CSJ - Sentencia 39123(14-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39123(14-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
ZA Repblica de Colombia X Corte Suprema de Justicia © Extracdición Número 39123 Jorge Olmedo Arévalo Portilla.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEÑAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 263
Bogota D. C., catorce de agosto de dos mil trece, Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Antecedentes 1, Mediante Nota Verbal 0501 del 5 de marzo de 20121 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA, para ser juzgado por el ! Folios 7 a 10 Carpeta del Mimisterio de Justicia y del Derecho. “ Extradición Número 39123. Jorge Olmedo Arévalo Portdia. delito federal de concierto para manufacturar y distribuir un kilogramo de heroina con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilicitemente a los E_lstados Unidos.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación libró orden de captura en su contra el 8 de marzo de 2012, la cual se notificó al solicitado en extradición cl día 21 del mismo mes en el Estabiecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Ipiales (Nariño), donde se encontraba
cumpliendo la pena de 12 años y 9 meses de prisión a la que fue condenado por el Juzgado 2% Penal del Circuito Especializado de Pasto. 3, Con Nota Verbal 1009 del 7 de mayo de 2012?7, el Cobierno de los Estados Unidos de América formalizó la referida solcitud de extradición y adjuntó para fundamentaria ilos siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Acusación formal No. 11-CRIM - 48333, dictada el 6 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en contra de JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA y otros, donde se le - Folios 33 a 38 - Carpeta del Mimsterio de Tusticia y del Derecho. ? Felics 198 121 [ - Carpera del Mimisieno de Tisticia y del Derecho. v Extradición Número 39 1723. Jorge Olmedo Arévalo Postfla. imputan cargos por el delito de concierto para manufacturar y distribuir un kilogramo o más de heroina. 3.2. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por JASON A, MASIMORE, Fiscal de la Oficina del Fiscal CGeneral de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y CLAUDIA CABALLEROS, agente especial de la Agencia de Control de Drogas (DEA). 3.3. Listado y reproducción de las normas aplicables al caso, 3.4. Orden de arresto impartida en su contra por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, el día 6 de junio de 20115
4, El 9Y de mayo de 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América se imponia obrar de acuerdo con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 29 de mayo del mismo año el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a la Corte, donde agotado el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto. Folios 174 a 146 - Carpeta del Mmisterio de Justicia y del Derecho, - Follos 241 a 767 — Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecheo. Fotio 117 Carpeta del Ministerio de Tusticia y del Derecho. Extradición Número 39123. —;l/ Jorge Olmedo Arévalo w1lla. | Alegaciones de los sujetos intervinientes
1. De la defensa Sostiene que, los hechos que fundamentan la acusación de ARÉVALO FPORTILLA ya fueron objeto de sentencia condenatoria en Colombia y se trata de la persona que es requerida por el Gobierno de Estados Unidos, razón por la cual pide a la Corte emitir concepto de extradición negativo, toda vez que concurre la causal de improcedencia, con relación al principio de doble incriminación y cosa juzgada.
Agrega que su defendido preacordó de manera libre, voluntaria y espontánea la aceptación de u responsabilidad a través de preacuerdos celebrados con la Fiscalia, los cuales fueron avalados por el juez de conocimiento con relación a las conductas endilgadas.
