CSJ - Sentencia 39071(31-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39071(31-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
EXTRADICIÓN RAD. No. 39071
RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 403 d Bogotá, D.C., treinta y¿ úno (31) de octubre de dos mil doce (2012). i i y y l VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 1032 del 9 de mayo de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, contra. quien la Corte del ! Se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad.
- EXTRADICIÓN RAD. No. 39071
RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Distrito Sur de Nueva York, el 7 de noviembre de 2011 dictó la acusación No. 83 11 Cr. 951. Documentos. aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR se incorporaron al presente trámite, por 1nter£í1ed1o del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes ; de la Embajada de los Estados
Unidos de América, los 51g'1í11entes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 0í22 del 25 de enero de 2012 por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con f1nes de extradición de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, requerido para comparecer a juicio por déíitos federales de narcóticos, de acuerdo a la acusación No S3 11 Cr. 951 dictada el 7 de noviembre de 2011 por 1a Corte del Distrito Sur de Nueva York. (ii) Nota Verbal No. í032 del 9 de mayo de 2012 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición. (iti) Copia de la acusación No. 53 11 Cr. 951 dictada el 7 de noviembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.
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RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR
(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 982, 1956, 1957 y 3282 del Código de los Estados Unidos. (v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en contra de RICARDO ALEXÁNDER
CASANOVA SALAZAR.
(vi) Declaración jurada de Sarah E. Paul, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se refiere al procedimien_to cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de laprescripción, concreta los lcr:ugos formulados contra de
RICARDO ALEXÁNDER CA$ÍÁNOVA SALAZAR e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jura'dé. de Kery L. Doyle, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (viii) Copia de la Cédula de Ciudadanía del solicitado
RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0122 del 25 de enero de 2012, ordenó la / a
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RICARDO ALEXAÁNDER CASANOVA SALAZAR captura de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR mediante Resolución de febrero 20 de 2012, la cual se hizo efectiva el 14 del mismo mes en la ciudad de Bogotá por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 1032 del 9 de mayo de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores envíió¿1a documentación reunida a su homólogo de Justicia y de berecho con oficio DIAJI /GCE No. 1329 del 14 de mayo siguiente, en el cual conceptuó: “En atención a lo estabí'º'cido en la legislación procesal penal interna, es preczso senalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el
ordenamiento procesal penal colombiano”. Revisadas las dilígencías con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustáncial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política: Criminal ¡y 1 Justicia Restaurativa, con oficio OFI12-0007199-DVC-300d0el 18 de mayo de 2012, envió el expedienterala :Sala :de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación _ >F . PA Mediante proveído del 28 de mayo de 2012 la Corte dio inicio a la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo Ta aA ? Folio 44 carpeta anexa.
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RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR n?.'gs 50) Por S17 y T sajuetisas Id Á 3 dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004 requirió a
FAL9PUI D. AE
RICARDO ALEXÁNDER CASA¿X¡?%!&SALAZA¡R la designación N Ce ENE de defensor, siendo nombradoá ab3_gadou de confianza con H L, !'| 1 )¡ y quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. ñ , , RZ ANEE - 533 ENE Con providencia del 14 de agosto de 2012 la Corte accedió a la práctica de la prueba solicitada por la defensa del requerido, al considerar peftí¿€n£é, 'en Consideración a los temas que deben ser abordados'ene l cóncepto, verificar el
ejercicio previo de la jurisdicción, alt1empo que negó los medios de convicción solicitados por el agente del Ministerio Público y el requerido. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. En punto de las pruebas recaudadas, indica que ninguna de ellas da cuenta de la existencia de sentencia condenatoria contra el solicitado; es más, ni siquiera demuestran su vinculación. procesal en alguna actuación K, - penal adelantada por autoridades colombianas.
