CSJ - Sentencia 39111(10-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39111(10-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
% Rad. 39111. Revisióné&_ Delvis Tobias Farfán Londoño Rerública d_e Colombia Certe Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CANMACHO Aprobaco acta N 452 , Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Delvis Tobías Farrán Londoño, contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión.
SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS
1. Como se anunció, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 16 de octubre de 2012, inadmitió la demanda en orden a obtener la revisión del fallo proferido el 10 de septiembre de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Ibague
Rad. 39111. Revisión Delvis Tobias Farfán Londoño República de Colombia D Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo, el 21 de abril del último año citado, que condenó a Delvis Tobías Farfán Londoño a la pena principal de 138 meses y 20 días de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de homicidio simple.
2. Contra la anterior decisión, el defensor del citado sentenciado interpuso recurso de reposición, con base en los siguientes argumentos:
Manifiesta que su procurado aunque aceptó los cargos formulados por la fiscalia de manera libre, voluntaria y debidamente asistido por su defensor, la Sala en auto del 25 de octubre de 2008, adoptado dentro del radicado 29626, “ha sostenido la pertinencia de la causal tercera frente a procesos terminados anticipadamente, en virtud de la aceptación o negociaciones”. A continuación pasa a transcribir apartes de la anterior decisión de la Corte, para seguidamente sostener que Farrán Londoño desconocía la existencia del testigo presencial de los hechos José William Orjueia Rocha, a partir de lo cual procede a reproduce atlgunos parrafos de la declaración extrajuicio que rindió este deponente. Reitera que su defendido no conocía aquél testigo, lo que lo ffevó a aceptar cargos por el delito de homicidio simple, a la vez de haber sido coaccionado por el defensor público que lo asistía...aun así convencido de que su actuar se derivó de un acto amparado en la legítima defensa”. Rad. 39111. Revisión Delvis Tobías Farfán Londoño A República de Colombia A Corts Suprema de Justicia Anota que se recurrió la sentencia condenatoria, en la medida en que su defendido no estaba convencido de haber tomado la mejor decisión cuando aceptó los cargos, “aunque carecía de los elementos materiales probatorios para probar que su comportamiento no era antijurídico, además de pesar en su contra el hecho de que por haber aceptado los cargos le era imposible retractarse de su decisión...”.
Después de referirse a la causal tercera de revisión, según la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004, aduce que Orjuela Rocha es un testigo imparcial qúe conoce los hechos sucedidos el 16 de noviembre de 2009, en los cuales Delvis Tobías, “cuando lo iba a apuñalar...reacciona y se defiende, resultando herido y posteriormente falleciendo el agresor”, acontecer fácíico observado personalmente por este deponente y que sería la prueba nueva a fin de que la verdad histórica se conozca. Por lo expuesto, solicita a la Corte reponer su decisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala, de manera insistente, ha puntualizado que el fin general perseguido mediante el recurso de reposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada por ese medio de impugnación, previa acreditación a cargo de la parte o sujeto procesal inconforme por un eventual yerro de orden fáctico o jurídico en las consideraciones que la sustentan, de hallar eco la respectiva crítica, proceda a revocarla, reformarla o adicionaria.
" Rad. 39111. Revisión Deltvis Tobias Fartán Londoño Corte Suprema de Justicia Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insosiayable “obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones - jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta; expresado de otra forma, los motivos alegados por vía del recurso de
reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado a! impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la cuestión debatida. Como se advirtió en la providencia impugnada, la acción de revisión no fue constituida para revivir controversias, como si se tratara de una tercera instancia, en la medida en que la misma se estatuyó con el fin de realizar un cuestionamiento serio a la presunción de justicia que selló definitivamente la controversia procesal con la decisión en firme.
2. Teniendo presente lo anteriormente expuesto, cuando el impugnante se opone a la decisión de la Sala de inadmitir la demanda en lo que corresponde a la tercera causal de revisión, reitera lo que ya fue considerado en el auto atacado, proponiendo una discusión jurídica que, ya lo dijo la Corte, no corresponde con el carácter objetivo de las causales establecidas en el artículo 192 de la Ley 996 de 2004.
