CSJ - Sentencia 39081(24-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39081(24-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
IRESECTOJO . Hed re ñ| ey | á(¿pu6[wa¿ecofomáza - segueJel Página 1 de 25 +O EP SÉXiradición No. 39.081Concepto
. VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO
A HE EUEI2O: _ Corte Suprema de Justicia pace an ape;
Sien, IS DUIOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA pel sIEO 1a Liv
SALA DE CASACIÓN PENAL
J NQUOOO Sp:
Z EO 12] 2 SON Magistrado Ponente: 3 N snb espuulGUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ END 01|E3r1 [ E Aprobado Acta No. 39 ¿, n UN eP "s ,¡ jueIIeNCIONU , Bogotá, D.C., vemt¡cuatro de octubre de dos mil doce.
VISTOS 705
ME ra Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPIÑO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, le correspondg'-a la-Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunció el delegado del Ministerio Público.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 3234 del 29 de diciembre de 2011, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano VLADIMIR JESÚS
ORTEGA OSPIÑNO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos República de Colombia Página ?2 de 25 d T Extradición No. 39.081Concepto - VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO Corte _S'upremríz de Justicia para el Distrito Sur de Nueva York y la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, lo requieren para comparecer en juicio, toda vez que emitieron en su contra, respectivamente, las acusaciones No. 11-CRIM-908 del 25 de octubre de 2011 y No. 11-20781-CR-COHN', del 3 de noviembre de 2011, en las cuales se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.
2. La señora Fiscal General de la Nación, con resolución del 2 de marzo de 2012, ordenó la captura de VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO, la que se llevó a cabo el día 15 de los mismos mes y año, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en el municipio de Soledad (Atlántico).
3. La mencionada representación diplomática fofmal¡zó la petición de extradición de VLADIMIR JESUÚS ORTEGA OSPINO, mediante la nota verbal No. 1088 del 11 de mayo del presente año, reiterando que en su contra se profirieron las acusaciones No. 11-CRIM-908, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 25 de octubre de 2011, por dos cargos de delitos federales de narcotráfico; y, No.
No. 11-20781-CR-COHN, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 3 de noviembre de 2011, en la que también se le imputan delitos de narcotráfico. ! De acuerdo con la nota verbal No. 1088 del 11 de mayo de 2012, la señora Juez Williams se marginó del caso por razones legales y el conocimiento se le reasignó al Juez Cohn, por lo que la acusación No. 11-2078 |--CR— WILLIAMS/TURNOFF, achialmente se denomina No. 11--20781--CR—COHN. ENBES] Ce - EE naP e — dPeEO Página 3 de 25 Extradición No.-39.081Concepto VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia 3.1. Los cargos contenidos en la acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York son los siguientes: “Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un Kilogramo o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Concierto para importar hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de heroína y cinco Kilogramos o más de cocaína, en viclación del Título 21, Secciones 812, 952?, 960 (a), 960 (b) (1) (A) y (B) y 963 del Código de los Estados Unidos.” 3.2. Al paso que la acusación dictada por la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se refiere a: “Cargo Uno: Importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un Kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (A), del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos; y Cargo Cuatro: Importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un Kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (2) (B), del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos.”
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “...por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar República de Colombia Página 4 de 25
Es Y Extradición No. 39.081Concepto VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”, remitió las mencionadas notas verbales y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.
5. En consideración a que por auto del 22 de agosto de 2012 la Corte negó las solipitudes probatorias del delegado del Ministerio Público, sin que se£_ advirtiera la necesidad de incorporar
ninguna evidencia, se ordénó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos.
6. El solicitado le otorgó poder a una abogada adscrita a la Defensoría Pública, quien guardó silencio previo al proferimiento de este concepto. El señor Procurador delegado, por su parte, presentó argumentos reclamando de la Corte la emisión de | concepto favorable.