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RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomátíco para su presentación, todo lo cual le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho. Descarta la 1ecesidad de realizar cualquier condicionamiento relacionado con el marco temporal de los comportarhientos descritos en el indictment, pues éste alude a conductas realizadas desde el año 2009, esto es, con posterioridad a la expediciódnel Acto Legislativo 01 de 1997. 4 Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 5-02 del Código de Procedimiento
Penal, esto es, la demostfación plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y el relacionado con la equívalelncía de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto a la pe'n'a mínima exigida, afirma estar acreditadá por cuanto el cargo formulado por el pais requirentééqúivále enel orgíenamiento patrio al delito descrito en el artículo 340 del Códigb Penal, el cual tiene pena superior a cuatro años de prisión. Mexd yaSe02. S1 au d
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HSIDLAS Si 63 Wt “£p 5S ECEXTRADICIÓN RAD. No. 39071 ¿Jf¡', s RICARDO ALEX¿1YD%R CASANOVA SALAZAR F T por uE = D _...'..u P
—'¡1' " q3 májs cÁrur 25 + o ' F op 4 eiSHSAP ap u . _ T e€ - , Finalmente, impetra ajlas Corporación,: en caso de conceptuar favorablemente “ab requerimiento; exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al.pais reclamante sobre |. "b el reconocimiento de los derechos y garantías propias del ciudadano colombiano solicitado. L edy jel - , R Fa ¡;;' ; - .5..¡_ &¿ — :.n n DST j 'EJEn consecuencia, considera” satisfechos los requisitos legales exigidos por el procedimientá: penal para solicitar la emisión de concepto favorable de extradición en relación al
- A
ciudadano RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR.
r 1 AEA A La defensa solicita emitir concepto 'negativo dado que los hechos referidos en el indictment sucedieron en territorio colombiano, como nitidamente se refiere en esa acusación, pues los cargos refieren que CASANOVA SALAZAR se asoció delictuosamente con otras personas para realizar o intentar realizar transacciones financieras con recursos procedentes de actividades ¡ilícitas relacionadas con el tráfico de narcóticos, conducta investigada por las autoridades colombianas en el proceso adelantado por la Fiscalia 4 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. Por ende, ante el ejercicio previo de la jurisdicción, no procede la extradición solicitada. 1
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RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR El requerido allega dos escritos; en el primero, con fundamento en el artículo 23 de la Carta Política, peticiona la revocatoria de la decisión por cuyo medio la Corte negó verificar la legalización de las interceptaciones referidas en el indictment, con el propósito de demostrar su inocencia e impedir que “una injusticia fundada en mentiras Yy equivocaciones por parte de las autoridades del Estado reguirente se llegue a dar”. En el segundo escrito, contentivo de los alegatos de conclusión, afirma que.el indictment no ostenta congruencia entre el supuesto fáctico, el delito presuntamente cometido y la normatividad mencionada, pues los hechos corresponden al delito de lavado de activos, pero finalmente es acusado por conspiración con base en normas que aluden al delito de
narcotráfico. Por tanto, la ácusación carece de validez, máxime cuando no,incluye los actos que soportan la solicitud, ni el lugar, y fecha de su ejecución, razón por la cual solicita exigir al Estado requirente ¡que complemente la información contenida en la acusación... y E 146 fBO l .lz?1, + De otra '-T'15'arte=;)solícitg_ú asesoría sobre la posibilidad de demandarca “las “autoridades extranjeras por acusarlo de conductasdelictivas que nó-ha cometido. e E C gñP1í»'l.f.n-jj Seguidamente, en extenso, reflexiona sobre la obligación del Estado colombiano de garantizar el respeto de los T A EEO MN ad = 3 Es peyg SEF.MES. g EXTRADICIÓN RAD. No. 39071 3 'MURICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR JEIOLEJAT 1fe , SI£ - EPO I. derechos fundamentales de sus mnacionales, al tiempo que discurre sobre la importancia de la familia, como mnúcleo . . SIS TI QO esencial de la sociedad. A “continuación, pide, en caso de E ON Esconceptuar favorablemente, exigir 2 la( s IOa utoridades foráneas: . VEMIEZOE AN g .. (1) allegar pruebas legales al respectivo proceso judicial, (ii) TE Ye ee A , respetar los derechos humanos'd e los extraditados, así como . . " CE E SI .f los compromisos adquiridos con la Embajada de Colombia (1i1) . - . _ BS PEREANE TNE . .
