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CSJ - Sentencia 39124(14-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39124(14-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

EXTRADICIÓN RAD. No. 39124

ALEJANDRO RUTHFORD ARCHBOLD JAY s -7

W oltd, c.714teriuta factidefda SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al resolver las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO RUTHFORD ARCHIBOLD JAY, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó la aducción de algunos elementos de 0 convicción; sin embargo, ordenó oficiar a la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, así como al Juzgado del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el propósito de establecer si contra el solicitado se adelanta alguna investigación por los mismos hechos objeto del requerimiento, en aras de garantizar el principio del non bis in ídem. Carnparto la decisión de la Sala en punto de las pruebas denegadas, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son Lit ¿SLLLJJ III (cid:9) 11,LIS 111 (Ján ¿.• ni\ t..11L.1111.1-1 ...011 I (cid:9) •

400;" ~ b.• Wa.,4 e_9144~0 asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta ColegiaturalI> Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia • extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. • (cid:9) En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese I Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio

de 2007. Radicado No. 27376. 97.0«:rza Zd,„3

3(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 39124

ALEJANDRO RUTHFORD ARCHBOLD JAY

W 46 at4 t....9.40na A44.%Nrár el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de • competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como • integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las 4 J 4.J.WI., n a.“....•••., SS ti • ata a -Ja•L• 111\l,J11/.1-04,1-I U" 1

W.t.4 9;1km~ e4 ofer~ solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, Magistrada • Fecha ut supra. •

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