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CSJ - Sentencia 39050(17-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39050(17-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

o — Revisión 39.050 ADOLFO GUTIÉRREZ MALAYER hRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

  • Magistrado Ponente

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 226 Bogota, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 20 de abril de 2005, el Juez 4% Penal del Circuto Especializado de Bogotá declaró a los señores Luis Andrés Figueroa Marín y Adolfo Gutiérrez Malaver coautores penalmente responsables de dos delitos de homicidio agravado, 39 de tentativa de homicidio, uno de terrorismo y otro de daño en bien ajeno agravado. A Aldemar Daza Coriés le dedujo complicidad en los mismos hechos y a Henry Liodoro Portilla Santa lo absolvió de esos cargos. La decisión fue apelada por el delegado de la Fiscalia (respecto de la absolución de Portilla Santa) y los defensores. El 21 de julio de 2008 el Tribunal Superior de Pasto la confirmó, con la única modificación de reducir la pena impuesta a Daza Cortés. Revisión 39.050 Y ,

ADOLFO GUTIÉRREZ MALAYER

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por deéignación especial del Jefe del Ministerio Público, en escrito del 18 de mayo de 2012 el Procurador 15 Judicial Penal i! invocó acción de revisión contra las decisiones señaladas y respecto de ÁAdolfo Gutiérrez

Malaver. Agotado el trámite de ley propio de la acción, la Corte resuelve el fondo del asunto. HECHOS En la sentencia del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 20 de abril de 2005, avalada por el Tribuna!l y cuya fevisión se pide, fueron reseñados asi: “El 22 de abril de 2002,a eso de las 07:15 de la mañana, en el lavadero de carros “La Tercera”, ubicado en la esquina de la calle 6 con carrera 15 de esta ciudad, frente a las instalaciones del Comando de Policia Metropolitana de Bogotá SIJIN-MEBOG, miembros de un grupo terrorisía que se hace llamar "FARC”, activaron una carga explosiva colocada en el taxi de placas SFF-319, causando la muerte a dos pergonas, una de ellas policia, mientras que 28 policías más y 11 particulares resultaron heridos, causándose también graves destrozos a múltiples vehículos y edificios circundantes, incluidos algunos de la Policía, en cuantía que superó 100 salarios mínimos legales mensuales. ANDRES FIGUEROA.MARIN (a. Popeye) y ADOLFO GUTIERREZ MALAVER, adecuaron como carrobomba el citado vehículo taxi: ALDEMAR DAZA CORTES (A. El Ganso), previo acuerdo, los apoyó como “campanero”.

LOS FALLOS DE INSTANCIA

1. El juez de primer grado, respecto de la responsabilidad de los acusados

Revisión 39.050

ADOLFO GUTIERREZ MALAVER i

Repúbtica de Colombia A

Corte Suprema de Justicia (la tipicidad no ha sido cuestionada en ningún momento), afirmó: Desde un comienzo, Daza Cortes, al tiempo que reconoció haber militado en las denominadas FARC, dio cuenta del hecho juzgado, sus autores y protagonistas. Daza Cortés dijo que el 18 de octubre de 2002 (4 días previos al hecho), lo llamó “Popeye” (Luis Andrés Figueroa Marin), quien le anunció que lo necesitaba para una vuelta y que le daría $ 200.000 y, encontrándose con él, le concretó requerirlo para que le “campaneara una vuelta”, lo condujo a un lugar, le dio un teleéfono móvil para que le avisara si subía alguna patrulla, “porque voy a hacer un trabajo por allí arriba en un potrero y se — puso a hablar por celular y cuando hablaba decía, no me suban sino 50 kilos de eso de ANFOR hermano a la vez que decía véngase ligero hermano" y como a la media hora llegaron otros con los que se fue “Popeye" y subió a un “Renault de color rojo y un taxi amarillo... y en el taxi .. se subió ADOLFO que es miliciano del frente 42" y a eso de las seis de la tarde "Popeye" volvió y le regaló $ 5.000. Daza agregó que el día del acto terrorista en horas de la tarde “Popeye” lo | llamó, lo llevó a su casa y le regaló otros $ 200.000 porque estaba | contento, pues todo había salido bien, “yo le pregunté qué hizo si se puede i saber, él me contestó,r se acuerda de la campaneada del viemes, era que |

