiencias o en los fallos de instancia. También le corresponde al censór demostrar que la iregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo, incide de tal manería que para remediarla no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias y por eso debe indicar con precisión el momento procesal al cual deben retrotraerse las actuaciones una vez excluidas las que se demostraron viciadas. Si la nulidad se predica por la vulneración del derecho de

defensa por ausencia de esta garantía, por desconocimiento del principio de imparcialidad o por haber sido deficiente la materia Depública de Colombia MN Página 17 de 27 D , Casación sistema acusatorio No.39.003 | ÓSCAR LADINO ORJUELA a Jnadmisión Corte nyóxm de _Jusicia probatoria, para la correcta formulación de la censura corresponde al demandante ocuparse de cada uno de esos asuntos demostrando la trascendencia directa que el error in procedendo refleja en el fallo y que de no haberse presentado la iregularidad denunciada, el desarrollo de la actuación habría podido ser otro y distinto lo resuelto, y de esa forma acreditar que el defecto sustancial planteado únicamente se puede enmendar con la declaratoria de nulidad. Cuando se reclama por desconocimiento del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de los funcionarios judiciales, es necesario tener en cuenta que este postulado se integra, en general, al debido proceso en lo que concierne al juez natural. En síntesis, cuando el cargo se formula por una causal de nulidad, se debe señalar específicamente si con el fallo impugnado se quebrantó el debido proceso o el derecho de defensa, pues se trata de vulneraciones que afectan dos ámbitos suficientemente delimitados y delimitables, conforme lo ha sostenido pacificamente la jurisprudencia. Ello, en razón de que la afectación del debido proceso constituye un vicio de estructura (falta de competencia, pretermisión de las formas propias del juicio, etcétera), mientras que el quebranto del derecho a la defensa,

comporta un vicio de garantía, características distintivas que imposibilitan su invocación conjunta, con fundamento en los Reprública de Colombia ' | H Página 18 de 27 Casación sistema acusatorio No.39.003 - ÓSCAR LADINO ORJUELA e | Tnadmisión Conte iprema (/¿%¿/¿k(á ' ! mismos supuestos de hecho procesales| y con apoyo en las mismas razones críticas”. Le correspondía al recurrente, al menÍos, proponer la causal de nulidad en la que, a su juicio, se incurrió en curso de la actuación y, en caso de considerar que er¿a pyocedente plantear la violación al debido proceso y al derech¿; de defensa, tenía la obligación de formular los cargos en capítulbs separados. Aunque el libelista señaló el específico momento desde el cual se presentó el defecto, le incumbía demostrar tque las irregularidades cometidas e inadvertidas en el fallo, lo vicidban al punto que para remediar el agravio no existía altemativa diferente que invalidar las diligencias. | Al presentar los reproches, el Idefensor limitó sus argumentos, sin intentar siquiera demostra¡klos, a asegurar que la imputación no se ciñó a las normas legales; su defendido no comprendió los cargos; el juez le impir?ió,consultar con su defensor; éste no lo informó sobre las consecuencias del allanamiento; y, la aceptación no se hizolde forma consciente, debidamente informada y asistido por el abfogado, criticando que, desde su particular perspectiva, las instancias no hubiesen

verificado esas circunstancias. Corte suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 15) de abril de 2003, Rdo. 16.485 Depública de Colombia Página 19 de 27 TA Casación sistema acusatorio No.39.003 ' ÓSCAR LADINO ORJUELA e Inadmisión — v Coste % rema de %á¿'¿c¿a ZA Por último, omitió el demandante determinar la trascendencia de los defectos que denuncia, es decir, no explicó cuál es el perjuicio que por esas pretendidas anomalías sufrió el procesado y cómo se afectaron sus garantías o las bases del proceso, pues, como lo ha reiterado esta Sala, para que opere la nulidad se requiere la producción de un daño y el defensor fiene la carga de enseñar de qué forma se beneficiaría el procesado con su declaratoria.

3. En lo que concierne a la violación directa de la ley sustancial, ha dicho reiteradamente la Sala” que en estos eventos al actor se le exige que afirme y pruebe que el juzgador de

segunda instancia ha incurrido en: (i) falta de aplicación o exclusión evidente, que se presenta cuando el funcionario judicial yerra acerca de la existencia de la norma y por eso no la aplica al caso específico que la reclama; ignora o desconoce la ley que regula la materia y por eso no la tiene en cuenta habiendo incurrido en error sobre su existencia o validez en el tiempo o en el espacio; (ii) aplicación indebida que se origina cuando el juzgador por equivocarse al calificar jurídicamente los hechos o, cuando habiendo acertado en su adecuación, yerra, sin embargo, al elegir

la norma correspondiente a la calificación jurídica impartida; o, República de Colambia | Página 20 de 27 Casación sistema acusatorio No.39.003 ÓSCAR LADINO ORJUELA “E = Jnadmisión %ÚMZ (%í xemad e _Juéticia | i (Iii) interpretación errónea, que oc¡ere cuando el Juez selecciona bien y adecuadamente la norma que corresponde al | caso sometido a su consideración, pero se equivoca al interpretarla y le atribuye un sentido jurídico 'que no tiene o le asigna efectos contrarios a su real contenidóo. Además, deberá realizar un estudio puramente jurídico de la sentencia y abstenerse de reprochar la prueba. 1 igualmente, si como consecuen¿:ía de la errónea interpretación de la ley, esta se deja dJ: aplicar o se aplica indebidamente, debe dirigir su acusación hacia una de estas dos hipótesis -—exclusión evidente o indebida ap|í¿:acíón— y no hacia la interpretación equivocada de la ley pues lo íimpbrtante, en últimas, es la decisión tomada por el Juez: no aplicar la norma o aplicarla ) indebidamente. ' Si el demandante predica aplicación |r¿1deb|da de una norma, tiene que precisar el precepto inadecuadamente utilizado y aquél que en su lugar debe ser atribuido. í Deberá tener en cuenta que resp?ecto de una misma disposición legal no puede predicarse sirr¡ultáneamente falta de aplicación y aplicación indebida. ! i Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 31 d&' marzo de 2008. Rdo. 28260.

Dipública de Colombia Página 21 de 27 ar - d Ó Casación sistema acusatorio No.39.003

Esv É A OSCAR LADINO ORJUELA

. Inadmisión E Corte %f/)%&;¿á /&%At¿e¿a Al optar por esta clase de violación de la ley sustancial, deberá el impugnante indicar en forma clara y precisa los fundamentos de la causal y citar las normas que se estiman infringidas. Resulta claro que el demandante no tuvo en cuenta esas exigencias y se limitó a presentar un escrito que, dada la deficiente argumentación que contiene, ni si quiera se asemeja un alegato de instancia, al punto que no planteó en qué consistía la violación directa de la ley sustancial.

4. A las anteriores incorrecciones se suman otras que confirman la necesidad de inadmitir la demanda, porque la Sala pudo corroborar en los registros de las audiencias preliminares, especialmente en la de formulación de imputación, que la Fiscalía sí cumplió las exigencias previstas en los artículos 287, 288 y 289 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que contaba con los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos para inferir razonablemente que ÓSCAR LADINO ORJUELA era autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o fenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; individualizó al imputado; hizo una

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