ALEGATDOEL MINISTERIO PÚBLICO
"3rº';—h' P Gf El Procurador: Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relatioriar :de” manera detallada los hechos, los antecedentes,'e l trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiéntó yde mencionar las normas aplicables al M ENE agn y e.d A | 91NLO S V [6 a 92gpú5&ta de Co[bm£íúz | 1P soduie|t . ». a Da b Es Página 5 de 25 r'j| 36 9ND Er.ftidición No. 39.081Concepto ' VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia =? 0 ZL0Z SP + - Íf¡9-_¡ |22S!... 2JOU:% caso, señala que las conductas punibles por Ias cuales se le requiere, fueron cometidas en fecha conoc¡da por lo menos a 3 Pj 9S SUJENI .. partir del año 2010, es decir, con pos£t£er¡g¡qdjaa? Ia expedición del
la DE ! X acto legislativo No. 1 de 1997,'circunstancia que perm¡te predicar J TESNIE SÉ Dr el cumplimiento de la exigencia temporal . €D97 “OIINÍ . iskg 19 BJRd + lgualmente dice el Procurador Delegado que en lo ny ep JnS relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se feSéña el lugar donde ocurrieron los hechos, las fechas y los delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de ap"óEAy o a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que esa exigencia se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura. Agrega que en las notas verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 24 de diciembre de 1978 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 72'005.672, además que al ser aprehendido se identificó con tal documento, cuyos datos N £PtadaLt) ed e República de Colombia Página 6 de 25 y H Extradición No. 39.081Concepto
VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO
Corte Suprema de Justicia coinciden también con los que suministró VLADIMIR JESÚS
ORTEGA OSPINO.
En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a VLADIMIR JESÚUS ORTEGA OSPINO, encuentran adecuación típica en los artículos 340 y 376 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, cuya pena mínima privativa de la libertad en ambos tipos es superior a 4 años, aspectos que conllevan a concluir que igualmente se cumple con este postulado, Sobre la equivalencia de las providencias dictadaesn el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto las acusaciones dictadas en el extranjero contienen los cargos de los cuales se debe defender el acusado. Además, contiene una relación detallada de los hechos y la calificación jurídica de la conducta, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia con la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal. En consecuencia,; estirña el Delegado del Ministerio Público que en este caso las formalidades se cumplen cahalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO. Asimismo, recomienda que la Corte exhorte al Gobiernos:Nacional para que, en caso de que se ed sap»a a y sO EA
¡N ECE C YE CONT TA a e . EA - AD A y 1R/E]UDS3)d €
. O5I0U 19 Ye [ 5119 ep aLL! _ Página 7 de 25 lk» 3010 9S Exirabición No, 39.081Concepto " VLAD¡MÍR JESUS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia : Nb uIs OalEpt. g¿ 0S Sel gñ._au . E UJI0EISpisUC: conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos NE JOSUSJSP crueles, inhumanos o degradantes. s HOZ ejsa E L
- GÍ… Jt:3.h3J CONSIDERACIONES DE LA CORTE “ 194 SejO sief 2 JBUapio [3 1O9
1. Aspectos generales.
La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la-persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que serefiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuan-do son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo
con las acusaciones No. 11-CRIM-908, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 25 de octubre de 2011 y No. 11-20781-CR-COHN, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 3 de noviembre de 2011, las imputaciones que se le República de Colombia . Fe 1 Página 8 de 25 N Extradición No. 39.081Concepto 2P VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO Corte 5'uprem¿ de Justicia formularon a VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPIÑNO, corresponden a delitos relacionados con el tráfico de estupetacientes en los Estados Unidos, ejecutados entre enero de 2010 y el año 2011. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formai de la documentación presentada.
