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CSJ - Sentencia 39047(12-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39047(12-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CASACIÓN 39.047

Jhon Wilber Villegas Arredondo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

, MAGISTRADA PONENTE

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

APROBADO ACTA N”. 343Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala profiere sentencia en orden a determinar si en el caso concreto se vulneraron garantias fundamentales, tal como se consideró en el auto del 30 de mayo del año en curso, cuando se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Jhon Wilber Villegas Arredondo contra la sentencia del Tribunal Superior del distrito judicial de Cali que, tras modificar parcialmente la dictada por el Juzgado 14 Penal d'el Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, lo condenó por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado, en la modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones agravado. HECHOS La situación fáctica ha sido narrada así en el proceso: s “El día 19 de junio de 2009 siendo aproximadamente las 18:00 horas falleció por heridas causadas por arma de fuego el comerciante - CARLOS ALEXI CAMACHO ZAFRA, quien momentos antes había retirado — de la entidad bancaria Davivienda sucursal de la Avenida Roosvelt la | suma de dos millones de pesos, pero cuando se transportaba en compañía de su esposa SONIA SÁNCHEZ MOSQUERA en su camioneta de placa CET 808 a la altura de la carrera 27 con calle 7 de barrio

Alameda de esta ciudad [Cali] fue alcanzado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, uno de los cuales se le acercó por la . ventanilla y encañonándolo con un arma de fuego lo intimida para que le entregue el dinero, en tanto que el otro individuo atraviesa la moto a la camioneta para impedir que prosiguiera su marcha pero ante la resistencia de la víctima a los requerimientos del asaltante, éste dispara el arma contra la humanidad de CAMACHO ZAFRA, huyendo de inmediato en la motocicleta que lo aguardaba, hechos que son observados por la señora SONIA SÁNCHEZ MOSQUERA.” ACTUACIÓN PROCESAL 1.%En audiencia del 18 de noviembre de 2009, el Juez 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali impartió legalidad al registro y allanamiento llevado a cabo el día anterior a la consecuente captura de Jhon Wilber Villegas Arredondo y a la imputación que en su contra le formuló la Fiscalía 85 Seccional por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, en la modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones'. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. ' Acta obrante a folio 7 de la carpeta número 1.

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Jhon Wilber Villegas Arredondo

2. El 18 de diciembre siguiente la Fiscal radicó escrito de acusación, en el que adicionó un agravante al porte de armas, el de utilizar medios motorizados. La audiencia respectiva, en

términos idénticos, tuvo lugar el 29 de enero de 2010 ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali”.

3. El juicio oral inició el 3 de agosto de 2010? y finalizó el 23 de noviembre siguiente, luego de lo cual, el 25 de julio de 2011, se profirió sentencia? en la que el Juez declaró a Villegas Arredondo coautor responsable de los delitos por los que fue acusado y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 650 meses de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y prohibición para tenencia y porte de armas por 240 meses. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. El defensor contractual apeló el fallo y el 21 de febrero de 2012 el Tribunal Superior de Cali modificó su numeral segundo para condenarlo a 500 meses de prisiónó.

5. La defensa de Villegas Arredondo interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente, la cual fue inadmitida por esta Sala mediante auto del 30 de mayo de 2012. 7 Acta visible a folios 24 a 26 /d. Acta obrante a folios 75 a 75 /d. Acta visible a folios 116 a 119 /d. 5 Folios 142 a 153 1d. Suprimió circunstancia de mayor punibilidad. Folios 208 a 228 de la carpeta número 2.

%) — » CONSIDERACIONES Inadmitida la demanda promovida y al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto del pasado 30 de mayo, esto es, en verificar la dosificación

punitiva a la luz del principio de legalidad.

1. Villegas Arredondo fue acusado y condenado como coautor de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con Hhurto calificado agravado, en grado de tentativa, y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones agravado.

Al hacer la dosificación punitiva, el a quo, atendiendo que el homicidio agravado fue el delito más grave, conformó los cuartos de movilidad acudiendo para tal fin a lo dispuesto en el artículo 104, numeral 4, del Código Penal, que lo sanciona con pena de prisión de 25 a 40 años, y al aumento de una tercera parte dispuesto en la Ley 89%0 de 2004, para estabtecer los extremos entre 400 y 720 meses de prisión. Seguidamente, se ubicó en el segundo medio o el tercer cuarto e impuso 600 meses por razón de ese punible y, por el concurso, incrementó 50 meses más, para imponer una pena de 650 meses de prisión. El Tribunal, luego de advertir que no confluía circunstancia de mayor punibilidad, se remitió a los mismos cuartos hechos en primera instancia para el delito base, para así ubicarse en el primero de ellos -400 a 480 mesese imponer 450 meses de prisión por el delito base. Luego, por el concurso delictual, 8 //

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Jhon Wilber Villegas Arredondo incrementó 50 meses, para fijar una pena de 500 meses de prisión.

