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CSJ - Sentencia 39076(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39076(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

NEO + li!'t-t-f ¿- A usticia: EA . _ El BN ra e E uillermo Salazar Otero E ¿Aglj—;%b.ado Acta No. 060 i. ti Bogotá, D.C., veinti!s iete D (27) de febrero de dos mil trece (2013). o - ASUNTO La Sala séi5romíñ¿_:ia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del ._fé_c¡:t1jrso “de casación instaurado por el apoderado de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, contra la sentencia del 15 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Quince Penal del Circuitg de esta ciudad, que lo condenó a noventa (90) ñ1eseé de prisí¿n'j% multa de doce (12) salarios mínimos legales-mensua_les vigentes por los delitos de receptación y — falsedad marcaria: <2 E p Y [ República de Colombia Casación 39076 P/. Alvaro lván Rodriyuez López Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES El 7 de agosto de 2009, aproximadamente a las cuatro de la tarde, en la carrera 6 frente al número 11-18 sur gle la ciudad, miembros del grupo de automotores de la Sijin en labores de rutina inmovilizaron el vehículo Mazda 3, modelo 2009, placa DCP-549 que se hallaba en poder de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, porque al verificar su. sistema de

identificación lo encontraron alterado. En las insfáiací0ne5 de esa entidad ubicada en la avenida Caracas c01% calle 6, un experto determinó que el automóvil 0rígínalfmente tenía asignada la placa CZO 482 y había sido hurtado ei 5 de mayo de ese año a Orlando Talero Abondano, eníel barrio la Alambra de esta ciudad. -< El 8 de agosto de 2009 ante el Juez 25 Penal Minicipal de Bogotá con funciones de control de garantías fue legalizada la captura de RODRÍGUEZ LÓPEZ; la Fiscalía le imputó los delitos de falsedad marcaria y. receptación en concurso de tipos penales y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual fue dispuesta en su domicilio. El 4 de septiembre del mismo año, el Fiscal 122 Seccional de esta ciudad presentó escrito de acusación contra el detenido _. República de Colombia Caéacíón 39076 P/. Álvaro Iván Rodríguez López Corte Suprema de Justicia RODRÍGUEZ LÓPEZ, por los hechos punibles atribuidos en la audiencia de formulación de la imputación. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Al amparo de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, en la demanda se proponen cuatro (4) cargos.

1. Nuiidad por violación del debido proceso, en razón a la privación de la libertad de RODRÍGUEZ LÓPTZ sin orden judicial, con desconocimiento del artículo 297 de la ley 906 de 2004, A juicio del impugnante el día de la captura del indiciado, 7

de agosto de 2009, el vehículo encontrado en su poder tenía adulterados sus sistemas de identificación alfanuméricos desde el 20 de mayo de ese año según lo establecido en el proceso, luego no fue sorprendido cometiendo el delito de falsedad marcaria. Como la captura no se realizó en flagrancia, se le produjo un daño irremediable al permanecer p1'ivado de su libertad, siendo necesaria la invalidación de la actuación hasta la convocatoria de la audiencia de 1egalización de la captura. — f . + República de Colomhbia — Casacion 39076 P/. Álvaro Iván Redríguez López Corte Suprema de Justicia

2. Nulidad por quebranto del derecho de defensa an el acto de instalación de la audiencia preliminar de legalización de la captura de RODRÍGUEZ LÓPEZ.

El vicio invalidante se estructura en la decisión de la Juez de Control de Garantías de impedirle actuar en esa diligencia al apoderado de confianza del indiciado, al quew ni siquiera escuchó, para en su lugar designarle uno de la defensoría pública por sugerencia de la Fiscalía. La juez con esa determinación alteró el equilibrio y la igualcad entre los intervinientes en el pr0ce$0 penal, porque la defensora designada “acolitó” a la Fiscalía en sfu'propósito de que la juez aceptara que la captura se produjo en situación de flagrancia, con lo cual se le privó de la libertad a pesar de su aprehensión ilegal. La citada profesional no ejerció acto distinto al de tomar posesión del cargo y manitfestar en la oportunidad procesal

debida, que ninguna objeción merecía la legalizacíón de la captura de RODRÍGUEZ LÓPEZ, cuando le correspondía oponerse a la misma, ni cuestionó la imputación del delito de falsedad marcaria que hace parte integrante de la estructura típica de la conducta punible de receptación. T f E a 5 . A P — f Repuública de Colombia -Casación 39076 P/. Álvaro lván Rodríguez López Corte Suprema de Justicia

3. Viotación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocmio, en la inferencia lógica de los indicios sobre los cuales se edifica la sentencia.

