CSJ - Sentencia 39029(29-08-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39029(29-08-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZAR
. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.324 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobrela petición de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO MARÍA MUNERA SALAZAR, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajáda.
ANTECEDENTES:
1. Con Nota Verbal No. 0425 del 24 de febrero de 2012, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que ANTONIO MaRIA MUNERA SALAZAR es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 19 de enero de 2012 le fue dictada la acusación sustitutiva No. 10-20640-CR-COOKE (s), por cuyo medio
se le atribuyen los siguientes cargos: República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: . ANTONIO MARÍA MÚUNERA SALAZW Corte Suprema de Justicia — Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en
contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y — Cargos Dos: Concierto para poseer una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroina) con la intención de distribuirla, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos”.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes docúment'o's con sú Cófrespondiente autenticación por el Gob¡erno requ¡rente la traducc¡on necesaria y su legalización: ante el M¡nrsteno de Relac¡ones Exteriores, según el caso: — M ea 2.1. Las Notas Verbales de¡ año 2012 numeros 0425 del 24 de febrero, 0968 del 3 de mayo y 1421 del 21 de junio, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.
En la primefa de fei¡as, esa embájadá informó al Ministerio de Relaciones Exteriores dué'Áñforwib MARIÁ MÚNERA SALAZAR “es ciudadano de Colombia, nacido el 24 de júnib de 1956, en Cotombía. Es 2portador .- de la cédula colombiana No. 2.654.210”. República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZ%
Corte Suprema de Justicia 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 10-20640-CRCOOKE (s), proferida el 19 de enero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reciamado. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código - Federal de los Estados Unidos, relevantes frente el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de DwAYnE EDWARD WILLIAMS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Surde Fiorida, y de STEVEN.M. RoMAIN, Agente Especial de la A_Qministracióñ para el Control de Drogas del mismo país, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos pará el Distrito Judicial Sur de Florida contra el requerido. 2.6. informe de la-consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cotombia respecto del solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
3 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MUÚUNERA SALAZP% Corte Suprema de Justicia 3.1. Con oficio DIAJI /GCE No. 0552 del 24 de febrero de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0425 de la misma fecha procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de
| ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZAR y, el ente acusador, mediante Resolución del 2 de marzo siguiente, emitió la orden respectiva. 1 3.2. El 7 de marzo de 2012, fue aprehendido el requerido en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.654.210 expedida en el municipio de La Estrella (Antioquia). i 3.3. El Ministerio de Reláéiongá Exter¡ores,2fnediante oficio DIAJI/GCE No. 1240 del 7 de mayo de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0968 del día.3 de igual, mes y año al Viceministerio de. Política Criminal y Justicia, Restaurativa del Ministerio de Juéticia yiderl _Dlere¿h.o,' a travéáh de .Iar cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición de -ANTONIO MARÍA MÚNERA SALÁZÁR. Además, conceptuó que “por no existir tratado “aplicable al caso en mención, es procedente “obrar'de conformidad con el . . - o » 1 ordenamiento procesal penal cotombiano”. 3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía: los-requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por endé fue remitida . 4 . ii República de Calombia - Concepto de Extradición No. 39029
¡ Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚUNERA SALA%
. Corte Suprema de Justicia a la Corte con oficio No. OFI12 0006706 DVC-3000 del 14 de mayo de 2012. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de junio de 2012 se recónoció personería adjetiva al abogado nombrado por el requerido ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZAR Yy se aceptó la renuncia a term¡nos para ped¡r pruebas expresada por los citados, por lo que este solamente se corrió al Ministerio Público, quien lo aprovechó para demandar la producción de dos medios de persuasión. 3.6. Por intermedio 7del Mínisterie-de' Re¡acieñes Exteriores, se allegó la Nota Verbal No. 1421 del 21 de junio de 2012, con la cual se aportó la traducción de la primera página de la acusación sustitutiva No. 1020640 CR COKE (s) por cuantó la misma se había omitido. 3.7. Con providedenl c2i4 ade julio de 2012, se negó la práctica de las pruebe% eo_licitedas p_qu el Pro_eurádo¿r Delegado y se le aclaró al defensor que. .solgr_peñte había renunciado a términos para pedir pFuebas, eonforme se indicó en la decisión del 19 de junio anterior, razón por la cual se corrió el traslado previsto para alegar'“def cual hizo tiso el representante del Ministerio Público; miéntras que el apoderado del requerido lo había hecho por anticipado, valga decir; desde 'cuando manifestó