nosotros estábamos preparando un carro bomba y se lo metí esta mañana a la sexta a la policía disirital”. Ese relato no admitía dudas, además de que Daza Cortes se incriminó en u Revisión 39.050

ADOLFO GUTIERREZ MALAYER N

. Corte Suprema de Justicia el hecho del que aceptó haber cumpiido como “campanero!. Si bien Figueroa Marin negó su participación en el d olito (el día del atentado se encontraba en Viotá recogiendo mora), si admitió haber militado en las FARC y el apodo de “Popeye”. En su indagatoria FHigueroa dijo no conocer a Daza Cortés, pero en ampliación refir IÓ lo contrario y aclaró que sí se encontraba en Bogotá (en sitio diferente al de los hechos, con su hija), pero que por miedo lo negó. Mariso! Hoyos e Hilder Alfonso Morales declararon que sgbre las 7 o 7:30 de la mañana del día del atentado se cruzaron con Figue roa Marín en un sitio diverso, pero lo cierto es que los parientes del últim o (María Plazas, Maria Teresa Cárdenas y José Wilson Hoyos Plazas dijeron que el sindicado estuvo todo el día con ellos. Ese cambio injustif cado y repentino en la excusa, permite inferir que se trata de una coartada falaz, porque la verdad se declara desde un comienzo, máxime que, en oposición a aquellos declarantes, el acusado Figueroa Marín señaló e | día 18 como el del encuentro, no el 22 como dijeron estos.

Esas circunstancias impiden desdibujar la versión de Daza Cortés, máxime cuando en contra de Figueroa Marín existe condena previ a por terrorismo, al haber lanzado explosivos contra una sede policiva en Bogota, ademas de que formó parte de un grupo que dinamitó las instalac ones carcelarias para fugarse de ellas, lo cual pone en evidencia su ido neidad técnica y moral para delinquir de esta forma específica y Su comp robada militancia en las FARC. Revisión 39.050

ADOLFO GUTIERREZ MALAYER

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En verdad que el dicho de Daza Cortés es precario en detalles, a veces contradictorio, en el que se teje cierta dosis de falacia, como asegurar que fue un “gancho ciego” en su acción de “campanero”, o que fueron los - abonados 3102563430 y 3152965240 los utilizados en el acto, cuando entre ellos no existe cruce de llamadas en las fechas y horas de los hechos, “pero eso no quita que, en esa combinación de verdades y mentiras, por las razones de corroboración previamente explicadas, unidas a su auto-incriminación, el Juzgado cuenta con la seguridad, supremo convencimiento, de que LUIS ANDRES FIGUEROA MARIN desempeñó el — papel de terrorista que se le atribuyó”. La responsabilidad de Gutiérrez Malaver, iqual se deduce del dicho de Daza Cortés, quien relató que, según las palabras de “Popeye”, “escuchadas cuando recibió pago por cumplir su rol de “campanñero” fue