La Vicecónsul de Colombia en Washington, Adriana Ahmad Serna, autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2201 de 1997, exnedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los éstados Un¡dojs Pde3_¡j¡?xme¿'|c:'c1 quien a su vez avala la de la Secretaria de-E_—_g___'gáglg_, ¡Il—¿i.lláry Rodham Clinton, y está la rúbrica de
Eric H. Holder Jr: ..Eiscal General, quien certifica la de Magdalena
A. Boynton, Directora:-Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales,'““División” de lo Penal, del Departamento de Justicia de los'Estadós' Unidos, encargada de dar cuenta de la autendte i"lacsdiecldaraacidone s juradas de Monique Botero y cmosigreas + 2 AM E7 CuOdwEel a a. :MiBBeAIbaRepública de Colombia < Página 9 de 25
15 UO E|CExIadición No. 39.081Concepto E VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia 1 3dse 'SoUE =aeO eLUm, -1 EJO Oel Rachel P. Kovner, Fiscales Auxiliares de los EAstados Unidos y de 29 EP T Thomas M. Olsen y Brian High, agentes especiales de la DEA. 2 CM/dES yYE NE susjscs Adicionalmente, el Jefe de Letgallza0|ones del Ministerio de k auay en Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular el 15 de mayo de 2012, como consta en las actas suscritas por éste. ON »j 39 - HEICH Como documentos anexos y debidamente traducidos, aparecen las acusaciones No. 11-CRIM-908, d|ctada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito:Sur de Nueva York el 25 de octubre de 2011 y No. 11-20781-CR-COHN, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 3 de noviembre de 2011, contra VLADIMIR JESÚS
ORTEGA OSPINO y otros, así como las órdenes de arresto libradas por esas autoridades. Asimismo, figuran las copias traducidas en debida forma de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables a los casos. Con lo anterior se cumplió lo establecido en el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1, numeral 118, del D.E. 2282 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o de éste o conksu intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el “oónsu! o agente diplomático de la República, y en su defecto por el -o'e una Nación amiga, lo cual hace | presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La fmnai del Cónsul o Agente D:p!omát:co se abonará por el Ministerio de A República de Colombia E - Página 10 de 25 N eA Extradición No. 39.081Concepto VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia Relaciones Exteriores de Colombfa, y si se tratará de Agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y de los de éste por el Cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. Así, queda estabiecido que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPIÑNO, es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición.
De acuerdo con las notas diplomáticas No. 3234 del 29 de diciembre de 2011 y 1088 del 11 de mayo del presente año, VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO, también conocido como “Viad” y “Viad?”, es ciudadano colombiano, nacido el 24 de diciembre de 1978 y es titular de la cédula de ciudadanía N 72005.672. Al ser aprehendido, ORTEGA OSPINO se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato; así como en el poder que confirió a una abogada para que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactiloscópico, en el que se concluyó que las, impresiones dactilares se identifican E 1 E TE 2a£ E
J ER AM E 4 P TEO MLARIRé 1 1) ojueIDer
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República de Colombia 25 UONIEENA, _ N an o m Página 11 de 25 u MINSOp - SiExtradición No, 39,081Concepto _ ' VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia G P NSU , , [O E 90 EO entre sí. Además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del reguerido, por manera que el regquisito de su plena 'UGIMIpe lae a, identidad se encuentra satisfecho. 0 1OMBUE C
4. Equivalencia de la providencia proferida en el
, - . supejnoafe extranjero. _ 8 ITO SOXEL , 1830 APCE Como lo ha reiterado en diversas ¿pórtun¡dades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previstóen el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evenfo, el 25 de octubre de 2011 el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los:Estados Unidos para elDistrito Sur de Nueva York, prófirió la acusación No. 11-CRIM908 y el 3 de noviembre de 20¡1I1, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictó la acusación No. 11-20781-CR-COHN, con base en los delitos señalados anteriormente, actos procesales que equivalen a la resolución de acusación previéta en el sistema procesal penal colombiano —tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004—. +N ; , … E : í Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. PO S República de Colombia U Página 12 de 25 Extradición No. 39.081Concepto VLADIMIR JESUS GRTEGA OSPINO Corte Suprema de juí€tícia En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego
de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.
