CSJ - Sentencia 39092(17-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39092(17-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Casación 3909 . Wilson Gómez Bustos y otro República de Colombia E % Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 382
Bogota, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada.por. Ia"apoderada comun de los procesados W|Ison Gomez Bustos y Ja¡r Mahecha Marín, en contra del fallo del 46 de marzo de 2012 por med¡o del cual et Tribunal Supenor de Bogotá confirmó la sentencia anticipada ¡mpart¡da en contra de los mencionados por las conductas punibles de falsedad marcaria y receptación agravadas. %Í Casación 39092 Wilson Gómez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS El 16 de septiembre de 2009, a través de información recibida por vía telefónica en la Policía Nacional — SIJIN, se conoció que en la carrera 5 Este No. 97-50 Sur de Bogotá se hallaba el vehiculo taxi de placas VEY 925, el c;_g'a|. había sido hurtado de manera violenta a su conductor José Daniel Ra¡nírez Nuñez |a…qurug'ada de esa misma fecha. Las autoridades policivas récúperáron el autom0tor!el cual llevaba adher.idas las placas VER 570, al tempo que capturaron en el citado inmueble a Javier Norberto Castillo
Castillo, Wilson Gómez Bustos, Polidoro Navarrete López, Jair Mahecha Marín y Norberto Pardo Pardo.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. A solicitud de la Fiscalía 259 Local de Bogota, el 17 de septiembre de 2009, el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad declaró legal la captura de Jair Maheha Marín, Norberto Pardo Pardo, Polidoro Navarrete López, Javier Norberto Castillo Castillo y Wilson Gómez Bustos, les imputó los delitos de receptación agravada en concurso con falsedad marcaria agravada, este último, a su vez, en concurso sucesivo y homogéneo (aitículos 447 y 285 del Código Penal, incisos primero y segundo de las dos normas), cargos que ninguno aceptó, y enseguida los áfebtó“ con medila de aseguramiento de detención preventiva intramural.
N . í A ÉTa Ea A r ¿¡lq_; EA "" n a m N Ne ! y H-… 7 In - N 9 e . , =O . ! a Casación 39092 Wilson Gómez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia
2. El escrito de acusación contra los anteriores fue radicado por la Fiscalía 122 Seccional el 15 de octubre de 2009; el 20 siguiente, la misma fiscalía presentó el preacuerdo suscrito con Wilson Gómez Bustos y Jair Mahecha Marín, quienes se declararon responsables de los delitos por los que fueron imputados; como consecuencia de lo anterior, se preacordó la pena de 42 meses de prisión, multa equivalente a 4 salarios minimos Iegales mensuales
“a vrgentes la cual seamortrza¿rra con trabajo comunrtarro La pena pnvatrva de ha a del T 1fl Hr A r ..k” la I|bertad así determrnada ser¡a el producto de la. rebaja de| 50% 'de la pena “ "e. . ',— 1e r [ rmponrble El 26 de octubre la fiscalía presentó el preacuerdo suscrrto con € Polidoro Navarrete López, quien se declaró responsable de|J delito de favorecimiento, por el cual se acordó pena de prisión de 16 meses. El 21 del mismo mes, la actuación fue repartida al Juzgado 7% Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual, dio inicio a la audiencia de formulación el 12 de noviembre de 2009. En ella, tanto la fiscalía como los defensores, una vez requeridos por la funcionaria judicial, se pronunciaron negativamente sobre motivos de nulidad, impedimentos o recusaciones. Enseguida, la juez corrió traslado a la fiscalía para que se pronunciara sobre correcciones y adiciones al escrito de acusación; el fiscal acusador expresó su intención de reclamar la preclusión a favor de Norberto Pardo Pardo y Javier Norberto Castillo Castillo, y anunció que Polidoro Navarrete López, por una parte, y Wilson Gómez Bustos y Jair Mahecha Marín, por la otra, suscribieron acta de preacuerdo. La fiscalía procedió a formular las correspondientes, peticiones, frente a las cuales la juez reáóivió negar la egiE preclusron so|¡crtada a_favoré le Navarrete Lppez y Cast¡lloC ast¡llo;