quien lo recogió una vez puso a explotar el carro-bomba. Gutiérrez Malaver aseveró que en la tarde del 18 de octubre de 2002 (cuando se realizó “/a vuelta") estuvo haciendo mercado en una tienda y en la mañana del 22 (cuando se detonó el carro-bomba) llevó a los hijos al colegio, como era su costumbre. Su esposa, suegros, cuñado y una compañera de trabajo del último ratificaron el primer momento y la primera hizo lo propio con el segundo, pero dos educadoras del colegio de los menores no recordaron el último evento. Si bien “todo pareciera encajar dentro de la excusa ofrecida por el acusado, “hay algo que impide tener por cierta esa historia, bien elaborada por lo demás, y tiene que ver con el feléfono celular 3102936987 utilizado por GUTIERREZ MALAVER, del que dío cuenta ALDEMAR DAZA CORTES”. “ Bevisión 39.050 ADOLFO GUTIERREZ MALAYER Corte Suprema de Justicia Conforme a la esposa del acusado, el 27 de febrero de 2002 (según reza la factura aportada) ella compró el aparato en un local de un tentro comercial, a Mauricio Ceballos, pero la empresa de telefonía “Comce " hizo saber que esa linea del sistema prepago, activada el 10 de septiem re de 2001, fue | vendida a la empresa WB 20 IV (firma desconocida en los registros de la Camara de Comercio), observándose como coincidencia, que supera lo razonable, que reporta múltiples llamadas como receptor y transmisor, a los celulares 3102200948 y 3107644078 que aparecen a nombre de WB

IVR, siglas de singular e inusitada similitud, luego entre tales abonados existe estrecha relación. Ademas, Mauricio Ceballos dijo ser el vendedor, perd D adujo que su proveedor fue Adolfo Valera, de quien nada sabe. Daza Cortés era conocido y amigo de Gutiérrez Malaver y Figueroa Marín, “tras el apego que los tres tienen con la localidad de Viota (C/marca), conocida por la histórica presencia en su territornio del grupo terrorista FARC, al cual por demas pertenecieron según confesione 's de El Ganso y Popeye, sin ser ajeno GUTIERREZ MALAVER, inmiscuida » en ello según el primero”. Ni Gutierrez Malaver ni Figueroa Marin “muesi ran estabilidad o arraigo frente a alguna actividad productiva, presá ntándose como desocupados, dedicados a cualquier cosa, lo que en ef ecto deja tiempo para delinquir”. “Aunque es verdad que ALDEMAR DAZA CORTES en s us dectaraciones no aporta la precisión que mejor fuera respecto de algun 0s tópicos, como decir que alias POPEYE le suministró un celular a tra vés del cual se ¡%K' Revisión 39.050

ADOLFO GUTIERREZ MALAYER

Repuública de Colombia Corte Suprema de Justicia comunicó con él, siendoa lo cierto que no hay registro de tal comunicación en la memoria electrónica de la compañía telefónica, o que con respecto a los cargos incurrió en imprecisión, eso no quiíta que su testimonio se ve fortalecido en su consistencia, a la hora de dar cuenta de los aspectos nucleares”, como la hora en que “campaneó la vuelta” inicial y los $

200.000 que recibió como pago. Que víctimas los hechos no hubiesen identificado a los acusados, no es relevante, porque Daza Cortés solamente los ubica dejando el vehiculo en el lavadero de carros y nada sabe de actividades previas, que fue a las que se refirleron aquellas.

2. El Tribuna! recogió en forma resumida los anteriores pianteamientos, pero rechazó la inferencia construida a partir de que, como los acusados provenian de Viotá, supuesta zona de influencia de las FARC, ello permitía inferir su responsabilidad.

LA DEMANDA El Procurador 15 Judicial Penal || invoca la causal 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto nuevas pruebas, recaudadas al amparo del proceso de justicia y paz, demuestran que Adoifo Gutiérrez Malaver fue ajeno al delito juzgado. Como prueba nueva invoca la versión rendida el 14 de julio de 2011 por Adolfo Toledo Medina, alias “Dólar”, desmovilizado de la “Columna Móvil A Revisión 39.050

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Teófilo fForero Castro”, de las denominadas Fuerzas. Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, quien confesó su pa rticipación en el atentado terrorista y aclaró que Adolfo Gutiérrez Malaver no tuvo participación alguna en el hecho, indicando apelativ Ds de quienes ejecutaron el acto y haberse enterado que Daza Cortés in Icriminó a aquel por un problema personal que habían tenido en el pasado.