2. Del Procurador
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera que los supuestos fácticos que sustentan la solicitud de extradición de JORGE OLMEDO ARÉVALO Extradición Número 39123. 1) Jorec Olmedo Arcvalo Portilia. PORTILLA, son los mismos por los que ya fue juzgado y condenado por la justicia colombiana, y aunque en la actual legislación nacional no esté expresamente regulado con relación a la extradición, si se hallaba contenido en las anteriores codificaciones tal y como lo señala la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 5E CONSIDERA La Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, (1) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (ilii) el principio de la doble incriminación, f(iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario.? Por separado serán estudiadas cada una de estas específicas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente las que ? Atículo 502, Ley 906 de 2004 Extradición Námero 39123. Jorac Olmedo Arcvalo Pc¿?lla. consagra en forma expresa la Constitución Nacional,
relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza común o política y la existencia de cosa juzgada, 1) Valtidez formatl de los documentos aportados La mnormatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: f(i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (I) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (i) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (1v) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.5 El articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del Decreto 2282 de Arteulo 495 de la ley 906 de 2004 Extradición Número 39 23. N Jorge MImedo Arévalo Prigilla. 1989, dispone, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser
abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano,$ Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma aparece copia de acusación formal No. 11 CRIM - 483, dictada el 6 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos temporales y espaciales de su ejecución. De la documentación aportada hacen también parte, copia de la orden de arresto dictada contra JORGE ARÉVALO PORTILLA por las autoridades judiciales de los Estados Unidos del día 6 de Junio de 2011; la declaración jurada de JASON A. MASMORE, Fiscal Auzxiliar de los Estados Unidos, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados a la Esta regulacion legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normaliva previsto en el articulo 23 del estatuto procesal penal. Extradición Número 49173 Jorge Olmedo Arévalo illa. persona solicitada en extradición; y el testimonio de CLAUDIA CABALLERO, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso. Estos documentos fueron aportados en traducción al
español y se hallan debidamente autenticados. La acusación aparece certificada por el Subsecretario del Tribunal del Distrito de Sur de ñNueva York. Las declaraciones del Fiscal JASON A. MASMORE y de la agente especial CLAUDIA CABALLERO, se hallan refrendadas por MAGDALENA BOYNTON, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya firma fue certificada por ERIC H. HOLDER, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitá al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sella del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certífica a su vez la Secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, quien en prieba de ello ordenó imponer el sella del Departamento de Estado y solicitá a la funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento SONYA N. JOHNSON, suscribir si nombre, Finalmente, el Consulado X Extradición Número 34973
Jorge Olmedo Arévalo PREST: . de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la
firma de SONYA N. JOHNSON. En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el
estudio que debe preceder el concepto. 2) Identidad plena de la persona rectamada. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la entrega de JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA, también conocido como “Mambo”, de mnacionalidad colombiana, nacido el 16 de octubre de 1969 en Ipiales (Nariño), portador de la cédula de ciudadania colombiana número 98.073.016, según se establece de la información que aparece consignada en la solicid de detención provisional con fines de extradición, en la petición formal de extradición y en el testimonio de apoyo de la agente especial de la Administración para el Control de Drogas [DEA), entre otros documentos. " Extradición Número 391723, Jorge Olmedo Arévaln P$Ila. Estos datos de filiación guardan correspondencia con los consignados en el informe de captura y de notificación, y coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad al ser enterada de los derechos del capturado y de los motivos de su aprehensión, al igual que con los resultados del cotejo dactiloscópico realizado por técnicos de Policia Judicial. Además, se incorporó una fotografía
SLYa COTIG AaNcEo.
Toda esta información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. 3) Principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia, y que
tengan adscrita en nuestra legislación una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 19 Extradición Número 39123 DÍ Jorec Olmedo Arévalo Piyilla. JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el delito de concierto para distribuir y para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos e más de cocaina. Estos cargos se hallan consignados en la acusación formal 11 CRIM -483 de 6 de junio de 2011, en los siguientes términos:
ACUSACIÓN FORMAL SELLADA
(...)
CARCO TRES
El Gran Jurado imputa además:
9. En el año 2010, o atrededor de esa fecha, JORGE ARÉVALO PORTILLA, alias “Mambo” fy otros), los acusados y atros sujetos conocidas y desconocidos, ilícita, imtencionalmente, y a sabiendas se juntaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamenie y unos con los otros para vioiar las leyes estadoumdenses relacionadas con los narcóficos. l0. Fue parte y objeto del concierta para delinguir que, JORGE ARÉVALO PORTILLA, alias “Mambe” (y otros), los acusados y otras sujetos conacidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción temiorial de las Estadas Unidos, fabricaran y distribuyeran, y en efecto así lo hicieron, una sustancia controlada, con la intención y sabienda que dicha sustancia iba a ser importada ificitamente a los Estados Unidos y
a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de los dispuesto por el Título 21 Extradición Númeru 39125 ¡_YI? Jorge Olmedo Arévalo Po$a. /) del Cadigo de los Estados Unidos, Secciones 812, 959(a) y (c) y 950(a)i3). l1. Fue parte y objeto del concierto para delinguir que JORGE AREVALO PORTILLA, alias “Mambo” y otros, los acusados y otros sujetos conocidos y desconocidos, trajeran 1y poseyeran y en efecto asi lo hicteron, a bordo de una aeronave que llegaba a los Estadas Unidos y al territario aduanero de los Estados Unidas, una sustancia controlada que pertenece a la Lista To ala Lista T, que no era parte de la carga ingresada en el manifiesta ni era parte de las provisiones oficiales de la aeronave, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de las Estados Unidos, Secciones 812, 955 y 960/a)(2).
