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CSJ - Sentencia 39030(18-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39030(18-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

, Extradición 3¡9.03

LIBER OSVALDO VERA RODRIGUEZ 'A"

República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

_ Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta No. 269 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Líber Osvaldo Vera Rodríguez. ANTECEDENTES P cidos -d

1. Mediante Nota Verbal número 0427 del 24 de febrero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención , Extradición 39.03098 ,

LÍBER OSVALDO VERA RODRÍGUEZ República de Colombia provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Líber Osvaido Vera Rodríguez. La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 0969 del 3 de mayo siguiente.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólago de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 14 de mayo de 2012 remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

3. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, el señor Vera Rodríguez

confirró mandato a un abogado de conñanza.

4. Encontrándose el asunto para disponer el termino de traslado para solicitar pruebas, el ciudadano reciamado y su defensor solicitaron se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado a la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien coadyuvó la pretensión luego de considerar que se realizo de manera libre, voluntaria y espontánea, además de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega. . Extradición 39.03/X ,

LIBER OSVALDO VERA RODRIGUEZ

República de Colombia El AA

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Mediante Nota Verbal número 0427 del 24 de febrero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisiona! con fines de extradición del ciudadano colombiano Liber Osvaldo Vera Rodríguez., la cual formalizó con la Nota Verbal número 0969 del 3 de mayo siguiente.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 18 de abril de 2012 ante el Tribuna! del Distrito Sur de La Florida (Estados Unidos) por Dwayne Edward Williams, Fiscal Auxiliar para ese Distrito, y Steven Romain, Agente Especial de la Administración para el Control de

Drogas, DEA. |

4. Acusación Formal, dentro del Caso 10-20640-CR-COOKE, formulada el 19 de enero de 2012 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de La Florida, en contra de Líber Osvaldo Vera Rodríguez y otros, por delitos

federales de narcotráfico.

5. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal en la fecha señalada. -

6. Trascripción de la legistación aplicable al caso.

7. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de

3 ——— , Extradición 39.03 .

LIBER OSVALDO VYERA RODRIGUEZl

República de Colombia Jg¿1Corte Suprema de Justicia Estado de los Estados Unidos que vaiidó los documentos soportes del pedido de extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2O11,I emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Líber Osvaldo Vera Rodríguez, en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación. aada

1. Validez forma! de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática; acompañada de los siguientes documentos,.en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: ,, , e copia o trascripción auféntica de la acusación o del fallo dictado en el país extrapjero, 0.su equivalente; o indicación,de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar, y la fecha en que fueron ejecutados; e inclusión de los:datos que sirven para establecer la identidad de la

persona reclamada;- , Extradición 39.030 Á Í¡_J k[ . LIBER OSYALDO VERA RODRIGUEZ República de Colombia ARE a . , v H .-¡"Lºl + Corte Suprema de Justicia Y ls N” e la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al Caso. aaa a Darf AE TA El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principió de integración, resulta de buen recibo), "Establece que los documéntos públicos otorgados en país extranjeró por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. [ Estas exigencias de caracter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento.de Justicia. de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de duíenes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado. Por su parte, la Vice-Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario .auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de a , Extradición 39.0308 ,

LIBER OSYALDO VERA RODRÍGUEZ

República de Colombia -—?" N Corte Suprema de Justicia extradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se toman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.La identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de Liber Osvaldo Vera Rodríguez, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 30 de septiembre de 1975, identificado con la cédula de ciudadania número 86.048.232. El 7 de marzo de 2012 autoridades de la Policia Nacional capturaron a quien se identificó como Líber Osvaido Vera Rodríguez con: ese documento de identidad y expertos en dactiloscopia de esa institución establecieron su plena identidad, esto es, que el aprehendido corresponde a quien aparece registrado con ese nombre y documento. Por tanto, no existe duda alguna respecto de que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, cuando, además, con esos datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos y las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en duda; por el contrario, la petición expresa del señor Vera Rodríguez de que se aplique la extradición simplificada

evidencia su consentimiento al respecto. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Extradición 39.03 ¿M 15 16 3T LÍBER OSVALDO VERA RODRÍGUEZ ¿Q

República de Colombia TT Corte Supreáa de Justicia rT hi á E

3. Principio de ia dobie ¡ncrimina€i9n_.… ea 3.1. La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos ¡mputa?oñma la persona reclamada en extradición estén previstos comoconductas punibles en la leglsiaoion colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea infera icuoatrro (4) años. — . "

. La acusación del Gran Jurado del Tr¡bunal para el Distrito Sur de La Florida imputa a Líber Osvaldo Vera Rodríguez y otros lo siguiente: Cargo 1. Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroina. Apróx¡madamente desde enero del 2008 y hasta alrededodrel 6 de agosto de 2010, los acusados “intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro... para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada... esta infracción involucró una cantidad de un (1) kilo o más de una sustancia que contenía heroína". Cargo 2. Concierto para poseer un kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirla. Aproximadamente desde enero del 2008 y ñasta

alrededor del 6 de agosto de 2010, los acusados “intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro... para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada... esta , Extradición 3_9.030