Anexa copias de tal medio de prueba, aporta los fallos demandados y solicita se declaren sin valor. ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE Admitida la demanda, se solicitó y allegó el expediente queé se pide revisar y se practicaron varias pruebas. ALEGATOS DE LAS PARTES Los Procuradores, 15 Judicial Penal || (demandante) y Tercera Delegada para la Casación Penal, se pronuncian por la pros beridad de las pretensiones, por cuanto las pruebas aportadas y las practicadas en sede de revisión las corroboraron, mostrandose eficaz la versión del poétu'lado a proceso de justicia y paz, en cuanto describe los hechos can precisión y en forma circunstanciada, además de que aparece respaldada %. Revistón 39.050

ADOLFO GUTIERREZ MALAYER

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por el contrarto, el dicho de Daza Cortés, quien, ademas de presunciones y conjeturas equivocadas, constituye el fundamento de las sentencias, desde un comienzo se muestra contradictorio, máxime que, por naber desertado de la guerrilla y ser declarado objetivo militar por esta, era absurdo que le encomendaran participar en el atentado, pero se auto incriminó para hacerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, buscar protección porque, por su deserción, el grupo ilegal queria matarlo, y señaló de manera mentirosa al acusado para vengarse de este por un enredo amoroso. CONSEERACIONES DE LA CORTE La Sala declarará fundada la causal de revisión invocada. Las razones son

las que siguen:

1. En el asunto en estudio el señor Adolfo Gutiérrez Malaver fue declarado penalmente responsable mediante sentencia condenatoria que, surtidas las fases de un proceso como es debido, hizo tránsito a cosa juzgada material.

Esa cosa juzgada, que a la vez genera seguridad jurídica, excepcionalmente admite la viabilidad de su desconocimiento, esto es, se torna posible la invalidación de los fallos ejecutoriados, en cuanto, a pesar de la verdad formal declarada, puede suceder que la verdad real sea diversa y, de estarse a aquella, se genere un problema de injusticia material, que, por tanto, no puede permitirse. &)“í | Revisión' 39 .-.050 ADOLFO GUTIERREZ MALAVER República de Colombia r ' Corte Suprema de Justicia Para tales supuestos el legislador estableció la acci dn de revisión, admisible exclusivamente por las taxativas causales de qu e trata el articulo 220 del Código de Procedimiento Penal. La tercera, invocada en el presente evento, hace relación a “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezdan hechos nuevos o Surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debate s, que establezcan la inocencia del condenado”. Por hecho nuevo debe entenderse aquel acontecimiento v nculado al delito investigado, que no pudo ser controvertido ni apreciado dentro de la actuación, precisamente por resultar desconocido dentro de ésta. Por su parte, la prueba novedosa es el elemento de juis co, el medio de convicción, de los reglados en el ordenamiento jurídico, a t ravés del óua| se pone en conocimiento ese hecho. Queda entendido que debe trataLse de

un medio probatorio el cual no pudo ser aportado al j licio y apunta a modificar sustancialmente la situación juridica del condena Jo. Esos presupuestos se satisfacen cabalmente en este caso

2. Los fallos de instancia dedujeron la responsabilidad de Ádolfo Gutiérrez Malaver a partir de la eficacia que confirieron al relato d e Aldemar Úaza Cortés y, como acierto razonan los intervinientes en el tramite, dé unas del mismo juicio desafortunadas inferencias, cuando lo cierto es que dentra y según admitieron los juzgadores en sus fallos, esa declaración se mostraba incoherente y las últimas solamente constit uían conjeturas,

