CSJ - Sentencia 39073(28-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39073(28-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
— Entradiió 39073&5_ Lacides Aurelio Borja Ojeda República de Colombia .. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 436 Bogota, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano Lacides Aurelio Borja Ojeda, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de concierto para delinguir con fines de narcotráfico.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N 3235 del 29 de diciembre de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano
N Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda República de Colombia Ne £ Corte Suprema de Justicia colombiano Lacides Aurelio Borja Ojeda. En consecuencia, la entonces Señora Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de marzo de 2012 dispuso su captura, la cual se le notificó al mencionado el 15 siguiente en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, lugar en el que se hallaba reciuido.
2. Cumplido lo anterior, la autoridad reciamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 1089 del 11 de mayo del año en curso, solicitó formalmente la extradición del nacional Lacides Aurelio Borja
Ojeda.
3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE N? 1357 del 15 de mayo de 2012, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativdae l Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. A su tumo, mediante comunicación del 18 de mayo anterior, el funcionario últmamente citado, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. % - Extradición 39073
Lacides Aurelio Borja Ojeda Corte Suprema de Justicia
5. El defensor de oficio del reclamado se posesionó el 20 de junio del año que avanza y el 28 siguiente fue sustituido por la apoderada de confianza designada por aquel.
6. La Sala, a través de providencia del 19 de agosto anterior, accedió a la práctica probatoria solicitada por la apoderada y el Procurador Delegado para la Casación Penal, referente a la verificación de la plena identidad del nacional requerido y su posible juzgamiento en Colombia por razón de los hechos que motivan el pedido en extradición.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. Las mencionadas notas verbales números 3235 y 1089 del 29 de diciembre de 2011 y 11 de mayo de 2012, respectivamente, reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así: “La investigación reveló que en 2010, o aproximadamente en esa fecha, hasta 2011, Viadimir Jesús Ortega Ospino y Lacides Aurelio Borja Ojeda fueron miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba desde Colombia y enviaba grandes cantidades de heroina y cocaina hacía los Estados Unidos. Interceptaciones telefónicas autorizadas mediante orden judicial en los Estados Unidos y en Colombia demuestran que Ortega Ospina y Borja Ojeda coordinaban cargamentos de narcóticos en embarcaciones desde Colombia con un individuo transportando los narcóticos. Los cargamentos incluían la entrega de narcóticos a un individuo quien distribuía los narcóticos en Nueva York y Florida. Agentes de las fuerzas del orden de la Agencia para el Contro! de las Drogas (DEA) incautaron dos cargamentos de narcóticos coordinados por la DTO Ortega Ospino y Borja Ojeda. En julio de 2010, la DEA
¡%. Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda Corte Suprema de Justicia incautó un cargamento de aproximadamente seis kilogramos de heroína en Florida. En septiembre de 2010, la DEA incautó un cargamento de aproximadamente 2.5 kilogramos de heroina y aproximadamente $ kilogramos de cocaina en Florida.” 2 Acusación N 11-CRIM 908, dictada el 25 de octubre de 2011 por la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Los cargos imputados en dicha decisión al nacional colombiano son los siguientes: “Cargo uno “Desde al menos enero de 2010, o alrededor de esa fecha, hasta el año 2011, inclusive, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes... Lacides Aurelio Borja Ojeda, alias Lachf”, alias 'Causa', los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos, de manera voluntaria y a sabiendas se aunaron, conspiraron, se aliaron y acordaron en conjunto y con cada uno de los otros violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. “Fue parte y uno de los objetivos del concierto para delinquir que... Lacides Aurelio Borja Ojeda, alias 'Lachi”, alias 'Causa”, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, distribuyeran y poseyeran con intención de distribuir, y de hecho distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir, una sustancia controlada, en violación del artículo 841(a) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos. “Las sustancias controladas involucradas en el delito eran un kilogramo o más de mezcla y sustancias que contenían heroína y cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían cocaína, en violación del artículo 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos. “Cargos dos “Desde al menos enero de 2010, o alrededor de esa fecha, hasta el año 2011,
en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes... Lacides Aurelio Borja Ojeda, alias “Lachi”, alias 'Causa, los acusados y otros conocidos y desconocidos, de manera intencional y a sabiendas se aunaron, conspiraron,
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Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda m s Corte Suprema de Justicia se aliaron y acordaron en conjunto y con cada uno de los otros violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. “Fue parte y uno de los objetivos del concierto para delínquir que... Lacides Aurelio Borja Ojeda, alias “Lachí”, alias 'Causa”, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, importaran, y de hecho importaron, en los Estados Unidos desde un lugar fuera de este país sustancias controladas, en violación de los artículos 812, 952 y 960(a) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos “Las sustancias controladas involucradas en el delito eran un kilogramo o más de mezcla y sustancias que contenían heroína, en violación del artículo 960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos”.
3. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Rachel Kovner, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y de Brian High, Agente Especiai de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos, DEA, las cuales fundamentan la acusación contra Lacides Aurelio Borja Ojeda. 4, Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano reciamado y se
encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, la Sección 3282 (delitos sin la pena de muerte). Del Título 21 del mismo estatuto, Secciones 812 (listas de sustancias controladas); 841 (actos prohibidos, actos ilícitos, las penas); 846 (tentativa y concierto); 853 (extinción penal del derecho de dominio); 952 (importación de sustancias controladas); 960 (actos prohibidos, actos ilícitos, las penas), 963 (tentativa y concierto), 970 (extinción penal del derecho de dominio). y Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda
5. El Gobierno de los Estados Unidos allegó copia del informe de consulta expedido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figuran los datos de identificación correspondientes a Lacides Aurelio Borja Ojeda, identificado con cédula de ciudadanía N 72.192.324, nacido en Barranquilla el 9 de enero de
1973.
6. Por últmo, obra copia de la orden de arresto del 15 de diciembre de 2011, proferida en contra de Lacides Aurelio Borja Ojeda por un juez federal de los Estados Unidos, con motivo de la acusación N 11-CRIM 908 del 25 de octubre de 2011.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal estima que se cumplen los presupuestos relativos a la formalidad de la documentación que sustenta el pedido de entrega en extradición, la identidad del nacional
reclamado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero. Sostiene que los hechos por los que Borja Ojeda fue sentenciado en Colombia no son los mismos que motivan el pedido del Gobierno de los Estados Unidos, no obstante lo cual, agrega, se hace necesario que la Corte entre a considerar que el acta de preacuerdo es de fecha 4 de enero de 201?, “es decir, posterior a la solicitud de extradición del requerido”. Por %. Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda todo lo anterior, reclama de la Sala concepto favorable para la entrega de Lacides Aurelio Borja Ojeda.
2. La apoderada del ciudadano cuya entrega solicita el gobierno extranjero estima que es improcedente su extradición, toda vez que el 15 de marzo de 2012, fecha en la que el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, aquel se hallaba detenido en Colombia desde el 5 de diciembre de 2011, sindicado de los delitos de concierto para delinguir agravado y “narcotráfico agravado”; así mismo, celebró preacuerdo el 4 de enero de 2012 y fue sentenciado el “23 de febrero" (sic) siguiente. Por lo tanto, al acogerse Borja Ojeda a la sentencia anticipada no tenía conocimiento del pedido de extradición.
Asi, tras admitir que se cumpien los demás presupuestos para acceder a la entrega y de reseñar los hechos por los que su asistido fue sentenciado, solicita a la Sala que conceptúe de manera desfavorable al pedido de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto de la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la
Y Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda República de Colombia » — D p Corte Suprema de Justicia equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públibos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal al cual se acude, toda vez que los hechos que se le atribuyen al nacional requerido, según así lo refieren las notas verbales antes reseñadas y el índiciment, ocurrieron en los años 2010 y 2011.
2. La validez formal de los documentos aportados La documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Lacides Aurelio Borja Ojeda cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, dentro de los documentos, allegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra copia de la acusación N 11CRIM 908, dictada el 25 de octubre de 2011 por la Corte Distritat de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en contra del nacional colombiano Lacides Aurelio Borja Ojeda. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos allegó el contenido de sus normas intemas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en acápite anterior. Así mismo, consta que la documentación anexa incluye la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país reclamante en contra de Borja Y Extradición 39073 Lacides Auretio Borja Ojeda Corte Suprema de Justicia Ojeda, por razón de la acusación que allí obra en su contra por delitos de concierto con fines de narcotráfico. A su vez, se tienen las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliay re l agente de la DEA, las cuales respaldan la citada acusación N% 11-CRIM 908 del 25 de octubre de 2011, proferida contra el mencionado Lacides Aurelio Borja Ojeda, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. A su turno, la rúbrica y el cargo de la funcionaria anteriormente mencionada fueron certificados por el Procurador General de ese pais, cuya firma fue confirmada, a su vez, por la Secretaria de Estado, señora Hilary Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los instrumentos antes reseñados, asi como la totalidad de la documentación aportada en 91 folios, los cuales obran en original con su
correspondiente traducción al español, fueron autenticados el 7 de mayo de 2012 por la Vicecónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma y cargo fueron, además, avalados el 15 del mismo mes en la ciudad de Bogotá, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Y Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda República de Colombia Corte Suprema de Justicia Restaurativa (e), en el oficio de la fecha últimamente mencionada, corrobora que la documentación proveniente del Gobierno de los Estados Unidos ha sido debidamente traducida y legalizada, como también que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesa! penal aplicable". De esta manera, se cumplió con lo establecido por eí artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118, del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados Ipor el cónsul o agente diplomático de la República, y en éu defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al
caso en virtud del principio de integración previsto en los articulos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del nacional colombiano Lacides Aurelio Borja Ojeda se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para surtir este trámite, cumpliéndose así con la primera exigencia iegal. 10 y Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda S Corte Suprema de Justicia
3. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobiero de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este asunto, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal N 3235 del 29 de diciembre de 2011 y la resolución emitida por la Fiscal General de la Nación el 2 de marzo del año que avanza.
