CSJ - Sentencia 39121(06-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39121(06-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
= ¿N. _ EXTRADICIÓN 39.4+21
JOSE EDILBER RUALES ERASO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
¡ Magistrado PonenteJOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado Ácta No. 069Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Goabierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JOSÉ EDILBER RUALES ERASO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0511 del 5 de marzo de 2012', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EDILBER RUALES ERASO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1010 del 7 de mayo siguiente?. ' Folios 3 al 6 y 7 al 10 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 44 al 48 y 49 al 54 ttraducción no oficial) Carpeta Anexa. 1 a R — — 1— , , EXTRADICIÓN 39,121
JOSE EDILBER RUALES ERASO
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente
traducida y autenticada?.
3. La Fiscalia General de la Nación, mediante resolución del 8 de marzo de 2017“, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano RUALES ERASO, la cual se efectúo el día 10 de ese mes, a las 06:50 a.m. en la ciudad de Cali (Valley”.
4. El 5 de junio del 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, dispuso informar al señor JOSÉ EDILBER RUALES ERASO, sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, en virtud de lo cual el 19 siguiente presentó poder otorgado a su apoderado de confianza”, quien indicó a la Corporación la intención de su representado de acogerse al trámite de extradición simplificada, procedimiento en el que coadyuvo; la Sala, mediante auto del 20 de junio del mismo año”, dispúso oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvava dicha solicitud, de acuerdo con lo previsto en el articulo 70 de la Ley 1453 de 2011.
La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el 3 Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte. Folios 17 a 19 Carpeta Anexa. 5 Folios 12 al 14 Carpeta Anexa. $ Falio 6 Cuaderno original 7 Folios 8 y 9 Cuaderno original. $ Folios 10 al 12 Cuaderno Original. Folio 14 Cuaderno Original.
&X , EXTRADICIÓN 39,121
JOSE EDILBER RUALES ERASO requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontanea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al tramite extraordinario de extradición. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano cotombiano de nacimiento, JOSÉ EDILBER RUALES ERASO, por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exíéencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1010 del 7 de mayo de 2012 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, tos siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 0511 del 5 de marzo de 2012"', por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JOSÉ EDILBER RUALES ERASO.
2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 24 de abril de 2012 ante un Juez Magístrado de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, por Jason A. Masimore', Fiscal Auxiliar en ese Distrito, y por Claudia Caballero', Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”). "9 Fotios 44 al 48 y 49 al 54 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. " Folios 3 al 6 y 7 al 10 Ibídem. Folios 61 al 73 y 183 al 195 Ibidem.
3 Folios 131 al 152 y 250 al 274 Ibidem. , EXTRADICIÓN 39121 -
.JOSE EDILBER RUALES ERASO
3. Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York 11 CRIM 483 del 6 de junio de 2011', en la que se le formulan cargos al señor JOSÉ EDILBER RUALES ERASO por delitos federales de narcóticos.
4. Orden de arresto de fecha 6 de junio de 2011 contra el señor
JOSÉ EDILBER RUALES ERASO”. |
5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Vicecónsul de Cotombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N.
Jonson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos'.
CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EDILBER RUALES ERASO, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para elto.
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (1) copia o trascripción auténtica " Folios 86 al 101 y 207 al 220 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' Folio 129; Folio 248 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.
' Folio 56 Carpeta Anexa. 4 . EXTRADICIÓN 39.121 JOSE EDILBER RUALES ERASO de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso””. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1”, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece a su vez que los decumentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, e con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abcnada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticaran previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. . Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de
apoyo a la solicitud de extradición'”; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. , Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 19 Folio 60; Folio 182 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.
5 . , EXTRADICIÓN 39121
JOSE EDILBER RUALES ERASO í 1
Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales autenticó la de éste”, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Jhonson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”'. ¡ De igual manera, la Vicecónsul de Colombia en Washingston D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JOSÉ EDILBER RUALES ERASO, también
conocido como “Jorge Ruales Eraso”, y “Pibicho”, es ciudadano colombiano nacido el veintiuno (21) de agosto de 1977 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadania No. 18.154.974, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 10 Folios 59 y 181 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 21 Fotios 57 y 58 Carpeta Anexa. 2 Folio 56 Carpeta Anexa. | , EXTRADICIÓN 39121 JOSE EDILBER RUALES ERASO de marzo de 2012 con fundamento en Nota Verbal No. 0511 del 5 de ese mes, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América”, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 8 de marzo de ese año proferida por la entonces Fiscal General de la Nación (e). Registros que confrontados con el acta de derechos del capturado””, informe de investigador de laboratorio elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia” y el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil?” de JOSÉ EDILBER RUALES ERASO, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una
sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. 3 Folios 3 al 6, folios 7 al 10 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 39 al 41 Carpeta Anexa. 5 Folio 15 Carpeta anexa. Folios 33 al 34 Carpeta Anexa. 7 Folio 35 Carpeta anexa.