En opnión del impugnante, si el sistema de identificación del vehículo fue alterado días después del hurto, lo cual permitió su registro en la oficina de tránsito a nombre de un tercera suplantado, los autores del latrocinio eran quienes teníar: interés en la falsedad marcaria. Considera que si en el proceso no está demostrado que RODPÍGUEZ LÓPEZ participara en el hurto ni probado que por su cuenta realizara las alteraciones del sistema de identificación del vehículo, el Tribunal no podía concluir que es autor de la falsedad marcaria.

4. Vinlación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 285 inciso 2 y 31 del Código Penal y falta de aplicación de los artículos 6, 9, 10 y 26 del mismo estatuto _punítívo.

Señala que por el principio de consunción aplicable para la solución del concurso aparente de tipos penales, la conducta

impurada a RODRÍGUEZ LOPEZ se ajusta a la descripción ——_————. SEn ad b ", y República de Colombia ¿Casación 39076 P/. Álvaro [ván Rodriguez López Corte Suprema de Justicia típica de la receptación prevista en el inciso ?" del artículo 447 del Código Penal, luego no habría concurso material de conductas punibles contrario a lo decidido por el Tribunal. CONSIDERACIONES Los tres Iprimeros cargos propuestos en la demanda no cumplen con los presupuestos de técnica :que permita disporner su admisión, en la medida que son desarrollados sin la observancia de los materiales previstos en los artículos 183 y 134 inciso ?" de la ley 906 de 2004. No obstante el recurrente citar la causal y la clase de error L atribuido a la actuación, los hechos denunciados en los dos primeros cargos carecen de trascendencia para ordenar su trámite. Proponer como motivo de nulidad la supuefstá privación ilegal de la libertad del acusado, porque el Juez de Control de Garantías 1egalízó en su momento su captura sin darse ninguno de los presupuestos de la flagrancia, es sacrificar lo sustancial por lo formal. Esta es la razón, para que en punto a la trascendencia de esa alegada situación irregular, diga que el juzgador de haberla l Reptihlica de Colombia Casación 39076 P/. Álvaro Iván Rodrívuez López Corte "1u prema de Justicia advertido no habría dictado la sentencia o el sentido de su decisión hubiera sido otro.

Desde luego dicha alegación ninguna relación guarda con el tema propuesto en el cargo, en razón a que de establecerse la ilegalidad de la privación de la libertad en la audiencia de legalización de captura, lo procedente es el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado sin incidencia alguna en la continuación de la diligencia, ya que ella no impediría la formulación de la imputación y la solicitud de medida de aseguramiento. Ademaás, la investigación y el juicio oral pueden adelantarse sin que la persona imputada o acusada se halle privada de su ]ibértad, luego el reconocimiento de la ilegalidad de la captura del indiciado puesta de presente en este cargo, no invalida la actuación surtida con posterioridad a ese hecho calificado en la demanda de irregular. De alií, que el recurrente limite su actividad a insistir en la ilegalidad de la aprehensión del indiciado con sustento en elementos materiales probatorios obtenidos luego de esa audiencia, y ningún esfuerzo haga por demostrar de qué manera el debido proceso “sufrió grave daño”, cuál fue su -"l"'""»sg..r— PA — S =S ¿/ 7 República de Colombia Easación 39076 P/. Ar lvaro lvá_n¡( Rodríg. :1uz Ló. pez aspecto sustancial vulnerado y por qué para corregir el defecto postulado se hace necesario retrotraer la actuación. Similar crítica merece el cargo segundo por violación del derecho a la defensa técnica, en cuanto no logreí mostrar que el indiciado hubiera carecido de la misma en la audiencia preliminar de legalización de captuía, f01'i1…iwación de imputación y solicitud de medida cautelar, mientras del

recuento de la actuación procesal hecho en laidemanda se evideneia que siempre contó con ella. En efecto, la Juez de Control de Garantías al disponer el reemplazo del abogado de confianza por sólicitud de la Fiscalía, suspendió la audiencia hasta la designación de un defensor público que asistiera al detenido, sir que en la censura el impugnante relacione o mencione los actos Y diligencias adelantadas sin la presencia del defensor técnico. Tampoco muestra que la Juez haya resuelto siri motivación alguna el desplazamiento del abogado desigñado por el capturado, el cual según lo relata el propio demandante cbedeció a comportamientos constitutivos de obstrucción a la justicia, conforme oportunamente se lo h¡iciera saber la Fiscal a la Juez que presidía la audiencia. T ¡ , E /)' Ú_(é£?i:f:i' e República de Colombia /C+ asación 39076 S P/. Alvaro lván Rodríguez Lápez Corte íf»uprema de Tusticia En esas circunstancias, el reproche sustentado no en la ausencia de un defensor sino en el desconocimiento de la facultad del indiciado de nombrar otro apoderado de confianza, carece de trascendencia en tanto que en el desarrollo de la audiencia preliminar RODRÍGUEZ LÓPEZ contó con un abogado designaco por él, quién al término de esa di.igencia incluso impugnó la medida de aseguramiento impuesta. De otro lado, que la sustitución inicial del abogado impidió al defensor público discutir la imputación del concurso de

