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CSJ - Sentencia 39071(14-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39071(14-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Bopatlica 4 Colemlia

EXTRADICIÓN RAD. No. 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Y a - — (/)N/r . /¿%wma EA . ////)/”M

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 300 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias del Ministerio Público, la defensa y RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0122 del 25 de enero de 2012 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo a la acusación No. S3 11 Cr, 951 dictada el 7 de noviembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. ) En el presente caso sc siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto Jos hechos que sustentan la petición de extradición acaccieron en vigencia de esa normatividad. Q,L/(f/

2 EXTRADICIÓN RAD. No, 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Con fundamento en esa petición la Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor CASANOVA SALAZAR

a través de Resolución del 20 de febrero de 2012, la cual se hizo efectiva el día 14 de marzo siguiente al ser aprehendido en la ciudad de Bogotá por personal adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, Por medio de la Nota Verbal No. 1032 del 9 de mayo de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de RICARDO

ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 1329 del 14 de mayo de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal intema, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”:. Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio No. OFI12-0007199-DVC3000 del 18 de mayo de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. “ Cir. Folio 44 carpeta anexa, Ú¿%/ —

EXTRADICIÓN RAD. No. 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Corte <(fwm ¿Ímá¿¿¿ La Sala, en decisión del 28 de mayo último, asumió el conocimiento de la petición; posteriormente, reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por el solicitado, con quien se surtió el traslado previsto en el

articulo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La defensa solicita practicar inspección judicial al proceso No. 110016211001201000103 de la Fiscalia 4 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el cual se encuentra actualmente en la etapa de juicio en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotaá, para demostrar que en esas diligencias se investigan los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición CASANOVA SALAZAR.

2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pide oficiar a la Fiscalía General de la Nación para indagar si RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR ha sido objeto de alguna investigación o juicio penal en virtud del cual se le haya absuelto o condenado, con el propósito de descartar la afectación del principio de non bis in ídem.

Asi mismo, pide obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar del requerido. 4

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RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR

3. El solicitado reseña la actuación por la cual se encuentra detenido, así como la situación personal y familiar enfrentada como consecuencia de la privación de la libertad, para seguidamente peticionar: a) Copia de los documentos que respaldan la afirmación contenida en el numeral 8 del anexo D incluido en el indictment, según la cual las incautaciones ascienden a 7.5 millones de dólares, con el fin de corroborar dicho aserto. b) vVerificar “la legalidad de las interceptaciones”

telefónicas aludidas en el indictment.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratandose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (1) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (ii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. tZ¿///

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 39071

RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR Ce =9º… ¿/… Y, de conformidad con la posición mayoritaria de la Sala5, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 1bídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten madmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. De igual manera, el artículo 375 de la misma ley

contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a tlos hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Asi, la aducción y práctica de pruebas al interior del tramite de extradición se rige por las pautas generales que ' Concepto del 19 de febrero de 2009, Radicado No. 30374, entre otros, frente a los que la Magistrada que actúa como ponente ha salvado reiteradamente el voto.

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RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Cn y…a á/… reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas, 2.1. Peticiones probatorias de la defensa La Única postulación de la defensa pretende establecer, a través de una inspección judicial, la existencia en Colombia de un proceso sustentado en los mismos hechos aducidos para impetrar la extradición de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, con el propósito de evidenciar la vulneración del principio del non bis in ídem.

Como quedó atrás advertido, la Corporación, en Sala mayoritaria, tiene decantado que la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento anterior del requerido en Colombia resulta procedente sólo cuando se aporta información precisa sobre la autoridad que tramitó el proceso, exigencia satisfecha en el presente evento donde el Recuérdese como la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el Juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es reatizable dentro de los parámetros de la razón Y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfiuo e innecesario. 4

7 EXTRADICIÓN RAD. No. 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOYA SALAZAR Corte 5”… a /… abogado refiere que los sucesos objeto del requerimiento fueron conocidos por la Fiscalia 4% de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos bajo el radicado No. 110016211001201000108, cuyo conocimiento en la actualidad radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializado para el adelantamiento de la etapa de juzgamiento. Resulta, entonces, conducente y pertinente de cara a los elementos del concepto, corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos base del requerimiento, razón por la cual la Sala oficiará a la

mencionada fiscalía y al Centro de Servicios de la justicia especializada, quienes deberán indicar el estado actual del proceso, los hechos del mismo, asi como las personas vinculadas a ese trámite procesal. Mediante dicho oficio se obtendrá la información requerida por la defensa, sin que se observe necesario practicar inspección judicial a dicha actuación. 2.2. El Procurador Segundo para la Casación Penal La petición probatoria del Ministerio Público, orientada a verificar si el ciudadano RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR ha sido juzgado previamente por las autoridades judiciales nacionales, se denegará dado que no aporta ningún elemento a partir del cual se pueda

8 EXTRADICIÓN RAD. No, 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Corte 9… ¿Í… identificar al operador judicial que ha ejercido con antelación la jurisdicción en relación con el requerido. Ello por cuanto el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. La segunda postulación probatoria carece de utilidad por cuanto en la carpeta aportada con el requerimiento ya figura copia de la cédula de ciudadanía del solicitado, así como de su solicitud de pasaporte y del informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera que la petición resulta superflua. 2.3 Postulación probatoria del requerido