la referida renunóia¿á'fé'rmí'nóe; jé|'úien<=.'-e lo hicieron-de la siguiente manera: Repuública de Colombia Concepto de Extradición No. 39029 e27 Solicitado: ANTONIO MARIA MÚNERA s…;f Corte Suprema de Justicia 3.7.1. Apoderado del solicitado: Luego de hacer un recuento acerca de las normas que gobiernan el trámite de extradición, solicita que al momento de emitir el concepto favorable, se imponga al Gobierno requirente los condicionamientos que surgen de la Constitución Política, del bioque de constitucionalidad y de la Ley 906 de 2004, por cuanto si bien el Estado colombiano renuíñ'c'ía ál júágáfhiento de sus nacionales, no así a la protección de sus derechos fundamentales. 3.7.2. Representante del Ministerio Público: Inicialmente hace referencia al“trámité agotado en este asunto, al contenido de la documentación aliegada por el país requirente, al alcance del-Acto: Legislativo No: 01 de 1997 y a los requisitos para la. procedenciade lai extradición con fundamento en la Ley 906 de 2004:- pues recuerda que no 7h.ay;; tratado vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia: para el efecto. En relación con la validez formal de la documentación - p - ei presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada por vía diplomática con su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal! requisito. República de Colombia ' Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZA%' á Corte Suprema de Justicia Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que al comparar la-información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin, pues sus datos biográficos e identificación coinciden con la persona que se encuentra privada de la libertad.
Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisfacé, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan.la petición de extradición y nuestra - legislación, se concluye que .tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran: adecuación, típica en los artículos 340 y 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de concierto para delinquir y tráfico, fabricación;o porte: de estupefacientes, respectivamente, los cuales están -sancionados en Colombia con penas no inferiores a cuatro años de prisión. Respecto de la.equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estíma qqe_.¿est_.a¿¿rrequ_ísito ¿también.s.e cumple, en consideración a que la acusación emit¡da por el país requirente, que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el D¡str¡to .Jud¡cral del Sur de Fiorida, responde a la convocator¡a a Ju:cro de| ordenamrento jurídico colombiano, pues all¡ se rnd1can los hechos Ias normas que los recogen y se rdent¡frca la persona rmputada
República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAW Corte Suprema de Justicia Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido ANTONIO MARÍA MUÚNERA SALAZAR y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.8. En memorial separado, el abogado del requerido, de forma contradictoria, solicita que se le précise la razón por la cual se corrió el término para alegar, ante lo cual baste señalar que, conforme se dejó plasmado en el auto de la Sala del pasado 24 de julio, ello obedeció a que el defensor y el reclamado únicamente renunciaron al traslado previsto para pedir pruebas, mas no solicitaron la aplicación del trámite de la extradición simplificada, como ahora se quiere poner de presente.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: r 1.14. Como de Iaw petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en
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Sdicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAa?/
Corte Suprema de Justicia Colombia y de los documentos aportados, se tiene que los comportamientos atribuidos a ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZAR habrían ocurrido “Desde enero de 2008, o alrededor de esa fecha... y hasta el 6 de agosto de 2010, o alrededor de esa fecha”, según se aprecia en la aV cusación sustitutiva No. 1020640-CR-COOKE (s) del 19 de enero de 2012 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 0968 del 3 de mayo de 2012, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se indican. Ias m:smas fechas y se añade que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997%, pero además, se observa que DWAYnNE EDWARD WILLIAMS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distri;a¿ J_yd_i;:ial .Sur.de Florida, y STEVEN M. ROMAIN, Agente Especial .d_e |aAdmiñ¡%t¿nacíón para el Cont!rol de Drogas de ese país, sé_ =pronur3_giaron e¿n¿el mismó,.sentido; de alií se sigue que las copchías_¿-p:c->r .auya éjeóución_.se acusó al requerido fueron comat¡idas:qgn:p,oate_riori_dad a la entrada en vigencia del Acto LegislativNoo. 01.de.1997, modificatorio del artículo 35 de la. Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer s_a_l_veqa_d-¿aitgq;r;a: al gaa'éeayo¿ — 1V |
1.2. En los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 10-20640-CR:COOKE' (s) predicados 'á AnTONIO MARÍA MÚNERA SALAZAR, sé indica' que lós actosa él imputados se habrían concretá aqdue o á' sabiendasse asoció con otras .___i:,:.… ¡“í_'ºí;"' Fol¡o 37 del cuaderno de la Corte y 145 de la carpeta de anexos. - Fol¡o 49 de la carpeta de anexos.