12. La sustancia controlada involucrada en el delito fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que conteniarn una cantidad detectable de heroina, en violación de lo dispuesta por el Titula 21 del Cádigo de los Estados Unidos, Sección 960/b(IJA.
Actos Mumfestos 13, En el fomento del antedicho concierto para delinguir y a fin de alcranzar las objetos ilicitos del mismo, se cometieron las siguientes actos manifiestos entre otros: ; a El 20 de mayo de 2010, o otrededor de esa fecha, JOSÉ
' EDILBER RUALES ERASO, alias "Álvaro” y JORGE ARÉVALO PORTILLA, alias “Mambo”, los acusados, participoron en una conversación telefónica en el transcurso de la cual hobloron, en esencia, sobre el hecho de que un cómplice no nombrado como acusado en la presente fel “CC 4”), que actuaba como mensajero de drogas, se suponía que llegara a Newark, Nueva Jersey, para de ahí vajar a Nueva York. t..) lz Extradición Número 35448, "X l Jorge Olmedo Arévalo Portia. f) e. El 21 de mayo de 2010, o alrededor de esa fecha, JORGE ARÉVALO PORTILLA, alias "Mambo” y JORGE RUALES ERASO, alñoas “Prbicho”, los acusados participaron en una conversación telefónica en el transcursa de la cual hablaron, en esencia, sabre el hecho de que na se podían poner en contacto con el CC-4, [...) [Titulo 21 del Códiga de las Estadas Unidos, Sección 963; título 18 del Códiga de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3238) ..) En la legislación colombiana estas conductas encuentran equivalencia tipica en el articulo 340 inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para delínguir, el cual adsecribe pena principal privativa de la libertad de ceho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil
(30000) salarios minimos legales mensuales. Dice la norma, “ATt. 340. Modificado por la Ley 733/2002, articulo 8”%. Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concicrten con cl fun de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Modificada Ley 1121 de 2006, articulo 19. Cuando el concierto sca para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupetacientes o sustancias sicotrápicas, scCuESiro, secuestro extoraivo, extorsión, ennquecimiento ilicito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos 13 Extradición Número 39473. Jorge Olmedo Arévalo Poríila. relacionados con actividades terroristas, la peria será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18| años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta itreinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes, “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dinjan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinguir”. Lo visto muestra que los contenidos del principio de la doble incriminación se hallan también reunidos, toda vez que las conductas delictivas imputadas a JORGE OLMEDO
ARÉVALO PORTILLA en el país requirente se hallan tipiicadas igualmente como delitos en la legislación penal colombiana, bajo la denominación de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, con sanción privativa de la libertad cuyo miínimo no es inferior a cuatro (4) años, 4) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito impone establecer que la decisión judicial que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la 14 70 Extradición Número 391 Jorec Olmedo Aróvalo Porli legislación colombiana como resolución de acusación, es deerr, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juieio, a traves de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputan, señala los hechos que le sirven de fundamento, indica el lugar y la époea de comisión, y precisa las normas juridicas aplicables al caso, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Revisada la acusación 11 CRIM -483 del 6 de junío de 2011, se establece que este documento, al igual que sueede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra personas determinadas, señala los fundamentos fácticos, identifica las mnormas penales aplicables al caso y marca fla iniciación del juicio, particularidades que permiten concluir que se está en presencia de actos procesales jurídicamente equivalentes.