5. El principio de la doble incriminación.
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. - 877101700 EE La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa a|'"f'”e'é¡ñéfidó”én el país solicitante es considerada como delito en %E|OI?'I%I£| debe hacerse una comparación entre las normas que all¡ sustentan la sindicación, con las de orden interno para Je¿s?tpagléóerq- ;“-..| éstas también recogen los comportamientos conten¡dos en cada uno de los cargos. ceMENTÓN y ANE 11 ejemii's y
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Extradición No. 39.081Concepto E “ VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia ( 127 esuetu|Bit. c as ep opjps ! opoagesa ETal confrontación se hace con la normatividad que está en . . 1EUIS A y , vigor al momento de rendir el concepto bó%sto que lo emite 4 m7 SOdentro del trámite de un mecan¡smo de cooperac¡on internacional, S[—D') iE) :. razón por la cual la aplicación del pr¡nc¡p¡old e favorabilidad que DAO ¡ EJUTEE, pedría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no aJj eS DÓ:. entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que 140507 96 530l operarán en el extranjero. Lo que a este propós¡to determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. mga .- 5.1. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación No. 11-CRIM-908 proferida el 25 de octubre de 2011, en la Corte Distritat de los Estados Unidos: para el Distrito Sur de Nueva York, los cargos formulados contra VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO, se resumen de la siguiente manera:
“CARGO UNO
El Gran Jurado acusa lo siguiente:
1. Desde al menos enero de 2010, o alrededor de esa fecha, hasta el año 2011, inclusive, o alrededor de esa fecha,
en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO, alias "Viadi” alias “Viad” y LACIDES AURELIO BORJA OJEDA, alias “Lachi”, alias “Causa”, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, de manera voluntaria y a sablendas se aunaron, conspiraron, se aliaron y acordaron en conjunto y República de Colombia Página 14 de 25 TE Extradición No. 39.081Concepto E VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia con cada uno de los otros violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue parte y uno de los objetivos del concierto para delinquir que VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO, alias “Viadi”. alias “Viad”, y LACIDES AURELIO BORJA QJEDA, alias “Lachi”, alias “Causa”, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos,, distribuyeran y poseyeran con | intención de distribuir, y de hecho distribuyeron y poseyeron 1 con intención de distribuir, una sustancia controlada, en | violación del Artículo 841 (a) (1) del Título 21 del Código |
Federal de los Estados Unidos. W
3. Las sustancias controladas involucradas en el delito eran un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían heroína y cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían cocaína, en violación del Artícuilo 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código Federal de los Estados
Unidos. (...)
CARGO DOS
El Gran Jurado además que:
5. Desde al menos enero de 2010, a alrededor de esa fecha, hasta aproximadamente el año 2011, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO, alias “Viad?”, alias “Viad”, y LACIDES AURELIO BORJA OJEDA, alias “Lachi”, alias “Causa”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, de manera intencional y a sabiendas se atinaron, conspiraron, se altaron y acordaron en conjunto y con cada uno de los otros violar las leyes antinarcóficos de los Estados Unidos.
6. Fue parte y uno de las objefivos del concierto para deliínquir que VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO, alias “Viadi”, alias “Vilad”, y LACIDES AURELIO BORJA QJEDA, NEZRA YD - - ;'f,'f:| n ._ -T
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VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia 1 MONISOUCSIP 6: 4 aliH as H “Lachíi”M,HEL aliH as ea “Causa”, IosI EIa.cJ usEaI doÁs y otros individuos conocidos y desconocidos, importaran, y 'delhecho importaron, en los Estados Unidos desde eurbllugar g¡era de este país sustancias controladas, en violación de Ios Artículos 812, 952
y 960 (a) del Título 21 del :Código Federál.de los Estados Unidos. 3-nansejd uSÁrui . -
7. Las sustancias coñntroladasinvoliícradas en este delito eran un kilogramo o mas depmezclas y. sustancias que contenían herolna, en wolao¡ón del Artículo 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación del Artículo 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos.” 5.2. Y, en las notas d|plomat|cas y lag acusac¡on No. 11-— 20781-CR-COHN del 3 de novnembre de 2011, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se relacionaron las siguientes imputaciones:
“ACUSACIÓN FORMAL
Los cargos emitidos por el Gran Jurado son:
CARGO 1.
El 30 de junio de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados
VLADIMIR ORTEGA,
EYDEL ÁVILA,
Y GLORIA DE LA MORENA República de Colombia Página 16 de 25 s Ea Extradición No. 39.081Concepto Y VLADIMIR JESÚS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia a sabiendas e intencionalmente importaron sustancias controladas a los Estados Unidos desde un lugar en el
extranjero, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y el titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. En virtud del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (A), se afirma también que esta violación involucró un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina.