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0)¿. Casación 39092 Wilson Gómez Bustos y otro República de Ccolombia Corte Suprema de Justicia Una vez dispuesta la ruptura de la unidad procesal respecto de Navarrete López, Gómez Bustos y Mahecha Marín, la juez de conocimiento negó la rebaja del 50% reclamada por la fiscalía en virtud del preacuerdo, toda vez que el escrito de acusación fue radicado el 15 de octubre de 2009 y el preacuerdo el 26 siguiente; y aún cuando desde antes de esta última fecha habia una intención encaminada a su celebración, lo cierto fue que no se Cc reto 0portunamente Ademas de lo anterior, negó el preacuerdo suscrito a co »:Polidoro Navarrete:López. Apeladas dichas determ¡nac¡ones por la 'f scal¡a y 1a defensa recibieron: conñrmác¡on por parte del Tribunal Superior de Bóg'ota, mediante auto del 3 de noviembre de 2010. El preacuerdo suscrito con Wilson Gómez Bustos y Jair Mahecha Marín fue presentado nuevamente; en tal virtud, aquellos se declararon responsables de las conductas punibles imputadas y preacordaron una sanción privativa de la libertad de 52 meses, producto de la rebaja de la tercera parte de la pena, segtin el momento en que se presentó el preacuerdo, y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se amortizaría con trabajo comunitario. Así mismo, se presento, una vez
más, el preacuerdo con Navarrete López, por el comportamiento punible de favorecimiento, el cual incluyó la pena de prisión de 16 meses. La juez de conocimiento, luego de verificar su legalidad, aprobó los mencionados preacuerdos y en sentencia del 16 de noviembre de 2011 profirió el fallo condenatorio en contra de Wilson Gómez Bustos y Jair Mahecha Marín y Polidoro Navarrte López, en los términos ya detallados. Así %nismo condenó a los anteriores a la pena accesoria de inhabilitación para el e1erc¡c¡o de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena ¿1 ra » a dr a ]t Lo,s ¡ .| .' , '.. í a.¿f:1'G I¡n1_ ,' h - E._ ¡_1_ c ! u ¡.: .a. 1 ¡ nU at! ! . f t. CE C O AA N Ta f"' — — . _ E L Ye a a N S CO p u Tn (. Casación 39092 “- Witson Górnez Bustos y ctro República de Colombia , Corte Suprema de Justicia privativa de la libertad impuesta a cada uno, les negó a Gómez Bustos y Mahecha Marín el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, al tiempo que el subrogado penal a Navarrete López. Apelada la decisión del a quo por la defensa común, de todos los sentenc¡ados fue conñrma¿a por el Tr¡bunal Supenor de Bógóta, en decisión I y H '¡. E " ' 4 =1 [.=— ":i:,?“,-f'1._".r!,1-£- _“-'rPE' r'_¿ 1P .. NA "f
de| 6 de marzo de 2012. | A 1 Contra dicha providencia, formuló y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación la apoderada de Gómez Bustos y Mahecha Marín. LA DEMANDA DE CASACIÓN La apoderada común de los sentenciados propone tres cargos al amparo de las causales de casación de la Ley 600 de 2000, con las cuales aspira, y así lo solicita a la Corporación, a que se case totalmente el fallo de segundo grado y así mismo el de primera instancia, este último en lo referente a la negación de los beneficios a los -condenados, para que, en su lugar, se les imponga a los sentenciados la obligación de reparar económicamente el daño causado. La casac¡on¡sta Iuego de: 'hacer un confuso inténto para prec¡sar aquella ¡Atla.,_. -¡¡ parte ¡de las dec¡s¡enes de 1nstanc¡aebn%ra 1as que dmge él recurso 5 7 '.—; A º&' Casación 39092 VWilson Gómez Bustos y otro República de Colombia á Corte Suprema de Justicia extraordinario, citar de manera indiscriminada los artículos 181-1 de la Ley 906 de 2004 y 207-1 de la 600 de 2000, denunciar al mismo tiempo la 'errada aplicación de la estructura procesal y errores de derecho, todo ello en' med:o de ostensibles omisiones de redacción que hacen poco Xi¿í A omprens¡ble el escr¡to propone los: S¡qwentes cargos: - PCO .. ;l EP . " ;—-'.. r"-r .n¿- U T y .” U k'" e
4 ". , í .