sospechas sin peso probatorio alguno. Obsérvese: 10 %. Revisión 39,050 ADOLFO GUTIERREZ MALAYER República de Colombia Corte sl.pren;a de Justicia (1) Inicialmente, a los investigadores de la Policía, según informe del 26 de octubre de 2002 (ratificado por el oficial Juan Alberto Padilla Peña en declaración del 6 de diciembre de 200?), Daza Cortés refirió que por encontrarse sin trabajo buscó a “Pelo” para que le consiguiera algo y que, por eso, el 18 de octubre lo contactó “Popeye” (a los dos los conoció en la guerrilla) y el mismo día se encontraron, solicitandole el último que “/e campaneara una vuelta que consistía en avisarle si la policia se acercaba al sitio donde estaban (frente a un colegio), momento en el que “Popeye” se comunica telefónicamente con terceros, a quienes les dice que ya se

encontraba en el sitio, y que le subieran “so/lamente 50 kilos de eso, que traigan el carro y suban rápido”, llegando posteriormente Adolfo Gutiérrez, a quien conocía dos meses atrás como miliciano de las FARC e iba conduciendo un taxi de color amarilio. Agregan el informe y el declarante que Daza refirió que el 22 de octubre Popeye” lo llamó y se reunieron en la casa de este, quien le dio $ 200.000 y ante la pregunta de Daza sobre la razón por la que se encontraba contento, "Popéye" le dijo que todo había salido bien, lo de la bomba que le colocaron a la policía distrital en el lavadero de carros, que Adoifo Gutiérrez lo había recogido en un carro rojo después de haber dejado el taxi en el lavadero y que “Popeye” podía ubicarse en el teléfono celular 3965240, al cual Daza lo llamaba en el momento en que “campaneaba”. Este relato inicial ya mostraba inconsistencias. En efecto, la adecuación del automotor, su puesta en el sitio preciso y su explosión controlada, con los graves daños causados, pone en evidencia que el hecho fue debidamente 11 ; Revisión 39.050

GUTIÉRREZ MALAVER

ADOLFO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia planeado y ejecutado por “profesionales” que contaron con la estructura y tiempo adecuados para cumplir a cabalidad el cometido. Si ello aparece ratificado desde la misma objetividad de lg acaecido, surge como contraria a la manera en que ese tipo de cosas suceden normalmente, la forma en que el señor Daza Cortés dice fue vinculado al

operativo, en tanto riñe con el profesionalismo de los responsables del atentado que a última hora acudiesen prácticamente a un desconocido para asignarle una tarea trascendente, como tam pién que para acondicionar el carro-bomba se ubicasen en el sitlo m enos -estratégico posible: frente a las instalaciones de un colegio que tornaba altamente probable que fuesen descubiertos. En el mismo contexto, no coincide con la alta especiali Jad que requirió montar, con éxito, el atentado, que si desde un comienzo “Popeye mantuvo a Daza Cortés ajeno a lo que se hacía, pues nad a le dijo sobre el tipo de “Vuelta”, luego del atentado, sin más, decidiera co ntarle, cuando el desarrollo normal de las cosas apunta a que ese silencio s e guarde en todo momento, para evitar dejar rastros. Pero, ademas, en forma curiosa, el señor Daza Cortés fue insistente en que “Popeye” le indicó datos precisos, no de todos los partícipes, sino r del testigo de exclusivamente de Gutiérrez Mataver, como que, al ded cargo a los investigadores de Policía Judicial, “Popeye” le refirió qué luego de dejar el carro-bomba, “ADOLFO GUTIERREZ lo había 7 recogidoen un carro rojo”. Tal concreción de hechos (un solo nombre, el d olor del carro) no 12 ¿%. Revisión 39.050 ADOLFO GUTIÉRREZ MALAVER Corte Suprcna de Justicia colncide con la forma en que se desarrolla una conversación normal y es indicativa de un interés particular en involucrar un nombre especiífico. (I) En la indagatoria del 26 de octubre, Daza Cortés, alias “El Ganso”,