2. El proceder del ad quem presenta dos fallas, a saber: 2.1. De una parte, desconoció el primer inciso del artículo 37 del

Código Penal, con la modificación introducida por el canon 2 de la Ley 8%0 de 2004, según el cual la pena de prisión tendrá una duración máxima de 50 años, excepto en los casos de concurso. Si bien dicha normativa prevé una excepción a ese término máximo, cuando existe concurso, lo cierto es que el lapso de 50 años o 600 meses debe ser respetado por el fallador al momento de dosificar el delito base, esto es, el más grave. La posibilidad de sancionar con una pena mayor solo tiene lugar cuando se efectúa el incremento por el concurso delictual, evento en el cual no superará los 60 años, según lo prevé el inciso segundo del artículo 31 ibídem, tal como fue modificado por la Ley 890 de 2004. Así lo ha sostenido en diversas oportunidades la Corte: “Es cierto que la norma en mención [numeral 1 del artículo 37 del Código Pena] establece como excepción los casos en los cuales se presenta concurso de hechos punibles, pues en esos eventos, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 31 del Código Penal, modificado por el artículo 1% de la Ley 890, la pena podrá extenderse hasta sesenta (60) años. / A Empero y en ello radicó el yerro del juzgador, es claro que el límite de cincuenta (50) años debe respetarse durante la labor de tasación de la pena aplicable para el delito base, esto es, la correspondiente a la infracción que contiene la sanción más grave, pues la posibilidad de imponer una pena superior surge cuando se efectúa el incremento por

razón del concurso, en cuyo caso la sanción puede ir hasta sesenta (60) años. Tal es la comprensión que emerge de la interpretación armónica de los artículos 31 y 37 del Código Penal, pues si, de acuerdo con la segunda de esas disposiciones, en caso de concurso de hechos punibles es necesario que el juzgador realice por separado la individualización de la pena correspondiente a cada una de las conductas ilícitas concursantes, para luego seleccionar la pena más alta y, a partir de ella, efectuar un incremento de hasta otro tanto, es porque en ese primer procedimiento dosimétrico será obligatorio para el fallador acatar el límite máximo de cincuenta (50) años que, conforme al artículo 37 en mención, opera para cada tipo penal.”? Lo correcto era, entonces, fijar los extremos punitivos para el delito base entre 400 y 600 meses y luego si conformar los cuartos. Como ese no fue el proceder el fallador, se vulneró el principio de legalidad y la Corte habrá de restablecerlo en atención a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. 2.2. Por otra parte, al hacer el incremento por razón del concurso delictivo, olvidó el juez colegiado que el mismo no podía hacerse sumando los 50 meses que aumentó el a quo por tal concepto, toda vez que al variar la sanción por el delito base lo correcto es hacerlo proporcionalmente, esto es, atendiendo el 7 Cfr. Sentencia del 26 de octubre de 2011, radicado 36.176). | |7

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Jhon Wilber Villegas Arredondo

porcentaje que aquellos corresponden por los 600 meses que el juez impuso por el homicidio agravado.

3. Lo anterior conduce a realizar una nueva dosificación de la pena.

Así las cosas, atendiendo el primer inciso del articulo 37 del Código Penal, el ámbito punitivo para el delito base, es decir, el homicidio agravado, oscila entre 400 y 600 meses, cuya diferencia -200si se divide en 4 para un guarismo de 50 meses, el que se tendrá en cuenta para conformar los cuartos asi: Primero: 400 a 450 meses Segundo: 450 + 1 día a 500 meses Tercero: 500 + 1 día a 550 meses Cuarto: 550 + 1 día a 600 meses La Sala se ubicará en el primer cuarto, tal como lo hizo el Tribunal, y, partiendo de 400, hará el aumento en la misma proporción tenida en cuenta por el a quo, esto es, 50%, en cuanto resulta más favorable para el procesado, para una pena a imponer de 425 meses”. Ahora, el incremento por el concurso será de 35.4166", monto que, sumado a los 425 meses, da un total de 460,41666, esto es, 460 meses y 12 días de prisión. Conforme a los límites punitivos tenidos en cuenta por el Juez, el tercer cuarto era de 560 a 640 meses. Por el homicidio agravado impuso 600 meses, entonces a 640 se le restan 560, para un resultado de 80, monto máximo que pudo imponer; a 600 se le restan 560, para un resultado de 40. La regia de tres sería si 80 es el 100%, 40 cuánto será, y el resultado es

50%. El primer cuarto oscila entre 400 y 450, cuya diferencia es 50 y el 50% de este último valor es 25. si por 600 el a quo aumentó 50 meses, por 425 se incrementarán 35.4166 meses En consecuencia, la Corte casará oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia para fijar la pena de Villegas Arredondo en 460 meses y 12 días de prisión. En lo demás, aquella no sufre modificación alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida po¡r el Tribunal Superior de Cali el 21 de febrero de 2012 para fijar en 460 meses y 12 días la pena de prisión impuesta a Jhon Wilber Villegas Arredondo. En lo demás, la providencia queda incólume. Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. VZA -

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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO — FERNANDOALB_EEI'¿ASTRO

CASACIÓN 39.047

Jhon Wifber Villegas Arredondo a=.

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UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA “

Secretaria

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