V&' _ EXTRADICIÓN 39.121
JOSE EDILBER RUALES ERASO JOSÉ EDILBER RUALES ERASO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. 11 CRIM 483 del 6 de junio de 2011. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor”:
ACUSACIÓN FORMAL SELLADA
(.) CARGO TRES El Gran Jurado imputa además: 9, En el año 2010, o alrededor de esa fecha, JORGE RUALES ERASO, alias “Pibicho” [y otrosf, los acusados y otros sujetos conocidos y desconocidos, ilícita, intencionalmente, y a sabiendas se juntaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y unos con los otros para violar las leyes estadounídenses relacionadas con los narcóticos.
10. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que , JORGE RUALES ERASO, alias “Pibicho” [y otros], tos acusados y otros sujetos conocidos y
desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, fabricaran y distribuyeran, y en efecto asi lo hicieron, una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia iba a ser importada ilicitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de los dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 959(a) y (c) y 960(a)(3). 2 Folios 86 al 10t; Folios 207 al 220 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 8 , EXTRADICIÓN 39.121
JOSE EDILBER RUALES ERASO
11. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que JORGE RUALES ERASO, alias “Pibicho” y otros, los acusados y otros sujetos conocidos y desconocidos, trajeran y poseyeran y en efecto así lo hicieron, a bordo de una aeronáve que lleeaba a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, una sustancia controlada que pertenece a la Lista l 0 a la Lista lI, que no era parte de la carga ingresada en el manifiesto ni era partede las provisiones oficiales de la aeronave, en violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 955 y 960(a)(2).
12. La sustancia cóntro!ada involucrada en el delito fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenian una cantidad detectable de heroina, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los
Estados Unidos, Sección 960(b)(1)A. Actos Manifiestos
13. En el fomento del antedicho concierto para delinquir y a fin de alcanzar los objetos ilícitos del mismo, se cometieron los siguientes actos
manifiestos entre otros: a. El 20 de mayo de 2010, o alrededor de esa fecha, JOSÉ EDILBER RUALES ERASO, alias “Álvaro” y JORGE ARÉVALO PORTILLA, alias “Mambo”, los acusados, participaron en una conversación telefónica en el transcurso de la cual hablaron, en esencia, sobre el hecho de que un cómplice no nombrado como acusado en la presente (el “CC 4”), que actuaba como mensajero de drogas, se supoñía que (legara a Newark, Nueva Jersey, para de ahí viajar a Nueva York. (...) e. El 21 de mayo de 2010, o alrededor de esa fecha, JORGE ARÉVALO PORTILLA, alias “Mambo” y JORGE RUALES ERASO, alias “Pibicho”, los acusados participaron en una conversación tetefónica en el transcurso de 9 , EXTRADICIÓN 39,121 JOSE EDILBER RUALES ERASO ta cual hablaron, en esencia, sobre el hecho de que no se podían poner en contacto con el CC-4, ..) (Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963; titulo 18 del Código de tos Estados Unidos, Secciones 2 y 3238) (.)