Primer cargo: “Error ín procedendo: segunda causal, cuerpo segundo: violación directa de la ley por desconocimiento de la estructura del debido proceso” La libelista sostiene que sus asistidos tenían derecho a la rebaja del 50% de la pena, conforme así lo consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por haber aceptado los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación, y no la del 30% que establece el 352 del mismo estatuto, toda vez que el allanamiento estaba en proceso de elaboración para el momento en que la fiscalía radicó el escrito de acusación. Sostiene que lo anterior le representó a la fiscalía “/a excusa perfecta... por si acaso los detenidos se arrepentían del preacuerdo que se gestaba”.
Y atin cuando la fiscalia le pidió a la juez de conocimiento que en lugar de fealizar la audiencia de acusación que inicialmente fuera solicitada se hiciera la de aprobación del preacuerdo, de todos modos la funcionaria ¡ud¡c¡al dio por cumpl¡do el requisito de la presentación de la acusación y 1;E)r e|:|o ñege lá aprobac¡oh del preacuerdo son la reba¡a de| 50% Agrega que |a presentac:0n de laacusac¡on no 'se reallzo va|¡damente ante el jj uez correspond¡ente sino ante un ente adm¡n¡strat¡vo como lo es el centro administrativo de servicios, y que la juez de conocimiento, al tener por 6 (%. Casación 39092 , Wilson Gómez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia
presentada la acusación, se opuso a la aplicación de la ley en lo favorable e impidió la rebaja del 50%. Aduce que “la interpretación y aplicación errada y restrictiva de un artículo que es simple de Ieer y entender es contraria al debido proceso y la Const¡tuc¡on Nac¡on_af D|ce que Ia ape1ac¡on contra Ia negatwa del : hr 'J' laf , Breacuerdo fue denegada s¡n sent¡do de jUSÍICEE] y sm acatar los principios ¿E A .de legalidad, favorab¡l¡dad y debido: proceso. Sug¡ere qUe el fiscal acusador sea requerido para que manifieste las razones por las que radicó la solicitud de audiencia de acusación. Enseguida, sin mayores precisiones, la libelista, bajo el rótulo de 'enunciación del cargo', señala que sus asistidos “apabullados por el poder persecutorio del Estado” se vieron obligados a suscribir un nuevo preacuerdo con el reconocimiento de una rebaja del 30% y cita como normas violadas el artículo 138 del C.P.P., del cual se infiere que la acusación no puede tenerse como presentada con la radicación del escrito correspondiente sino en la correspondiente audiencia, como lo menciona el artículo 139 del mismo estatuto. Además, alega que se desconoció la finalidad del preacuerdo; que a los sentenciados se les privó de una oportunidad procesal Única e irrepetible “por una actuación del Fiscal que... fue retirada en cuanto se dio la primera oportunidad” y que la diferencia entre un descuento del 50% y uno del 30% es de un año y cuatro meses, .i . a E 1 C r" - . ;V'E—
Por, ult|mo menciona,c omo. d sconoc¡dos Ios art¡_culos 29 al 3$ 85 228 y ea 1 —º» 229 .de Ia Const¡tú¿¡on Política y los pnñc¡p¡os de Iega|¡dad dº|¿u¡c¡o juez L LA 14 0%. Casación 39092 Wilson Gómez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia natural, favorabilidad de la ley, presunción de inocencia, derecho de defensa, publicidad y celeridad en el proceso, no reformatio in peius, doble instancia, “/a no incriminación”, acceso a la justicia, prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en concordancia con los de dignidad humana e igualdad material.