Fol: o 126 ídem. Folios 163 ibídem.
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Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZ%/ Corte Suprema de Justicia personas con el fin de importar a los Estados Unidos heroina e igualmente con el propósito de poseer con la intención de distribuir en ese país la misma sustancia ilícita.
En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el. cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parc¡almente la exteriorización de la voluntad; (11) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (I) la teoría mixta o de Ia ub¡cu¡dad que. cons¡dera cometido el hecho donde se efectuo !aI acc¡on de manera total o parcial, como también en el s¡t¡o donde se produ¡o o deb¡o matenal¡zarse el
resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida a ANTONIO. MARÍA :MÚNERA SALAZAR traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la :condicionante constitucional de que :el hecho¡se haya:cometideon el exterior del territorio nacional; :. : + «e e T 1.3. Es del caso advert¡r que Ios dehtos que sirven de fundamento a la so|¡c¡tud de extrad1cronn o rev1sten el carácter de políticos o de op¡n¡on por !cuanto aluden a que el requendo se habría concertado |I|C|tamente oon otras personas con el ánimo de cometer conductas pun¡bles en busca de un provecho particular y en contra de Ia salud pubí¡ca por ende también se cumple la exugenc¡a que en tal sentldoc ontemp|a el artículo 35 Superior. oRepública de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MUÚNERA SALA¡Z%
Corte Suprema de Justicia
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a, la persona sol¡c¡tada por un Gobierno extranjero, después de exam¡nar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penaf. f í De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones ¿E¿xteriores dentro de este trámite, no
existe tratado de extradiéión aplicable entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro' Código de Procedimiento Penal y, por ello, corresponde a la Sala, acorde con ló preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, réalizar el añálisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegadpaor el'país requirente; (ii) la demostración pleha de la identidad de'la persona Sólicitada; (iii) la | concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reciamante como en Colombia seadelito. y además. que la legisiación S Enel presente caso se aplica la Ley 906 de :2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido despues del 1 de enero de 2005 fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código-de Procedimiento Penal..En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080; respectivamente, entre otros. ... . o .E ea aa F—L República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚUNERA S Corte Suprema de Justicia nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: De acuerdo con lo conságrado en'el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera' excepcional, por la'consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténticdael fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los. Id9tgswiq¿u-ey Pgr-mitian::.estjalla[ecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista'én la législación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. ei Por tanto, la revisión” sobre la” validez formal de la documentación, apunta a Verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reciamante 'solicita la entrega de una Dah República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029 -- Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZ%/ Corte Suprema de Justicia persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extrad¡cron del c¡udadano colombiano ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZAR por conducto _c_i_e su embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. 10-20640-CRCOOKE (s) dictada el 19 de enero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los | restantes documentos son precistaaleds odasto s y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. - - Esto se corrobora ñal confrontar el contenido de las declaraciones juradas de DWAYNE EDWARD WILLIAMS Fiscal | | Auxiliar de la F|scalla Federal de Ios Estados Un¡dos para el Distrito Sur de Flor¡da y de ST¡EVEN M R0MA|N Agente Especial de la Adm¡n¡strac¡on para el |Control de Drogas qu¡enes reseñan los pormenores de Ia'"|nvestrgl;acton y poster¡or acusac¡on la relación de los cargos y Ia normat¡v¡dad apl¡cable al caso, Ia cual está conten:da en e| Cod¡go Federal de Ios Estados Unidos. 13 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARIA MÚNERA SALAZA Corte Suprema de Justicia Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación
efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que, de conformidad con el
artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las.leyedsel país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. POET E E Rd , aN d . 2a.G 2.2. Plena identidad.entre el. reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Saa e Ea eo aa Esta exigencia se' contráe a cónstatár la coincidencia que debe existir entre la pérsonái'solicita dpaór el'Estádo requirente y la aprehendida con fines 'de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde 'analizar á lá Córte la “identificación” del ciudadano reclamado. DAO Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática No. 0425 del 24 de febrero de 2012 de Ia Emba¡ada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó. Ia detenc¡on con fines de extradición de ANTONIO MARÍA MUNERASALAZAR se informó al Ministerio de Relaciones Exteruores que la persona requenda nació el 24 de 1 República de Colombia Concepto de Extradición No, 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚUNERA SALAZA/
PA Corte Suprema de Justicia junio de 1956 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 2.654.210. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues incluso el 7 de marzo de 2012 d1a en el que el solicitado fue capturado, se le practicó cotejo déé:ádactilar confirmándose la
coincidencia con la identificación del.individuo. reclamado por el país extranjero. En esa medida, este requisito,. al igual .que el anterior, aa 1 h 1 H . . 1 también se cumple. | 2.3. Principio del a doble incriminación: E De acuerdo' con'lo éstipulado éri el 'aftículo4:93 de la Ley 906 de 2004, para coriceder 1á! extrádiciónés indispensable que el hecho que la motiva esté'previsto én Colombia'como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Ed ¡ En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano ANTONIO MAaARÍA MÚNERA SALAZAR es requerido para que comparezca en jUICIO ante la Corte D|str¡tal de !os Estados Un¡dos para el Distrito Jud|c¡al Sur de Flonda “donde es objeto de la República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAW Corte Suprema de Justicia acusación sustitutiva No. 10-20640-CR-COOKE (s) dictada el 19
de enero de 2012, mediante la cual se le imputa:
“CARGO 1
Desde enero de 2008, o alrededor de esa fecha, cuya fecha exacta el Gran Jurado desconoce y hasta el 6 de agosto de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Flonda y eno tras partes, los acusados, T— A
... ANTONIO MARÍA MUNERA SALAZAR... intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro, así como con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para ¡mpodar d los Estados Unidos, desde un lugar fuera de .los -Estados Unidos, . una sustancia controlada en infracción del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo lo antedicho en infracción del Título 21 del Cod¡go de los Estados Unidos, Sección 963. T Conforme al Titulo:21.del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (A) (i), se alega también que esta infracción involucró una cantidad de un.(1). k¡lo 0.más.de una sustancia que contenía heroma n e ia pCARGO? -Desde enero de 2008 o alrededor de esa fecha, cuya fecha exacta el Gran..Jurado .desconoce y hasta el 6 de agosto de 2010, o a!rededor de esa. fecha en el Condado de Miami-Dade, en el D:stnto Sur de. F!pnda y enQ tras parfes los acusados, D '.._,¡'! ] a
A. NTOMOMAR¡E MUNERA SALAZAR.. . :ntenc:onalmente y a sabrendas se combmaron concertaron confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el ofro, así como con otras personas tanto conocidas como desconocidas por -el. Gran Jurado, .para poseer con .la Y ! República de Colombia o
Di Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZ%
Corte Suprema de Justicia intención de distribuir una sustancia controlada, en infracción del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); todo lo antedicho en infracción del Título 21 del Código de los Estados Unidos,. Sección 846. Conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A) (í),. se alega también que esta infracción involucró una cantidad de un (1) kilo o más de una sustancia que contenía heroina”. Entonces, las — conductas : de haberse — concertado intencionalmente el requerido con otras personas con el fin de importar a los Estados Unidos heroína e igualmente con el propósito de poseer con la intención de distribuir en ese país la misma sustancia ilícita; guardgn |dentldad con las descnpc¡ones contenidas en los art¡culos 340! (mod¡f Cad0 por los artículos 8.de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por Ios art¡culos 14 de Ia Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 20111 ),.¡por cuanto en su orden tales normas consag ran Í ; hl “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer, delitos, cada una de ellas será penada, por esas ola conducta con pns:on de cuatro (4) a nueve (9) años. lNoE ENO -E ac S 1AO Cuando Hel co¡n cie.Ir;::t' o I sea _ p"a” rá! cL ome:t er: ' - de:l:'i_ tos de..
