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CSJ - Sentencia 39087(04-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39087(04-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

s aSnN //€» ¿%:- ;r£-= f Ea | República de Colombia Revisión N? 39.087 Alexander Mogollón Rojas y Otro Corte Suprem1 de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

'“—' Magistrado Ponente Lu15 Gu111e1 mo Salazar Otero .L“ Aprobado Acta No. 211 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013) u 3:

_ASUNTO

.-.__¡;Í E ?l":; La Sala se pronuncia enj relamon con la solicitud de libertad provisional elevada por el sentenciado ALEXANDER MOGOLLÓN ROJAS. “. ' ANTECEDENTES Acorde con las prevfs10níes del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la Sala admitió la demanda de revisión incoada por la procuradora 91 judicial 1_1 penal, contra el fallo dictado el 3 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó en su 1nteg11d¿:;i el de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Pena1 del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, 'l”%ºtraves del cual condenó a Alexander República de Colombia — Revisión N 39.087 2e5 Alexander Mogollón Rojas y Otro Corte Suprema de Justicia Mogollón Rojas y Juan Carlos García Bayona como coautores penalmente responsables del delito de Homicidio Agravado, ejecutado en concurso con el punible de Concierto para Delinquir Agravado.

LA SOLICITUD

El sentenciado ALEXANDER MÓGOLLÓN ROJAS allegó escrito mediante el cual solicita se le conceda la libertad provisional o la prisión domiciliaria. - Explica que nunca ha podido entender “...por qué terminé e condenado por estos hechos, si en"primera instancia después de haberse resuelto situación ju_%dica el 14 de agosto de 2002 y de haberse recaudado '%una serre de pruebas la Fiscaliía 2" Especializada de Bucaramanga determinó otorgarme mi libertad provisional, mediante resolución inhibitoria el 12 de noviembre de 2002 al no encontrar responsabilidad alguna con los hechos matera de investigación...”. Cuestiona que el Ministerio Público £e “...sín saber sobre que argumentos...”, hubiere apelado la preclusión de la investigación decretada en su favor el 13 de febrero de 20053, lo que determinó se revocara la libertad provisional otorgada. — M7 " le, Repúbtica de Colombia - é Revisión N? 39.087 s Alexander Mogollón Rojas y Otro e Corte Suprema de Justicia ,'. P Se refirió igualmente al incumplimiento de los términos de la

I. nstrucció..n ,— eventua: 11d. agi. …£ que en su sentir. consti. tuye desconocimientoN de - sus g“a rantía, s fundamental es.

Señala que su intención es comenzar una nueva vida, reencontrarse con sus hijos y fortalecer su núcleo familiar, por lo cual solicita se le conceda la libertad provisional o la prisión domiciliaria.

, CON%IDERACIONES

E . , - | De manera reiterada y uniforme ha señalado la Sala! que esta clase de peticiones surtidas al interior del trámite de la acción de revisión, resultan inviables mientras no se produzca fallo L! que ponga fin a la actuación, en la medida en que la sentencia — + cuestionada mantiene la firmeza que le imprime el carácter de B,— cosa juzgada, motivo por el cual se aprecia inmutable e intangible. La demanda instaurada en ejercicio de la acción de revisión persigue desvirtuar la “res iudicata”, en el entendido que corresponde démostrar que la condena fue injusta, y mientras no se alcance dicho objetivo, el fallo ha de entenderse como de obligatorio cumplimiento. ' Cfr, por todos, auto de mayo 6 de 2009. Rad. 31451. _1-:Í|';/.__ T 4 Revisión N” 39.087 República de Colombia v Alexander Mogollón Rojas y Otro Corte Suprema de Justicia La legislación procesal penal no prevé la posibilidad de solicitar o disponer la libertad provisional del 5ente.nciád0, en cuanto ella sólo es viable cuando la Sala encuentre fundada la causal invocada, aspecto que se resuelve, acorde con lo preceptuado en el numeral ? del artículo 196 de la Ley 906 de 2004, al momento de fallar de fondo la accíón, previo agotamiento del trámite respectivo. Lo mismo sucede con la prisión domiciliaria, pues no es el trámite de la acción de reízí5ión el estadio para deprecarla.

En tales condiciones, como quiera que no existe fundamento normativo alguno para atender la petición presentada por el sentenciado, no cabe más alternativa que denegarla por improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR por improcedente la petición de libertad provisional y prisión domiciliaria elevada por el sentenciado ALEXANDER MOGOLLÓN ROJAS. Contra esta decisión procede el recurso de 1'ep05í€íófl.

República de Colombia : Révisión N? 39.087

Alexander Mogollón Rejas y Otro Corte Suprema de Justicia EA ,/,,¿ "VrfUí? /L//¿ li jNubiá Yolanda Nova García | Secretaria

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