Segundo cargo: “primera causal; cuerpo segundo: desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación a las garantías debidas a la parte acusada” La demandante alega que aun cuando el monto de las penas es una El limitante para la conces¡on de los beneficios y subrogados penales señala rll¡¡.,¡ Í ¡ que de. todos riodos: dejb¡e tenerse en: cuenta a favor de sus representados que en este caso uh'ubo dos a||anam¡entos que Gomez Bustos y Mahecha Marín han asistido puntualmente a todas las 17 audiencias, indemnizaron los perjuicios, probaron la existencia de sus empleos, cafecen de antecedentes penales, no constituyen peligro para la sociedad, han observado un buen comportamiento, se muestran arrepentidos y cuentan
con arraigo social. Reprocha que individuos sin antecedentes hubieran sido tratados como reincidentes, lo cual no es razonable ni equitativo. Aduce que el juzgador desconoció las enseñanzas de la jurisprudencia, según las cuales la personalidad del acusado es determinante para imponer una medida de aseguramiento y promover la reinserción del sentenciado. Critica que el fallador no motivó lo referente a la concesión del subrogado, limitándose al señalar que ninguno de los dos procesados era padre cabeza de familia y dejando de lado toda la prueba sobre su 8 &5' Casación 39092 — Wilson Gómez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia personalidad, comportamiento y arraigo. Así, luego de ponderar la conducta y condiciones de vida de los procesados, indica que el juzgador violó “algún derecho fundamentaf, así como el bloque de constitucionalidad y el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. “Tercera causal (subsidiaria): Causal primera, cuerpo primero de casación: falta de aplicación de una norma llamada a regular el caso (dosificación de la pena) — aa . |jv ', a ¡ 'La |mpugnante sost¡ene que W|Ison Gomez Bustos y Ja¡r Mahecha i l .“|¡r 'L ! ' Marm son acreedores del benef¡mo pumt¡vo de que trata e| artwulo 269 del 3 Código Penal, toda vez que indemnizaron a las victimas. AI no reconocerlo asi; el juzgador les negó un descuento punitivo que las habría permitido la ejecución condicional de la sentencia.
A manera de conclusión, sostiene que por los yerros descritos los fallos de instancia “no deben vivir en lo jurídico”. Afirma que el único remedio procesal es la “declaratoria de casación en reconocimiento de las elementales razones aquí expuestas”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corporación anticipa su decisión de inadmitir la demanda de casación, toda vez que evidentemente incumple las exigencias de claridad, precisión, 1 Casación 39092 Wilson Gómez Bustos y otro debida fundamentación y trascendencia que se deben guiar su sustentación.
Las razones son las siguientes:
1. Desde el inicio, salta a la vista la fata de ilación en la redacción del escrito, el cual contiene numerosos vacios y frases Inconclusas e incomprensibles que desdicen de la claridad y precisión que rigen la presentación del recurso.
2. La demanda carece de la debida claridad en cuanto a las pretensiones de su-autora, los cargos invocados, las causales de casación seleccionadas e
AFE N FE ir¡.n_f1ct."l uso el estatuto procesal al amparo:del cual-se formula. De Zf_ -l '.”'¡' - . L -Í.'.il:"|_ — 1U.'3:_"' - kl' , L T - PO — ; .. P T . L 2:1. Esto últmo resulta -evidente, pues ninguno de los cargos o causales postulados precisa cuál es el estatuto procedimental que las contiene, al tiempo que su enunciación resulta tan confusa y desordenada que ni siquiera a partir de ella puede inferirse su fundamento nomativo. En efecto, la confusión en la enunciación del primer cargo se observa
ostensible. Dicho cargo o causal (la recurrente confunde estos dos términos de manera reiterada) se enuncia así: “Error in procedendo: segunda causal, cuerpo segundo: violación directa de la ley por desconocimiento de la estructura del debido proceso”. Lo anterior es del todo inconsistente, pues la expresión error in procedendo lo que sugiere es un motivo de invalidez; no obstante lo anterior, no se sabe si la segunda causal es de casación o de nulidad. Y aún cuando la Salía pudiera aclarar dicha imprecisión y así inferir que la censora se refiere a la primera causal de casación de la Ley 906 de 2004, artículo 181-1, de todos L710dos la oscuridad que campea en el escrito va en aumento, toda vez que la: violación 1 E =. ha[ - D p&. Casación 39092 ! E Wilson Gómez Bustos y etro República de Colombia a Corte Suprema de Justicia N »E hf '| drrecta de la !ey que en aquel se pregona no f gura en el cuerpo segundo de nrnguna oausal de casacron IV|as aun en runguno de íos estatut procesales p AA hoy vigentes (leyes 600 de 2000 y 906 de 2004) f gura 'uña segunÍ da causal de P ¿ casación con un cuerpo segundo. Í Por si lo anterior no fuera suficiente, dicha causal o modalidad de casación, esto es, la violación directa de la ley, es bien distinta en su naturaleza y consecuencias a la que se enuncia como “desconocimiento a la estructura del debido proceso, las cuales aparecen refundidas en un mismo reproche, lo
que, una vez mas, va en detrimento de la precisión y claridad que exige la enunciación y sustento de los cargos. Lo cierto es que la recurrente no advierte que el estatuto procesal al que ha debido sujetar la enunciación y desarrollo de los cargos es la Ley 906 de 2004, la misma que rigió el proceso; en su lugar, terminó por citar simultaneamente los artículos 207 de la Ley 600 de 2000 y 181 de la 906 de 2004 y crear unas causales que no existen en ninguno de los dos estatutos. 2.2. Similares yerros en su postulación padecen las restantes censuras, en las cuales se confunden los conceptos de cargo y causal de casación, se . M mencrona de manera rndrscnmrnada Ia causal pnmera de uasac|on cuerpos ¡ — f 1; ¡J | pnmero y segundo,e¡n precrsar e| artrculo Iy codrgo proceqal a|1qoe se hace 1 1 L e referencra y sin que Ia enunciación y desarrollo de| reproche resulte acorde - r con la causal seleccionada, cualquiera que esta sea. a 2.3. Las pretensiones formuladas por la demandante resultan desenfocadas. En primer lugar, porque a través de una de ellas pretende que se case la sentencia de primer grado, cuando ello solamente procede respecto de los 11 Casación 39092 VWilson Gómez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia fallos de segunda instancia; la exótica pretensión de la impugnante desconoce que los fallos de instancia conforman una unidad, en lo que la del ad quem no contrarie la del a quo.