tráfico de drogas:: tóx¡cas; estupefac:entes o: sustanc¡as ra d La confrontación en punto del requisito de'la doble incriminación, se realiza con base:en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya fugar a predicar el principto de favorabilidad,; pues los preceptos del país reguerida no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19.de agosto de 2004, 17:de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 dej junio de 2011 radicaciones números 22396, 24070, 10014, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MUNERA SALAZ% Corte Suprema de Justicia sicotrópicas... la pena será de pnsión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, -fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte lleve consigo,
almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta. (360) meses y. multa de mit: trescrentos treinta y cuatro (1.334) a cmcuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales wgentes d ei o En esa med¡da queda 'demostrado que los cargos atribuidos al reclamado y que están contenidos en la acusación sustitutiva No. 10-2064Q—CR COOKE (s) d|ctada e| 19 de enero de 2012 en la Corte Dístr¡tal dé los Estados Un¡dos para el Distrito Judicial Sur de Flonda cumplen con el requ¡s¡to establec¡do en los artículos 493 y 502¡'del Cod¡golldlé Proced¡m¡ento Penal relativo a la doble mcnm¡nac¡on por cuanto descrlben conductas que son dehct¡vas en Colomb¡a Ias cuales t¡enen una sanción privativa de la |1bertad cuyo m¡nrmo no es ¡nfenor a cuatro años. . |r' aa Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. - Ia - 181 _s República de Colombia N Concepto de Extradición No. 39029
" Solicitado: ANTONIO MARÍA MÚNERA SALAZA
.A to n Corte Suprema de Justicia 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Júdicial Sur de Florida es equivalente, en su contenido,a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). . EFa ROPA E de En efecto, reviéahda:¿ el %1gta de la acusación sustitutiva No. 10-20640-CR-COOKE (s) del 19 de enero de 2012, se observa que allí se concreta la formulación del cargo, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñádo en 'precedentiaj,'caosmío el nombre del acusado y las coriductás poré l desarrolladas: ' — — dE En relación con. Ias p'r%1í<;:fb,as't que, s;>¡:?>oftañ?!a acusación sustitutiva No. 10-20640-CR-COOKE (s), STEvEN M. Romain, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará' su caso a través Robar — República de Colombia Concepto de Extradición No. 39029
Solicitado: ANTONIO MARÍA MUNERA SALAZAR Corte Suprema de Justicia de testigos cooperadores, conversaciones “ telefónicas
legítimamente intervenidas y documentos”. Por tanto, ninguna duda cabe acerca del paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones:dan comienzo a la etapa del juicio, donde la defensa del requerido ANTONIO MARÍA MUÚNERA SALAZAR puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial'Sur de Ftorida: 1n a OO "e Así las cosas, este requisito también se cumple. E p
3. Otros aspectos: POlO Elieia TT 3.4. El Gobierno ¡Nacibñal' está- en 'la obligación de condicionar la entrega'de la' persoña solicitada,-en el evento de acceder a ella, a quen o pueda ser' én hingún caso juzgada por . a aa N N j M7 hechos anteriores ni distintos a-los que 'la-motivan, a que se tenga ' la Blers a , como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país reguirente, el tierhpo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición Folio 164 de la carpeta de anexos. ...
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