CSJ - Sentencia 39129(22-08-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39129(22-08-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Concepto de Extradición No. 39129 —
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEG%¿/JE '/'
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.313 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano BERNARDO CONTRERAS ORTEGA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0506 del 5 de marzo de 2012, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que BERNARDO CONTRERAS ORTEGA es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, donde el 6 de junio de 2011 se le dictó la acusación No. 11-CR-483, mediante la cual se le atribuyen los cargos uno y dos, en los cuales se hace la siguiente imputación:
República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA $.7
Corte Suprema de Justicia “Concierto para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Titulo 18, Secciones 2 y 3238, del Código de los Estados
Unidos, y del Titulo 21, Secciones 812, 959 (a) y (c), y 960 (a) (3), 960 (b) (1) (B) (i1), y 963, del Código de los Estados Unidos”.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales del año 2012 números 0506 del 5 de marzo, 1001 del 7 de mayo y 1224 del día 24 de este último mes, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.
En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al. Ministerio de Relaciones Exteriores que BERNARDO CONTRERAS ORTEGA “es ciudadano de Colombia, nacido el 8 de abril de 1964, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 73.126.457”. 2.2. Copia de la acusación No. 11-CR-483, proferida el 6 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York contra el reclamado. 2 Republica de Colombia Concepto de Extradición No. 39129 _
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA.?
/»: - Corte Suprema de Justicia 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de JASON A. MASIMORE, Fiscal Auxillar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el
Distrito Judicial Sur de Nueva York, y de CLAUDIA CABALLERO, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York contra el requerido. 2.0. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0506 del 5 de marzo de 2012 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de BERNARDO CONTRERAS ORTEGA y el ente acusador, con Resolución del 8 de marzo siguiente, emitió la orden respectiva.
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Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA/ Corte Suprema de Justicia 3.2. El 10 de marzo de 2012 fue aprehendido el requerido en la ciudad de Cali por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 73.126.452 expedida en Cartagena (Bolívar), respecto del cual se dejó constancia que presentaba “cuadriplejia” que le impedía asistirse por sí mismo. 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJIZGCE No. 1274 del 9 de mayo de 2012, envío las diligencias
y la Nota Verbal No. 1001 del día 7 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerilo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de BERNARDO CONTRERAS ORTEGA. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.4. El 15 de mayo de 201?, en el citado viceministerio, se observó que faltaba la transcripción de una de las normas del Código Federal de los Estados Unidos relevante para el caso, por lo que se realizó el requerimiento respectivo, tras lo cual se recibió la Nota Diplomática 1224 del día 24 siguiente y, el 29 posterior, una vez se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, fue remitida a la Corte. República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA' - e
Corte Suprema de Justicia 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el reclamado BERNARDO CONTRERAS ORTEGA solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1% del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, quien dijo padecer de “cuadriplejia espástica aguda”, allegando los dictamenes de medicina legal que le fueran practicados, no
obstante, como no le había otorgado poder a un defensor de confianza, se le requirió para el efecto, designando uno, el cual coadyuvó la aplicación de la norma en cita, por ende se corrió traslado de tal pretensión a la representante del Ministerio Público. La Procuradora Delegada por igual apoyó la aplicación del trámite de la extradición simplificada, expresando que al entrevistar al requerido se observó que se traslada en silla de ruedas asistido por terceras personas y que de conformidad con la valoración oficial a él realizada, la siguiente fue la
“MPRESIÓN DIAGNÓSTICA: “1. SECUELAS DE TRAUMA
RAQUIMEDULAR C3-C4. a) CUADRIPLEJIA ESPÁSTICA SEVERA.
b) DISCOIDECTOMÍA SECUNDARIA A HERNIA DISCAL
TRAUMÁTICA C3 - C4. 2. REFLUJO VESICOURETRAL. 3
INCONTINENCIA DE ESFÍNTERES VESICAL Y ANAL. 4. ATROFÍA
MUSCULAR SEVERA GENERALIZADA. DERMATITIS AMONIACAL
LEVE”. ¡ República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGP¿ VA
A .- P La =)7 ra Corte Suprema de Justicia
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a traves de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que los comportamientos atribuidos a BERNARDO CONTRERAS ORTEGA
habrían ocurrido “En el año 2008, o alrededor de esa fecha” y “Desde al menos el año 2010, o alrededor del mismo, hasta e inclusive la fecha de la radicación de esta Acusación Formal” No. 11-CR-483 del 6 de junio de 2011 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 1001 del 7 de mayo de 201?, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se precisa que “La investigación reveló que desde 2008 hasta junio de 2011, los acusados eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba desde Colombia y enviaba grandes cantidades de heroina y cocaína hacia los Estados Unidos”, y se agrega que “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997%, pero además, se observa que JASON A. MASIMORE”, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, y CLAUDIA CABALLERO, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, se pronunciaron en el mismo sentido; de ailí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país ' Folios 207 y 209 de la carpeta de anexos. í Folio 52 ¡dem. Folio 189 ibíidem. Folios 252 a 256 ejusdem. República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA .
.. Corte Suprema de Justicia fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del
Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. En tos cargos contenidos en la acusación No. 11-CR483 predicados a BERNARDO CONTRERAS ORTEGA, Se indica que las conductas a él imputadas se habrían concretado a que junto con otras personas fabricó y en efecto distribuyó cocaína, a sabiendas de que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En esa medida, en cualquiera de las hipotesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende W cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (il) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que la conducta atribuida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York a BERNARDO CONTRERAS ORTEGA traspasó las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante [ Ñ——L República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129 >
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGP(¡_,'
Corte Suprema de Justicia constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del territorio nacional. 1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se habría asociado ilicitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular y en contra de la salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Códigoa de Procedimiento Penal”, En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido despues del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.
8 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGASÁ- EE —s e ra R Corte Suprema de Justicia r
De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de e$te trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal y, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (1) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (1) la demostración plena de la identidád de la persona solicitada; (il) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copta auténtica del falio o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la 9 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129 ,
Salicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA< /
"a A Corte Suprema de Justicia petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legisiación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la decumentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reciamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del c'iudadano colombiano BERNARDO CONTRERAS ORTEGA por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 11-CR-483 dictada el 6 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Republica de Colombia Concepto de Extradición No. 39129
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA< 7
A P 5 Corte Suprema de Justicia Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones ¡uradas de JASON A. MASIMORE, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y de CLAUDIA CABALLERO, Agente Especial de la Administración para ei Control de Drogas, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprenendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este f— República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129¡
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA.7 v
E Corte Suprema de Justicia contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0506 del 5 de marzo de 2012 de la Empbajada de los Estados Unidos, por
cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de BERNARDO CONTRERAS ORTEGA, se informó al Ministerio de Reiaciones Exteriores que la persona requerida nació el 8 de abril de 1964 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 73.126.452. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 10 . de marzo de 2012, día en el que el solicitado fue capturado, se le practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación def individuo reclamado por el país extranjero. En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumpie. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que 12 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA7 Corte Suprema de Justicia ' el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano BERNARDO CONTRERAS ORTEGA es reguerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, donde es objeto de la acusación No, 11-CR-483 dictada el 6 de junio de 2011, mediante
la cual se le imputa:
“CARGO UNO
El Gran Jurado imputa lo siguiente:
1. En el año 2008, o atrededor de esa fecha... BERNARDO CONTRERAS ORTEGA... y otros conocidos y desconocidos, ilícita, intencionalmente y a sabiendas se juntaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y unos con los otros para violar las leyes estadounidenses relacionadas con los narcóticos.
2. Fue parte y ohjeto del concierto para delinquir que...
BERNARDO CONTRERAS ORTEGA... y otros sujetos conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurnisdicción territorial de los Estados Unidos fabricaron y distribuyeron (sic) una sustancia controlada y de hecho lo hicieron”, con la intención y a sabiendas que dicha sustancia ibda a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estado Unidos, en violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estado Unidos, Secciones 812, 959 (a) y (c) y 960 (a) (3). 5 En la declaración jurada de CLAUDIA CASTELLANOS, Agente Especial de la Administración para el Contro! del Drogas, se precisa que fueron 67 kilos de cocaina (folio 253 de la carpeta de anexos). República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129 .
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA?
Corte Suprema de Justicia
3. La sustancia controlada involucrada en el delito fue cinco kilogramos y más de mezcias y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaina, en violación de
lo dispuesto por ei Titulo 21 del Código de los Estado Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii). Actos manifiestos
4. En el fomento del antedicho concierto para delinquir, y a fin de alcanzar los objetos ilícitos del mismo, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros: a (.)
b. En octubre de 2008, o alrededor de esa fecha... BERNARDO CONTRERAS ORTEGA... participaron en una conversación telefónica en el transcurso de la cual hablaron, en esencia, sobre un barco de carga con destino a Puerto Rico, que ellos creían se estaba utilizando para transportar cocaina. C (...) d. En octubre de 2008, o alrededor de esa fecha... BERNARDO CONTRERAS ORTEGA... participaron en múltipies conversaciones telefónicas en el transcurso de las cuales hablaron, en esencia, sobre cocaína que ellos creian había sido adherida al casco de un barco de carga, incluyendo el hecho de que cada uno de los kilos de cocaína había sido estampado con un logotipo que parecia un árbol de pino. (Tituio 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963; Titulo 18 de: Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3238).
CARGO DOS
El Gran Jurado imputa también:
5. Desde al menos el año 2010, o atrededor del mismo, hasta inclusive la fecha de la radicación de esta Acusación Formal... BERNARDO CONTRERAS ORTEGA... y otros sujetos conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas <e juntaron, concertaron, confederaron y
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Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA7
Corte Suprema de Justicia concordaron conjuntamente y unos con los otros para violar las leyes estadounidenses relacionadas con los narcóticos.
6. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que...
BERNARDO CONTRERAS ORTEGA... y otros conocidos y desconocidos, mientras <e encontraban fuera de la Jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilicitamente y a sabiendas fabricaron y distribuyeron (sic), y en efecto lc hicieron”, una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia iba a ser importada ilicitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estado Unidos, en violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estado Unidos, Secciones 812, 959 (a) y (c) y 960 (a) (3).
7. La sustancia controlada involucrada en el delito fue cínco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable e cocaina, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii).
Actos manifiestos
8. En el fomento de dicho concierto para delinquir y a fin de alcanzar los objetos ilícitos del mismo, se cometieron los
siguientes actos manifiestos, entre otros: a. El 14 de abril de 2010, o alrededor de esa fecha, BERNARDO CONTRERAS ORTEGA... participaron en una
conversación telefónica en el transcurso de la cual hablaron, en esencia, sobre el intercambio de dinero por drogas. b.(...) c. El 9 de mayo de 2010, o alrededor de esa fecha... BERNARDO CONTRERAS ORTEGA... participaron de una conversación telefónica en el transcurso de la cual hablaron, en esencia, sobre el transporte de cocaina por barco. (...) 7 En ta declaración jurada de CLAUDIA CASTELLANOS, Agente Especia! de la Administración para el Contro! del Drogas, se precisa que fueron 906 kilos de cocaina, de los cuales 300 eran de propiedad de BERNARDO CONTRERAS ORTEGA (folio 256 de la carpeta de anexos). 15 _) —O República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEG¿5_ F.|'( - "
Corte Suprema de Justicia (Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963; Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3238)”. Entonces, la conducta de haberse asociado el requerido con otras personas para fabricar y en efecto distribuir cocaína, a sabiendas que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, guarda identidad con las descripciones contenidas en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011%), por cuanto en su orden tales normas
consagran: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta tremta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación, se realiza con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues tos preceptos del país reguerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, 24070, 10014, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. 16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129Solicitaedo: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA .[.
— Corte Suprema de Justicia “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título — sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al recilamado y que están contenidos en la acusación No. 11-CR-483, proferida el 6 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describen conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal
colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte f———— República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129 . .
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA",...
F r Corte Suprema de Justicia Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York es equivalente, en su contenido, a la acusación prevista en el artícuio 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación No. 11-CR-483 del 6 de junio de 2011, se observa que allí se concreta la formulación del cargo, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con las pruebas que soportan la acusación No. 11-CR-483, JASON A. MASIMORE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso a través de conversaciones legítimamente intervenidas, documentos sobre registro de incautación de cocaína y testimonios”. Por tanto, ninguna duda cabe acerca del paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del
juicio, donde la defensa del requerido BERNARDO CONTRERAS Folio 193 de la carpeta de anexos. República de Colombia Concepto de Extradición No, 39129
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA_< 7
¡¡/ Corte Suprema de Justicia ORTEGA puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York. Asi las cosas, este requisito también se cumple.
3. Otros aspectos: 3.1. El Gobierno Naciona! está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención can motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano', en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un 19 Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del
ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a SU nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. 19 ?— República de Colombia Concepto de Extradición No. 39129 ,
Solicitado: BERNARDO CONTRERAS ORTEGA /
_ Corte Suprema de Justicia intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.3. Así mismo, como desde la captura de BERNARD
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