- Causas de improcedencia La Constitución Nacional prohibe la extradición cuando, (1) el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza politica, (ii cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (1) cuando el solicitado es natural eolombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en territorio nacional.!9 La Cortc ha dicho también que no " Artículo 35 de Ja Constilución Nacional, modificado por el artculo 19 del Acto Tegislativo Ul de 1997 y 18 del Código Pecal,
15 Extradición Número 39123, ?) Jorge Olmedo Arévalo Pnrt$ '] "lj procede cuando el hecho ha sido juzgado en Colombia mediante decisión que haya hecho tránsito a cosa juzgada. Los delitos imputados a JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA son de naturaleza común, no politica. Y los hechos que sustentan los cargos ocurrieron en 2010, según se establece del contenido de la acusación y los testimonios de apoyo. En lo que concierne al principio de cosa juzgada, la causal de improcedencia se materializa en este caso en particular, pues en el expediente obra la sentencia condenatoria dictada el 18 de abril de 201111 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de San Juan de Pasto, contra el señor JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA a 153 meses de prisión y multa de 10.683,31 s.m.l.m.v como coautor de siete conductas de tráfico de estupefacientes agravado, en
las modalidades de transporte, venta y distribución, en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado, indicando la siguiente situación fáctica: “La Sección de Control de Heroina de la Dirección Antinarcóticos de la Policia Judicial, mediante oficio fechado el 21 de enero de 2009, suscrito por un agente de la DEÁ, puso en conocimiento de las autoridades, la cxistencia de una red de narcotraficantes dedicada al envio de heroina a los Estados Unidos de América, cuyo centro de operaciones cra cl departamento de Nariña y como quiera que se suministraron los mimeros telefánicos empleados para realizar los contactos respectivos, la Fiscalia Diccinucve, Unidad MNacional U rolio 73 y siguiénles — Cuaderno de la CortrExtradición Número 3912 5 Jorge Vimedo Arevalo Porti () Lr Antinarcóticos e lInterdicción Maritima, a través de doscientas interceptaciones telcfónicas y búsqueda selectiva en base de datos, cfectuadas enire el 22 de enero de 2009 y el 12 de octubre de ese año, las cuales se practicaron cumpliendo los requisitos legales, corroboró efectivamente la existencia de 11na banda delincuencial, dedicada al trafico de estupefacientes a cuyos integrantes se responsabiliza también en forma diversa, del transporte, venta, compra y adquisición de diferentes sustancias estupelacientes en hechos que tuvicron ocurrencia durante los dias 3 de abril, 10 de junio, 18 de julio, 24 de julio, y 27 de agosto de 2009 y durante los dias 6 de marzo, 29 de
abril, 2 de mayo y 17 de junio de 2010, épocas durante las cuales en distintos sitios de la geografla de estc departamento en el Cauca y en el vecino pais del Ecuador, sc incautaron 5.355 gramos de morfina, 3.437 gramos de morfina, 98.124 gramos de clorhidrato de cocaína, 156458 gramos de clorhidrato de encaina, 2.845 gramos de heroína, 128.200 gramos de cocaina, 7.109 sramos de heroina, 5.600 gramos de heroina, 4.018 gramos de heroina, 51.283 gramos de cocaina y 217.191 gramos de cocaina, respectivamente,” Los hechos que fundamentan la solicitud en extradición del ciudadano colombiano JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA tuvieron ocurrencia aproximadamente en mayo de 2010, época en la cual las autoridades estadounidenses lograron establecer que los micmbros de la organización delincuencial, entre ellos el señor ARÉVALO PORTILLA, habían concertado el envio de una sustancia estupefaciente hacia los Estados Unidos, Por otra parte, los hechos relatados en la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, guardan relación con los descritos en el pedido en extradición, toda vez que corresponden al 6 de marzo, 29 17 e Extracdición Número 39485, Jorec Olmedo Arévalo Porta. de abril, 2 de mayo y 17 de julio de 2010, épocas en las cuales, señala, se incautaron diferentes cargamentos y se
interceptaron conversaciones sucesivas sostenidas entre el señor JORGE OLMEDO AREVALO FPORTILLA y otros integrantes de la red de narcotraficantes, comentando que la sustancia estupefaciente habiía sido detectada por la Policia Nacional. Adicional a esto, el 25 de octubre y ei 4 de noviembre de 2011, el solicitado en extradición celebró con la Fiscalia Diecinueve de la Unidad Nacional Antinarcóticos € Interdicción Maritima, sendos preacuerdos, a través de los cuales admitió su responsabilidad en los delitos señalados, a cambio de una rebaja del 50%.1? Por tanto, los hechos que fundamentan la solicitud en extradición del ciudadano colombiano JORGE OLMEDO ARÉVALO PORTILLA, son los mismos por los que ya fue juzgado y condenado por la justicia de mnuestro pais, supuesto que aunque en la actual legislación nacional no este expresamente reguiado con relación a la extradición, si se hallaba contenido en las anteriores codificaciones, Sin embargo, la aplicación de la prohibición de la doble incriminación, se torna imperiosa en casos como el que ocupa la atención de la Sala, en orden a cumplir con los deberes internacionales del Estado, pues se armonizan las normas de la legislación nacional con las de derecho internacional acordadas de una manera más eficiente, y a su Fohos 74 y 77 cuaderno de le Corte. E Extradición Númecro 391 1X Jurge Olmedo Arévalo Porti vez, se avanza en la protección de los derechos fundamentales, como desarroilo del principio de supremacía