garantizar el acompañamiento del consulado' colombiano, (iv) .. 2 9 APICOL “DT7 permitir contacto permanentceon su famila; (v) respetar la garantía de la presunción de inocencia y (vi) permitir la resocialización. eA » AN .7
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Aspectos Generales a L M La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una .. N , . . persona solicitada por otro país, se circunscribe a la "':'h verificación de las exigencíasfcontenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se ,E acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia. !a Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de p Relaciones Exteriores, que al-no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir 1 -- 10 EXTRADICIÓN RAD. No, 39071 A RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR como culminación del mismo, se surte con base en las E exigenciasl contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley e 906 de 2004. l Esos requisitos cons%grados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se corj';cretan en la validez formal de la documentación allegadaáí' por el país requirente, la demostración plena de -la identidad de la persona solicitada, la presencíaí del principio de la doble
incriminación y la equíval¿ncía de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos. 1. vValidez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del falio o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecúción; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reciamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. y7
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11 EXTRADICIÓN RAD. No. 39071 |= RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR 413 2NE IR7 9195 OPL.AH8% | Del mismo meodo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano. aa i 2594 Tales requisitos de carácter legal.estári” encaminados a demandar del Estado requirente'lacineludible remisión de los soportes en sustento de la solidce .i1exttraudicdión , en todos los casos y frente a cada una :de las específicas obligaciones
que amerite el asunto, no-de)|mánera: simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigéncias formales expresadas. En el caso particular la Corpoí¿áfáí í%serva cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR y, al efecto, anexó é:opia de la acusación No. 53 11 Cr. 951 dictada el 7 de hovi%iñbre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. :Ígualmente, incorporó la orden de arresto expedida confra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjerá. También allegó la declaración jurada de Sarah E. Pauí, Fiscal Auxiliar de los Estadés Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se rié?:i_ñere al procedimiento cumplido. por el Gran Jurado para r:111;ctar la 'acusación, descarta la configuración de la pres¿j1ºipción, concreta los cargos formulados contra de RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR, indica los elemen%s integfantes del delito y remite a la declaración de apoyo': de _1al agente especial de la 1 —
o EXTRADICIÓN RAD, No. 39071
RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR eoe Administración de Control de Drogas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa que en los documentos aportadoá por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican ííos actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrenciá,? con lo cual se satisfacen los
requisitos exigidos en el arficulo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. .i A su vez, dichos ;:Íocumentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación : suscrita:por HMillary Rodham Cilinton, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya:N Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del «mismo: departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada :por: la Vice-Cónsul de Colombia en Washington, D.C...,Adriana Ahmad Sema. Por lo tanto, se cumpilen a cabalidad los requisitos para su validez. o a En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido plc,)1_3___el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado. ... 3c 3a.0 sOU7] Lajeha
U BESTOS A Sr
13 EXTRADICIÓN RAD, No. 39071
. RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR FUO 130 fose. f E aJeÍíua
2. Demostración pElne ma1nde, 1a…1 identidad del solicitado ElVMESaJIL B[
: JP ENd NOK.
Esta exigencia se or1enta a establecer si la persona . IPHLJTJth ÍH.¡¡-..Í(¡.,£-I procesada (acusada o condenada) en el pals e:í<tranjero es la 1ÍÍ¡J |Íp'.'b B misma sometida al trámite de extrad1010n lo cual implica IELOS SOLIS L……)ch e conocer su verdadera 1dent1dad por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena c01n01denc1a entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega ,se,.encuentra.en curso de |Lº r L-"1t_—1;--d—-'l»¿--ut—> , . resolver. á'tw 19 UvIELTU E 7wm,wáf¡ _5;9, £ Confrontada la Nota Verbal No. 103% del 9 de mayo de 2012, por cuyo medio se formal1za la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde a1 nombre de ME NEZ AD RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR 1%ac1do el 2 de octubre de 1972, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.0851.230. = La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación con fines de extradíción. Así mismo, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y