CLÁUSULA DE DECOMISO CON RESPECTO AL CARGO TRES
18. Como consecuencia de haber cometido el delito relacionado con
sustancias controladas que se imputá en el Cargo Tres de esta Acusación Formal, conforme a lo dispuesto por el Título 21 del Cáódigo de los Estados Unídos,_ Secciones 853 y 970, JORGE RUALES ERASO, alias “Pibicho”, [y otros], los acusados, cederán a los Estados Unidos la titutaridad sobre cualesquier y todos los bienes que constituyan y se deriven de toda ganancia que los antedichos acusados hayan obtenido, directa e indirectamente, a raíz de tales violaciones de la ley, así como cualesquier y todos los bienes que se hayan usado o que se tenga la intención de usar de cualquier manera o para cometer y para facilitar ta comisión de las violaciones de la tey que se alegan en el Cargo Tres de esta Acusación Formal. Cláusula sobre bienes sustitutos
17. Si alguno de tlos bienes que se describieron anteriormente como sujetos a decomiso, como resultado de cualquier acción u omisión del acusado: a. no se puede localizar tras el ejercicio de la debida ditigencia; b. ha sido transferido o vendido a, o depositado con un tercero; C. ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; 10 , EXTRADICIÓN 39.121
JOSE EDILBER RUALES ERASO d. su valor ha disminuido sustancialmente; o e. ha sido combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de la Oficina del Fiscal General de los Estados Unidos, de conformidad con las Secciones 853(p) y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, procurar el decomiso de otros bienes de los
imputados hasta cubrir el valor de los bienes sujetos a decomiso. (Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970) Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, asi: Las infracciones descritas en la acusación formal se encuentran contenidas en el artículo 340 (modificado por el artículo 89 de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Articulo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8”). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2 modificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, 11 , EXTRADICIÓN 39.421 JOSE EDILBER RUALES ERASO secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado
de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinguir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de el, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sinteticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) satarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20)
gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nNitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) satarios mínimos legales mensuates vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, 12
Q¡x, , EXTRADICIÓN 39121
JOSE EDILBER RUALES ERASO tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaina o dé sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Justamente, como las »penas nacionales T—para — los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto.
Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno aa solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.
4. Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación cotombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a traves de la cual el
13 ¿n. , EXTRADICIÓN 39.1421
JOSE EDILBER RUALES ERASO Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la epoca y el lugar de comisión del ilicito o ilicitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el organo judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación prevista en los articulos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se
apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regúlada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo asi con este requisito. 5, Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:
51. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o 14 , EXTRADICIÓN 39.121
JOSÉ EDILBER RUALES ERASO . confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (articulos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al pais solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseido, absuelto,
hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de [os delitos por los cuales se autoriza su extradición. 5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional esta en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos”. 2 « .es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los mptivos de procedencia, requisitos, tramite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Politica (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (articulos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convemios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarroltan derechos humanos (articulo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos 15 E E— —l o ' EXTRADICIÓN 39.121 aX — JOSE EDILBER RUALES ERASO 5.5. El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de JOSÉ EDILBER RUALES ERASO a que se le respeten como a
cualquier otro nacional todas las garantías debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la .Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pais reclamante, conforme a sus politicas internas sobre la matera, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su articulo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a la misma le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del articulo ? ibidem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un
ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el pais reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberania jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”. (Concepto de Extradición del 05/09/7006, rad. núm. 25675) 16 , EXTRADICIÓN 39.121 Ea JOSE EDILBER RUALES ERASO 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (artículo 23). 5.6. Finalmente, se recordará al país extranjero la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que JOSÉ EDILBER RUALES ERASO haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la tey.
“Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la tegislación penal colombiana. “La extradición no procederá por delitos políticos. “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ií) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de 17 . EXTRADICIÓN 39121 JOSE EDILBER RUALES ERASO la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en ternitorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes imputados a JOSÉ EDILBER RUALES ERASO en la acusación, son de naturaleza común, no politica, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron aproximadamente en el año 2010 o alrededor de esta fecha, es decir, despues de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. Del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo se establece que el solicitado en extradición, desde aproximadamente el año 2010 es miembro de una red que trafica e importa cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos. Asi se detalla en las investigaciones realizadas por la Agente Especial de la
Administración de Control de Drogas (DEA), Claudia Caballero”: (...)
I. Antecedentes
7. Esta investigación se inició cuando una fuente de información les proveyó a los agentes del orden púbfíco colombianos el número de un
teléfono celular en Colombia que a su vez se interceptó por orden judicial. Las interceptaciones revelaron que el número de teléfono celular le pertenecia a Iván Londoño Zuluaga y que este era miembro de Fotios 131 al 192 y 250 al 274 (Traducción no oficial) carpeta anexa. 18 , EXTRADICIÓN 39.121 JOSE EDILBER RUALES ERASO una organización de tráfico de drogas (OTD) en gran escala involucrada en el envio de cargamentos grandes de cocaína utilizando barcos de carga. Los agentes del orden público colombianos interceptaron por orden judicial otros teléfonos relacionados con el narcotrafico, algunos de los cuales utilizaban los acusados, y escucharon a los acusados y sus colaboradores hablando sobre los lugares y las horas de los cargamentos de drogas. Con base en la información proporcionada por estas interceptaciones, los agentes del orden público colombianos pudieron llevar a cabo
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