La conclusión precedente se obtiene tras constatar que el Gobierno de los Estados Unidos, en la Nota Verbal N? 3235 del 29 de diciembre de 2011, así como en la N 1089 del 11 de mayo del año en curso, indicó que Lacides Aurelio Borja Ojeda es ciudadano colombiano, nacido el 9 de enero de 1973 y portador de la cédula de ciudadanía colombiana N 72.192.324. Los datos de identificación precedentes coinciden con los
declarados por el mencionado Borja Ojeda al ser notificado de la resolución de captura, así como con las conclusiones del estudio técnico de identificación y sus soportes, elaborado el 15 de marzo de 2012 por un perito en dactiloscopia de la Policía Nacional. Así las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface.
4. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder li
Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda República de Colombia Corte Suprema de Justicia se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Según la acusación N? 11-CRIM 908, dictada el 25 de octubre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a Lacides Aurelio Borja Ojeda y a otros se les acusa porque “de manera voluntaria y a sabiendas se aunaron, conspiraron, se aliaron y acordaron en conjunto y con cada uno de los otros' para: (i) distribuir y poseer con intención de distribuir, “y de hecho distribuyeron y poseyeron” en los Estados Unidos, al menos un kilogramo de heroína y cinco de cocaína e (ii) importar a ese país, “y de hecho importaron”, al menos un kilogramo de heroina. Conforme lo anterior, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el
pedido de extradición, según los hechos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro Código Penal en la conducta punible de concierto para delinquir agravado, consagrada en el artículo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), y sancionada con pena de 8 a 16 años de prisión, toda vez que el concierto para delinguir (o unión, confederación o alianza, como lo menciona la acusación foránea), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos indeterminados, claramente tuvo por objeto la realización en territorio de los Estados Unidos de conductas asociadas con el narcotráfico (artículo 376, inciso primero, modificada por el 11 de la Ley 12 i E A y N Ar — : _ Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja OjedCorte Suprema de Justicia 1453 de 2011), situación que configura la agravación del concierto para delinquir antes referida, Así mismo, la acusación foránea hace clara referencia a los particulares actos constitutivos de narcotráfico, como así se desprende de la enunciación de los denominados actos manifiestos, los cuales tuvieron lugar el 10 y 30 de junio, 14, 19 y 23 de septiembre de 2010, y también de las precisiones contenidas en el “indictment, según las cuales los asociados 'de hecho distribuyeron, poseyeron e importaron' en el país
requiriente la sustancial ¡legal. Lo anterior encuentra ¿onóordancia en el citado artículo 376 de la Ley 599 de 2000, norma modificada por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica en la legislación colombiana el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual sanciona con pena mínima de prisión de 128 meses al que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, asi sea en tránsito o saque de éi, transporte, |Íeve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, en particular cocaína, en cantidad de al menos 1 kilogramo de heroina. Cabe enfatizar que los delitos de cancierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no configuran delitos políticos, fueron cometidos entre los años de 2010 y 2011, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y contemplan penas privativas de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro años de prisión, tal como se desprende con claridadde las normas correspondientes. 13 o%. Extradición 39073 Lacides Aurelio Borja Ojeda República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 29
del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. 5.1. La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York acusó a Lacides Aurelio Borja Ojeda por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal (la acusación N% 11CRIM 908 fechada el 25 de octubre de 2011) que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes: a) Se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de fondo; c) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatoria o indictment, en este caso la mencionada acusación N 11CRIM 908, resulta pertinente señalar que constituye el mecanismo para formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidense en el l4 Extradición 39073 — . Lacides Aurelio Borja Ojeda República de Colombia n H q ;.'D—. s-'¡,'.) iu_.E. u . NEN Corte Suprema de Justicia nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reúne por convocatoria que le hace el tribunal respectivo -de Distritoy su función es determinar si
en un caso criminal existe 0 no causa probable para acusar (probable cause). La causa probable es, entonces, el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si se le compara con la manera en que ello ocurre en el procedimiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, es en esos particulares aspectos que el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere del de la acusación descrita en cualquiera de los modelos procesales actualmente en vigencia, esto es, los consagrados en las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. En estas condiciones, la Sala de Casación Penal observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial.
