CSJ - Sentencia 39060(27-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39060(27-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
(cid:9) República de Colombia Casación ido. 39060 Edith María Varales de Moreno Coi-te Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 239 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de Edith María Varales de Moreno contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 17 de enero del año en curso, a través de la cual se confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Pena] del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 29 de noviembre de 2010, por medio de la cual condenó a la citada a la pena de 66 meses de prisión y multa de 16.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de fraude procesal en concurso con abuso de condiciones de inferioridad; de no advertirse que habría (cid:9) República de Colombia Casació Rdo. 39060 Edith María Varales de Moreno .1 :..., Corte Suprema de Justicia operado el fenómeno jurídico de la prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES:
1. Los hechos de este proceso fueron dados a conocer a la justicia por la denunciante María Ligia Varales Ortega el 17 de febrero de 2005. De conformidad con ella, el 21 de diciembre de 2004, su hermana Edith María Varales de Moreno, bajo el
empleo de engaños y aprovechándose de la edad avanzada de su progenitora, la llevó hasta la Notaría Primera del Círculo de Cali, logrando le firmara escritura pública mediante la cual le transfirió la propiedad de un apartamento y un local comercial ubicados en el barrio Alfonso López de dicha ciudad.
2. Con fundamento en esa noticia y los anexos allegados, el 9 de agosto se dispuso apertura instructiva, vinculándose mediante indagatoria a Edith María Varales de Moreno, a quien se imputó al momento de la calificación sumarial contenida en resolución del 10 de enero de 2007 los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad', decisión que cobró firmeza el 26 de
'fl.294 (cid:9) República de Colombia Casa ón Rdo. 39060 Edith María Varales de Moreno Corte Suprema de Justicia enero posterior, cuando hubo aceptación del desistimiento del recurso impetrado por su defensor2 .
3. Repartido el asunto correspondió al Juzgado 20 Penal del Circuito, ante quien se adelantó audiencia preparatoria el 23 de agosto de 2007 sesiones de la audiencia pública los días 22 de y noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008. Incorporándose al sistema acusatorio dicha oficina, el asunto fue entonces asignado por reparto al Juzgado 18 Penal del Circuito en marzo de 2008. Rituada en varias sesiones de nuevo la audiencia de juzgamiento, previo cambio de titular del despacho, por descongestión nuevamente se remitió ahora al. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión el 19 de abril de 2010, que
dio fin a la audiencia pública el 17 de noviembre de 201.0, emitiéndose entonces la sentencia de primera instancia el 29 de noviembre de ese año en que se condenó a la procesada por los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad por los que fuera acusada, a la pena principal de 66 meses de prisión y multa en el equivalente a 16.25 s.m.l.m. de 2004, la cual fue a su vez confirmada en segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Cali el 17 de enero del corriente año. 2 í!.321 c.2 fF549 c.2 c_ (cid:9) República de Colombia Casación do. 39060 Edith María Varales de Moreno Corte Suprema de Justicia
4. Observada con atención la cronología procesal que viene de sintetizarse, es claro que la imputación delictiva por los hechos punibles de fraude procesal (art. 453 del C.P., con una sanción de 2 a 8 años) y abuso de condiciones de inferioridad (art. 251 con una sanción de 2 a 5 años); concretada en el pliego acusatorio, cobró firmeza el 26 de enero de 2007.
5. Bajo tales supuestos fácticos se tiene, de acuerdo con los arts. 83, 84 86 del C.P., que el término prescriptivo de la acción y penal durante el juicio en relación con los delitos relacionados sería el mínimo correspondiente a cinco (5) años.
Así las cosas, la acción penal por los delitos imputados a Edith María Varales de Moreno prescribió el 26 de enero del año en curso, cuando estaba en trámite la notificación de la sentencia
de segunda instancia, por lo cual la Sala, en consecuencia, debe hacer la declaración correspondiente y disponer la cesación de todo procedimiento en favor de la procesada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 11321 c.Z (cid:9) República de Colombia Casación Rdo. 39060 Edith María Varales de Moreno Corte Suprema de Justicia
RESUELVE:
1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad imputados a Edith María Varales de Moreno.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 7 (cid:9) Cópiese, notifíquese y cúmplasev 1 fr BUSTOS MARTíNEZ lo £UIS.INttINLAJ tt. Ir
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(cid:9) República de Colombia Casació > Rdo. 3906C Edith María Varales de Moreno fl sM Corte Suprema de JusUcia Nubia Yolanda Nova García Secretaria