se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Aún más, la confrontación realizada por perito del Cuerpo Técnico de Investigación a las huellas dactilares del capturado y las que
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RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR reposan en su cédula de ciudadanía, corroboró que se trata del mismo individuo. De lo amnterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, sm cuestionamiento alguno sobre el particular. - m
3. Principio de la du oble incriminación D r i i Po Frente a este requísffto corresponde a la Corporación examinar si los comportámientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el pais <¿_xtranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decíf, si son considerados delitos y, de ser asi, si conllevan una í5¡ºena miínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de este aspecto debe partírse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjerar1" con la mnormatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por la autoridad foránea se concretan en el
siguiente cargo:
“CARGO 1
PAO Y U AN N J €¿f_,
) - a J'JA s - __ desp oee raj 3 9[_. 'I:'.-(VL'1_:J.L_;Ú -;-!] 3
. 5' SOPREDA ME EXTRADICIÓN RAD. No. 39071
RICARDO ALEXAÁNDER CASANOVA SALAZAR ElSAY [3D Brd020 %é¿%:.':¿áA WÁM .'-t h:, £" S— OPEo . ljA » Eesuop Za «7
1. Desde al menos el año 2009 o aproximadamente, hasta aproximadamente en novtembre de 2011, inclusive, en el Distrito Aape SEL crEvid: Sur de Nueva York y en otras partes, RICARDO CASANOVA, el me ( UN =L)¡)IE_…… acusado, Yy otros md1vzduos conocidos y desconocidos, “eroalLor: S é . voluntariamente y a sabiendas se aunaron, se asociaron delictuosamente, se confederarorííE “atordaron en conjunto y con cada uno de los otros violár los-Artítulos 1956 (a) 1)A)í), 1956
(a)1)(B)(i), 1956 (a)2)A), 155…6 (a)(2)(B) y 1957 (a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “aE r |
2. Fue parte y uno de Zos;…objg—3t_i¡¿9;»de“cp ,.aseciación delictuosa que RICARDO CASANOVA, el acusado, Y. otros individuos 1¡ , Ea ,1=F.P:r p(| Ea
conocidos y desconocidos; en un delitó que comprend1a y afectaba el comercio mterestatal y extranjero, .% Íabzendo que la propiedad involucrada enº ciertas transacczones fmnancieras representaba los ingresos' procedentesº'““de4alguna forma de actividad llícita, a sabiendds y voluntariamente llevaron a cabo y de hecho llevaron e mtentaron llevar a cabo d1c:has transacciones fmancieras que en efecto mvolucraban los ingresos procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, los ingresos procedentes de transacciones ilegales con narcóticos, con el propósito de fomentar la. realización de una actividad ilícita especificada, en violación del Artículo 1956/a)1NANi) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
3. Fue también parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que RICARDO_ CASANOVA, el acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, en un delito que comprendia y ajfectaba el comercio interestatal y extranjero, sabiendo que la propiedad in¿olucrada en ciertas transacciones financieras representaba los ingresos procedentes de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas y voluntariamente llevaran a cabo y de hecho llevaron e intentaron llevar a cabo
EXTRADICIÓN RAD. No. 39071
RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR Cat 9º a f… dichas transacciones financieras que en efecto involucraban los ingresos procedentes de una actividad ilicita especificada, a saber, los ingresos procedentes de transacciones ilegales con
narcóticos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadasen todo y en parte para ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de los ingresos procedentes de una actividad ilícita especificada, es violación del Artículo 1956(a)(1)B)) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. '
4. Fue también parte y. uno de los objetivos de la asociación delictuosa que RICARDO CASANOVA, el acusado, y otros individuos — conocidos .l¡ desconocidos, a sabiendas y voluntariamente transpoí%taran, transmitieran y transfirieran, y de hecho transportaron, £:I"ansmítieron y transfirieron e intentaron transportar, transmitir yf5íj!transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos con destino y a través. de un lugar fueraíííe dicho país, a saber, Europa, Asia y Sudamérica con el prop¿sito de fomentar la realización de una actividad ilícita especificada, a saber, transacciones ilegales de narcóticos, en violación del artículo 1956(a)2)(A) del Título 1S del Código de los Esta%€.suggfqíos.
5. Fue también parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que RICARDO CASANOVA, el acusado, y otros conocidos y fae%3óh32íd%s, a sabiendas y voluntariamente transportaran; “transmitieran y transfirieran, y de hecho transportaron, “transmitieron y transfineron e intentaron transportar,. transm»y i¿trtanisferri r un instrumento monetario y
fondos desde un lugar en los Estados Unidos con destino y a traves de un Zugar fuera de dicho país, a saber, Europa, Asia y Sudamenca sabzendo que el instrumento monetario y los fondos Y u E7 LIATE TI mvolucrados en el transporte, transmisión y transferencia an $"_CÍ l e º"'"?%f:'.