relató que a “Popeye” lo conoció porque "Pelo” lo recomendó con él para que “me dejara trabajar clandestinamente sin que los mandos de la guerrilla se enteraran ya que me encuentro condenado a muerte por ser desertor de las FARC desde 1998” y que por esa razón “Popeye” lo llamó y le encomendó la “vuelta de ser campanero”. Desde la razón suficiente, principio lógico que, como componente de la sana crítica, es de obligatoria aplicación cuando de conceder o negar eficacia a un relato se trata, la explicación de Daza Cortés no muestra coherencia y, por ende, surge como mentirosa. En efecto, el hecho puesto de presente por el testigo, solamente puede admitirse como verdadero cuando pueda probarse con otros datos reconocidos como verídicos, y en esta confrontación sale mal librado. Asi, desde su relato se tiene que el señor Daza era un desertor de la guerrilla y por tal razón el grupo ilegal lo había declarado objetivo militar para causarle la muerte. Estos aspectos fueron debidamente acreditados dentro del tramite, según se pronunciaron en idéntico sentido varios desmovilizados. Por tanto, es un hecho cierto que para lo único que la organización delictiva pretendía encontrar a Daza Cortes era para matarlo, contexto desde donde no puede admitirse que, a última hora y no con la debida antelación, no solamente lo buscaran, sino que lo hicieran no para 13 Y Revisión 39.050 ADOLFO € DUTIERREZ MALAVER Corte Suprema de Justicis lo terrorista. Ello cumplir la venganza, sino para que fuera parte del atentad

surgía irrazonable, mentiroso, desde la propia indagatoria d e Daza Cofrtés. En la misma línea cabe tachar de mentiroso el relato del señor 'Daza con-él y lo dejó Cortées, conforme con el cual, recien “Popeye” se contactó en el sitio para que “campaneara”, en su presencia llamó a terceros bor el 2 eso, de ANFO, aparato móvil y “decía no me suban sino cincuenta kilos dl hermano, de ANFO”, rechazah, por El desarrollo normal de las cosas y la razón suficientd h L+ borado plan que absurda, esa explicación. En efecto, se estaba ante un ela requirió trabajo de inteligencia, suficiente preparación, la intervención de muchas personas, entre otros aspectos, lo cual se infiel e a partir %de la simple constatación objetiva de los lamentables resultados. Por tanto, resulta incoherente, desde cualquier punto d e vista, que un 1 tan negligente delincuente tan preparado hubiese adoptado una actitus (para el resultado óptimo del atentado) como la de hablar 6 n esos términos delante prácticamente de un desconocido y, peor, quí > hubiese ¡dado indicaciones, vía telefónica, en esos términosfque le enví aran 50 k¡léas de ANFO, cuando la experiencia policiva y judicial ha enseñ ado que cúando de organizaciones delictivas y de cometer delitos especial mente grai¡íes se trata, los delincuentes acuden a un sofisticado sistema de lenguaje .ciiíºrado, a celular són de en el entendido evidente de que los aparatos de telefoni

| facil interceptación. 14 N Revisión 39.050

ADOLFO GUTIERREZ MALAYER

República de Colombia Corte Suprema de Justicia De resaltar es que en la audiencia pública, a pesar de que Daza Cortés insistió en su relato con detalles, en todo momento obvió mencionar haber escuchado la orden de que se enviaran los 50 kilos de explosivo. Esos aspectos mostraban, desde un comienzo, lo mentiroso del relato de Daza Cortés, máxime cuando resulta evidente que si para ese momento se estaba en la fase de acondicionar el vehículo, se muestra absurdo que solamente en ese instante “Popeye' estuviera solicitando el envio del explosivo y su cantidad exacta, pues surge incontrastable que para tal etapa del plan, necesariamente programado, tales aspectos ya debian haberse concretados. (N) La circunstancia de que Daza Cortés se auto incriminara fue suficiente para que los jueces dejaran a un lado sus contradicciones y le confirieran eficacia, ¡Ser0 dos argumentos descartan la sinceridad de la supuesta “confesión”: la primera, que surgió desde la propia indagatoria de Daza | Cortés, atinente a que siempre se manifestó inocente, pues esbozó una explicación de ausencia de responsabilidad, al punto de aseverar que fue utilizado como"“gancho ciego” y dentro de su relato supo ubicarse de tal forma que cuando actuó no tenía conocimiento de nada y este lo habría logrado luego del suceso, lo cual, dentro del contexto analizado, pone de presente que quiso hacer imputaciones pero mostrándose ausente de responsabilidad, además de aspirar, como insistió, a beneficiarse con el