CARGO H 4
El 24 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Florida, Condado de Broward, y en otros lugares, el acusado VLADIMIR ORTEGA, a sabiendas e intencionalmente importó una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, en infracción del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y el título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. En virtud del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (A), se afirma también que esta infracción involucró un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. EnRRir Ia En virtud"del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960'(b) (2) (B), se afirma también que esta infracción involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y syftargciq ¿J'ue_al_contenía una cantidad detectable de cocaína.” EOOO ELa Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, consagra:
IDO (A 17 om ¿9p (17) - República de Colombia - BiUG)U09 anb . -- Qa Á eoey :+. + Página 17 de 25 Extradición No. 39.081Concepto E U 0 VEADIMIRJESUS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia » SA0UejENS SE ; “a 17 SOPBIS: SOf y n r ys ONy ¡Oj -(¿1 JUISIP aP LOES U “Actos prohibidos A. 3¡¡ Á “inguisip ej uc (a) Actos ilícitos. £:prou00sap Á s …í SnEJ, SBIB U NIUD Salvo lo que se autonce en veste, rsubcap¡tu!o será ¡legal que cualquier persona con >:¡co¡noc¡m¡ento de causa o intencionadamenteVA 4 SUN Á aped ar.- (1) Fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada. £ FOO SO 8p oU: (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859,, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: - (1) (A) En el caso de una violación"eoncemiente a la subsección (a) de esta sección que trata de- (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína. El que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un témino de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua.... A pesar de lo previsto en la
sección 3583 del Título 18, cualquier pena impuesta de acuerdo con este párrafo,..., le impondrá al reo un término de libertad supervisada de cuando menos 5 años, además de la cadena de prisión... Por su parte, la Sección 952 del Código de los Estados Unidos prescribe: “Importación de sustancias controladas "(a) Sustancias controladas de la Tabla 1 0 I! y los estupefacientes de la Tabla !1, 1V o v; Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados República de Colombia TE Página 18 de 25 Extradición No. 39.081Concepto VLADIMIR JESUS ORTEGA OSPINO Corte _Suprem¿1 de Justicia Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del pals, de una sustancia controlada de la Tabla | o 1I del Subcapítulo | de este capitulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla IIi, 1V o V del subcapítulo | de este capitulo,...” Y, el Título 21, Sección 960 del Código de los Estados Unidos señala que: “Actos Prohibidos A El que — (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una substancia controlada, (2) . en violación de la Sección 955 de este titulo, con conocimiento o intencionalmente lleve o posea una sustancia controlada a bordo de una nave, aeronave o vehículo, o (3) en violación de la Sección 959 de este título,
fabrique, posea con intención de distribuir, o distribuya sustancia controlada, : f será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En case de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína; El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un témino de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$10'000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas ... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo... incluirá un término de libertas supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión” Nb ExLU + 7268 9nb 2,n s Eepej Af 97 EA (T efino7 Fs 295 9 ed EilO F¿-_..¿A3.:—_. _.¡jY'y SRN O rr " — " —— ]]]]] MA 3 SEMISIOSFA República de Colombia TA 2 n7 nn ¿Xtradición No. 39.081Concepto . EN O1 LADIMIRJESUS ORTEGA OSPINO Corte Suprema de Justicia 1 «Quiandes ep ¿ ! yo E (b) Las penas a 2-190 pepuz? el - (2) En caso de una v'i.' ol_á cAiAó nTd ea= :sFETuES b-PsE ec. ció._n. (a) de la presente sección, que represente () (1) (q) a.;
TO 1ap pautr - , (B) 500 gramos o más de uina mezclá o sustancia que contenga una cantidad detectable de E DIO (i) — hojas de coca, con la?excepciótinde hojas de coca y extractos de hojas de coca de:losrevwalesuse han extraido la cocaína, la ecgonina y los denvados, ¿qe ecgonina, o de sus sales; " , 2 Q 5 SeQHEIdI ee (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; (ili) ecgonina, sus denvados, sus sales, isómeros y sales HR 2N de isómeros; (iv) todo compuesto, mezcla, o preparado que contenga alguna cantidad de las sustancias referidas;¡_gn las cláusulas (i) hasta (ii). - La persona que cometa tal violación de la ley será sentenciada a un período de encarcelamiento no menor 5 años y ni mayor de 40 años ... una multa que no exceda el monto máximo autorizado de conformidad con las disposiciones del Título 18 del Código de los Estados Unidos, o US$5'000.000 si el acusado es una persona natu
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