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RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR e 3¡&; El yp 017 Vg |1% representaban los in.greso…_¿i procedentes de alguna forma de actividad ilicita y sabiendc£¡ que dicho transporte, transmisión y transferencia estaban disezig_d05¿en1 ;odo,y__en;parte para ocultar y disimular la naturaleza, Za ubicacíón, Za jí¿ente la titularidad y el control de los 1ngresos procedentes de una actividad ilícita NEE A L,L:l¿r¡¡v especificada, a saber, transacciones ilegales de narcóticos, en 0J OJEPENA O 35 _ violación del Artículo 1956(a)2)(B)(i) del Título 18 del Código de
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0. Fue también parte y uno de los obje_t_ir¿os,de la asociación delictuosa que RICARDO, CASANOVA, el acusado, y otros ul E individuos conocidos y desconoczdos, dentro de los Estados Unidos y con la participación de perse.rllagfáe"lgs Estado Unidos, en un delito que comprendía y afectaba el comercio interestatal y
extranjero, a sabiendas y voluntariamente participaran y de hecho participaron e intentaron partxczpar en transacciones monetarias en propiedad delictuosamente obtenida de un valor de más de $10,000 que se derivó de una actividad ilícita especificada, a saber, actividades ilícitas de narcotráfico, en violación del Artículo 1957(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”3. Este cargo encuentra equivalencia en el articulo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8% de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos míl(setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínímoé_ legales mensuales vigentes. $i E 3 Cfr. Folios 154, 155 y 156 de la Carpete anexa. ETp
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RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Igualmente, se actualiza el punible de lavado de activos tipificado en el artículo 323 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de diez (10) a treinta (30) años, aumentada de una tercera parte a la mitad por involucrar operaciones de cambio o comercio exterior. Así mismo, comporta multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuentmail (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido
en la acusación y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concierto para delinquir y lavado de activos se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que el cargo atribuido por la autoridad foránea al requerido RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR corresponde a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Ahora, como la acusación No. S3 11 Cr. 951 dictada el 7 de novíembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, también incluye el decomiso, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. r 4 Este artículo ha sido modificado por'las siguientes preceptivas: artículo 8 de la Ley 747 de 2002; artículo 17 de la Ley 1121 de 2006 y por el canon 42 de la Ley 1453 de 2011. .- ee e PRE dardlto a TE 46 2DOT UN SUSED ST r A as| “UDLiDd JJYa Huur ibj Hel A , RA DICIÓN RAD. No, 39071 y £… , ¡RJCARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR " -º¡'E sejmoua — sonp; He 1b VsOT<i En efecto, como 10'215:ºhaum;¿€n-ídoutliz.expfesando esta Corporación respecto de — situaciones semejantes5, el señ- alamie. nto del decomis. o no comporta i. mpEuL: tacióT-n alguna,
'7 MEO 0C6, S pues se trata del anuncio de la consecuencia patr1momal que ON B SR SuOla deciaratoria de responsab1hdad¿aj¡ga¡;¿reg respecto de los v ENpidcida JLbienes involucrados en el delito,de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la selicitudide; extradición, razón por la cual no se encuentra conipréndidó dentro de los aspectos por analizar en el concepto a émitir p(o'r)Í "' _¡l la) _¿! S"'a¡' la',.“.' !_'<
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4. Equivalencia entre la provzdenci'a dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano
Y U E A Esta última exigencia se orientaa verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que mno se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones?, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresá con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. ' ,, E o > Cfr. Conceptos del 8 de junio de 2005; :Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No.
26756; octubre 4 de 2009, Rad. No. 31825; septiembre 30 de 2009 Rads Nos. 32226 y 32228. . SCfr. Conceptos del 11 de febrero de 2004 Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; nov1embre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818. T
EXTRADICIÓN RAD. No, 39071
RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR Así las cosas, se tiene que la acusación No. S3 11 Cr. 951 dictada el 7 de novit%mbre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Nueva Yorí:é, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el or€1_enamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapá"…_ en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertíí las pruebas y los cargos a él atribuidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el pais extranjero y la pieza procesal contempladaen los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmgnte, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. Causales de improcedencia. Conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo Ol de 1997, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, que mno
ostenten carácter político, siempre y cuando se refieran a hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo a lo anterior, constituyen causales de improcedencia de la extradición: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, fecha de Q?/// FEC V Oy A T% Sel pa aa
AQ INE S6 NA "EXTRADICIÓN RAD. No. 39071
- RICARDO ALEXÁNDER CASANOVA SALAZAR
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