LIBER OSVALDO VERA RODRÍGUEZ B

República de Colombia Corte Suprema de Justicia infracción involucró una cantidad de un (1) kilo o más de una sustancia que contenía heroina”. 3.2. La acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos aplicables a tales cargos, las que rezan: "Sección 812, Título 21. Listas de sustancias fiscalizadas. (a) Establecimiento. Existen cinco listas de sustancias controladas... Lista | (a) Salvo que no queden específicamente exceptuados... cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y sales de isómeros:... (10) Heroina”. “Sección 841, Título 21. Actos Prohibidos. A. (a) Actos ilícitos. Salvo lo:que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente (1) Fabrique, d¡stnbuya d¡spense 0 posea con intenciones fabricar, distribuir o dispensar una susfanc¡a de imitación. a7 'v (2) Cree, d¡str¡buya,(d¡speqae, 0 posea con intenciones de distribuir o dispensar una sustancia de imitación:. ' (b) Las penas... el fjueºdelinca en violación de la subsección (a) de esta

sección sera cast¡gado con las penas siguientes: ((A) En el caso de una y¡olac¡on concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de () un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cant¡dad percept¡ble de heroina... El que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...l e impondrá al reo un término de libertad supervisada de cuando menos 5 años, además de la condena de prisión... (B) En el caso de una violación concemniente a la subsección (a) de esta sección que trata de (i) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantrdad percept:ble de heroina. El que cometa tal wolac¡0n a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 5 años y no mayor que 40 años... le impondré al reo abair 78 j Extradición 39.03 .!"'” -u'[ . LÍBER OSVALDO VERA RODNUUEÚ República de Colombia Te i1 L n Corte Suprema de Justicia ERC ¡ “ . . Y ibuBni, M - . un término de libertad supervisada de 'culando menos 4 años, ademas de la condena de prisión”. ECA U “Sección 846, Título 21. 'U …|¡ E ¿. — El que intente o concierte para perpetrar cualqurer delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para e! dehto cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”.

3.3. En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas al señor Líber Osvaldo Vera tienen sus equivalentes en los artículos 340, 376 y 384 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que rezan: h “Artículo 340, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de ... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. “Artículo 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 del 2011. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transperte lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, fancie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas

sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenía (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”. "Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores (el 376) se duplicara en los siguientes casos:... , Extradición 32.030,NLÍBER OSVALDO VERA RODRIGUEZ % República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia

3. Cuando la cantidad incautada sea superior... a dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola”.

Confrontadas las normas invocadas por el país requirente con -las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte qú'é las conductas de concierto para delinquir (en este caso para narcotráfico) y el tráfico de drogas ilícitas se encuentran penalizadas en los dos Estados.

4. Equivalencia de las decisiones.

La ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisión judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona reclamada corresponda en sus aspectos formal y sustancial con el acto conocido en aquella como resolución de acusación y/o escrito de acusación. Entonces, la decisión del país reclamante, como sucede con la colombiana, debe ser la que marca el inicio de la fase del juicio, esto es, aquella-a

través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión de“ilícito o llícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y entrentarlos. La acusación emitida por el Tribunal estadounidense cumple con unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque consigna las circunstancias de tiempo, 10 P 1'¡—¡!i , y o Extradición 39.030 N , - i y LIBER OSVALDO VERA RODRIGUEZ República de Colombia CEE Corte Suprema de Justicia GU d U modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus descripciones típicas, las pruebas e¡n.r jq .)u -eÍ nS."e H apo!J1yJ an M los cargos, las normas ¡,'¡ ,, >b'¡ 4 sustanciales aplicables al caso y con e|la se marca el ¡nicio del debate al interior del juicio. ECO S En consecuencia, se tiene que laprovidenciá:dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son Eequivalentes. Por fanto, se cumple este requisito, como también el atinente al fáctór punitivo, puesto que en los dos países el tope inferior de las sanciones supera lós 4 años de prisión. 4

ACLARACIONES FINALES

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1 del acto

legislativo 01 de 1997, faculta a conceder la extradición de nacionales colombianos por conductas que se consideren delictivas en la legislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior. El mandato constitucional exceptúa los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el caso analizado, en tanto las conductas imputadas de narcotráfico no tienen connotación política, los hechos acaecieron en territorio norteamericano y fueron ejecutados años después de aquella fecha limite. ¡Áx' ' Extradición 39.030

LÍBER OSVALDO VERA RODRÍGUEZ

República de Colombia 20 T

2. Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe condicionarla a que no sea juzgada ni sancionada por hechos diferentes a los relacionados en la solicitud. Tampoco podrá ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni castigado con pena perpetua. Si la legislación extranjera permite imponer la pena de múerte, debe exigirse que sea conmutada según lo señala el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

3. Al Gobierno Nacional también le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. 4, Finalmente, el tiempo' en'que el ciudadano estuvo detenido por cuenta del tramite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible

sanción que se le imponga.

5. De la mism_e¡ mangga¿_?9“ exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de IaJ Repúb!i%:á?íomo supremo director de la política exterior y las relaciones ínternag_¡0ríales, para que efectúe el respectivo seguimiesito a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y detemine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política:': '

6. En caso de que Líber Osvaldo Vera Rodríguez sea absuelto o AE -a TA " ! PE o NEO r - 12 "%¡- ¿ _ Extradición 39.030

| LÍBER OSVALDO VERA RODRÍGUEZ

República de Colombia Corte Supremade Justicia H'¿A' ?º UEC A " Y !. declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y dejado en libertad, el Estado requirente:deberá asumir los gastos.de transporte y manutención del extraditadó, con destino a su país natal. - HE - Jta. ; En mérito de lo expuesto, la Saa"def—0asáción Penal de la Corte Suprema de Justicia, (15 E sids UO EMITE CONCEPTO FAVORABLE sobrela petición de extradición del ciudadano colombiano Líber Osvaldo Vera ',.Bodríguez, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América. y 'X Por la Secretaría de la Sala comuniquese esta determinación al regu2rido Vera Rodríguez, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal

General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes de ley.

J— JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALB;RfO CASTRO CABAEEE, a — — d A a 13 , Extradición 3_9.030

LIBER OSVALDO VERA RODRÍGUEZ '

República de Colombia Corte Suprea de Justicia

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JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA %/ Aalaa lo S

W UBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria S-09772-

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