De acuerdo con la actuación surtida en el proceso cuya revisión se pretende, según así quedó consignado en los aniecedentes de la providencia impugnada, y teniendo en cuenta la afirmación del accionante, según la cual, su procurado no es responsable del detito por el cual fue Y Rad. 39111. Revisión Delvis Tobías Farfán Londoño República de ColombBia Corte Suprema de Justicia condenado, en tanto actúo en legitima defensa de su vida, aseveración que procura sustentar bajo el concepto de prueba nueva, se hace necesario destacar que fue el procesado Delvis Tobías Farfrán Londoño quien de
mañera libre, voluntaria y asistido aceptó la comisión de ese cargo en la audiencia preparatoria, constituyéndose ahora este trámite en una inadmisible retractación de los mismos, pues, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, en el instituto de allanamiento a cargos el acusado renuncia a la controversia fáctica y jurídica para allanarse expresa, voluntaria y libremente a los cargos que le formule la fiscalía, aceptando la responsabilidad penal por el hecho atribuido. Recuerdese que el reproche penal así admitido se rige por el principio de intangibilidad, es decir, que no le es dado al procesado pretender su modificación o retractación. Por tanto, quien decide la finalización del proceso por la vía abreviada, es consciente de su compromiso delictual y de las consecuencias jurídicas que ello implica, como también de los beneficios que son propios de esa libre determinación, sin olvidar que el procesado, frente a dicha determinación de responsabilidad, está protegido en sus garantias fundamentales, toda vez que lo asiste un profesional del derecho, quien tene períecto conocimiento de los alcances y consecuencias de esa admisión de responsabilidad y, consecuentemente, lo asesora, consultando siempre el beneficio de su protegido, además de que el funcionario judicial que formula los cargos lo ilustra con la debida ponderación a cerca de las implicaciones que conlieva el allanamiento a los cargos, sin soslayar el deber constituciona! y legal que le asiste de verificar que el procesado obra 5 B—K. Rad. 33111. Revisión Delvis Tobías Farfán Londeño
República de Colombia T Sa A Corte Suprema de Justicia de manera libre, espontánea y suficientemente informado de los aspectos positivos y negativos del instituto procesal. Como se adujo en la providencia recurrida, se concluye que tales presupuestos fueron satisfactoriamente cumplidos, habida cuenta que en el desarrollo de la audiencia preparatoria el juez de conocimiento, según lo reglado en el artículo 356, numeral 5%, de la Ley 906 de 2004, requirió a Farfán Londoño si aceptaba o no lo cargos, acto en el cual estuvo asistido por su defensor, que en forma clara y brecísa se le formularon los cargos y, en consecuencia, aguél los aceptó. De ahí que pretender en esie caso y por la vía de la acción de revisión desconocer las consecuencias jurídicas de esa aceptación de cargos, la cual, se repite, satisfizo todos los requisitos legales, afirmando ahora que el sentenciado no es responsable del delito por el cual fue condenado, en razón a que su comportamiento no es antijurídico, implica una retractación que, por regla general,' resulta inadmisible — e improcedente, máxime cuando el fallo objeto de revisión ha alcanzado los efectos¡ y la materialización de la cosa juzgada dentro del marco de la constitucionalidad y de la legalidad. De otro lado, reitérese que para derruir la sentencia condenatoria en sede de revisión y bajo la causal tercera, la prueba ex novo no puede ser de cualquier entidad, sino aquella de superlativa connotación que permita, sin la más leve incertidumbre, derrumbar la
autoridad de la cosa juzgada, al demostrarse de manera inconfutable la ' Revisión 15250 del 2 de marzo de 1999. ººg' Rad. 39111, Revisión Delvis Tobías Farfán Londoño E República de Colembia Corte Suprema de Justicia inocencia del sentenciado. Así, el medio de convicción novedoso traído por el actor se refiere a la declaración extraproceso de José William Orjuela Rocha, quien, en su sentir, evidencia que el comportamiento ilícito atribuido a Farfán Londoño derivó de un acio de legítima defensa, según lo consagrado en. el artículo 32, numeral 6, del Código Penal. En consecuencia, lo que pretende el actor es la imposición y, por lo mismo, el éxito de un enfoque valorativo de la prueba desde su personal perspectiva, situación que, como se ha dicho, desconoce el alcance legal y jurisprudencial de la prueba nueva. En esas condiciones, deviene concluyente que el actor soslaya el hecho de que el proceso ya terminó con sentencia ejecutoriada, que está revestida por la inmutabilidad de la cosa juzgada y que, por lo tanto, no se trata de una instancia más donde se puedan discutir nuevamente los aspectos jurídicos o los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a una decisión que tiene el carácter de definitiva. De tal forma, como quiera que las hipótesis expuestas por el libelista como sustento del recurso interpuesto, no son más que una reiteración de los argumentos consignados en la demanda, los cuales resultan desatinados por las razones anteriormente enunciadas, no se repondrá el auto
impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
Rad. 39111. Revisión Delvis Tobías Farfán Londoño República de Colombia ZO Corte Suprema de Justicia
RESUELYVE
1. NO REPONER la providencia mediante la cuai se inadmitió la demanda de revisión propuesta, respecto del fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, el 10 de septiembre de 2010, que condenó a Delvis Tobías Farrán Londoño, por la conducta punible de homicidio simple. 3 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cumplase. FEARNLANBDOE RTO CASTRO CABALLERS : LERMIO SALAZAR OTERO Magistrado // defstrado ==El — / — ——]]— N ALFONSO D GO LEZ WILLIAM MONROWVICTO Co La / Conju. ez “ Rad. 39111. Revisión Delvis Tobías Farfán Londoño República de Colembia 0c_4,av,:sm p— a__ Corte Suprema de Justicia
YE€/ EYES ALVARADO
Conjuez
NUBIA YCLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria