CSJ - Sentencia 39128(20-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39128(20-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
D í d . . s o , " %_ . ._ El , EXTRADICIÓN A39.1 28
ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA
4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..
SALA DE CASACIÓN PENAL
, Magistrado Ponente:
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
Aprobado Acta No. 051Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIO,N La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano ÁLYVARO ALFREDO
ERASO MEJÍA.
ANTECEDENTES í. Mediante Nota Verbal No. 0507 del 5 de marzo de 201?', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ÁLYARO ALFR¡EDO ERASO MEJÍA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1007 del 7 de mayo siguiente”. ' Folios 3 al 6 y 7 al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 42 al 47 y 48 al 53 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 1 y , EXTRADICIÓN 39.1 ;B "
ALYVARO ALFREDO ERASO MEJIA
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2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concento de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a ta Corte la documentación enviada por
la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada?.
3. La Fiscalia General de la Nación, mediante resolución del 8 de marzo de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ERASO MEJÍA, la cual se efectúo el día 10 de ese mes, a las 06:50 a.m. en la ciudad de Palmira (Valle)”. í
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4. El 5 de junio del 2012, la Sala de Casación Penal de la CoErte Suprema de Justicia, dispuso informar al señor ALVAR©'ALFRE¿D0
ERASO MEJÍA, sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación?, en virtud de lo ¿ual el 19 siguiente presentó poder otorgado a su apoderado: de confiahza7, quien indicó a la Corporación la intención de su representado de acogerse al trámite de extradición simplificada, procedímiento en el que coadyuvó”. La Sala, mediante auto del 20 de junio del mismo año”, ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvava en dicho trámite, de acuerdo con lo ] previsto en el artiículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 1 El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal in<?icó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de% la Fotio 1 Cuaderno de la Corte. Folio 17 a 19 Carpeta Anexa. > Folios 12 al 14 Carpeta Anexa. $ Folio 6 Cuaderno de la Corte 7 Folio 8 v 9 Cuaderno de ta Corte.
3 Folios 10 al 12 Cuaderno de la Corte. Folio 14 Cuaderno de la Corte. . EXTRADICIÓN 39.1 g8 3 ALYARO ALFREDO ERASO MEJIA “5); L documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se denvan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición. Adicionalmente, propuse conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombíano de nacimiento, ÁLYARO ALFREDO ERASO MEJÍA, por los cargos atribuidos, al consicerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1007 del 7 de mayo de 2012 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 0507 del 5 de marzo de 2012"', por cuyo medio ta Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor ÁLYVARO ALFREDO ERASO MEJÍA. 2, Decláraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 24 de abril de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, por Jason A. Masimore”?, Fiscal "9 Folios 42 al 47 y 48 al 43 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. " Folios 3 al 6 y 7 al 11 Ibidem.
' Folos 60 al 72 y 181 al 194 tbidem. l u , EXTRADICIÓN 39.1;B ALVARO ALFREDO ERASO MEJIA Auxiliar en ese Distrito, y por Claudia Caballero', Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”).
3. Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York 11 CRIM 483 del 6 de junío de 2011", en la que se le formulan cargos al señor ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA por delitos federales de narcóticos. 4, Ordén de arresto de fecha 6 de junio de 2011 contra el señor
ÁLYARO ALFREDO ERASO MEJÍA”.
5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Vicecónsul de Colombia en Washington DiC., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma. de Sonya: N.
Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos'. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano ÁLYARO ALFREDO ERASO MEJÍA, toda vez que se reúnen los reauisitos legales exigidos para ello.
1. Yatidez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales cotombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera 3 Folios 131 al 151 y 249 al 273 Ibidem. ' Folios 85 al 100 y 206 al 219 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.
5 Folio 102 y 221 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folio 55 Carpeta Anexa. 4 o , EXTRADICIÓN 39.128 ALYARO ALFREDO ERASO MEJIA €Z%% excepcivnal por la consuiar o de gobierno a gobiermo, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación 6 del failo dictado en el pais extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos las datos que se posean y que sirvan para _establecer la plena identidad de la persoha reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”. El articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 118, del Decreto 72282 de 1989, establece, a su vez, qúe les documentos públicos otorgados en país exiranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidemente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República 0, en su defecto, por el de una nación amiga, Asi mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el fuñcíonaráo competente del mismo y los de este pÓi' el cónsul
colombiano'. Estas exigencias de caracter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos iInternacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia dei Los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de ' Artículo 495 de ta Ley 906 de 2004. - ' Esta regulación legal resulta aplicabie al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el articulo 25 del estatuto procesal penal. 5
M . EXTRADICIÓN 39.1 38
ALVARO ALFREDO ERASO MEJIA apoyo a la solicitud de extradición!; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionates autenticó la de éste”. todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”'. De igual manera, la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteniores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el d0¿umento es el funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado””. En las anotadas condiciones, se concluye que los requeñmientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabatidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se
tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, también conocido como “Álvaro”, es ciudadano colombiano nacido el '9 Folio 59; Falio 181 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 3º Folío 58; Folio 180 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 56 y 57 Carpeta Anexa. ? Colio 55 Carpeta Anexa. EXTRADICIÓN 39128 $?Á< ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA primera (17) de agosto de 19268 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.455.967, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 10 de marzo de 2012 con fundamento en Nota Yerbal No. 0507 del 5 del mismo mes y año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América”, información que también se consigna en la orden de capturade fecha 8 de maizo de esa anualidad proferida por la entonces Fiscal General de la Nación (ey. Registros que, confrontados con el acta de derechos del capturado”, exámenes de valoración médica, carta dental” y el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil?” de ÁLYARO ALFREDO ERASO MEJIA, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a Los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitacia se pueda otorgar,
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona recilamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la tibertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. % Folios 3 al 6, folios 7 al 11 (treducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 17 al 19 Carpeta Anexa. Folio 21 Carpeta anexa. Folios 26 al 31 Carpeta Anexa. Folio 33 Carpeta anexa N , EXTRADICIÓN 39.1 28 %)_…3 ALYARO ALFREDO ERASO MEJIA ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delingquir y tráfico de estupefacientes, según to establece el contenido de: la Acusación Formal No. 11 CRIM 483 del 6 de junio de 2011. Los cargos l formulados en su contra son del siguiente tenor:
ACUSACIÓN FORMAL SELLADA
(...)
CARGO UNO
El Gran jurado imputa lo siguiente:
1. En el año 2008, o alrededor de esa fecha, ÁLVARO ALFREDO ERASO
MEJÍA, alias “Álvaro”, y otros sujetos conocidos y desconocidos, ilícita, intencionalmente, y a sabiendas se juntaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y unos con los otros para violar las teyes estadounidenses relacionadas con los narcóticos.
2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Álvaro”, y otros sujetos conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción terri torial de los Estados Unidos fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada y de — hecho lo hicieron, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia iba a ser importada ilicitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en viotación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 959/a) y (c) y 960(a)(3). Folios 85 al 100 y 106 al 219 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa.
8 - , EXTRADICIÓN 39.138
—7
ALVARO ALFREDO ERASO MEJIA
1 La sustancia controlada involucrada en el delito fue cinco kilogramos y -más de mezclas y sustancias que contenian una cantidad detectable de cocaina, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii). Actos Manifrestos
4. En el fomento del antedicho concierto para delinguir, y a fin de alcanzar los objetos ilicitos del mismo, se cometieron los siguientes actos
manifiestos, entre otros: (.) d. En octubre de 2008, 0 alrededor de esa fecha, BERNARDO CONTRERAS ORTEGA, ALIAS “Lindo” y — ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Álvaro”, los acusados, participaron en una —múl tiples — (sic) conversaciones telefónicas en el transcurso de las cuales hablaron, en esencia, sobre cocaina que ellos creian había sido adherida al casco de un barco de carga, incluyendo el hecho de que cada uno de los kitos de cecaina había sido estampado con un togotipo que parecia un árbol de pino. (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 9%3; Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3238) |
CARGO DOS
El Gran Jurado imputa también:
5. Desde al menos el año 2010, o alrededor del mismo, hasta e inclusive la radicación de esta Acusación Formal, ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, aír'ás “Álvaro”, los acusados y otros sujetos conocidos y desconocidas, í!ícftai intencionalmente, y a sabiendas se juntaron, concertaron, cohfeder0ron y concoraaron conjuntamente y unos con los otros para violar las leyes estadounidenses relacionadas con los narcóticos. 9 , EXTRADICIÓN 39.428
ALVARO ALFREDO E_RASO MEJIA
6. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Álvaro”, los acusados y otros sujetos conocidos y
desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorialde los Estados Unigos, ilicitamente y a sabiendas fabricaron y distribuyeron, y en efecto lo hicieron, una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia iba a ser importada ilicitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de _í2 mitlas de la costa de los Estados Unidos, en violación de los dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 959%a) y (c) y 960(a)(3). —
7. La sustancia controlada involucrada en el delito fue cinco kilogramos y . más de mezclas y sustancias que contenian una cantidad detectable de cocaina, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Cádigo de los
Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(i1). Actos Manifiestos
8. En el fomento de dicho concierto para delinquir y a fin de alcanzar los objetos ilícitos del mismo, se cometieron los actos. manifiestos
siguientes, entre atros: c. El 9 de mayo de 2010, o alrededor de esa fecha, ALVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Álvaro” y BERNARDO CONTRERAS ORTEGA, alias “Lindo”, los acusados, participaron en una conversación telefónica en el transcurso de la cual hablaron, en esencia, sobre el transporte. de cocaina por barco. (... 10 N
EXTRADICIÓN 39,128
ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA
CARGO TRES
El Gran Jurado imputa también:
S. En el año 2010, o alrededor de esa fecha, ÁLYARO ALFREDO ERASO
MEJIÁ, alias “Álvaro”, los acusados y otros sujetos conocidos y desconocidos, ilícita, intencionalmente, y a sabiendas Se juntaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamenté y'unos' con tos otros para violar las leyes estadounidenses relacionadas con los narcóticos.
10. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Álvaro”, los acusados y otros sujetos conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, fabricaran y distribuyeran, y en efecto así lo hicíeron, una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia iba a ser importada iticitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados ¡nidos, en violación de los dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 959(a) y (c) y 9%60(a)(3).
1. Fue también parte y objeto del concierto para delínqufr que ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Alvaro”, los acusados y otros sujetos conocidos y desconocidos, trajeran y poseyeran y en efecto así lo hicieron, a bordo de una aeronave que (tegaba a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, una sustancia controtada que pertenece a la Lista 1 0 a la Lista II, que no era parte de la carga ingresada en el manifiesto ni era parte de las provisiones oficiales de la
aeronave, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 955 y %60/a)(2).
17. La sustancia controtada involucrada en el detito fue un kitogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de
171 ¿%x º , EXTRADICIÓN 39.1?8
ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJIA heroína, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 260(b)(1)A. Actos Manifiestos
13. En el fomento del antedicho concierto para delinquir y a fin de atcanzar los objetos ilícitos del mismo, se cometieron los siguientes actos
manifiestos, entre otros: a. El 20 de mayo de 2010, o alrededor de esa fecha, ÁLYARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Álvaro” y JORGE ARÉVALO PORTILLA, alias “Mambo”, los acusados, participaron en una conversación telefónica en. el transcurso de la cual hablaron, en esencia, sobre el hecho de cjue un cómplice no nombrado como acusado en la presente (el “CC 4”), que actuaba como mensajero de drogas, se suponía que l[legara a Newark, Nueva Jersey, para de ahi viajar a Nueva York. (...) (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963; Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3238)
CLÁUSULA DE DECOMISO CON RESPECTO AL CARGO UNO
14. Como consecuencia de haber cometido el delito relacionado con
sustancias controladas que se imputa en el Cargo Uno de estd Acusación Formal, conforme a lo dispuesto por el Título 21 del Códígo de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Álvaro”, [y otros], tos acusados, cederán a los Estados Unidos la titularidad sobre cualesquier y todos los bienes que constifuyan y se deriven de toda ganancia que los antedichos acusados hayan obtenido, directa e indirectamente, a raíz de tales violaciones de la ley, así como cúalesquier y tados los bienes que se hayan usado o que se haya tenido la intención de usar de cualquier manera o para cometer y para facilitar la 12 , EXTRADICIÓN 39128 £ ALYARO ALFREDO ERÁASO MEJIA f comisión de las violaciones de (o ley que se olegon en el Cargo Uno de esto Acusoción Formolt. - Clausula sobre bienes sustitutos 15. .Si olguno de los bienes que se describieron onteriormente como sujetos o decomiso, como resultodo de cuolquier occión u omisión del octsodo: 0. no se puede localizor tros el ejercicio de lo debido diligencio; b. ho sido tronsferido o vendido o, o depositodo con un tercero; C. ha sido colocodo fuero de lo jurisdicción del tribunol; d. su volor ha disminuido sustoncialmente; o -€. ho sido combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultod; -es lo intención de lo Oficino del Fiscol General de los Estodos Unidos, de
conformidod con los Secciones 853(p) y 970 del Título 21 del Código de les Estodos Unidos, procuror el decomiso de otros bienes de los imputodos hosto cubrir el volor de los bienes sujetos o decomiso. (Título 21 del Código de los Estodos Unidos, Secciones 853 y 970)
CLÁUSULA DE DECOMISO CON RESPECTO AL CARGO DOS
15. Como consecuencio de hober cometido el delito relocionodo con sustoncias controladas que se imputo en el Corgo Dos de esto Acusación Formol, conforme o lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, ÁLYARO ALFREDO ERASO MEJÍA, olios “Álvoro”, [y otros], ltos ocusodos, cederón o tos Estodos Unidos la titularidod sobre cualesquier y todos los bienes que conát_ítuyon y se deriven de todo gononcia que los ontedichos ocusodos hoyan obtenido, directo e indirectomente, o roiíz de toles violociones de lo ley, osi como cualesquier y todos los bienes que se hayan usado o que se tenga la 13 , EXTRADICIÓN 39.1 28
ALVARO ALFREDO ERASO MEJIA intención de usar de cualquier manera o para cometer y para facilitar la comisión de las violaciones de la tey que se alegan en el Cargo Dos de esta Acusación Formal. Clausula sobre bienes sustitutos
17. Si alguno de los bienes que se describieron anteriormente como sujetos a decomiso, como resuttado de cualquier acción u omisión del acusado: a, no se puede localizar tras el ejercícío de la debida diligencia;
b. ha sido transferido o vendido a, o depositado con un tercero; C. ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d. su valor ha disminuido sustancialmente; o e. ha sido combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de la Oficina del Fiscal General de los Estados Unidos, de conformidad con las Secciones 853(p) y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, procurar el decomiso de otros bienes de los imputados hasta cubrir el valor de tos bienes sujetos a decomiso, (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 9%70)