6. La comisión del hecho en territorio del país reclamante Este presupuesto también aparece colmado, toda -vez que bien puede afirmarse que la conducta atribuida al ciudadano nacional en la acusación proferida por las autoridades de los Estados Unidos tuvo desarrollo parcial 15 y
Extradición 39073 Lacides Auretio Borja Ojeda República de Colombia Corte Suprema de Justicia en ese país. En efecto, recuérdese que uno de los criterios para determinar el lugar de realización de la conducta punible es, según el artículo 14, numeral 3, del Código Penal, aquel que se determina por el territorio donde aquella estaba llamada a surtir sus efectos. -
De manera que si el objeto del concierto que se le atribuye a Lacides Aurelio Borja Ojeda, como así se desprende de la acusación formal N 11CRIM 908, dictada el 25 de octubre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, era la distribución en los Estados Unidos y la importación hacia ese país de al menos 1 kilogramo de heroina y 5 de cocaina, surge nítido que la conducta delictiva que se desarrollaría en cumpiimiento de la asociación ilícita estaba llamada a producir sus efectos en el territorio de la nación requiriente. 7, Principio de cosa juzgada 7.1. La jurisprudencia de la Sala ha establecido la necesidad de respetar el principio de la prohibición de doble incriminación, en orden a garantizar los deberes internacionales del Estado, pues de esta manera se armonizan las normas de derecho interno! con las de derecho intemacional?, a la vez que ' Articulo 29 de la Constitución Política y 21 de la Ley 906 de 2004. — Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 8%, numeral 4; Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políficos, artículo 14, numeral 7%, aprobado en nuestro país a través de la Ley 74 de 1968, la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992 y el Protocofo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993, los cuales fueron incorporados a la
legislación intema a través de la Ley 636 de 2001, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-974 del 12 de septiembre de 2001. 16 b Extradición 39073 _ Lacides Aurelio Borja Ojed República de Colombia E " Corte Suprema de Justicia se avanza en la protección de los derechos fundamentales, como desarrollo del principio de supremacía constitucionaly del derecho intemacional, como bien lo anota el Procurador Delegado en su concepto. La Corte ha reconocido, entonces, que se configura un motivo para no acceder a la entrega en extradición del reclamado, cuando ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos. Pero, para ello ha establecido ciertos condicionamientos, con el fin de que el ejercicio de la acción penal en nuestro país no se convierta en un mecanismo para evadir la extradición, en violación a los principios de buena fe, eficacia en la administración de - justicia y lealtad procesal (artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004). Así se ha pronunciado la Colegiatura: “3.6, En este orden, resulta claro que el principio de la cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación son causales de improcedencia de la extradición, además, si bien es cierto que el único facultado en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, también es verdad que solo la Corte Suprema de Justicia está autorizada para determinar los requisitos jurídicos de procedencia del citado mecanismo a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos.
3.7. La señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (ili) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalisticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno 17 Extradición 39073 gl — Lacides Aurelio Borja Ojeda República de Colombia Corte Suprema de Justicia Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de Conveniencia nacional y cooperación intemacional” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Concepto del 6 de mayo de 2009, radicado 30.373) 3.8. En las anteriores circunstancias resulta conveniente señalar algunas hipótesis donde es posible aplicar los principios de prohibición de la doble incriminación y de cosa juzgada, así como la virtual solución dependiendo del estado en el cual se encuentre la investigación penal seguida en Colombia por los mismos hechos que fundamentan el pedido extranjero, y el momento en el cual se halle el trámite de extradición:
J.8.1. Si antes de recibirse la petición de captura con fines de extradición existe en Colombia decisión en firme, con carácter de cosa juzgada, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de envío fuera del país, el concepto será desfavorable con el fin de respetar los principios de cosa juzaada y de non bis in idem (artículos 29 Constitucional, 19 de la Ley 600 de 2000 y2 1 de la Ley 906 de 2004). 3.8.2 Si hasta antes de emitirse la opinión por esta Corporación existe en Colombia investigación por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, el concepto podrá ser favorable y se advertirá al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respectivo proceso (artículos 522 de la Ley 600 de 2000 y 504 de la Ley 906 de 2004). 3.8.3. Si la providencia de fondo adquiere el carácter de cosa juzgada en Colombia después del pedido de extradición y antes de emitirse el concepto, este último será desfavorable en los casos de cesación de procedimiento, preclusión de la investigación y sentencia absolutoria, debido a que en estos eventos se ha ejercido la jurisdicción por nuestro país y, de llegarse a someter los hechos a un nuevo juzgamiento, se desconoce el principio de la prohibición de doble in
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