programa de protección a testigos, pero la excusa no le prosperó. Y, la segunda, lograda dentro del tramite de la revisión por la versión de desmovilizados de las FARC, que, siendo nativos de la misma región 15 % Revisión 39.050

GUTIÉRREZ MALAVER “i

ADOLFO

Repuública de Colombia ¡ ¡ | Corte Sll|)re;íl de Justicia l | (Viotá) Daza Cortés y el acusado se conocian de tiempo a tras y entreI ellos surgió un problema amoroso por cuanto, al parecer, Gu tiérrez Malaver tuvo pretensiones sobre una compañera del testigo, lo o ual este dijo no perdonaria y utilizó el asunto del atentado a modo de venga anza. Sobre el tema de la región de donde provienen testigo y y acusado, cabe resaltar el desafortunado tino con que el juez A quo “con struyó el ¡nidicio” relativo a que se Infería la responsabilidad de Gutiérrez Malaver pórque las FARC ejercen influencia en Viotá y, por ende, sus + abitantes tíienen inclinación a pertenecer a ellas. En la misma linea de "be abonaríse el cuestionable “indicio de cargo” relativo a que las persona 1S que no tienen trabajo tienden a delinquir, y en manera grave (perpetrar ac tos terroristas). (1V) A lo anterior se agrega que los fallos de instancia d estacaron serias incoherencias y contradicciones en el testigo Daza Co tes, las cuales, aunadas a las ya reseñadas, imponían restar eficacia a sus señalamientos.

En efecto, el a quo, avalado pienamente por el Tribunal que se dedicó a resumirlo), encontró que el dicho de Daza Cortes era preca rio en detalles, a veces contradictorio "en el que se teje cierta dosis de falaci a”, como cuando asegura que fue un “gancho ciego” en su acción de “campa anero”, cuando si en verdad su tarea consistía en avisar la presencia de > la autoridad y escuchó que debían traerse 50 kilos de ANFO, es ol DVIO que gstuvo ! enterado y aceptó que se estaba ante un acto ilegal de colt ycar explosivos. 0 por cuanto de Igual dedujo el A quo que el relato de cargo era mentiros los abonados celulares con los que dijo se comunicó con “ Popeye" para, en 16 Revisión 39.050

ADOLFO GUTIERREZ MALAYVER

República de Colombia Corte Suprema de Justicia cumplimiento de su misión de “campañero”, avisarle que “todo estaba bier”, esto es, que no había policía en el sector, no se detectó ningún cruce de llamadas el día y hora en que debieron producirse. Este aspecto, trascendente pues se refería a momentos cruciales en la ejecución del delito, fue obviado como un asunto menor, cuando lo cierto era que, de necesidad, indicaba la mentira del testigo, en tanto faltaba a la verdad en . Uun aspecto central, no accesorio, sobre el delito investigado. (V) A partir de esas argumentaciones, que no atendieron a cabalidad los postulados de la sana crítica, los jueces dieron en descartar, sin mayor argumento, simplemente desde la credibilidad que por su auto