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR solicita

que por intermedio de la Corporación se allegue copia de los documentos que respaldan la afirmación contenida en el numeral 8 del anexo D del indictment. Igualmente, impetra “la legalización de las interceptaciones telefónicas” aludidas en el mismo documento. Sin embargo, no indica qué aspectos de los previstos en el canon 502 de la Ley 906 de 2004 pueden corroborarse Q—©f) ,

e EXTRADICIÓN RAD. No. 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Corte y… ¿Í… con las pruebas solicitadas, con lo cual no otorga a la Corte elementos de juicio a partir de los cuales determinar su conducencia, pertinencia y utilidad. La ausencia de sustentación y motivación constituye razón suficiente para denegar el recaudo de esos medios de convicción, máxime cuando ninguno de ellos se revela, prima facie, relacionado con los aspectos cuyo estudio debe abordar la Corte al emitir su concepto, es decir, la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana. Además, si el propósito del primer pedimento cnunciado es controvertir o desvirtuar la situación fáctica referida en el indictment, tampoco reúnen las características de pertinencia y utilidad como quiera que la participación de la Colegiatura en el trámite no está encaminada a comprobar si los cargos imputados acaecieron en las circunstancias mencionadas, si el solicitado es responsable o si los medios probatorios acopiados son suficientes para

construir una decisión desfavorable, pues constituyen aspectos ajenos al objeto del concepto y cuyo escenario hatural para ser reivindicados por la defensa es el proceso penal base de la solicitud. 3v// 10 — EXTRADICIÓN RAD. No. 39071 RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR De esta forma, es ante la autoridad judicial foránea ante quien se deben plantear asuntos como el propuesto en torno a la participación del requerido en los hechos que fundan la solicitud de extradición, pues es alli donde se ejerce la defensa frente a la imputación fáctica y jurídica planteada en la acusación. No se pierda de vista que la extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional orientado a combatir el crimen y erradicar la impunidad y en tal virtud se rige por unas reglas propias que difieren de las previstas en el proceso penal ordinario. A idéntica conclusión se arriba respecto de la solicitud de verificar “la legalización de las interceptaciones” referidas en el indictment, dado que es la autoridad judicial requirente quien debe determinar la validez de las pruebas que se haran valer en esa actuación. Además, son las entidades nacionales que prestaron la cooperación judicial al gobierno de los Estados Unidos quienes pueden informar al interesado sobre los fundamentos de la misma.

3. Cuestión final En firme esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del articulo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el rZ¿// 7

ARAAN O LT A BR 1 AN PPO S MCO| 1S A

11 EXTRADICIÓN RAD, No. 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR %% .y… PA Í… término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes para que presenten sus alegatos finales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la

Jurisdicción. Por tanto, la Secretaría oficiará a la Fiscalía 4 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, así como al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá para que informe si dentro del proceso radicado No, 1 10016211001201000103, se encuentra vinculado el señor RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, cuál es su estado actual, cuáles son los hechos del mismo y si ya se profirió sentencia, evento en el cual remitirá copia del fallo. 2%. NEGAR por improcedentes los medios de convicción solicitados por el agentc del Ministerio Público y el requerido RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR. 3”%. En firme esta determinación y recaudada la prueba ordenada, se correrá traslado por cinco (5) días a elos

EXTRADICIÓN RAD. No. 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVYA SALAZAR Cote y… ¿/… intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra esta decisión procede so de reposición. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LEONID

BIA YOYANDA NOVA GARCÍASecretaria

Q7// 16-98 -77 0 ia iiil MA M E ENd a

. EXTRADICIÓN RAD. No, 39071

RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR e D. a i

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

EH idal : 1Í i dí Al resolver las petícionesl probatorias de la defensa, el Ministerio Público y el solící_ía__q_l_0 dentro del trámite de extradición del ciudadan;o!¿' colombiano RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó la aducción de algunos elementos de convicción; sin embargo, ordenó oficiar a la Fiscalia General de .1ai'Nacíón y al Centro de Servicios de los Juzgados Penales, de1 Circuito Especializado con el propósito de establecer si éontra el solicitado se adelanta alguna investigación por los mismos hechos objeto del requerimiento, en aras de garantizar el principio del non bis in ídem. r; — Comparto la decisión de la Sala en punto de las pruebas denegadas, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada.

En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son

asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia i 1 Y RALA 170 321 RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venia sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar lós siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la 1:e'solucíón de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los articulos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello1, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advíerto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese ! Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007, Radicado No. 26545, 27 de junio

de 2007, Radicado No. 27376. — 3 EXTRADICIÓRAND. No. 39071 RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. T La existencia de sentenciaejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacíonales, de: acuerdo con las funciones políticas deferidas por el articulo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso recoñocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte,d e manera que las

4 AA ADINLALAA PALS AVO S IUAA ...

RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR Cna Serema de Jostiin solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia.

En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, MARÍA/DEL ROSARI NZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra. Agh,

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