Ademas, el escrito carece de la debida claridad en este aspecto, pues en últimas no se sabe si lo que pretende es la declaración de una nulidad, lo que sería la consecuencia lógica de alegar insistentemente constantes violaciones al debido proceso, o solamente la imposición a los procesados de la ºobl¡gac¡on de reparar el daño causado, como así lo pide antes de abordar los Largos ) b|en Ia coñ¿es¡on del subrogado penal ó de una rebaja punitiva por razon _de la mdemn¡zac¡on de los pequ_¡c¡os. _Menos aún prec¡sa'con claridad D Cual de todas sus pretensiones es principal y cuáles subsidiarias, pasando por alto así que en sana lógica no es posible acceder simultaneamente a todas ellas. 2.4. Si al anterior panorama se le agrega la mención de errores de derecho, que no se especifican ni se desarrollan por parte alguna, o la enunciación errática e indiscriminada de un extenso listado de garantías y principios orientadores del proceso, sin argumento “alguno que sustente su violación, lo que queda es un escrito vacio de contenidó, deshilvanado y dificiimente comprensible, lo que es por si mismo suficiente para disponer su inadmisión. 2.5. AúUn cuando a la Corporación le fuera dado superar, no sin dificultad, las ostensibles falencias del escrito de casación, de todos modos los reproches formulados, en lo poco que resultan comprensibles, carecen materialidad, lo que :9s hace Intrascendentes. r. .'.¡p—qlill'.. 1h [4] - a [ = aT )y E. E = — = t E —
Q(. ¡>Á. Casación 39092 — Wilson Gómez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.5.1. Asi, digase que ningún yerro existe por parte del fallador al fijar la rebaja por la suscripción del preacuerdo en la tercera parte de la pena (proporción que no equivale al 30%, como equivocadamente lo entiende la censora), pues en verdad aquel se produjo y presentó desóués de la rad¡cac¡on del escrito. de acusac¡on tramite ésta último. que al ¿ohtrano de lo que afi rma la demandanté es: 'el que marca el hmute procesal y¡ temporal que ¡mp¡de el reconocimiento de la rebaja del 50% y, al mismo: Írempo hace posible admitir la de la tercera parte, como así lo ha fijado la ¡urisprudencia!. Por otra parte, carece de toda demostración y razón de ser la afirmación de la libelista, según la cual la presentación del escrito de acusación fue el mecanismo fraudulento implementado por la fiscalía para burlar el beneficio punitivo a los procesados, pues lo cierto es que aquellos fueron asesorados en cuanfo a las condiciones y tiempos en que se harían acreedores a las rebajas. 2.5.2. Ademas de lo anterior, al reclamar la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de sus representados, la demandante incurre en un argumento contradictorio, puesto que al tiempo que admite que tal cosa no es procedente debido a la ausencia del requisito objetivo del monto de la pena mínima prevista para el delito, de
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 5 de septiembre de 201%, radicación No. 36502: “Desde la expedición de la L 906/04 el legislador previó tres oportunidades hara que el imputado pudiera allanarse a los cargos: (i) en la audiencia de imputación (arts. 288-3'y 351 ifc. 1); () en la audiencia preparatona (art. 3565) y;(g1) en el juicio oral (art 367__mc 2). Asimismo; prec¡sq tres espacios para efectos de llevar a cabo preacuerdos con la fiscalía, así: () en !a audiencia de imputación (art. 351); (1) una vez presentada;la : acusación, eatend¡da como radrcado el respecf¡vo escnf0 ¡Ah¡asta el momento en que el acusado sea "inferrogado al inicio del juicio oraf'sobre-la aceptac¡on de sil re"sponsabmdad (art. 352); y fiii) en el juicio oral, a través de las llamadas manifestaciones de.culpabilidad prºacordadas (an. 369)", (subraya la Sala en esta ocasión. 13 9&. Casación 39092 Vwilson Gómez Bustos y otro República de Colombia E Corte Suprema de Justicia todos modos insiste en que sus personales apreciaciones sobre el comportamiento de aquellos sea tenido en cuenta como fundamento para el reconocimiento de dicho instituto, cuando lo cierto es que para la concesión del subrogado se requiere el cumplimiento de las exigencias tanto objetivas como subjetivas, de manera concurrente, como asi lo precisó el Tribunal. ¡'¡u a .