condúcias de falsedad marcaria y receptación, es una mera hipétesis traída selo ahora a colación en la demanda, pero jamá: sustentada por quienes lo precedieron. Se trata ni más ni menos de desconocer el carácter resiaual de las nulidades, en cuanto esa conjetura puesta de presente en el cargo y demostrativa del “efectivo y real cercenamiento que se produjo del derecho fundamental de la defensa del procesmlo”, pudo ser controvertida en el trámite del juicio y su omisión no constituye aírenta al derecho a la defensa técnica. Por último, la postulación en el cargo tercero de un error de heche por falso raciocinio, originado en la inferencia lógica 10 República de Colambia Casacion 39076 P/. Alvaro Ilván Rodriguez Lopez Corte 5uprena de Justicia porque el Tribunal transgrede los principios de la sana | f crítica, se queda en una simple enunciación; sin que la formulación de interrogantes que han debido ser resueltos a favor del acusado constituya si desarrollo. En este sentido, aun cuando el recurrente le o-tolrga validez a los elementos materiales probatorios demostrativos de la alteración del sistema de identificación del Veh?ícuko,, por ser esta la única manera para que pudiera ser registrado ante las autoridades de tránsito y que este se hizo a nombre de un tercero suplantado, aduce que estos hec%105 según la “razón natural” fueron realizados por los autores del hurto del automotor. Sin embargo, no señala el postulado de la 1ógííéa, la regla de

la experiencia o el principio de la ciencia desconocidos por el Tribunal en el proceso de inferencia, sino qL1e a partir de la ajenidad del acusado con la conducta furtiva realiza sus propias deducciones, incluso le da un sentido ¿1u0y no tiene a un aparte de la sentencia, conforme se constata en la misma demanda. Basta advertir que el Tribunal no infiere que “anumgque no se hubiera demostrado en el proceso que fite éste [el acusado] quien l ñ 11 Repriblica de Colombia , Casación 39076 P/. Álvaro Iván Rodríguez Lápez Corte í%¡upren_á de Justicia realizó. a cuenta propia las alteraciones de los sfsten—zas de seguridad”, sino que “tuoo participación en el ilícito” de falseciad marcaria “por su interés para la obtención del bien mueble fruto del injusto”.

Luegr: si el recurrente lo que pretende demostrar es la configuración únicamente del delito de receptación y no el de falsedad marcaria, ha debido formular otra clase de repr0che… Finalmente, contra la determinación que se adopta procede el mecranismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de reculación legal es el señalado por la Sala en el auto de dicieribre 12 de 2005, radicación 25006.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 184 inciso.segundo de la ley 906 de 2004, la Sala admite el cargo cuart:: de la demanda subsidiario y excluyente conforme se le emirncia en el libelo, y en su oportunidad procederá a fijar

fecha para la audiencia de sustentación del mismo, a la cual podrá%¡ acudir los no concurrentes para ejercer su derecho de contracicción. República de Colombia — Á Casación 30076 P/. Álvaro lván Rodríguez López Corte 8upre_n de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, _

RESUELVE

1. No admitir los tres primeros cargos de la demanda de casación, presentada por el apoderado de ÁLVARO IVÁN

RODRÍGUEZ LÓPEZ. |

2. Admitir el cargo cuarto de la demanda, sustentado en la causal 1 del artículo 181 de la ley 906 de 2004. i Oportunamente se fijará fecha para audiencia de sustentación del mismo. E

! Contra lo dispuesto en el numeral 1 de esta decisión, procede — | el mecanismo de insistencia. | H l l 1 í . Notifíquese y cámplase. ¡ , H 5 _ 13 Repriblica de Colombia Casación 39076 P£ Alvaro [ván Redríguez López /¿"' — _/— — — E —',/ ,/?;;í/: — VA e ! ]OS£ LUIS BARCL¡ CAN1ACHO FEÉRNANDO ALBERTO CASTROCABALLERO ; ---1v¿fa'¡ “-;¿_; - El 7 e _- ! P : 7N / - Ed - —-':-—¡£.'i u ¿__…—_.'(¡ P //;)' f?fí <'?¡¡ "'—- ¿____,__¿_________ - — E a

MAH&A DEL RCGOÍ€19 GON¿ LEZMUÑOZ GU"3T!Q% MALOTERN AND Z

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Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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