CSJ - Sentencia 39087(28-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39087(28-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TU— L -É h - m P bl _ f¡€¿—"2…£f—-—a República de Colombia Revisión Rdo. 39087 .$£x… Alexander Mogollón Rojas 7 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado ALEXANDER MOGOLLÓN' ROJAS en contra del auto plor medio del cuál se negó por improcedente la libertad provisional solicitada en razón del presente asunto.
ANTECEDENTES !
Admitida la demanda de revisión presentada contra el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la condena impuesta a Alexander Mogollón Rojas y Juan Carlos García Vbayona como coautores penalmente reennnmaahles de las delHtas de Hamicidio Aeravado v CA N E .'.' -_— pETRO P E 2 . £ República de Colombia Revisión Rdo, 39087 Alexander Mogollón Rojas €%j COTe Suprema de Justicia Concierto para Delinquir Agravado, se. allegó escrito mediante el cual Mogollón Rojas solicitó la libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 196, numeral 2, de la Ley 906 de 2004. Dicha petición fue negada por la Sala al considerarla improcedente, determinación impugnada en reposición por el sentenciado.
ARGUMENTOS DEL RECURSO Alduce el libelista que fue condenado injustarñente, motivo por el cual solicita una oportunidad para tener un reencuentro con sus hijos. Expresa que conoce la imposibilidad de disponer la libertad provisional con ocasión del trámite de la acción de revisión, pese a lo cual solicita que se examine alguna posibilidad para que se le otorgue la libertad provisional o la prisión domiciliaria. aL Cuestiona que el Magistrado que firmó la sentencia condenatoria en su contra, hubiere sido el mismo que le 3 República de Colombia Revisión Rdo. 39087 — Alexander Mogo!lón Rojas ; '-—'? ! Corte Suprema de Justicia negó la prisión domiciliaria cuando, en su opinión, debió declararse impedido. Entiende que la decisión impugnada es correcta, pero apela a su condición de ser humano para pedir una oportunidad de reencontrarse con sus hijos y su familia. CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo funcionario que profirió la decisión la revise a efecto de enmendar las deficiencias en que pudo haber incurrido al momento de su expedición y de esta manera poder corregirla, bien mediante su revocatoria, aclaración, adición o reforma. La pretensión del recurrente, entonces, no puede limitarse a la simple solicitud para que se reexamine el punto materia de controversia, sin aportar mayores y mejores elementos de juicio con los cuales rebatir la posición adoptada en el proveído cuestionado. En esta oportunidad, el peticionario además de repetir los argumentos expuestos en su escrito inicial, nada hace por
República de Colombia Revisión Rdo. 39087 u Alexander Mogollón Rojas Corte Suprema de Justicia refutar a través de una disertación dialéctica los argumentos contenidos en la providencia impugnada, para poner en evidencia la necesidad de un nuevo examen de »| tema, en el objetivo de reparar la eventual sinrazón del ronunciamiento censurado. 9 Por el contrario, acepta que la decisión adoptada es correcta, sólo que estima que por su condición de ser humano merece una oportunidad. Surge así patente que el recurrente en lugar de acreditar la presencia de algún yerro, sólo expresa su anhelo de que se le conceda la libertad provisional o la prisión domiciliaria, 3ventualidad que en manera alguna acredita la presencia e inconsistencias en la decisión que ameriten su revocatoria o aclaración. N e explíca cómo resultaría viable la concesión de la libertad provisional o la detención domiciliaria al interior el trámite de la acción de revisión mientras no se u o produzca fallo que ponga fin a la actuación, sin que se fecte la inmutabilidad e intangibilidad que imprime a la entencia el carácter de cosa juzgada. ...... República de Colombia Revisión Rdo. 39087 %;— Alexander Mogollón Rojas Corte Suprema de Justicia Por ende, al no concurrir argumento alguno para atender favorablemente la petición presentada por el sentenciado, el proveído impugnado no se repondrá. E E X EE En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto del cuatro (4) de julio del año en
curso, por medio del cual se negó por improcedente la libertad provisional solicitada por el sentenciado ALEXANDER MOGOLLÓN ROJAS en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede ningún recurso. JOSÉ LEONID AÉ A d -23 AGO 2043 aaa— l ¡dgv"—:< C2:2E—0_0£8:7" República de Colombia v 6 U Alexander Mogolión Rojas Corte Suprema de Justicia 1111111 M —FF_"_""—-—-_ Jg<&—__.-_
JOSE LUIS BARCRLO CAMACHO FERNANDO A. CASTROCABALLERO )
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