2'33 Por últ¡mo,r la rebaja de'|¡_'¿' artículo 269 del Código Penal es rjnanjfñéstamente -improcedente, comóquiera que aquella está prevista _solaménte para los delitos contra el patrimón¡o económico (Título VII del Libro Segundo del Codigo Penal), ninguno de los cuales fue objeto de imputación, preacuerdo y condena.
3. En conclusión, por carecer de una debida fundamentación, la Sala inadmitirá la demanda de casación, sin que, por otra parte, del estudio de las diligencias encuentre motivo que amerite superar sus defectos para asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías fundamentales.
5. Cuestión adicional Contra la decisión de inadmitir la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia (artículo 186 de la Ley 906 de 2004), del cual la jurisprudencia de la Sala ha precisado los siguientes lineamientos?: a) Se trata de un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el En demandante, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto A . Ds … r !
N . - ñ7 o nEg M an le SL . , D - HC IÍ la a s ?¿fágqx;[dencia del 12 de diciembre-de 2005. Rad. 24322. E , . . 14 "rc V¿¡ Casación 39092 Wilson Gómez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Inadmisorio de la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decidido. También podrá ser promovido aficiosamente dentro del misma término por alguno de las Delegados del Ministerio Público para la
ed Casación Penal —s¡empre que el recurso no. hub¡era sndo ¡nterpuesto por el l¡|¡. f( Jif ProcuradorJud:cral—. el Mag¡strado d|3|dente 0 e| que no: haya sart¡c¡pado EE . N É NAN enI os debates y suscnto la prov¡denc¡a madm¡sor¡a o TA b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto, respecto de la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda, o bien ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, someter el asunto a consideración de la Sala de Casación Penal o na hacerlo, evento este último que se informará al peticionario en un plazo de quince días. d) El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleveala admisión de la demanda A . H o.| - . A lo | - . e EN .. - . H - aree ,. ! Lal '.:...' .E l? " f a r I.-;'.tf':+—3!3;¿Lt'—.: 7 _.!:¡ r . ;¡¡.;,¡5_¿— '1 .' - . '¡"L' - — " ir . PE E “. “a P
. , T Da reO Ea r M P - . , , ÍEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICFA'¿ SALA DE CASACIÓN PENAL, 15 2 s - ""“n11 N u e Casación 39092 ºl( Wilson Gomez Bustos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la apoderada común de los procesados Wilson Gómez Bustos y Jair Mahecha Marín. Cópiese, notifiquesé y cúmplase. — En A K, "elo ,l"E ¿ E , . .¡..3-. PE d, .
EN a JOSÉ LEO>) AS BUSTOS MARTÍNEZ b é , 1Y — AN — — — »
JOSÉ LUIS BARCZLÓ CAMACHO — FERNANDO ALBERTÓ CASTRO CABALLERO j
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MARI DEL ROSARI EZ MUÑO LUIS UILLER SALAZAR OTERO
INca Pacidan Mevica / JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA — / re s NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA v e Seeretar¡a ! .…,,f. .f :r_. í-:i¡l _ - N 'ij _' If16 _. - . º£3 REC¡B¡DO _