CLÁUSULA DE DECOMISO CON RESPECTO AL CARGO TRES
18. Como consecuencia de haber cometido el delito relacionado con sustancias controladas que se imputa en el Cargo Tres de esta Acusación Forrñal, conforme a lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, ÁLVARO ALFREDO ERASO MEJÍA, alias “Álvaro”, [y otros], los acusados, cederán a los Estados Unidos la titularidad sobre cualesquier y todos los bienes que constituyan y se deriven de toda ganancia que los antedichos acusados hayan obtenido, directa e indirectamente, a raiz de tales violaciones de la ley, asi como
14
Ú>Nxg ! EXTRADICIÓN 39,1 23
ALVARO ALFREDO ERASO MEJIA cualesquier y todos les bienes que se hayan usado o que se tenga la intención de usar de cualquier manera o para cometer y para facilitar la comisión de las violaciones de la ley que se alegan en el Cargo Tres de
esta Acusación Formal. Ciausula sobre bienes sustitutos
17. Si alguno de los bienes que se describieron anteriormente como sujetos a decomiso, como resultado de cualquier acción u omisión del acuisado: a. no se puede tocalizar tras el ejercicio de la debida diligencia; b. ha sido transferido o vendido a, o depositado con ún tercero; C. ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d, su valor ha disminuido sustancialmente; o e. ha sido combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificuitad; es la intención de la Oficina del Fiscal General de los Estados Unidos, de conformidad con las Secciones 853(p) y ?70 del Tíitulo 21 del Código de tos Estados Unidos, procurar el decomiso de otros bienes de (os imputados hasta cubrir el valor de los bienes sujetos a decomiso.
(Fítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970) Justamenie, como ¡1as penas nacionales T—para — los compertamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto.
15 % , EXTRADICIÓN 39.128
ALVARO ALFREDO ERASO MIEJIA Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrifnonia& que la eventuai declaratoria de responsabilidad aca'rrea respecto de los bienes involucrados en el detito, por cuya comisión se acusa al Irequerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición,
razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. Las conduetas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, así: Las infracciones descritas en la acusacíóñ emitida por él tribunal de Distrito de los Estado Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se encuentran contenidas en el artículo 340 (módificado por el a%tículo 87 de la Ley 733 de enero 29 de 2007, y por el artículoi 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 201í) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 529 de 2000. Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8”%). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas serú penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. (inciso 2% modificado por la Ley 1127 de 2006, articulo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, 16
N , EXTRADICIÓN 39128
ALVARO ALFREDO ERASO MEJIA a
tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil serecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 17). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permíso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, leve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o droeas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas. incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mit (50.000) saltarios minimos legales mensuales viventes. Si-la cantidad de droga no excede de mil (1.000) eramos de ma?ihuana,
doscientos (200) eramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina Y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios minimos legales mensuales vieentes. Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil 17 A , EXTRADICIÓN 39.4 28 4 ALVARO ALFREDO ERASO MEJIA (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefac¡enté a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a cienta cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de cienta veinte y cuatra (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, 4, Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos
por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como fesoluc¡ón de acusación y/o escrito de acus¡ación, es decir, a la decí$ión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de viociar la ley pénal, discrimina los cargos que le irnputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilicitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 'La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya,'las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al intericr del juicio. 18 . EXTRADICIÓN 39.128 aALVARO ALFREDO ERASO MEJIA Y) La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.
5. Condiciones que debe imponer el Gebierno si autoriza la extradición.
Ante i…a.1 eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera
pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al pais requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de ta Constitución Política (articulos 11, 12 y 34). 5,2, Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del reguerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese pais y el retorne a Colombia en condiciones de di
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