incri'minación conferían a Daza Cortes, elementos de prueba ¡egalmente aportados, que ratificaban los descargos de Adolfo Gutiérrez Malaver, comenzando por su no militancia eni las FARC, pues otros vinculados, que sí admitieron su pertenencia al grupo ilegal, descartaron que aquel lo fuera. Nótese cómo, respecto del primer momento (el 18 de octubre de 2002, cuando, a voces de Daza Cortés, se estaba haciendo la “vuelta” de acondicionar el carro), la esposa, suegros, cuñado y una compañera de trabajo del último,dieron fe de que a esa hora se encontrada en actividades diversas y iejanas, en concreto, en una tienda haciendo mercado. El argumento judicial para descartar esos relatos partió de afirmar que si bien “todo pareciera encaja” dentro de la excusa ofrecida, “hay algo que impide tener por cierta esa historía, bien elaborada por lo demás, y tiene que ver con el teléfono celular... utilizado por GUTIERREZ MALAVER, del 17 . Revisión 39.050

GUTIÉRREZ MALAVER

ADOLFO República de Colombia í Corte Suprema de Justicia ual no admitió la que dio cuenta ADELMAR DAZA CORTES”, respecto del a explicación de la esposa del sindicado sobre el modo de adquisición, detectandose múltiples llamadas cruzadas con los abonad os utilizados por Daza Cortés y Figueroa Marín. El fundamento dejó de lado múltiples pruebas aportada S, como que se allegó la factura de venta; el vendedor Mauricio Ceball os declaró para

ratificar el hecho; se realizó una inspección judicial al local comercial, sfonos usados, y constatándose que se trata de un almacén de venta de telt la compañía de telefonía COMCEL certificó que C >ballos aparece registrado como comerciante de sus productos. Todos esos elementos probatorios, no cuestionados, apuntaban, y apuntan, ind sfectiblemente a tener como cierta la explicación brindada que muestra | a legitimidad de adquisición del aparato móvil. Y respecto de que hubo cruces de llamadas entre Daza Cortés, Figueroa Marín y el condenado, el asunto es parcialmente cié 'Irto, aunque no a Daza Cortés y trascendente como para derivar responsabilidad, en lo que al acusado se refiere, en tanto los señalados han admit do proced€er del mismo lugar, ser conocidos, estar involucrados en un torneo de fútbol y pretender prestarse ayuda mutua en la búsqueda de trab ajo. Se tiené que 5| la credibilidad este tema no fue refutado y simplemente se opuso a conferida a Daza Cortés, luego, en principio, esas explid raciones ofrecen credibilidad. ¡ | , l, En lo relativo a llamadas cruzadas entre Figueroa Ma irin y Gutiérrez Malaver, debe decirse que el asunto se ha admitido exclu sivamente desde 18 $. Revisión 39,050 el

ADOLFO GUTIÉRREZ MALAVYER r o

Reptiblica de Colompbia Corte Supreina de Justicia la versión de Daza Cortés (cuestionable como se ha demostrado) de que

teléfono usado le fue suministrado por Figueroa Marín, de donde porla colegirse que quien hacía las marcaciones era Daza, no Figueroa. Asi, enionces, las pruebas mosiraban eficacia sobre el punte y, en todo case, en contra de la postura judicial que en veces afirmó que el procesado logró demostrar su inocencia” (en total inversión de la carga de la prueba, en tanto la inocencia no se demuestra, sino que el Estado debe nrobar la culpabilidad) surgian elementos para uña investigación integra! que, por vía de ejempio, averiguara por las fecturas, por la exisiencia real de las compras en el día y hora en que se dice fueron hechas, etc. Sobre el segundo momento, esto es, las aciividades del acusado el día del atentado, múltiples testimonios igual ¡o ubican dejando a sus menores hijos en el colegio,a la hora de la expiosión, asunio sobre el que la Corie no hace mayores comentarios, como que los jueces se detuvieron en les hechos previos del día 18, únicos a los que se refirió Daza Coriés. (V) A lo anterior, agréguese que dentro de la investigación fueron aliegados elementos de juicio que no fueron considerados en los faños de instancia. Asi, en resolución del 25 de febrero de 2003 la Fiscal del caso admitó como pruebas irasladadas (que elia misma navía solicitado) as decia

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