constitucional y primacia del derecho internacional. Asi lo entendió la Corte al emitir concepto desfavorable en otro asunto relacionado con este que ahora se decide; “En la Ley 3906 de 2004, nueva codificación procesal penal para niestro país, sin embargo nada se reguló en cdicha especílica matena, lo que no significa en manera alguna que al respecto exista un vacio normativo cuando desde el punto de vista constitucional entre las garantías de los asociados a un debido proceso se incluyen las de la cosa juzgada y la del non bis in idem pues, camo se dijo en la sentencia C-622 de 19993 al estudiar la exequibilidad del referido articulo 565 del Deereto 2700, “en virtud de una interpretación sistemática con las garantías consagradas en el artículo 29 y en las iratadas mntemacionales sobre derechos humanos, esta Carie estima necesana advertir la que resulta aplicable a la interpretación y ejecución de la noma abjeta de demandaque tampoco cabe la extradición cuando la persona solicitada por las autoridades de otra Estado es procesada o cumple pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud”, “Par tanto entiende la Sala que aún en ausencia de regulación expresa en dirha temática al inlerior de la Ley 906 de 2004, los principias reetores y garantias praecsales que la misma prevé en su Titulo I, las narmas reetaras de la ley penal eolombiana que determmna la Ley 529 de 2000 también en su Trtulo I y los axiomas que onentan nuestrao Estade de Derecho señalados en el Título T de la Constitución y las garantias previstas en el
articulo 29 de la Carta impiden que euando por nuestras auteridades se esté ejerciendo o se haya ejereida jurisdicción 19 Extradición Númerno 3603 1e Jurge Olmedo Arévalo Porilla. sabre un hecho punible, proccda por él la extradición que solicitc otro Estado, pues de esa manera se electiviza no solo la altoromia y soberania nacionales sino que además se procura la observación de garantias fundamentales de los procesados como la de no ser juzgado dos vecea por el mismo hechr”.1 La cosa Juzgada es un atributo reconocido por la ley a las sentencias declaradas en firme, que las toma inmutables e irrefragables, en aras de la garantía de la seguridad juridica. Por virtud de ella, se declara cerrado el caso y se generan ciertos cefectos jurídicos, de —obligatorio cumplimiento, siendo uno de ellos el llamado por la doctrina y la jurisprudencia efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, que impide que respecto de la misma persona pueda dictarse una segunda sentencia por los mismos hechos por los cuales ya fue juzgada. Esta prohibición, condensada en el principio non bis in idem, se encuentra garantizada en la legislación colombiana por la propia Constitución Nacional, en su artículo 29, como integrante del derecho fundamental del debido proceso, y complementariamente por el artículo 21 de la Ley 906 de 2004, en los siguentes términos: Articulo 29 Constitución Nacional: “Nadie podrá ser uzgado sino conforme a leyes preexistente al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal compelente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio. 7 Concepto desfavorable de extradición, de 19 de febrera de 2009. radicación 30374. 20 Extradición Número 39873. L» Jorgc Olmedo Arcvalo Posilia. '-l “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aúun cuando sea posterior, se aplicará de prefcreneia a la restrictiva o desfavorable. “Toda persona se presume inocente mientras no sc haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado cscogido por él, o de olicio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proreso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenaloria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Articulo 21 de la Ley 206 de 2004: “Cosa juzgada. La persona cuya sitiación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a mnueva investigación e Juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante frande o vioencia, o en casos de violaciones a los derechos haimanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario, ¿que se establezcan mediante decisiones de 1na instancia internacional de supervisión y contrei) de derechos hiumanos, respecto de la cual el Estado Colombiano ha aceptado formalmente la competencia”, También se encuentra prevista en el articulo 8 numeral 4
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en 21 Extradición Número 31 n7 Jorgce Olmedo Arevalo Port el 7” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, de los cuales Colombia es Estado Parte, Articulo 47 de la Convención Americana, “El inenlpado absuelto por una sentencia en firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Articulo 15 del Pacto Internacional, “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condcenado 9 absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pais”. Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe en la actualidad tratado de extradición vigente, que consagre excepciones o condiciones distintas de las establecidas en la normatividad nacional y en los convenios multilaterales suscritos por Colombia, si
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